Alonso Racionero, Pedro Blanco Millan y consortes, vecinos de las villas de Albalate de las Nogueras y Cañaveras, contra la dicha villa de Cañaveras para que se recoja una facultad que se le ha despachado para cerrar su término y otras cosas.

Fallamos que devemos Recurrir y Recurrimos el dho. pleyto y causa y a las partes de el apercibir sobre lo por ellas y cada una de ellas dicho y alegado para que lo prueben por aquella vía de prueba que más a derecho y Justicia Combenga y provado les pueda aprovechar salvo yure ympertinentium et non admitendorum para la qual prueba hacer y la traer y presentar ante nos, les damos y asignamos plaza y término de quinze dias comunes a las dhas. partes a las quales mandamos se zite en forma para que si quisieren nombren persona que se alle presente a ver jurar y conocer los testigos que la una parte presentare contra la otra y la otra contra la otra y así lo pronunciamos y mandamos =
G. Ym. Roman. Rui Ysidro de Juan fran.co de Villarta Camargo. Racionero. Gil Plo. Ghm.
Pronunciose la sentencia de arriva por los sres. del Consejo de Su Magd. a catorce de Novbre. de mil seisctos. y novta. y un años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario