sábado, 27 de julio de 2019

Pleito entre la Villa de Albalate y el Provisor y vicario de Cuenca.

   Albalate de las Nogueras, años 1729-30

   Pleito entre la Villa de Albalate de las Nogueras y el Provisor y vicario de Cuenca sobre que los eclesiásticos de dicha villa declaren los frutos de sus cosechas para que se les tase, paguen sus impuestos y contribuciones y los atrasados, según la comisión de millones de S. Mag. tiene ordenado, y señale las Porciones que necesitan para su consumo y el de su familia, arreglado al Breve de Su Santidad.


                                              

Yo Vizente Aragon y Arcos essc.no de Su Mag.y de el número y Aiuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras, doy fee y verdadero testimonio a los Sres.  que el presente vieren; como en los autos que penden entre partes la una el Concejo Justicia y Reximiento de esta dha. Villa y de la otra el Cura y eclesiásticos de ella, ante el Sr. Provisor de la Ciudad de Cuenca y de este Obispado, sobre que los dhos. Contribuian los millones que adeudan los quatro expecies según el Brebe de Su Santidad; a cuios autos por bía de fuerça fueron ante los Sres. del Real Consejo de Su Magd.   de que se dio Provision, a cuia Presentación dho. Sr. Provisor dio el auto de el tenor siguiente:--
  Autto=  En la Ciudad de Cuenca a diez i nuebe de Mayo de mil setezientos y treinta años el Señor Lizdo. Dn. Ventura Santelizes y Venero Collegial maior en el Viejo de San Bartholome de Salamanca, Provisor General en esta dha. Ciudad de Cuenca, y su obispado &ª. Haviendo visto los autos retroescriptos que tuvieron Principio a pedimento del Concejo Justicia y Reximiento de la Villa de Albalate de las Nogueras en el dia quince de Março de el año Próximo de mil setezientos y veinte i nueve, sobre que los eclesiásticos de dha. Villa declaren los frutos de sus Coxechas para que se les tase y señale las Porciones que necesitan Para Consumo y el de su familia Arreglado al Breve de Su Santidad, en cuia virtud ante el Cura de la Yglesia de dha. Villa, hicieron sus declaraciones en once de Julio de dho. año. Y visto asi mismo la querella dada, contra dha. Justicia por el referido Cura, en catorce de dho. mes, Articulo de declinatoria, introducido en diez i nueve de el, lo pedido alegado y instrumentos presentados Por dhas. Partes Recusación echa, por la de dho. Cura, a Dn. Fernando de la Encina Abad de de Santhiago Provisor que fue de este Obispado en que admitió dha. Recusazión, apelación y recurso introducido por dha. Justicia, en cuia virtud se transportaron los autos a el Real Consejo de Castilla, en donde se declaró haver echo fuerça en conocer y Proceder. Y lo después pedido por parte de dho. Concejo en Petición de Cinco de este mes Provisiones testimonio que presenta y demás que ver Conbino=
                      Su merced dijo que obedeciendo como obedece dha. Real Provisión mandaua y mandó que con vista de dhas. declaraciones el Presente Notario tase y señale a los referidos eclesiásticos lo que cada uno necesita, de dhos. frutos para su gasto i Consumo i el de su familia que mantiene a sus expensas y por lo que Constare de dha. tasación se libre despacho con Audiencia para que los dhos. eclesiásticos satisfagan lo que excesivamente hubiesen apropiado de dhos. frutos i expecies como tanbien lo que corresponde, según las Guías que menciona el dho. testimonio Presentado dado por Vicente Aragón y Arcos ess.no de dha. villa, en siete de Março próximo el qual se tendrá Presente para dha.  tasación y señalamiento= y asimismo se libre despacho con Censuras para que dhos. eclesiásticos en lo subcesibo se arreglen 
 a el Brebe de Millones en conformidad de como se oserba y Practica en los demás deste obispado y mando que dexando en los autos traslado de dha. Real Provisión se buelba y entregue a la parte dha. villa y recibo de quedar estos autos en el oficio de el Presente Notario y admitía y admitió la petición ô Peticiones que se Presenten firmadas por Dn. Fernando de Resa, Abogado por parte de dha. villa, en qualesquier expidientes que se ofrezcan; y en quanto a este se proveerá a su tiempo siendo necesario y así lo mando y firmo=  f.do     Santelices= Antemi= Dn. Phelipe Romero y Moya= el qual dho. auto se pronunció en audiencia Pública en el referido dia y notificado en persona, a los Procuradores de las Partes, y por la de dho.  Consejo se requirió a el ynfraescripto Notario maior hiciese la tasación y señalamiento de las expecies que dhos. eclesiásticos necesitaban para su consumo i el de sus familias como en dho. auto se manda, en cuia execución se hiço dicha asignación en la forma siguiente-----------------------------------------------------------------
       
Nos el Liz.do M. Ventura Santilices i Venera Colegial mayor en el de San Bme. de Salamanca Provisor Gral. en esta Ciudad y obispado de Cuenca &ª= por quanto ante nos se presentó la petición sigte. = Gabriel García y Malpesa en nombre de Don Juan Tribiño de Espinosa, cura de la Parroquial de la villa de Albalate y demás eclesiásticos de ella, en la instancia introducida por el teniente de Alcalde mayor, Alcaldes hordinarios i essc.no de ella, inpidiendo i enbaraçando a dhos.  ecesiásticos, con indiculas exaçiones la benta de sus frutos ympuniendolas cautelosamente a los compradores= Digo que mediante Pretendere phatertant que los tragineros y abastecedores de los
Pueblos Çircunvecinos a dha. villa, que tienen encaveçados sus derechos y
contribuciones con el recaudador de Su Mag.d  y millones Ubiesen de sacar guías, licencias, Pasaportes, testimonios, de las Porciones de vino que comprasen de dhos. eclesiásticos, llevándoles por ellos Porciones Creçidas, y que afiançasen los drôs.  y traer torna guías como si se allara en una rigurosa comisión con la fabrica, y puesto de tener la villa otorgado escritura de Caveçon de dhos. drôs., y sobrogadose en el que conpete a Su Mag.d se sirva Vmd. mandar su despacho con Çensuras, y para que dandose  Çertificación por los eclesiásticos del Bino que vendiesen de sus frutos, cosechas y diezmos, a dhos. traxineros se les diese Gía, testimonio o pasaportes a los referidos Conpradores franca y libremente, sin llevarles drôs. algunos por ser gravamen contra dhos. eclesiásticos, maiormente no practicando esta estorsion con los que Conpran a los seglares, y continuando los de el inferior clase que estos, y que su libre excepción se convierta en penoso gravamen i insistiendo esa teson y contravención a dhas. censuras, a lo dispuesto y mandado que dhos.  traxineros y avasteçedores paguen menos real de cada arroba de Bino que sacan de dha. villa i dando horden al Corredor para el cobro de ello, y acerle cargo y sobre que tengo Pedido se librase despacho para que sobreseiesen y cesasen en tan perjudicial novedad, y con el motibo de haver sido con Audiencia;...
             

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