martes, 2 de julio de 2019

Tercias Reales ( III ). Concordia sobre los Diezmos de Coronados.

    Albalate de las Nogueras, años 1800 á 1820

   Pleito entre D.ª Mariana Álvarez de Toledo y su hijo D. Francisco de Paula Castillo, contra el cura de la Parroquial de Albalate y el mayordomo de fábrica de su Iglesia, por el pago al sacristán de los 26 almudes de trigo de su salario de la parte correspondiente a las Tercias Reales.

   Cabeza y pie del Libro: "Concordia sobre los Diezmos de Coronados entre el Clero de esta Diócesis de Cuenca y S. M." y la "Real Cédula de su aprobación, fecha veinte y tres de Abril de mil seiscientos quarenta y siete".

   Testimonio:
                            Eleuterio María Contreras vecino de esta ciudad de Cuenca, Notario Público de su Tribunal Eclesiástico y oficial mayor de la Notaría que ejerce Don Mariano Antelo: certifico y doy fee: que por Don Ynocencio de Ángel, oficial mayor de la Contaduría General de Rentas Decimales de este Obispado, se me ha exivido un libro de a folio con cuviertas de Pergamino, y Escrito de letra de molde, titulado: Concordia sobre los Diezmos de Coronados entre el Clero de esta Diócesis y S. M., y la Real Cédula de su aprovación, fecha veinte y tres de Abril de mil seiscientos quarenta y siete, compuesto de quarenta y nueve fojas utiles, y de el por el Procurador Manuel Camaron, que lo es á nombre de Don Francisco de Paula Castillo se me ha señalado para compulsar lo del thenor siguiente =                                             
    Concordia
        Caveza:
                  Dn. Phelipe por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias Orientales, y Occidentales, yslas y tierra firme del mar Occéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde de Áspurg., de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaia y Molina &cª=  Por quanto vos el muy Reberendo in Christo Padre Dn. Enrique Pimentel, Obispo de Cuenca, del nuestro Consejo de estado, y el Dean, y Cavildo de la Santa Yglesia de la dicha Ciudad nos haveis hecho relación, que reconociendo el estado en que se halla nuestra Real Hacienda, y el deseo que tenemos de aliviar a nuestros vasallos en todo lo posible, entre otros medios que se nos propusieron fue el acordar se compusiesen los Pleitos intentados por nuestro Real fisco; y en execución de esto, por consulta de los de nuestro Consejo, de veinte y tres de Enero pasado de este año de mil y seiscientos y quarenta y siete, se nos dio cuenta del que el nuestro fiscal del dicho ntro. Consejo en nuestro Real nombre, y sus antecesores, han tratado en el con vosotros, y con los vuestros sobre las tercias de los Diezmos de Coronados del dicho Obispo, y de las causas de su fundamento, y de vuestras defensas. Y como por vía de composicion, y transacion, havíades ofrecido servirnos con treinta y seis mil ducados de a once reales de vellón, pagados en la dicha Ciudad los veinte mil luego que por nos se huviese confirmado el contrato que sobre ello se hiciese: y los Diez y seis mil restantes para fin de Mayo de este dicho año, y que este concierto, ansí por lo que mira a su satisfacción como porque en él se hacían algunas declaraciones en favor de nuestra Real Hacienda, que antes no las havía, hera de mucha conveniencia a nuestro serbicio. Y en consideración de esto por una nuestra Cédula de diez y nueve de Marzo de este año, cometimos la execución del dicho concierto, al Licenciado dn. Juan de Morales Barnuebo, Cavallero de la Orden de Alcántara, del dicho nuestro Consejo, y le mandamos que en ntrô. nombre le otorgase en vuestro favor en la forma que estava tratado: y que cumpliendose por vuestra parte con hacer la Obligación de pagarnos los dichos treinta y seis mil ducados, el dicho dn. Juan Morales nos desistiese, y apartase del derecho, y pretensiones del dicho Pleito, y sobre ello, y su validación hiciese en nuestro nombre las Escrituras necesarias, con las declaraciones, Cláusulas, y firmezas que más conviniesen. En cuia execución por vuestra parte, y el dicho Juan de Morales en nuestro Real nombre, se otorgó la dicha transacción, y Obligación en forma, ante Francisco Suárez de Rivera, nuestro Escrivano, y del número de la Villa de Madrid, á veinte del dicho mes, y año, con las Cláusulas, y declaraciones en ella contenidas como lo podíamos mandar ver por la dicha Escritura, que en el dicho nuestro Consejo fue presentada, cuio thenor es como se sigue =            
 

     (Continuará en próximas entregas...)

                             
            

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