Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1735
Carta de Poder Cumplido y bastante del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras a los Procuradores Don Juan González de Valdivielso y a Don Lucas de Miranda para que le representen en los pleitos contra Francisco Paxe Caracena, mayordomo de la fábrica de la Iglesia de Albalate, y el Provisor y vicario de Cuenca, por haber vendido el primero granos a precios subidos.
El Concejo Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre que el Provisor de Cuenca hace fuerza en conocer y Proceder en los autos que siguen contra Francisco Page Caracena en razón de haber vendido granos a precios subidos.
En la villa de Albalate de las Nogueras a veinte y seis días del mes de septiembre de mil setecientos y treinta y cinco años ante mí el ess.o i testigos Parecieron Presentes los sres. Leonardo Moreno y Joseph Mnz. Alcaldes hordinarios en ella, Joseph Paxe i Pedro Mnz. Racionero Rexidores, Pedro Boil Procurador Sindico general desta dha. villa; por sí i en nombre de los demás vecinos della por quien prestan boz y caucion suficiente y en toda forma de drho.; otorgan que dan todo su Poder Cumplido el que de drho. se requiere y mas puede i deue valer, á Dn. Juan González de Valdivieso y a Dn. Lucas de Miranda, Procuradores en el Real i supremo Consexo, a anbos a dos Juntos y a cada uno insolidun para que en nombre de este Concexo i vecinos puedan Parecer y Parezcan ante Su Mgtd. (que Dios guarde) Presidente y señores del dho. Real Consexo i ante otras quales quiera Justicias, Jueces y tribunales que conbengan; para i en raçion de que estando Procediendo por dhos. señores Alcaldes contra Francisco Paxe Caracena Vº de esta villa y maiordomo de la Parroquial della, sobre el auer vendido los granos en este presente año a mas crecidos precios que el de la Real tasa, como consta del testimonio que presentan; y auer cesado su seguimiento con censuras agrauadas por el sr. Provisor de la Ciudad de Cuenca para su inibición y remetimiento de autos como mas largamente por ellos consta.= para lo qual puedan ganar i ganen para la inibitoria de dha. causa Provision ordinaria para alçar la fuerza que dicho sr. Provisor hace en conocer i proceder en la dha. causa contra la jurisdicción real en dha. causa fulminada contra dho. Fran.co Paxe Caracena tocando su conocimiento a dicha Real Jurisdicción.= Para todo lo qual y en raçón de todo lo suso dho. dhos. Don Juan Gonçález y Dn. Lucas de Miranda, Procuradores puedan parecer y parezcan como dho. es en el dho. Real Consexo y demás partes que convengan, presentando para ello escritos, testimonios, pedimentos, requerimientos, protestar demandas, testigos e probanças, con todo lo demás que sea necesario y dhos. señores otorgantes harían presentes siendo, que el poder que se requiere y otro más especial a sus presencias ese mismo les dan y otorgan a los suso dhos.= Y siendo necesario lo puedan sostituir en una o más Personas, e las revocar y nombrar otras de nuevo, que a todo los relievan en forma = Y con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración; y a su cumplimiento se obligan con sus Personas y bienes, y los Propios y Rentas de este Concexo y vecinos; y a su execución dan todo su Poder Cumplido a todas y quales quier Justicias y Jueces del Rey ntrô. Señor de quales quier partes que sean, y a las que fueren sometidos en cumplimiento a este Poder para que a ello les compelan y apremien como si fuera sentencia pasada en cosa juzgada, sobre que renuncian quales quier leies, fueros y drôs. que sean de su favor, con la general en forma. = Y lo otorgan como dho. es ante el presente essno. y testigos que lo fueron presentes Juan Racionero Cisneros, Joseph las Bacas y Manuel Ramiro, vecinos de esta dha. Villa, y los otorgantes a quien yo el essno. doy fee conozco, y lo firmó el que supo, y por los que no un testigo a su ruego. =
Leonardo Moreno = Joseph Martínez = A ruego= Juan Racionero Cisneros = Antemí= Vicente Aragón y Arcos= entre renglones= Paxe= Balga. ------------------------------
Yo el dho. Vicente Aragón y Arcos essno. por el Rey ntrô. Señor y de el número y Aiuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras, a lo que dho es fui presente, y lo fice sacar y saqué del orixinal, con quien concuerda, y en fee de ello lo signo, y firmo en el día en que se otorgó. -----------------------------------------------------------
En testimonio =^+^= De Verdad.
Bizente Aragón
y Arcos.
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lunes, 8 de abril de 2019
El Ayuntamiento de Albalate contra Francisco Paxe Caracena. 1
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