viernes, 20 de febrero de 2026

Albalate de las Nogueras (año 1743). M.ª Antonia Buedo Hervías -Pleito- Antonio de la Llana, sobre sucesión vínculo Canónigo Juan de Hervías.

        Real Chancillería de Granada

                Año 1743


                    Pleito

   Doña María Antonia de Buedo Hervías, Vecina de la Villa de Vara de Rey =

                           Con

Antonio de la Llana, Vecino de la Villa de Albalate = sobre la subcesión del Vínculo que fundó Don Juan de Hervías, Canónigo de la Sta. Yglesia Cathedral de Cuenca.



SIGNATURA:

      Archivo de la Real Chancillería de Granada.              PLEITOS, 2758, 2

                                                                                                             




Devuélvanse estos autos

A la Justicia de Ribataxada

se dé parte y Razon para que 

dha. Justicia disponga a las

partes, substancie y determine

obrando conforme a derecho

Y para que la Justicia de 

Albalate de el cumplimiento

a las requisitorias que por

la  de Rivataxada se 

despachasen lo cumpla con

aperzevimiento. 30 Abril

Sres. Chafreon, Salazar y

    Hita. 


Ciento y treinta y seis maravedis.

   Sello segundo, ciento y treinta

      Y seis maravedis, año de mil

      setecientos y qvarenta y tres. 

Sepase por esta Carta de Poder que io D.ª María Antonia de Buedo y Herbías, de estado Donzella i maior de los veinte y zinco años, Vezina de la Villa de Bara de Rey y moradora en el Lugar de Pozo Amargo su Jurisdicción: Heredera de los vienes y hacienda que dejó por su fin y muerte Dn. Antonio de Buedo Perea y Herbías, Presbítero, mi hermano; y lexítima suibcesora al Vínculo, Maiorazgo ó Patronato de Legos que dotó y fundó en la Ciudad de Cuenca Dn. Juan de Herbías, Canónigo que fue de la Cathedral de dha. Ciudad de Cuenca y Abad de la Seu. Otorgo, doy todo mi Poder cumplido, el que de drô. se requiere y es necesario a Alexo Herráiz, Vezino de dha. Villa y not.º en dho. Lugar, a Dn. Gaspar de Avila mi sobrino y a Esteban de la Cueva Vezinos de la dha. Ciudad de Cuenca, a todos tres juntos y a cada uno ynsolidum especial y señaladamente, para que por mí y en mi nombre y como io misma Representando mi propia Persona puedan Parecer y Parezcan ante la Justicia maior de dha. Ciudad de Cuenca y ante las demás Justicias que con drô. Puedan y deban donde existan los vienes vinculados en dha. Jurisdicción y pidan se les dé la Posesión Actual, Corporal y Zivil velquant de dhos. Vienes vinculados para en todo tiempo conste Judicialmente y la pueda presentar donde me convenga para en guarda de mi Drô. Y habiéndoseles mandado dar, la tomen y se den por puestos es ella; haciendo para todo los Pedimentos y Autos que convengan, Judiciales o Extrajudiciales, y en caso de que se les ponga contradizión para aprender dha. Posesión, presenten los testimonios y demás papeles que hagan a mi favor, consientan lo favorable, y de lo en contrario apelen y supliquen, sigan las apelaciones y suplicaciones adonde con Drô. puedan  y deban; oigan Autos y Sentencias ynterlocutorias y difinitivas, hagan Juramentos en mi anima, renuncien artículos, y concluian Ordenanza para difinitiva, y hagan todo lo demás que io haría y hazer podría presente siendo, que el Poder que para todo se requiere, ese les doy, con franca. Libre y general administración, y que lo puedan sobstituir  en una, dos o más personas, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, que todos los relevo en forma y de manera que no por falta de Poder dexen de pedir y hacer todo quanto convenga y sea menester, porque si para alguna cosa se discurriese les falta Poder, para eso mismo se les doy, y en fin sin limitación, y así le otorgo ante el presente escribano del número y millones en propiedad de esta Villa, de Sisante en su Jurisdicción donde dicen Las Canteras de Pozo Amargo, a ocho días del mes de Jullio de mill setecientos quarenta y tres años, siendo testigos Dn. Joseph Becaría; Joseph Martínez y Dn. Ygnacio Espinosa y Valdés, todos vecinos de dho. Lugar. Y la otorgué a quien yo el escribano doy fee conozco, no firmó que dijo no saber, firmó un testigo a su ruego. Doy fee = Dn. Ygnacio Espinosa = Ante mí = Juan de la Xara Torres -----------------------  Yo el dho. Juan de la Xara Torres escribano por su Magd. del número y Millones en Propiedad de esta Villa de Sisante presente fui al otorgamiento de este Poder con la Otorgante y testigos que de el constan, y de que va en dos foxas del sello segundo estanto de su orixinal, que queda en mi Oficio y rexistro protocolo de escripturas públicas de este presente año a que me remito, y para que así conste de pedimento de la dha. Otorgante, Doy el presente a ocho días del mes de Jullio de mill setecientos quarenta y tres años, en fee de ello lo signo:

           En testimonio de Verdad= Juan de la Xara Torres.




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