Real Chancillería de Granada
Año 1743
Pleito
Doña María Antonia de Buedo Hervías, Vecina de la Villa de Vara de Rey =
Con
Antonio de la Llana, Vecino de la Villa de Albalate = sobre la subcesión del Vínculo que fundó Don Juan de Hervías, Canónigo de la Sta. Yglesia Cathedral de Cuenca.
SIGNATURA:
Archivo de la Real Chancillería de Granada. PLEITOS, 2758, 2
Devuélvanse estos autos
A la Justicia de Ribataxada
se dé parte y Razon para que
dha. Justicia disponga a las
partes, substancie y determine
obrando conforme a derecho
Y para que la Justicia de
Albalate de el cumplimiento
a las requisitorias que por
la de Rivataxada se
despachasen lo cumpla con
aperzevimiento. 30 Abril
Sres. Chafreon, Salazar y
Hita.
Ciento y treinta y seis maravedis.
Sello segundo, ciento y treinta
Y seis maravedis, año de mil
setecientos y qvarenta y tres.
Sepase por esta Carta de Poder que io D.ª María Antonia de Buedo y Herbías, de estado Donzella i maior de los veinte y zinco años, Vezina de la Villa de Bara de Rey y moradora en el Lugar de Pozo Amargo su Jurisdicción: Heredera de los vienes y hacienda que dejó por su fin y muerte Dn. Antonio de Buedo Perea y Herbías, Presbítero, mi hermano; y lexítima suibcesora al Vínculo, Maiorazgo ó Patronato de Legos que dotó y fundó en la Ciudad de Cuenca Dn. Juan de Herbías, Canónigo que fue de la Cathedral de dha. Ciudad de Cuenca y Abad de la Seu. Otorgo, doy todo mi Poder cumplido, el que de drô. se requiere y es necesario a Alexo Herráiz, Vezino de dha. Villa y not.º en dho. Lugar, a Dn. Gaspar de Avila mi sobrino y a Esteban de la Cueva Vezinos de la dha. Ciudad de Cuenca, a todos tres juntos y a cada uno ynsolidum especial y señaladamente, para que por mí y en mi nombre y como io misma Representando mi propia Persona puedan Parecer y Parezcan ante la Justicia maior de dha. Ciudad de Cuenca y ante las demás Justicias que con drô. Puedan y deban donde existan los vienes vinculados en dha. Jurisdicción y pidan se les dé la Posesión Actual, Corporal y Zivil velquant de dhos. Vienes vinculados para en todo tiempo conste Judicialmente y la pueda presentar donde me convenga para en guarda de mi Drô. Y habiéndoseles mandado dar, la tomen y se den por puestos es ella; haciendo para todo los Pedimentos y Autos que convengan, Judiciales o Extrajudiciales, y en caso de que se les ponga contradizión para aprender dha. Posesión, presenten los testimonios y demás papeles que hagan a mi favor, consientan lo favorable, y de lo en contrario apelen y supliquen, sigan las apelaciones y suplicaciones adonde con Drô. puedan y deban; oigan Autos y Sentencias ynterlocutorias y difinitivas, hagan Juramentos en mi anima, renuncien artículos, y concluian Ordenanza para difinitiva, y hagan todo lo demás que io haría y hazer podría presente siendo, que el Poder que para todo se requiere, ese les doy, con franca. Libre y general administración, y que lo puedan sobstituir en una, dos o más personas, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, que todos los relevo en forma y de manera que no por falta de Poder dexen de pedir y hacer todo quanto convenga y sea menester, porque si para alguna cosa se discurriese les falta Poder, para eso mismo se les doy, y en fin sin limitación, y así le otorgo ante el presente escribano del número y millones en propiedad de esta Villa, de Sisante en su Jurisdicción donde dicen Las Canteras de Pozo Amargo, a ocho días del mes de Jullio de mill setecientos quarenta y tres años, siendo testigos Dn. Joseph Becaría; Joseph Martínez y Dn. Ygnacio Espinosa y Valdés, todos vecinos de dho. Lugar. Y la otorgué a quien yo el escribano doy fee conozco, no firmó que dijo no saber, firmó un testigo a su ruego. Doy fee = Dn. Ygnacio Espinosa = Ante mí = Juan de la Xara Torres ----------------------- Yo el dho. Juan de la Xara Torres escribano por su Magd. del número y Millones en Propiedad de esta Villa de Sisante presente fui al otorgamiento de este Poder con la Otorgante y testigos que de el constan, y de que va en dos foxas del sello segundo estanto de su orixinal, que queda en mi Oficio y rexistro protocolo de escripturas públicas de este presente año a que me remito, y para que así conste de pedimento de la dha. Otorgante, Doy el presente a ocho días del mes de Jullio de mill setecientos quarenta y tres años, en fee de ello lo signo:
En testimonio de Verdad= Juan de la Xara Torres.
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