Entre los años de 1.653 y 1.805 fue Villa de Señorío cuya jurisdicción perteneció a los marqueses de Olías y Mortara por la compra que hiciera al Rey Felipe IV el marqués de Olías y Mortara don Francisco de Orozco y Ribera:
"Fue señor de las villas de Arranca-cepas, Villa-Conejos, Villar de Domingo García, Álvar-Añez, Fuentes-Buenas, Albalate de las Nogueras y Bólliga, en el Obispado de Cuenca, las cuales con el Señorío, vasallaje, jurisdicción alta y baja, mero misto imperio, término y aprovechamientos compró a S. M., como parece de su Real venta y con firmación de ella, despachada en Madrid el día 15 de Diciembre de 1.653 refrendada de Pedro de Monzón".
Para ejercer los oficios de Justicias en sus villas, los marqueses de Olías y Mortara solían hacer elecciones al final de cada año donde nombraban las personas que debían ejercer los oficios de Justicias durante el año siguiente. En Albalate de las Nogueras, los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico, Alguaciles mayores y menores, Alcalde de la Hermandad y Receptor de Propios en ejercicio y salientes, se solían reunir en la primera quincena del mes de Diciembre para elaborar las listas de candidatos a sustituirles y ocupar sus cargos durante el año entrante. Se reunían en la sala capitular del Ayuntamiento, y el grupo de proponentes lo componían los dos Alcaldes (uno por el estado Noble, y otro por el estado general), dos Regidores (Concejales), y un Procurador Síndico. Para elaborar dichas listas, cada uno de estos cinco componentes del Ayuntamiento debía proponer a dos personas de la villa idóneas para ocupar su puesto. Estas personas debían estar libres de tachas (no ser deudores con el municipio, no ser pendencieros ni delincuentes, ser personas honradas, etc.). Estas dos personas que cada uno de ellos proponía debían ser aceptadas por el resto y no ser protestadas (cuando eran aceptadas por todos se incluían en la lista). Pero solía suceder que muchas de las personas propuestas por alguno o algunos de los proponentes eran protestadas por uno o más de los presentes, lo que daba lugar a solicitar del proponente que nombrase a otra persona en su lugar; pero también solía suceder que el proponente insistiese en nombrar a la misma persona. Si esto seguía sucediendo, se le amonestaba por primera, segunda y tercera vez que nombrase a otro y renunciase a proponer al amonestado, y si el proponente seguía insistiendo en no cambiar su propuesta a la tercera amonestación, entonces los otros cuatro miembros del Ayuntamiento pasaban a proponer ellos a una persona idónea para ese puesto, privando al proponente rebelde de su elección. Con todos los propuestos (dos por cada uno de ellos saliente), se elaboraba una lista, que junto con los "presentes" (regalos de la villa al marqués), los pagos y contribuciones de la villa por las elecciones al marqués, y cartas de recomendación y correspondencia varia, se le enviaban al marqués con un propio (persona enviada a tal fin), para que el marqués hiciese su elección de esa lista de propuestas que le llevaban. En esa lista de dos personas por puesto debía marcar a una de ellas como su elegida, y con todo ello elaboraba un documento con los nombres de las personas elegidas y los cargos a ocupar, y sus recomendaciones y peticiones a la villa que, una vez firmadas por el marqués (o su apoderado) le eran entregadas de nuevo al propio para que las llevase de vuelta a la villa antes del fin del año, para que los que hubiesen resultado electos pudiesen comenzar a ejercer sus oficios y cargos desde el día primero del año entrante.
Como podemos apreciar aquí con esto, aunque los marqueses tuviesen la regalía y la potestad de elegir a las personas a ocupar los oficios de Justicias en sus villas y estuviesen convencidos de ello, la realidad era que quienes de verdad hacían las elecciones y se aseguraban que resultasen elegidos quienes ellos querían, eran los mismos que ya ocupaban los cargos en las villas, pues al tener que proponer cada uno de ellos a dos candidatos de su confianza para sustituirle, con ello se aseguraban que el marqués iba a elegir a uno de los dos, con lo que su cargo iba a seguir estando en personas de su conveniencia. Esto nos demuestra que aunque el marqués estuviese convencido de que era él quien elegía y nombraba los cargos y oficios de Justicias en sus villas, la realidad era que quienes de verdad elegían a las personas que ellos querían para ocupar esos cargos y oficios, eran los mismos Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de la villa que los ocupaban para hacerlos recaer en las personas que ellos querían.
Albalate de las Nogueras, Elecciones de 1711.
Lista de candidatos a cargos de justicias y administrativos enviada al Marqués de Olías y Mortara el 16 de marzo de 1711, para que el marqués nombrase de esta lista las personas que él quisiese para ocupar los cargos en Albalate de las Nogueras durante el año de 1712.
Las personas elegidas por el marqués son las que van marcadas con doble aspa: xx
Albalate, 16 de Marzo de 1711
Proposición de personas para Justicias de dicho año de 1711.
Para Alcaldes Ordinarios.
xx A Juan Muelas Paje.
A Alonso Garzía.
A Leonardo Moreno.
xx A Juan Muelas Martínez.
Para Regidores.
xx A Gregorio Marquina.
A Andrés Vindel.
xx A Balerio Gomez.
A Agustín Hidalgo.
Para Alcaldes de la Hermandad.
xx A Juan Viejo Bueno Vindel.
A Juan Blanco Soto.
Para Procuradores.
xx A Juan Hidalgo Peraile.
A Pedro las Muelas Martínez.
Para Alguazil Mayor.
A Juan Viejo Bueno Racionero.
xx A Salvador Contreras.
Para Alguazil Menor.
A Joseph Gomez.
xx A Juan Viejo Bueno Collados.
Para Rezeptor de Propios.
xx A Julián Vindel.
A Pedro Villarreal.
Va aquí la proposición original.
Se despacharon estas elecciones en 28 de Marzo de 1711. Hauiendo nombrado el Marqués mi Señor los sugetos que al margen del nombre de ellos tienen esta señal xx
Fuente documental: *ESPAÑA. MINISTERIO DE CULTURA. ARCHIVO HISTÓRICO DE LA NOBLEZA, OSUNA, C.1354, D.12
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