lunes, 29 de septiembre de 2025

Mayorazgo Carrillo de Albornoz - Torralba: testimonio de la aceituna y el aceite que hubo de los olivares del mayorazgo el año de 1596.

  Administración de las Villas del mayorazgo Carrillo de Albornoz, siendo su señora, Luisa de Cárdenas Carrillo de Albornoz.

                           


    -Villa de Torralba.      

                           


   Testimonio de la cosecha del aceituna y el aceite que hubo del año de 1596.

  Yo Goçalo Cavallero scrivano público en esta V.ª de Torralba aprobado en el Consejo de su magd. Real; Doy fee e testimonio de verdad a los que el presente vieren como de pedimento de Diego de Castillo mayordomo de sus señorías de los condes de Aguilar en este partido de Torralba pareció ante my Felipe de Pliego Vz.º desta V.ª e con juramento en forma de drô. que hizo declaró que él cogió este presente año de noventa y seis en los olivares que sus señorías tienen en término desta villa treinta almudes, E se dezmó tres almudes, e quedaronse en veinte e siete almudes de oliva./ E se le pagó a veinte maravedís por cada almud de coger la dha. oliva al dho. Felipe de Pliego por el dho. mayordomo. =  E ansí mismo pareció Miguel Monedero, molinero del molino del aceite desta V.ª e declaró con juramento que hizo en forma que de los dhos. veinte e siete almudes de aceituna salieron cinco arrobas de aceite escasas, y desto se pagó media arroba de moler e maquila, que quedaron en quatro arrobas e media de aceite; y esto declararon los suso dhos. debaxo de juramento, e por no saber escribir no lo firmó dho. Miguel Monedero; y el dho. Felipe de Pliego lo firmó aquí de su nombre por entrambos, E porque dello conste de pedimento del dho. Diego del Castillo mayordomo dí el presente que es ffho. en la dha. V.ª de Torralba a seys días del mes de Julio de mill e quinientos e noventa e seys años. En fee de lo qual fize aquí este myo signo a tal en testymonio de Verdad. E llevé de drôs. un Real e no más. —------




                                            


martes, 23 de septiembre de 2025

Precios del trigo del año 1596 en Arcos de la Sierra, Fresneda y Castillejo de la Sierra. (Mayorazgo Carrillo de Albornoz, año 1597).

Administración del mayorazgo Carrillo de Albornoz de las villas de Beteta, Torralba, Cañamares y Albalate de las Nogueras, siendo su señora Luisa de Cárdenas Carrillo de Albornoz.      (Año 1.597) 



                                                 

 Precios del trigo del año de 96 de Arcos de la Sierra.

   -a 12 Rs.  y 13 Rs.  y a 14 Reales . /.


Digo yo Fernán López Duro, clérigo y theniente de Cura de Arcos de la Sierra que Francisco Perayle V.º de el dho. lugar debajo de juramento declaró antemí haber vendido por orden de Diego de Castillo mayordomo de la hacienda de su señora la Condesa de Aguilar de el Partido de Torralba de el trigo de el censo que en este lugar tiene su señoría de Renta treinta y dos fanegas a doce Rs. y treinta y cuatro fanegas a trece, y seis se fueron al panadero del dho. lugar a catorce Rs. que son los precios más subidos que ha valido cada fanega de trigo por los meses de Junio y Julio deste presente año de la fecha. Y por no saber escribir que desto doy fe, de pedimento del dho. Diego Castillo dí esta firmada de mi nombre en el Lugar de Arcos de la Sierra, a doce días del mes de Agosto de mill y quinientos y noventa y siete años. &------

 








Precios del trigo del año de 96 de Fresneda y Castillejo.

   -a 11 y m.º   y 12 y m.º y trece reales. /.

    Castillejo.

Digo yo el dotor Lucas Moreno de Villanueva, Cura propio de los lugares de Castillejo y Fresneda de la Sierra que Bartolomé Serrano y Simón de Alcorote Vz.os deste dho. Lugar de Castillejo y renteros de la señora Condesa de Aguilar de la heredad que tiene en este dicho Lugar vendieron por orden de Diego de Castillo, mayordomo de las rentas de su señoría del partido de Torralba tres fanegas de trigo a preçio de onze reales y medio la fanega por los últimos de mayo deste presente año de noventa y siete, y más vendieron los suso dichos diez fanegas y media de trigo a precio cada fanega de doce reales y medio, que son los precios más subidos que ha valido en el dicho año por los meses de Junio y Julio. Y ansí a pedimento del dicho mayordomo di la presente por no haber escribano en este dicho Lugar, y la firmé de mi propia mano, fecha en Castillejo de la Sierra a 2 de Agosto de 1597 años. —----

                                            





sábado, 6 de septiembre de 2025

Nuevo Libro: Albalate de Banborraz - Hasta 1.525 - Después: Albalate de las Nogueras.

   Nuevo Libro: Albalate de Banborraz, hasta 1525

   Después:  Albalate de las Nogueras.                                                                                                                                                                                                                                       
                



 


martes, 2 de septiembre de 2025

Beteta y Albalate de las Nogueras. Año 1.597 - Sobre el vino de Albalate que debía comprar y consumir la villa de Beteta y su tierra.

 Beteta y Albalate de las Nogueras.  Año 1.597

    Diego del Castillo, mayordomo de la hacienda de la condesa doña Luisa de Cárdenas Carrillo de Albornoz en el partido de Torralba, insta a la villa de Beteta a que sin dilación vayan al Lugar de Albalate de las Nogueras a traerse el vino que su señora mandó que gastasen de su cosecha de 1.596 en esta Villa y tierra.

                     


                             


      Testimonio para Diego del Castillo.    12 mrs.

Yo Nofre Díez escribano del Rey ntrô. sr. e público en esta Villa de Beteta y su tierra doy fee y verdadero testimonio a los que el presente vieren como en esta Villa de Beteta a veinte y nueve días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa y siete años vino a esta dha. Villa Diego del Castillo Vz.º de la Villa de Torralba y mayordomo que dijo ser de el partido de la dha. Villa de las rentas que su S.ª tiene doña Luisa de Cárdenas condesa de Aguilar, y ante Martinuñez, Alcalde ordinario desta dha. Villa hizo ciertas diligencias sobre y en razón del vino de Albalate  de su s.ª que mandó gastase esta dha. Villa y tierra, y ansí mismo por el dho. día y tiempo dió y entregó a Luis de Aguilera, clerigo, una ynstrucción que traía firmada de pedro Velázquez Mexía, administrador de las rentas de la dha. condesa como todo por los dhos. recaudos constará y parecerá, a que me remito. Y para que todo constase, de pedimento del dho. Diego del Castillo dí este testimonio y Zertificación en la Villa de Beteta a trece días del mes de Junio de mill y quinientos y noventa y siete años, y llevé de drôs. doze maravedis. & —----------------------------------------







martes, 26 de agosto de 2025

Albalate de las Nogueras, año 1563, -Condena en rebeldía a pena de muerte a los hermanos Pedro y Francisco de Carrera por la muerte de Madalena Soriana.


El Consejo de Castilla en nombre del Rey Felipe II pide información al Corregidor de la ciudad de Cuenca sobre una petición hecha por Francisco de Montoya, criado de don Hernando Carrillo de Mendoza, VII conde de Priego, acerca de los bienes que les fueron embargados a los hermanos Pedro y Francisco de Carrera, vecinos de Albalate de las Nogueras, que fueron condenados en rebeldía a pena de muerte, por la muerte de Madalena Soriana, mujer de Pedro de Carrera.           Año 1563.

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Montoya }      

Ntrô. Corregidor o Juez de Residencia de la ciudad de Quenca, ô vtrô. lugartheniente en el dicho oficio, por parte de Francisco de Montoya, criado de don Hernando Carrillo de Mendoça, Gentilhombre de ntrâ. boca, nos ha sido hecha relación que ha algunos años que Pedro de Carrera y Francisco de Carrera, hermanos, vecinos de Albalate de las Nogueras, jurisdicción desa ciudad fueron condenados en rebeldía por la ntrâ. Justicia della en pena de muerte, y perdimiento de todos sus bienes para ntrâ. Cámara que valdrán ducientos ducados poco más o menos por la culpa que tuvieron en la muerte de Madalena Soriana mujer que fue del dicho Pedro de Carrera, y que después acá están los dhos. bienes en poder de ciertas personas, suplicándonos le hiciésemos merced dellos, (o como la ntrâ. mrcd. fuese) y porque queremos saber si es así que los susodichos fueron condenados por la dicha causa, y quanto tiempo ha en perdimiento de sus bienes para ntrâ. Cámara,-y si la Sentencia que sobrello se dió es pasada en cosa juzgada - y qué bienes - y en qué cantidad y valor son estos - y si se han cobrado en ntrô. nombre, o habemos hecho mrcd. dellos a alguna persona y a quién, o como y de qué manera, y en cuyo poder están, o la podéis hacer a quien ntrâ. voluntad fuere, sin perjuicio de tercero, o lo sería y de quién y por qué causa, os mandamos que informado de lo suso dicho, nos enviéis relación particular dello, la qual juntamente con vtrô. parecer, y traslado autorizado de la dicha sentencia firmada de vtrô. nombre signada Ectra. &. Fecha en Madrid a dos de Mayo de MDLXIII años. Yo El Rey, refrendada de Erasso, señalada de Menchaca y Velasco //

                           




   

jueves, 31 de julio de 2025

Mayorazgo Carrillo de Albornoz. Albalate de las Nogueras. Sobre el precio del trigo en los años de 1.602 y 1.603.

        Administración de las villas del mayorazgo Carrillo de Albornoz, siendo su señora, Luisa Carrillo de Cárdenas.






  • Sobre el precio del trigo en los años de 1.602 y 1.603 

  • Ynformación del precio del pan del año de 1.603

Diego de Castillo, mayordomo del partido de la Villa de Torralba y V.ode Enguidanos por la condesa de Aguilar / digo que para las quentas questoy dando de la dha. mi mayordomía del año pasado de seiscientos y dos tengo necesidad de probar y averiguar con información de testigos el precio que ha valido el trigo de la cosecha del dho. año de seiscientos y dos en la dha. V.ª de Torralba y Lugar de Albalate y su comarca en el dho. año de seiscientos y dos hasta el mes de Abril y Marzo de seiscientos y tres./ Pido y suplico a Vmd. mande que se reciba y se me de en pública forma signada y autorizada de Vmd. para el efecto que digo, y pido Justicia. /   Diego de Castillo Fernández.


                                                  





Por Presentada y que se reciba la información que ofrece al tenor del dho. pedimento, y recebida se le de sygnada al dho. Diego de Castillo para el efecto que la pide; y se cometió la Recepción de ella a Juan López de Guitian scrivano  de su magestad = Proveida por el señor licenciado Damanso teniente de corregidor en esta ciudad de Valladolid en ella a veinte y un días de Junio de seiscientos e tres años, a lo qual dixo ynterponía e ynterpuso su autoridad e decreto Judicial, y lo firmó de su mano &





                                                                 




                                                   t

T.º   En la dha. ciudad de Valladolid  a Veinte y un días del dho. mes de Junio de mill  y seiscientos y tres años Juró sobre lo suso dho. Pedro Sánchez, Vz.º de la Villa de Alcantud, que es junto al Lugar de Albalate de las Nogueras y a la Villa de Torralba, tierra de Cuenca, y Presentado por el dho. Diego de Castillo Fernández, y habiendo Jurado en fuerzas de Derecho de decir verdad, siendo Preguntado al tenor del dho. pedimento = Dixo que conoce al dho. Diego de Castillo = y que sabe que el trigo de la cosecha del año pasado de seiscientos y dos no ha valido en las dhas. villas de Torralba y Alcantud y Lugar de Albalate de las Nogueras, ni en otro Lugar de su comarca desde el agosto pasado del dho. año hasta fin del mes de  Mayo deste presente año de seiscientos y tres a más subido precio de a once e a doce Reales la fanega del dho. trigo lo más caro, y de allí abaxo, y lo sabe este testigo por ser vecino y natural  de la dha. Villa y tener mucha noticia de lo suso dho. e por haberlo comprado en la Villa de Priego al dho. precio de a once e a doce Reales en fin del dho. mes de mayo próximo pasado y con traerse de acarreo a la dha. Villa de los Lugares de Albalate y Ribagorda y de Torralba questan todos a dos y a tres Leguas de la dha. Villa de Priego, no se ha vendido ni ha valido a más subidos precios del que tiene dicho, y esta es la verdad y lo que sabe deste caso so cargo del dho. Juramento, y si obiera otra cosa en contrario lo supiera este testigo y lo dixera, e dixo ser de edad de quarenta y dos años y lo firmó de su nombre. L.&





   

martes, 8 de julio de 2025

Año 1678. El Rey don Carlos II vende los derechos de cobro de Alcabalas y Tercias Reales de Albalate de las Nogueras y otras muchas villas y lugares del obispado de Cuenca.

  Venta de los derechos de cobro de Alcabalas y Tercias Reales de Albalate de las Nogueras y otras muchas villas y lugares del obispado de Cuenca. 

                                           

   19 de Diciembre de 1.678 y 29 de Diciembre de 1682.

  El Rey Don Carlos Segundo vende a Don Sebastián Vicente de Borja como marido de D.ª Petronila Muñoz Carrillo los Derechos de Cobro de Alcabalas y Tercias Reales de las Villas y Lugares del obispado de Cuenca que se citan en este escrito (entre ellas las de la iglesia Parroquial de Albalate de las Nogueras).

     Dn. Gabriel de Benita Plaza a quien se le había cometido se nombrase persona de toda satisfacción, para que executase lo que como queda referido estaba mandado, y por decreto del dho. mi Consejo de Hacienda de treinta del mismo mes y año se mandó así, que es el último estado en que quedó el dho. Pleito por lo que toca a las Jurisdicciones, Señoríos y Vasallajes de los dhos. Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra, y así mismo se vendieron al dho. D. Francisco Muñoz Carrillo por escripturas de diez y nueve de Diciembre de mill seiscientos y setenta y ocho, y veinte y nueve de  Diciembre de mill seiscientos y ochenta y dos, las Alcabalas; Tercias y Derechos de unos por ciento de las Villas y Lugares del Obispado de la dha. Ciudad de Cuenca que son las siguientes en esta manera; las Alcabalas y Tercias de Albalate de las Nogueras; Buenache de la Sierra; Valdecabras; Castillejo de la Sierra; Collados; Cañamares; Fresneda de la Sierra; Huerta de la Obispalía; Las Majadas; Mariana; Peralveche; Portilla; Poveda de la Obispalía; Ribagorda; Sotos; Villar del Saz de Navalón; y Zarzuela. Y asimismo los derechos de los cuatro unos por ciento de las Villas de Huerta de la Obispalía; Villar del Saz de Navalón; Chumillas; y Abia de la Obispalía; y el tercero y cuarto uno por ciento de la Villa de Villalba de la Sierra; y todo estimado en un quento quatro mill ducientos y diez y seis mrs. de Renta los ochocientos y ochenta y nueve mill cuatrocientos y cincuenta y seis mrs. de ellos por las dhas. Alcabalas y Tercias, y los ciento y diez y siete mill cuatrocientos y cuarenta y cuatro mrs. por los dhos. drôs. de unos por ciento con cargo de el Situado de todas las dhas. Rentas y derechos en el ínterin que no lo desempeñare, y por haber satisfecho el crecimiento de las dhas. Rentas se le dieron despachos en veinte y tres de Julio, y treinta y uno de Agosto del dho. año de mill seiscientos y ochenta y tres para que se le diese la Posesión de ellas, y se las dejasen administrar y cobrar el mismo año de mill seiscientos y ochenta y tres, y el de mill seiscientos y ochenta y cuatro, y que las Alcabalas, Tercias y unos por ciento comprendidas en el primer contrato las pudiese cobrar, y lo que se estuviese debiendo desde primero de Enero de mill seiscientos y setenta y nueve hasta fin de Diciembre del dho. año de mill seiscientos y ochenta y dos con cargo de pagar aquellas cantidades a los Tesoreros y Receptores de las dhas. Rentas, y después en nueve de Octubre del año de mill seiscientos y ochenta y seis se ajustó un Asiento que tuve por bien de aprobar por Cédula mía de catorce del mismo mes y año con la parte del dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo, y por él ofreció servirme con quince mill escudos porque se le bajasen cinco mill Rls. cada año del situado de estas Rentas desde primero de Enero del Referido de mill seiscientos y ochenta y tres en que corrieron las demás Bajas hechas a otros Lugares respecto de que en aquél tiempo tenía Yo resuelto el Encabezamiento General de todas las Ciudades, Villas y Lugares destos mis Reynos, y hacerles Bajas, como se había executado por el ministro que fue a la Provincia de la dha. Ciudad de Cuenca en todos los Lugares de ella Bajándoles la tercia, cuarta, quinta y sexta parte de sus Encabezamientos antiguos, y que por haber tenido noticia de estar enajenadas las Alcabalas y demás Rentas de las dhas. Villas y Lugares les había privado del beneficio que los demás, por cuya baja de cinco mill Rls. cada año que corresponde a la sexta parte de el Situado a que se obligó el dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo, ofreció servirme por vía de préstamo, y sin intereses algunos con los dhos. quince mill Escudos de a diez Rls. de Vellón, los cinco mill Escudos de ellos en contado y los diez mill restantes a diferentes plazos con calidad que los dhos. cinco mill Rls. de la dha. Baja habían de ser del Situado de Alcabalas desde el dho. año de mill seiscientos y ochenta y tres aplicándola a los Lugares más necesitados hasta que se cumpliese el Encabezamiento General de aquella Provincia porque en cumpliendo le había de quedar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo el drô. y a los Pueblos para Arrendar ô administrar.

SIGNATURA: Archivo General de Simancas. AGS_EMR_MER_L_EG_0362.