Venta de los derechos de cobro de Alcabalas y Tercias Reales de Albalate de las Nogueras y otras muchas villas y lugares del obispado de Cuenca.
19 de Diciembre de 1.678 y 29 de Diciembre de 1682.
El Rey Don Carlos Segundo vende a Don Sebastián Vicente de Borja como marido de D.ª Petronila Muñoz Carrillo los Derechos de Cobro de Alcabalas y Tercias Reales de las Villas y Lugares del obispado de Cuenca que se citan en este escrito (entre ellas las de la iglesia Parroquial de Albalate de las Nogueras).
Dn. Gabriel de Benita Plaza a quien se le había cometido se nombrase persona de toda satisfacción, para que executase lo que como queda referido estaba mandado, y por decreto del dho. mi Consejo de Hacienda de treinta del mismo mes y año se mandó así, que es el último estado en que quedó el dho. Pleito por lo que toca a las Jurisdicciones, Señoríos y Vasallajes de los dhos. Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra, y así mismo se vendieron al dho. D. Francisco Muñoz Carrillo por escripturas de diez y nueve de Diciembre de mill seiscientos y setenta y ocho, y veinte y nueve de Diciembre de mill seiscientos y ochenta y dos, las Alcabalas; Tercias y Derechos de unos por ciento de las Villas y Lugares del Obispado de la dha. Ciudad de Cuenca que son las siguientes en esta manera; las Alcabalas y Tercias de Albalate de las Nogueras; Buenache de la Sierra; Valdecabras; Castillejo de la Sierra; Collados; Cañamares; Fresneda de la Sierra; Huerta de la Obispalía; Las Majadas; Mariana; Peralveche; Portilla; Poveda de la Obispalía; Ribagorda; Sotos; Villar del Saz de Navalón; y Zarzuela. Y asimismo los derechos de los cuatro unos por ciento de las Villas de Huerta de la Obispalía; Villar del Saz de Navalón; Chumillas; y Abia de la Obispalía; y el tercero y cuarto uno por ciento de la Villa de Villalba de la Sierra; y todo estimado en un quento quatro mill ducientos y diez y seis mrs. de Renta los ochocientos y ochenta y nueve mill cuatrocientos y cincuenta y seis mrs. de ellos por las dhas. Alcabalas y Tercias, y los ciento y diez y siete mill cuatrocientos y cuarenta y cuatro mrs. por los dhos. drôs. de unos por ciento con cargo de el Situado de todas las dhas. Rentas y derechos en el ínterin que no lo desempeñare, y por haber satisfecho el crecimiento de las dhas. Rentas se le dieron despachos en veinte y tres de Julio, y treinta y uno de Agosto del dho. año de mill seiscientos y ochenta y tres para que se le diese la Posesión de ellas, y se las dejasen administrar y cobrar el mismo año de mill seiscientos y ochenta y tres, y el de mill seiscientos y ochenta y cuatro, y que las Alcabalas, Tercias y unos por ciento comprendidas en el primer contrato las pudiese cobrar, y lo que se estuviese debiendo desde primero de Enero de mill seiscientos y setenta y nueve hasta fin de Diciembre del dho. año de mill seiscientos y ochenta y dos con cargo de pagar aquellas cantidades a los Tesoreros y Receptores de las dhas. Rentas, y después en nueve de Octubre del año de mill seiscientos y ochenta y seis se ajustó un Asiento que tuve por bien de aprobar por Cédula mía de catorce del mismo mes y año con la parte del dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo, y por él ofreció servirme con quince mill escudos porque se le bajasen cinco mill Rls. cada año del situado de estas Rentas desde primero de Enero del Referido de mill seiscientos y ochenta y tres en que corrieron las demás Bajas hechas a otros Lugares respecto de que en aquél tiempo tenía Yo resuelto el Encabezamiento General de todas las Ciudades, Villas y Lugares destos mis Reynos, y hacerles Bajas, como se había executado por el ministro que fue a la Provincia de la dha. Ciudad de Cuenca en todos los Lugares de ella Bajándoles la tercia, cuarta, quinta y sexta parte de sus Encabezamientos antiguos, y que por haber tenido noticia de estar enajenadas las Alcabalas y demás Rentas de las dhas. Villas y Lugares les había privado del beneficio que los demás, por cuya baja de cinco mill Rls. cada año que corresponde a la sexta parte de el Situado a que se obligó el dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo, ofreció servirme por vía de préstamo, y sin intereses algunos con los dhos. quince mill Escudos de a diez Rls. de Vellón, los cinco mill Escudos de ellos en contado y los diez mill restantes a diferentes plazos con calidad que los dhos. cinco mill Rls. de la dha. Baja habían de ser del Situado de Alcabalas desde el dho. año de mill seiscientos y ochenta y tres aplicándola a los Lugares más necesitados hasta que se cumpliese el Encabezamiento General de aquella Provincia porque en cumpliendo le había de quedar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo el drô. y a los Pueblos para Arrendar ô administrar.
SIGNATURA: Archivo General de Simancas. AGS_EMR_MER_L_EG_0362.
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