domingo, 1 de marzo de 2015

La Capilla de los Peso de la Catedral de Cuenca.

    Catedral de Cuenca: la Capilla de los Peso.

     Esta Capilla de la Catedral de Cuenca fue fundada por el canónigo Don Alonso Hernández del Peso, natural de Albalate de Banborraz (Albalate de las Nogueras),  en 1.524. - En 1.614 era patrono de esta Capilla Don Gonzalo del Peso, descendiente de este canónigo y natural de Albalate de las Nogueras y padre de Don Martín del Peso Cortinas, oficial del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca y alcaide mayor de las cárceles secretas de la Inquisición en Cuenca. En 10 de mayo de 1614, don Gonzalo del Peso cedió parte de esta Capilla para la construcción de las adyacentes que fundó don Sebastián de Covarrubias.
                                                    




   
                                      
















    
   
   
   
   
   

   
   
   
   
 Don Martín del Peso Cortinas, natural de Albalate de las Nogueras, Oficial del Santo Oficio de la In quisición de Cuenca y Alcaide Mayor de sus cárceles secretas.


viernes, 20 de febrero de 2015

Las tercias reales de Albalate (segunda parte)

       Albalate de las Nogueras, años 1.800 á 1820

   Doña Mariana Álvarez de Toledo y su hijo, don Francisco de Paula Castillo, dueños de las tercias reales de Albalate de las Nogueras, con el Cura y mayordomo de fábrica de la Iglesia, sobre el pago del haber íntegro de dichas tercias reales.

   (Segunda parte)

      (Continuación)

     ... El Mayordomo de fabrica con presentación de esta ynformación pidio que por el juicio sumarísimo se le mantuviese y amparase en la posesión justificada en ella; y de lo contrario protextó el recurso de fuerza.
   Mas habiéndose comunicado traslado a la Dª Mariana Álvarez de Toledo; esta en contextación a él, pidió se agravase el Despacho librado contra el Cura, y en caso necesario se librase Mandamiento de execución; declarando por no parte al Mayordomo de fábrica. Alegó que los repartimientos anuales de diezmos son los documentos auténticos y fidedignos por donde deben executarse los pagos en todo el Obispado, y eran executivos contra los Curas terceros, quienes juran con arreglo á la Constitución Synodal de la Diócesis cumplir con la recaudación y entrega de diezmos con la mayor fidelidad y pureza; y son los obligados expresamente con juramento y fianza á pagar a cada interesado en las respectivas tercias lo que se les reparte por los Contadores. Y por un otrosi pidió que por el Secretario del Cabildo de aquella Catedral se pusiese Certificación literal de la partida de trigo que tocó por el repartimiento de los Contadores á las tercias Reales de Albalate en el año de 1799, con expresión de no contener rebaja alguna por salario del sacristán, certificando que en los 30. años últimos desde el de 1768. se hallaban hechos en la misma forma los repartimientos sin rebaja para el sacristán; y finalmente que en las tercias en que se paga el salario de sacristán de tercias y fábrica, se hacía espresión y rebajaba del importe de este salario en el repartimiento; para que constasen los diezmos que quedaban líquidos á la Fábrica y tercias.
     Estimado así, certificó el Secretario Capitular que los frutos que en el año de 1799. tocaron á las tercias reales, además de las cantidades que expresa la Doña Mariana Álvarez de Toledo en su primer recurso con que empieza este pleyto, 8 corderos y 26 reales, y 28 maravedís; y 181 arrobas y dos cuartillos de vino: sin que en el Repartimiento conste rebaja ni descuento alguno para salario de sacristán: que lo mismo aparecía en los Repartimientos de los años desde el de 1768. hasta el de 1798, en que se dan á las referidas tercias Reales sus dos novenos sin descuento alguno: que en los pueblos del Arcedianato de Cuenca, donde del haber de tercias Reales é Yglesia sale el salario del sacristán, se descuenta en los mismos Repartimientos con renglón terminante antes de dar su parte á los interesados; y que lo mismo se observaba en los Arcedianatos de Alarcón y Moya.
     En su vista por auto de 6 de setiembre se mantuvo y amparó á la Fábrica de la Parroquial de Albalate y su mayordomo en su nombre, en la posesión en que se hallaba de percibir los 26 almudes de trigo para la dotación del sacristán; en la que no se le inquietase bajo la multa de 50 ducados y de lo demás a que hubiese lugar; y se reservó su derecho á las partes para los juicios plenario petitorio y de propiedad.
     De cuyo auto apeló el Mayordomo de Fábrica para ante el Metropolitano en cuanto por él no se había condenado en costas á la contraria cuya apelación se le admitió por auto del 22. con término de 30 días para su mejora; pero después se declaró por pasado en cosa juzgada por haberse apartado verbalmente la parte de dicho Mayordomo.
     A su consecuencia la Doña Mariana Álvarez de Toledo acudió ante el propio Gobernador del Obispado poniendo Demanda en el juicio plenario posesorio, sobre que se declarase que los dos novenos de tercias Reales de aquella Parroquial que la pertenecían en virtud del título de compra que de ellas hicieron sus causantes á la Corona (el cual exibió para que se certificase de él) estaban enteramente libres del gravamen de deducción de cantidad alguna para salario del sacristán; mandando se la restituyesen por el Cura Párroco y Mayordomo de Fábrica todas las cantidades que se la hubiesen desfalcado y desfalcasen con este destino; con todas las costas.
     Dado traslado con emplazamiento, se hizo saber á dhos. Cura y Mayordomo de Fábrica esta Demanda, y contextaron á ella solicitando se declarase que no tenían obligación a contextar á dha. Demanda, ínterin que por la contraria en conformidad de la costumbre y posesión mantenida y amparada en el juicio sumario posesorio satisfaciese íntegramente el salario del sacristán respectivo al año de 1.802, entregándole en equivalente y justo valor lo que no había podido percibir en la Cilla común de diezmos, del pliego y haber de las tercias Reales de los 26 almudes de trigo que le correspondían por su consignación y salario anual: sobre lo cual formaron artículo.    

martes, 23 de diciembre de 2014

ÓRDENES MILITARES - ALCÁNTARA - PRUEBAS DE CABALLEROS

  Albalate de las Nogueras, 1684
                         




   Don Gaspar del Álamo y Díaz Coronel era hijo de Don Diego del Álamo, natural de Cuenca, que fué Alcalde Mayor de las 7 villas de la Alcarria de Cuenca pertenecientes al Marqués de Olías y Mortara. Como una de las condiciones establecidas para poder ejercer el oficio de Alcalde Mayor de las 7 villas era que este debía residir en una de estas villas, y por aquellos años el Marqués había establecido la Residencia (esto es, la cabecera del partido de estas 7 villas) en la de Albalate de las Nogueras, Don Diego del Álamo pasó a residir en ella, y allí nació su hijo Don Gaspar, por eso fue albalateño. Años después (en 1723), el Marqués de Olías y Mortara nombró Alcalde Mayor de sus 7 villas a Don Francisco del Álamo, vecino de Valdeolivas, de donde fueron vecinos sus abuelos, don Juan Bautista del Álamo (paterno) y Doña María Suárez de Heredia (materna). Este Don Francisco debió ser nieto ó sobrino-nieto de Don Gaspar, del que heredaría y por eso solicitó y obtuvo del Marqués el nombramiento. Años después el Marqués trasladó la Residencia o cabecera del partido a la villa de Villaconejos de Trabaque adonde pasaron a residir y se establecieron los miembros de la familia Álamo, que deben ser los antecesores de los actuales vecinos de Villaconejos que llevan este apellido.

























               

domingo, 14 de diciembre de 2014

Pesquisa culpados en la muerte de Ildefonso Moreno ( II )

   Albalate de las Nogueras, años 1688-1690

   Pesquisa en que procedió el Licenciado don Francisco López Nieto, Alcalde Mayor de la Ciudad de Cuenca, contra los culpados en la muerte violenta de Ildefonso Moreno, maestro carpintero.

   ( Segunda parte)

     Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córdova de Córcega de Murcia de Jaen S.or de Vizcaya y de Molina &ª= A vos Fran.co Garcia Perayle, María González viuda de Ildefonso Moreno, Pedro Martínez Villar, Antonio Racionero, Joseph Rincón, Juan Ydalgo, Mathías Palomares y Don Balthasar de Veteta Malo, salud y gracia ya sabeis que El Liz.do Don Fran.co Lopez Nieto siendo Alcalde Mayor de la Ciudad de Cuenca procedió contra vos en virtud de la Comisión ntrâ. sobre ser Culpados en la muerte violenta que se dio al dho. Yldefonso Moreno vezino que fue de la villa de Alvalate de las nogueras el dia doze de Agosto del año pasado de mil s.os y ochenta y ocho y por sentencias que pronunció os condeno en diferentes penas de las quales se apeló para Ante los de ntrô. Consejo, y haviendose traido a el los autos de la dicha Pesquisa; el Liz.do Fran.co de Villaveta y Ramirez cavallero del horden de Calatrava del ntrô. Consejo y ntrô. fiscal en él en siete de este mes de Agosto presentó petizion apelando de las dichas sentencias pretendiendo se confirmasen en lo favorable a ntrô. real fisco y se revocasen en lo perjudicial y en quanto no se os havia Condenado en mayores y mas Graves penas lo qual se havia devido por lo General y demas dicho alegado y proveido en primera ynstancia que reproducía con la solemnidad necesaria y porque la culpa que resultava contra cada uno de vos estava plena y concluiente mente provada por los medios de provança eficaz y legítima que le corresponde segun su calidad y circunstancias, por todo lo qual nos suplicó fuesemos servido de probeer y determinar como llevaba pedido y en dha. Petizion se contenía y que se Despachase probision de emplazamiento para que se os notificase y viniesedes o embiasedes en seguimiento de la dha. Causa con señalamiento de letrados en la forma hordinaria para que os parase el perjuicio que ubiese lugar de drô. y visto por los del ntrô. Consexo se acordo dar este ntrâ. carta = Por la qual vos mandamos que del dia que os fuere leida y notificada en vtrâs. personas pudiendo ser y si no ante las puertas de las casas de vtrâ. continua morada diziendolo o haciendolo os saver a vtrôs. hixos ô Criados si los haveis y teneis y si no a uno, ô, dos de vtrôs. vezinos mas cercanos para que os lo digan y hagan saver por manera que llegue a vtrâ. notizia y de ello no podais pretender ygnorancia hasta quince dias primeros siguientes dentro de los quales vengais o embieis ante los del ntrô. Consexo vtrôs. procuradores suficientes con vtrôs. poderes Vastantes bien ynstructos e imformados en seguimiento de la dha. Causa y a dezir y alegar en ella de vtrô. drô. y Justizia lo que dezir y alegar quisiéredes que si biniéredes o embiáredes según dho. es os la oyran y Guardaran en lo que la tubiéredes en otra manera en vtrâ. Ausencia y reveldía havida por presencia le veran y determinaran en él lo que hallaren por derecho y Justicia sin sobre ello os mas citar ni llamar que por la presente os Citamos llamamos y emplazamos para tomar los Autos y diligencias que en la dha. Causa deban ser hechas hasta la sentencia difinitiva enclusive y tasacion de costas si las ubiere y os señalamos los estrados de btrô. consejo donde se haran y notificaran y os pararan tanto perjuicio como si en vtrâs. personas se hiciesen y notificasen = Y mandamos pena de la ntrâ. merced y de diez mill mrs. para la ntrâ. Camara a qualquier escrivano os notifique esta ntrâ. Carta y de testimonio de ello. Dada en Madrid â V.te y un dias del mes de Agosto de mill y ss.os y noventa años =

 Liz. Gil de Castejon.        Elconde de monterron   Liz. Ysidro de Camargo.  

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sábado, 6 de diciembre de 2014

Pesquisa culpados muerte Ildefonso Moreno

      Albalate de las Nogueras, años 1688-1690

     Pesquisa en que procedió el Licenciado don Francisco López Nieto, Alcalde Mayor de la Ciudad de Cuenca, contra los culpados en la muerte de Ildefonso Moreno.

     "El 12 de agosto de 1688 encontraron a Ildefonso Moreno en la cocina de su casa colgado de una viga. En un primer momento se pensó que se había ahorcado él mismo. Como a los que se suicidan no se les podía enterrar en sagrado, el cura de Albalate escribió al Provisor y Vicario General de la ciudad de Cuenca, solicitando permiso para enterrarlo. Pero como la respuesta tardó en llegar un par de días, el médico del pueblo reconoció el cadáver y halló que la muerte no se produjo por la asfixia del ahorcamiento al encontrar evidentes signos de otro tipo de muerte, sino que fue anterior, y que por lo tanto ya estaba muerto cuando le colgaron. Por esta razón no pudo ser él mismo el que se ahorcase y, evidentemente, se trataba de un crímen que habían tratado de ocultar haciéndolo pasar por suicidio...

   - He aquí parte de la historia:







 

martes, 25 de noviembre de 2014

Presbítero Luis López Yllana ( III )

     Albalate de las Nogueras y Cañaveras, años 1723-1726

      3.ª Parte.

     Pleito del Licenciado don Luis López Yllana, Pesbítero de la villa de Albalate de las Nogueras, junto con los licenciados don Juan Millán Crespo y don Juan de Yllana Hurtado, Presbíteros de la villa de Cañaveras, y don Alonso Caravaño y don Francisco Baquero de Lirueña, vecinos de las villas de Carabaña y Buendía, como acreedores del difunto doctor en teología don Pedro Blanco Herráiz, cura que fue de la villa de Carabaña, contra José Blanco Herráiz, colegial en el de San Clemente Mártir de Alcalá de Henares, cesionario por sus padres de la herencia de su hermano Pedro Blanco Herráiz, sobre la liquidación de los bienes que quedaron a la muerte de su hermano.








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jueves, 6 de noviembre de 2014

Pleito contra Melchor Hervías Calderón ( I )

     Alcalá de Henares (Madrid) - Años 1620-1621

   Pleito ejecutivo de Gaspar Caballero, hijo y cesionario de Ana de Monjaraz, vecina de Torralba (Cuenca), contra Melchor de Hervías Calderón, vecino de Albalate de las Nogueras, por una deuda de 200 ducados procedentes de un censo redimible.

   - Melchor de Hervias Calderón, natural de Torralba, mayordomo de la marquesa del Este, doña Luisa de Cárdenas, señora de la villa de Torralba, tenía arrendado al Concejo de Albalate un molino harinero (hoy día arruinado, que era conocido como "el molino de Hervías"), en el paraje de "La Calleja".