jueves, 25 de abril de 2024

Albalate de las Nogueras. Desamortización de Madoz. Sobre las tierras de la heredad que la iglesia de Beteta posee en Albalate.

          Albalate de las Nogueras           Octubre de 1.865.






                                                                                       


Julián Canales García, Procurador del Juzgado de Priego, en nombre de los vecinos de Albalate de las Nogueras Julián Castro, Pedro Muelas y Felipe Peral, arrendatarios de las tierras de la heredad que la Iglesia de Beteta poseía en el término de Albalate, remite escrito de apelación al Juzgado de Priego en nombre de sus representados para que le sea admitida la información de testigos que obra ya inserta en el expediente y le sea devuelto ya aprobado, sobre la solicitud hecha de declaración de dominio útil de dichas tierras a favor de sus representados, según la Ley de desamortización de 1.º de Mayo de 1.855.




SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                        A. H. P. Cu. 01725 - 006




sábado, 13 de abril de 2024

Extracto del Libro: -Cañada Real de Albalate de las Nogueras - Apeos y medidas (años 1.640 - 1.749 y 1.763)

  Extracto del Libro: - Cañada Real de Albalate de las Nogueras - Apeos y medidas.               

                                                                           

   

   20 de Noviembre de 1.640           
   
Audiencia en Canalejas          

Honrado Concejo de la Mesta - Cañadas.           

Relación de los Alcaldes Mayores entregadores.         

Juez: el Liz.do Don Lorenzo Garcia de Trascasa, Abogado de los Reales Consejos de Castilla, Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas por Su Magd.  

Cañada de Albalate de las Nogueras.                                 

Al gobierno de la Villa de Albalate de las Nogueras.

Condenaciones

1.- El g.º de albalate de las nogueras, sobre bedar el monte y dar al Obligado el pasto de la desa tres mill mrs. --------------------- 3000.-

2.- 79 -El g.º de albalate de las nogueras sobre nueba dehesa en la oxa de viñas dos mill mrs. Y sobre Rompimiento en la dehesa de abaxo absuelto atento facultad.------------------------------ 2000 - 0  

      


           21 de Agosto de 1.749

           Audiencia en Priego                      

Honrado Concejo de la Mesta - Cañadas.         

Relacion de los Alcaldes Mayores entregadores.        

Juez: el Liz.do Don Francisco Javier Hurtado, Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas por Su Magd., Abogado de los Reales Consejos de Castilla.

Cañada de Albalate de las Nogueras.                                

    Contra la villa de Albalate de las Nogueras. 

Condenaciones 

1º.- Contra la Villa de Albalate sobre acotar en su termino los sitios que dizen el coto, y las restrojeras. Testigos Manuel Paxe, Juan Caracena, 

Julian Vindel. Condenación Quatro mill y doscientos mrs., Alguaziles nobezientos y sesenta, prozesales nobezientos y sesenta y ocho, y oficiales y sellado yden.----------- 1200-960-968 - 0     


      9 de Agosto de 1.763                                                                  Audiencia en Priego                                     

Honrado Concejo de la Mesta - Cañadas                           

Relación de los Alcaldes mayores entregadores.           

 Juez: el Liz.do Don Manuel Ambrosio Fernández de Nalda, Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas por Su Magd., Abogado de los Reales Consejos de Castilla.

Cañada de Albalate de las Nogueras.                                                     Contra la Villa de Albalate de las Nogueras.                                       Condenaciones 

1.-  17 - Contra la V.ª de Albalate de las Nogueras por acotar y vedar los  pastos Comunes de su termino de la que dicen su dehesa Boial,  el Coto de la Hoz, los entrepanes, rastrojeras y oja de viñas en perjuicio de los Ganados de la Cavaña Rl. y demas de ygual Privilegio, y llevarles la pena de ordenanza: Condenación Cinco  mill mrs., Alguaziles un mill y doscientos mrs., Prôr. un mill mrs., Oficiales quinientos y diez mrs., y sellado ciento y setenta mrs. Ttgos. Juan Villarreal Hidalgo, Joseph Martinez, Fran.co Marquina y Pedro Villarreal sus Combecinos.--------5000-1200-1000-510-170

2.-  Contra la V.ª de Albalate de las Nogueras por haberse roturado y labrado por diferentes Vecinos de ella en partes Comunes de su termino y sitio que llaman vado de oya del Pajoncin un pedazo de tierra de cabida de quarenta fanegas, sin facultad Rl., que se halla de Rastrojo. Condenacion Cuarenta mill mrs., Alguaziles dos mill mrs., Prôr. tres mill y quinientos mrs., Oficiales quinientos diez mrs., y sellado ciento y setenta mrs., ttgos. Apeadores: Agustin de Herrera, y Ambrosio Paje, Vecinos de la V.ª de Priego. ----------------- 40000-2000-3500-510-170-

                                                                          

jueves, 11 de abril de 2024

Don Santiago Antelo y Coronel.- último alguacil mayor de la Inquisición de Cuenca.- Petición de usar bastón en los actos de Ayuntamiento.

            Don Santiago Antelo y Coronel.- Alguacil mayor del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca.- Petición de usar de su privilegio de llevar la Vara ó Bastón en los actos de Ayuntamiento.









Dn. Santiago Antelo y Coronel, Regidor perpétuo de esta ciudad y Alguacil mayor del Sto. Oficio ante VS como más haya lugar en drô. y reproduciendo las protestas que tengo hechas srê. fuero y jurisdicción, parezco y digo: que en este día se me ha hecho saber una providencia en que se sienta que siendo enteramente incierto que esté yo en la posesión de usar Bastón en los actos de Ayuntamiento me abstenga de introducirme en el formado dentro o fuera de las Casas con dho. distintivo, bajo la multa de doscientos ducados de irremisible exacción con agravación de otras si fuese necesario no presentado particular privilegio, o declaración superior: testimoniando los Escribanos de Ayuntamiento los acaecidos sobre lo que expresé y mandatos de V.S. srê. ello y hecho se lleve este Auto salva la venia, no solo me es gravoso y perjudicial sino que produce un despojo de la posesión en que desde el año de mil seiscientos setenta y tres se halla el empleo de Alguacil mayor del Sto. Oficio por sobre carta del Consejo Real. Yo tengo actos positivos de haber usado de Bastón en los Ayuntamientos a que he concurrido desde que soy Alguacil mayor, y siendo este un drô. incorporal, no ignora el Juzgado que por ellos se constituye posesión. Tampoco se le oculta que la preeminencia de usar Bastón no fue a la persona de Dn. Francisco Montoya, sino al empleo de Alguacil mayor, y así en el despojo que se cause no soy yo tanto el ofendido, como el Sto. Oficio, cuyo drô. fue respetado por el Consejo Rl. En estas circunstancias repito una, dos y las demás veces necesarias la reclamación conveniente en tribunal competente de la referida providencia si no se pone por contrario imperio, o como más haya lugar en drô. y en cuya atención

A V. S. suplico que habiendo por reclamada dha. providencia y en el caso de no responderla, se sirva mandar se me den inmediatamente los testimonios que tengo pedidos en mi anterior escrito con inserción de este y providencia que se dicte, certificando los escribanos de Ayuntamiento de haberme visto siempre dentro y fuera de Ayuntamiento usar de la Vara ó Bastón de Alguacil mayor, y por si esto se me negase, que no lo espero, me quedo con copia testimoniada de este escrito pues así es conforme a justicia que pido juro lo necesario &.ª







viernes, 5 de abril de 2024

El hijo ilegítimo del Duque del Infantado que vivió en Albalate.

       Albalate de las Nogueras, siglo XIX


     Don Pedro María Casas, hijo ilegítimo del duque del Infantado, en Albalate de las Nogueras.

               Albalate de las Nogueras. Siglo XIX
   Don Pedro María Casas.- Don Pedro María Casas (Madrid, 1815 -Albalate de las Nogueras, 10 de julio de 1.891) -Comendador de la real Orden de Isabel la Católica, Contador de Hacienda, propietario. - Vivió en Albalate de las Nogueras, adonde le envió su padre (era hijo ilegítimo, no reconocido, por lo que solo llevaba los apellidos de su madre, una plebeya). En Albalate se ocupó de la numerosa hacienda que poseía su padre, la cual le cedió como herencia, aunque no lo reconociese (creo, no obstante, que lo hizo más bien para quitárselo de encima). Esta hacienda que disfrutó don Pedro en Albalate eran las posesiones del antiguo mayorazgo que fundaron por estos lares los Carrillo de Mendoza (condes de Priego). Hacia 1.351 los Carrillo de Mendoza eran propietarios de tierras y heredades en Albalate de Ban borraz en uno de cada cuatro linderos (los Carrillo de Albornoz de Torralba, dueños del Mayorazgo Carrillo de Albornoz, también poseían en Albalate de Ban borraz propiedades en otro uno de cada cuatro linderos (la parte del Mayorazgo Carrillo de Albornoz de Albalate). A principios del s. XVII era señora de las casas de Albornoz y Barrientos doña Sancha Carrillo de Mendoza, que casó con don Francisco Centurión y Córdoba, II marqués de Armunia).
Las propiedades que los Carrillo de Mendoza condes de Priego poseían en Albalate de Ban borraz pasaron a pertenecer a la Casa del ducado del Infantado a mediados del Siglo XV. Y posteriormente a partir del primer cuarto del siglo XVI, Albalate de Ban borraz pasó a llamarse Albalate de las Nogueras. los Duques del Infantado por parte de la Casa Mendoza a la que pertenecieron siguieron disfrutando de sus posesiones en Albalate hasta la primera mitad del siglo XIX, en que el XIII Duque del Infantado entregó estas posesiones suyas a un hijo suyo habido fuera del matrimonio en su juventud (¿DON PEDRO MARÍA CASAS?) (al que no dió sus apellidos, seguramente por ser su madre una plebeya, y al que entregó sus posesiones del antiguo mayorazgo de los Carrillo de Mendoza de Albalate de las Nogueras, para que se viniese a vivir a la villa de Albalate y pudiese vivir de las numerosas rentas que le reportaban, pues era una de las mayores haciendas que había por entonces en Albalate, si no la mayor; hacienda y mayorazgo que se difuminó y desapareció a la muerte de don Pedro Casas y repartirse su herencia entre sus numerosos sobrinos, ya que no tuvo hijos).
En 1.815 (fecha del nacimiento de DON PEDRO MARÍA CASAS), era titular del Ducado del Infantado Don Pedro de Alcántara de Toledo y Salm-Salm, que en su juventud siendo soltero tuvo un hijo y dos hijas.
Pedro de Alcántara de Toledo y Salm-Salm (1768-1841), XIII duque del Infantado, duque de Pastrana, duque de Lerma, XIV marqués de Santillana, XI marqués de Távara, marqués de Cenete, conde del Real de Manzanares, conde de Saldaña, príncipe de Melito, príncipe de Éboli, Grande de España de primera clase. Tuvo un hijo y una hija naturales con Manuela Lesparre y Silva. Su hijo natural, posteriormente legalizado fue Manuel Álvarez de Toledo y Lesparre. (Extracto obtenido en WIKIPEDIA, la enciclopedia libre).
Doña Francisca Centurión y Córdoba Carrillo y Albornoz, IV marquesa de Armunia, y señora de las casas mayorazgos de Carrillo, Albornoz y Barrientos, casó en segundas nupcias el 4 de septiembre de 1.695 con don Juan Antonio Palafox y Rebolledo, V marqués de Ariza. (Este fue el modo como se obtuvieron las posesiones de Albalate del mayorazgo de los Carrillo, Albornoz y Barrientos, para las casas y marquesados de Armunia primero, y de Ariza después, cuando se unieron ambos marquesados en la misma persona, don Joaquín Antonio de Palafox y Rebolledo, VI marqués de Armunia, VI marqués de Ariza, hijo de los anteriores. Les heredó su hijo, don Fausto Francisco Palafox Pérez de Guzmán el Bueno, VII marqués de Armunia, VII marqués de Ariza, nacido el 5 de octubre de 1731, casó con María Teresa de Silva Bazán y Sarmiento Dávila, siendo padres de don Vicente María de Palafox Rebolledo Mexía Silva, VIII marqués de Ariza, nacido el 14 de febrero de 1.756, que casa en primeras nupcias con María de la Concepción Belvis de Moncada y Pizarro y contrae un segundo matrimonio en 1.800 del que no hay descendencia, con su prima hermana María Teresa de Silva Fernández de Híjar y Palafox. Sin sucesión en los hijos de su primer matrimonio, continúa en el marquesado de Ariza su hermana María Ana y Palafox y Silva, nacida el 24 de junio de 1759, casa con Ignacio Ciro de Arteaga Lazcano Idiáquez, IV marqués de Valmediano; con sucesión hasta ahora. Les hereda don Andrés Avelino de Arteaga Lazcano y Palafox, (1.780-1.864) -V marqués de Valmediano y X marqués de Ariza, X marqués de Armunia. 
Por tanto tenemos que el duque del Infantado entregó sus posesiones en Albalate a don Pedro María Casas, que se vino a vivir y se casó en Albalate, donde disfrutó de las rentas de sus numerosas posesiones hasta su muerte en 1.891, y al no tener descendencia estas posesiones se repartieron entre sus sobrinos.                                                                   
 

 Esquela de comunicación del fallecimiento de Don Pedro María Casas publicada en la prensa de Madrid. "La Correspondencia de España", del domingo 26 de Julio de 1.891

martes, 19 de marzo de 2024

Albalate. Desamortización de Madoz. Subasta de bienes del Cabildo Catedral de Cuenca. Año 1.863

 Albalate de las Nogueras, año 1.863   

Desamortización de Madoz - Subasta de bienes pertenecientes al Cabildo Catedral de Cuenca.

Remató don Nemesio Piñango, vecino de Cuenca.



                                              

  PROVINCIA  DE  CUENCA.


BIENES  DEL ESTADO                       NUMERO 895     DEL INVENTARIO.


                REMATE  DEL 13 DE Noviembre DE 1863.

                                                                                                 

               expediente  de  subasta.

Remató D. Nemesio Piñango vecino de esta vecindad     DE  una heredad de tierras en término de Albalate de las Nogueras que perteneció al  Cabildo Catedral, en 80.000  rs. vn.      cabe 22  fan.s 7 celem.sde marco real.     

     Sale a Subasta á 29.520 rs. 

    JUZGADO  DE                           ESCRIBANIA  DE  J. Arribas.    CUENCA.

       SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

                             A. H. P. Cu., A -00108 - 009


N.º  895-               Albalate de las Nogueras.


Primo Jarabo, vecino de Peraleja, perito práctico de labranza nombrado por el Sr. Gobernador Civil y Julián Mârtz. por el sr. Regidor síndico de esta Villa de Albalate de las Nogueras según aparece en las Diligencias que anteceden para deslindar, medir, tasar, y clarificar una heredad de tierras que en este término pertenecieron al Cabildo Catedral de Cuenca, y en el día al Estado, y que lleva en renta Julián Rubio y Compañeros pagando por dha. renta en el último año la cantidad de mil trescientos doce rs. Cuya operación practicamos en la forma siguiente

Fanegs   id    id    Primeramte una tierra en la Veguilla  Valor  Valor   marco   cele  cuar   linda S. el marqués de Ariza; M. Dionisio    en       en      real       min.s   tillos    Page y N. D. José María Antelo, Cabe dos   Vent      Rent  cuartillos de marco, es de 1.ª clase y vale en venta ciento treinta rs. y en renta seis rs. ----------------------------

  Otra en  id.  linda S. el Camino, M.D. Pedro Casas, y P. el marqués, Cabe un celemin de m. es de 1.ª vale en venta doscientos rs. y en renta diez rs. -------

   Otra en id. linda el S. Marqués, M.D. José María Antelo, P. la media madre y N. D. Francisco Page, cabe un celemin, un cuartillo de m. es de 1.ª vale en venta trescientos sesenta y cinco rs. y en renta dieciocho rs. ------

   Otra en id. bajo la Cequia, linda S. la media madre, M.D. Ramón Villarreal, P. el Río, y N. la media madre, cabe una fanega, un celemin, un cuartillo de m. r. es de 1.ª clase, vale en venta tres mil trescientos quince rs. y en renta ciento setenta rs. ---------------------------------------- 

   Otra en id. linda S. Dionsio Page, M.D. Ambrosio Racionero, P. media madre, y N. el marqués de Ariza, Cabe celemín y medio de m. es de 1.ª clase y vale en venta quinientos rs. y en renta 25 rs. -------------------------------------

   Otra en id. linda S. tierra de la Iglesia de Beteta, P. D. Pedro Casas y N. D. José María Antelo, cabe celemín y medio de m. es de 1.ª clase y vale en venta trescientos quince rs. y en renta dieciseis rs. ------------------------------

   Otra en la Calleja, linda S. Camino, M.D. Rogelio Page, P. el río Trabaque, y N. Matías Page, cabe 2 celemines un cuartillo de m. es de 1.ª clase y vale en venta cuatrocientos rs. y en renta veinte y un rs. ---------------------------

   Otra en la Veguilla, linda S. el camino, M.D. Francisco Page. P. el río, y N. Julián Mrnz. Cabe cuatro celemines un cuartillo de m. es de 1.ª clase y vale en venta quinientos ochenta rs. y en renta 30 rs. ------------

   Otra en el Callejón, linda S. Julián Rubio, M.D. el camino. P. D. José María Antelo, y N. Gregorio Racionero, Cabe dos celemines, tres cuartillos de m. es de 2.ª clase y vale en venta trescientos cuarenta rs. y en renta diecisiete rs. ---

   Otra en la Olmilla, linda S. el camino, M. D. Francisco Page, P. el camino de los Moledores, y N. D. José Atanasio Page. Cabe una fanega, siete celemines de m. es de 2.ª clase y vale en venta dos mil doscientos rs. y en renta ciento diez rs. ---------------------


sábado, 9 de marzo de 2024

B.O.E. Prov. Guadalajara (1891) Declaración de pobreza para litigar de D. Emerenciano Guijarro Pérez,de Salmerón, contra D. Salvador Lozano, de Albalate.

    Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.: Número 25.

   -1891 - 27 de febrero. - Págs. 7-8


     JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

                             SACEDÓN.

Don Tomás del Amo y Marco, Escribano Actuario del Juzgado de primera instancia de esta villa de Sacedón y su partido.

  Certifico: Que en expediente de pobreza promovido en este Juzgado por el Procurador don Santiago Orejón, á nombre y en representación de Emerenciano Guijarro, vecino de Salmerón, contra D. Melitón García Cerezo, de la propia vecindad y D. Salvador Lozano Baños, que lo es de Albalate de las Nogueras, en la provincia de Cuenca en representación estos últimos de sus respectivas mujeres, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

         Sentencia.- En la villa de Sacedón a siete de octubre de mil ochocientos noventa el Sr. D. Saturnino Bajo de Mengibar, Juez de primera instancia de esta villa y su partido, vistos estos autos de pobreza promovidos por D. Emerenciano Guijarro Perez, jornalero, de 53 años, vecino de Salmerón, representado por el procurador D. Santiago Orejón con la dirección del Letrado D. Baltasar P. Zabía, para que se le declare pobre para litigar con D. Melitón García Cerezo y D. Salvador Lozano Baños, en representación de sus mujeres, los cuales no han comparecido.

           Fallo:

           Que debo declarar y declaro á D. Emerenciano Guijarro Perez, pobre en sentido legal para litigar con D. Melitón García Cerezo y D. Salvador Lozano Baños en reclamación de la parte de herencia que le corresponde por disposición testamentaria de Bernabela Navalón, y 1.500 pesetas por servicios que le tienen prestados; y con derecho a usar de los beneficios señalados en el artículo catorce de la citada ley de Enjuiciamiento civil, sin perjuicio para su caso de lo dispuesto en los artículos 33, 37 y 39 de la misma si el actor no solicita en término de tercer día la notificación personal á D. Melitón García y D. Salvador Lozano, hagan en la forma prevenida para los rebeldes. Así lo pronuncio, mando y firmo.- Saturnino Bajo.

          Publicación.-  Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy, por el Sr. Don Saturnino Bajo de Mengibar, Juez de primera instancia de esta villa y su partido estando celebrando Audiencia pública en el mismo; y para que conste pongo la presente que firmo en Sacedón a siete de octubre de mil ochocientos noventa, de que doy fé.- Tomás del Amo.

         Y debiendo ser notificada la sentencia antes inserta á D. Melitón García Cerezo, vecino de Salmerón y D. Salvador Lozano Baños, que lo es de Albalate de las Nogueras en la provincia de Cuenca, que están declarados en rebeldía en los indicados autos, según he ordenado en la sentencia, toda vez que la parte no ha solicitado se les haga la notificación personal á fin de que sirva de notificación, produciendo los mismos efectos que si se hubiese hecho en persona á los citados D. Melitón García y D. Salvador Lozano, se pone la presente para su inserción en el Boletín oficial de esta provincia que firmo en Sacedón á 23 de Febrero de mil ochocientos noventa y uno.- Tomás del Amo.  - 470


viernes, 1 de marzo de 2024

Albalate de las Nogueras. - Del Expediente del Juez de 1.ª Instancia D. Francisco Page Page. S. XIX

  Albalate de las Nogueras -Estudiantes universitarios antiguos. - Siglo  XIX    

    -(Del expediente del Juez de Primera Instancia D. Francisco Page y Page).   

         

                                                                                      

                                                                                               




  


                                             



                            



                                        DEL   LICENCIADO

     DON FRANCISCO PAGE Y PAGE,

         ABOGADO DE LOS REALES CONSEJOS.

Consta es natural de la villa de Albalate de las Nogueras, provincia de Cuenca, hijo legítimo, y de edad de treinta años cumplidos.

      Estudió, y fue aprobado de latinidad y retórica en exámenes generales en el seminario conciliar de dicha ciudad, y posteriormente desde el año mil ochocientos diez y nueve al veinte y dos ganó en el mismo tres cursos de filosofía, que comprenden lógica, metafísica y matemáticas, filosofía moral y física, asistiendo en dicho tiempo a las academias dominicales, pasos y conferencias con puntualidad y aplicación, y desempeñando a satisfacción del moderante de la misma los ejercicios que se le designaron.

     Desde el año de mil ochocientos veinte y dos al veinte y seis ganó en la universidad central, entonces establecida en la corte, el curso de instituciones civiles, derecho romano, y simultáneamente el de principios de legislación universal, y en la de Alcalá de Henares en que incorporó los precedentes, el de derecho real de España, el de instituciones canónicas y el de novísima recopilación y práctica forense, que le correspondía por quinto de la facultad, siendo en ellos individuo de la academia de leyes de la referida universidad, en que desempeñó los ejercicios de su clase que le tocaron por turno y otros de extraordinario, asistiendo también a las explicaciones prevenidas en el plan de estudios para el curso próximo al grado de bachiller, que le fue conferido nemine discrepante en junio de mil ochocientos veinte y cinco, previos los ejercicios de costumbre.

     Consecutivamente a dicho último curso tuvo tres años de práctica incorporándose en la academia titulada de Carlos III en la corte hasta el año de  mil ochocientos veinte y nueve, asistiendo al mismo tiempo al estudio de un letrado, y ganando igualmente un curso de vera religione en el estudio público del convento de Santo Tomás de la misma, hasta que en septiembre de dicho año veinte y nueve, se le libró por el Consejo el título de abogado en la forma acostumbrada, aprobados que le fueron los exámenes y ejercicios establecidos.

     Últimamente consta que en la villa de Beteta ejerce su profesión desempeñando en su juzgado los oficios de promotor fiscal, defensor y asesor de los alcaldes inmediatos con crédito y desinterés conocido; siendo igualmente de conducta irreprensible en lo moral y político, y amante decidido de la Reina nuestra señora, de sus legítimos derechos y sucesión directa.

     Así resulta de los documentos que ha presentado y se le han devuelto.


     Es copia de la original que queda en la Secretaría de la Cámara de Gracia y Justicia y del Estado de Castilla. Madrid veinte y uno de marzo de mil ochocientos treinta y cuatro.