sábado, 9 de marzo de 2024

B.O.E. Prov. Guadalajara (1891) Declaración de pobreza para litigar de D. Emerenciano Guijarro Pérez,de Salmerón, contra D. Salvador Lozano, de Albalate.

    Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.: Número 25.

   -1891 - 27 de febrero. - Págs. 7-8


     JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

                             SACEDÓN.

Don Tomás del Amo y Marco, Escribano Actuario del Juzgado de primera instancia de esta villa de Sacedón y su partido.

  Certifico: Que en expediente de pobreza promovido en este Juzgado por el Procurador don Santiago Orejón, á nombre y en representación de Emerenciano Guijarro, vecino de Salmerón, contra D. Melitón García Cerezo, de la propia vecindad y D. Salvador Lozano Baños, que lo es de Albalate de las Nogueras, en la provincia de Cuenca en representación estos últimos de sus respectivas mujeres, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

         Sentencia.- En la villa de Sacedón a siete de octubre de mil ochocientos noventa el Sr. D. Saturnino Bajo de Mengibar, Juez de primera instancia de esta villa y su partido, vistos estos autos de pobreza promovidos por D. Emerenciano Guijarro Perez, jornalero, de 53 años, vecino de Salmerón, representado por el procurador D. Santiago Orejón con la dirección del Letrado D. Baltasar P. Zabía, para que se le declare pobre para litigar con D. Melitón García Cerezo y D. Salvador Lozano Baños, en representación de sus mujeres, los cuales no han comparecido.

           Fallo:

           Que debo declarar y declaro á D. Emerenciano Guijarro Perez, pobre en sentido legal para litigar con D. Melitón García Cerezo y D. Salvador Lozano Baños en reclamación de la parte de herencia que le corresponde por disposición testamentaria de Bernabela Navalón, y 1.500 pesetas por servicios que le tienen prestados; y con derecho a usar de los beneficios señalados en el artículo catorce de la citada ley de Enjuiciamiento civil, sin perjuicio para su caso de lo dispuesto en los artículos 33, 37 y 39 de la misma si el actor no solicita en término de tercer día la notificación personal á D. Melitón García y D. Salvador Lozano, hagan en la forma prevenida para los rebeldes. Así lo pronuncio, mando y firmo.- Saturnino Bajo.

          Publicación.-  Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy, por el Sr. Don Saturnino Bajo de Mengibar, Juez de primera instancia de esta villa y su partido estando celebrando Audiencia pública en el mismo; y para que conste pongo la presente que firmo en Sacedón a siete de octubre de mil ochocientos noventa, de que doy fé.- Tomás del Amo.

         Y debiendo ser notificada la sentencia antes inserta á D. Melitón García Cerezo, vecino de Salmerón y D. Salvador Lozano Baños, que lo es de Albalate de las Nogueras en la provincia de Cuenca, que están declarados en rebeldía en los indicados autos, según he ordenado en la sentencia, toda vez que la parte no ha solicitado se les haga la notificación personal á fin de que sirva de notificación, produciendo los mismos efectos que si se hubiese hecho en persona á los citados D. Melitón García y D. Salvador Lozano, se pone la presente para su inserción en el Boletín oficial de esta provincia que firmo en Sacedón á 23 de Febrero de mil ochocientos noventa y uno.- Tomás del Amo.  - 470


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