domingo, 3 de septiembre de 2023

Desamortización de Madoz (1855). Varios vecinos de Albalate solicitan que se les declare el dominio útil de la heredad que perteneció al Cabildo Catedral de Cuenca.

      Albalate de las Nogueras.     Año  1856      




El abogado D. Rogelio Page, á nombre de sus convecinos Mariano Vindel; Eleuterio Muelas; José Martinez Boil; Quilez Page; M.ª Antonia Fuero, viuda; Lino Muelas e Hilario Page; solicitan que se les declare el dominio útil de la heredad que perteneció al Cabildo Catedral de Cuenca, y a la vez a redimir la renta que pagan, capitalizándola de la manera establecida en las leyes de desamortización.


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.   AH.P.Cu.-01725 - 001

                                                                                                       

 

R. do al n.º 450 de la Adm.on

  Sr. Gobernador Civil.


D. Rogelio Page vecino de Albalate de las Nogueras del partido judicial de Priego, á nombre y por encargo especial de sus convecinos Mariano Vindel por su mujer María Nieves Muelas, de Eleuterio Muelas, José Marnz. Boil, Quilez Page por su mujer Andrea Soria, María Antonia Fuero, viuda, Lino Muelas, é Hilario Page por sus mujeres Casimira y Toribia Blanco, á V. S. con el debido respeto expone: Que los expresados sujetos llevan un arrendamiento una heredad que fue de la Mesa Capitular, sucediendo en dha. renta á sus ascendientes y personas de su familia, que igualmente la han llevado sin interrupción, como se acredita por el Certificado expedido por el Secretario del Yllmo. Cabildo y justificación de testigos examinados hecha en el juzgado de 1.ª instancia del partido con las solemnidades por la ley establecidas. La renta que cada uno de mis representados paga anualmente, es á saber = Mariano Vindel, Eleuterio Muelas, José Martinez Boil y Quilez Page cuatro y media fanegas de trigo y cuatro y media de cebada cada uno = María Antonia Fuero dos fanegas y tres celemines de trigo y otro tanto de cebada - Lino Muelas é Hilario Page una fanega y un celemín y dos cuartillos de trigo, y otro tanto de cebada cada cual de ellos - Como que el arrendamiento es antiguo, anterior al presente siglo, tienen drô. a que se les declare el dominio útil de la parte de heredad de que cada uno es colono, y a la vez a redimir la renta que pagan, capitalizándola de la manera establecida en las leyes de desamortización, é instrucciones dictadas para su ejecución. Quieren pues, hacer uso del drô. de redención, para cuyo objeto se ha especificado la renta que cada uno de mis representados paga - Y =

A V. S. Suplico que por lo que arrojan el Certificado é información solemne que se acompaña, se sirva declarar que los exponentes gozan del dominio útil que en efecto les otorga la Ley; y admitirles la redención de la renta que desde luego solicitan por la parte respectiva que cada cual paga, en el plazo de ocho años que la repetida Ley de desamortización permite, pues sus escasas facultades les impiden poderlo hacer, como quisieran, en un solo plazo - Así lo prometen de la rectitud de V.S.  Cuenca 8 de Mayo de 1856.-

        A nombre y por encargo especial de los exponentes=

                               Rogelio Page.


                 

 

José Martinez Escala,Vice Secretario Capitular del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Cuenca

       Certifico: Que de los libros titulados de Horrería, o sea de ingresos y salidas de las Rentas de Heredades pertenecientes á la Mesa Capitular del Cabildo de esta Sta. Iglesia correspondientes a los años desde mil setecientos ochenta y cinco hasta el de mil ochocientos inclusives aparecen como renteros o colonos de la heredad que en término de Albalate de las Nogueras pertenecía a la dha.Mesa Capitular, Bernardo Millana, Pedro Muelas, Francisco Boil Sancha, Esteban Soria y Francisco Muelas Fuero, por Escritura que otorgaron en el expresado primer año de mil setecientos ochenta y cinco ante el Srio. Castellanos, pagando en los últimos años hasta que la Nación se incautó de estos bienes, la renta anual de cuarenta y cinco fanegas de trigo y Cebada por mitad, advirtiendo que en la sucesión de arriendos de esta Clase se observó la Regla general de continuar de unos a otros por el más próximo parentesco según resulta de los expresados libros a que en caso necesario me refiero. Y para que conste á virtud de mandato del Yllmo. Cabildo a petición de Mariano Vindel, José Boil, y otros vecinos de dho. pueblo de Albalate, doy la presente visada por el Sr. Dean en Cuenca a ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis.

 V.º B.º                                         José Mârnz. Escala.

     Liz.do D. Man.l Becerril.                        Dean.

martes, 22 de agosto de 2023

Carta del Padre Guardián de Buendía al marqués de Mortara informando acerca del nombramiento de don Juan de Carmona y Resa.

  El Padre Guardián de Buendía, fr. Francisco de Extremera informa al marqués de Mortara sobre don Juan de Carmona y Resa para el nombramiento hecho en su favor de theniente de Alcalde mayor de sus 7 Villas de la Alcarria, y le previene de la NO idoneidad de esta persona para ejercer tal empleo.  

                                                                                         


     

Excmo. Señor amado Herm.º  nuestro

     Marqués de Mortara

Señor: Con fha. de 7 del que rige, he recibido la muy favorecida de V. Exc.ª colmándome de confusiones por la plena satisfacción que de mí hace en el encargo de informar al adjunto extracto sobre el Nombramiento hecho en sus siete Villas de la Alcarria en la Persona de Dn. Juan de Carmona y Resa &.ª

    Los Capítulos contra este (hablo descargando mi conciencia, por la misma experiencia que he palpado paseando muchas veces aquellos Pueblos de Torralba; Bóllega; Castillo de Albaráñez; Villar de Domingo García; Villaconejos; y Arrancacepas; todos estos sin mediar otros términos, ni Villas: porque vine a este Convento de el que hay en Priego, y estos Lugares son de su territorio para Limosna; Predicaciones, y Confesiones): dhos. Capítulos son verídicos. Es hombre Poderoso con Ganados: he observado algunas quimerillas sobre Pastos: y de consiguiente &.ª

   La Persona es nada respetuosa; negada absolutamente para Gobierno: y tan escasa de Letras como que dudo sea medianamente Gramático. En una palabra: Yo le contemplo inepto, según su conversación y trato. Y porque vea V. Exc.ª mi desinterés, y que meramente quiero coadyuvar al zelo de la Paz, y bien estar de los vasallos de V. Exc.ª porque de lo contrario era yo responsable al tribunal de la D.ª Justicia: su mujer es hermana nuestra: ignoro cómo han sabido esta especie, y antes de recibir la de V. Exc.ª tuve Cartas suyas y otras con el empeño de que informase â favor: me sorprendió la especie, y viéndome su obligado respondí: No he recibido tal Carta, ni contemplo tenerla; porque S. Exc.ª no tiene motivo alguno para valerse de mi insuficiencia. Me han instado después de vista la de V. Exc.ª y respondí: es gran disparo pensar que el Sr. Marqués de Mortara se valga de quien no conoce.

    Prevengo esto; porque ya que V. Exc.ª me encarga el sigilo debido, observe ser conducentísimo vivir con el cuidado de que esto no se sepa: y porque como dependemos nosotros de Limosnas de Bienhechores, si estos saben no les haremos el favor que piden, aunque sea contra nuestras conciencias, nos cerrarán sus puertas gentes tan bozales.

    A los capítulos alegados por el interesado debo decir: No haber oído jamás decir haya habido tal teniente, ni de su familia, ni de otra. Bien que le contemplo muy necesario para evitar tantas Diferencias y quimeras como tienen todas las expresadas Villas que he visto. Los influxos de Don Juan Antonio García, Cura en la de Villaconejos, no dudo sean así, pues lo que allega de ser imperante, e introducido en los negocios y Gobiernos del Pueblo es público en todo aquél país: y que parece se sustenta con Pleitos.

    Desafecto a su Señor en ninguna Villa he visto: abatimiento a alguna no le observo: Diferentes quimeras en todas hay, porque en todas hay de todos genios: mas este es contagio muy común en todos los Pueblos, sean o no de los Estados de V. Exc.ª Un año hace que me ausenté de aquél país; y si fuera necesario hubiera ido al presente para informarme más por extenso, aunque fuese abandonando mi debida residencia en este Convento y dejando las vivas diligencias que estoy practicando por ver si puedo adquirir medios con que reparar las tapias de esta Huerta de V. Exc.ª pues como informó fr. Julián (q. gracias a Dios está bueno) ha llegado ocasión en que por sus quiebras y portillos se han entrado las gentes hurtándonos quanto en ella había. -Todo, todo lo abandonaría por coadiubar al Exacto cumplimiento queV. Exc.ª desea para el buen Gobierno de sus Estados; mas como recae en materia que tengo antes bien penetrada; y  alias, verme por allí fomentaban sus sospechas, por tanto lo he suspendido. 

    Este es quanto puedo decir a V. Exc.ª y darle repetidas gracias por sus singulares Beneficios, quedando a sus órdenes, y pidiendo a Dios con toda esta su Religiosa Comunidad que a V. Exc.ª Sra. Marquesa, y Duquecito de Ciudad Real ms. a&s. /

               Excmo. Sr. de Mortara

                    De V. Exc.ª

      Rendido, y agradecido servdor. Capellán y Hermano:

                                






viernes, 28 de julio de 2023

Albalate de las Nogueras - Elecciones para el año de 1.672

         Albalate de las Nogueras - Elecciones antiguas.

   Elecciones para el año de 1.672          

                                                                                                      



Yo Manuel de Alarcón, ssno. por el Rey ntrô. sr. ppco. y del número y ayuntamiento desta v.ª de Albalate de las Nogueras en cumplimiento del auto hice sacar y saqué las elecciones que son del tenor siguente —----------------------

En la V.ª de Albalate de las Nogueras en veinte y quatro días del mes de enero de mil y seiscientos y setenta y dos años los sres. Joseph Ydalgo y Pedro de Palomares alcaldes ordinarios desta dha. V.ª y Lucas Gómez y Mathías de Palomares, Rexidores della se juntaron a hacer elección de Alcaldes y de Rexidores, Procuradores, Alguaciles y Receptores para este presente año. La qual elección la hicieron en esta manera —----------------------------------

El dho. Joseph Ydalgo nombró a Pedro de Viexobueno  a Juan de la Fuente Racionero y Domingo Gómez. 

El dho. Pedro de Palomares nombró a Pedro de Viexobueno y a Thomás García por Alcaldes.

El dho. Lucas Gómez nombró por Rexidores a Juan Racionero Perayle y a Julián Racionero Paxe.

Y el dho. Mathías de Palomares nombró a Andrés Racionero Gómez y Juan de Palomares.

Y para Alcalde de la Santa Hermandad  nombraron a Pedro de Cañas y a Pedro de Madre.

Y por Procuradores a Miguel Racionero y Francisco Paxe.

Para Aloguaciles mayores Gerónimo de Priego Ydalgo y Joseph Gómez.                

Y por Alguaciles menores a Juan Villar Montalvo y a Julián Castillo.

Por Receptores  Julián Racionero Cid y Francisco Palomares Blanco.

Todas las quales dhas. Personas propusieron para que V. S.ª elixa uno de cada cosa que sirvan los oficios cada uno en su lugar como el Marqués mi señor fuere servido. Mandaron dhos. señores Capitulares se remita esta Proposición de Personas a V. S.ª y lo firmaron los que supieron de que io el essno. doy fee = Mathiás de Sancha = Pedro las Muelas = Antemí = Vicente Aragón y Arcos. —---------------------

 Concuerdan con su orixinal a que me remito que quedan en Mi Poder. Y Para que conste lo signé y firmé en esta dha. Villa en dho. día, mes y año dhos. = 

             


             Elecciones para el año de 1672

Alcaldes ordinarios = â Domingo Gómez y Thomás García.

Alcalde de la Sta. Hermandad = â Pedro de Madre.

Regidores â Juan Racionero Perayle y a Juan de Palomares Paje.

Procurador= â Miguel Racionero.

Alguacil maior= â Gerónimo de Priego Hidalgo.

Alguacil menor= â Julián Castillo

Receptor de Propios = â Domingo Blanco.

         Despacháronse en 2 de Henero de 1672

—--------------------------------------

                    

martes, 11 de julio de 2023

Albalate de las Nogueras. Elecciones de Justicias para el año de 1.662.

              Albalate de las Nogueras. - Elecciones de Justicias para el año de 1.662             

              




                                                   

    Señor Don Francº. de la hoz


Alegraremonos infinito que aia tenido Vmd. muchas y alegres pascuas y salidas de año con los gustos y felicidades que merece, y este ayuntamiento le desea =

 Con el portador remitimos a Vmd. diez pares de perdices y quatro cantarillas de miel cruda y un sobrepuesto, y para el secretario Domingo de la Plaça un par de perdices y un real de a ocho, Vmd. perdonará la cortedad, y se servirá de inviarnos la elección de Justicia para este año de sesenta y dos. Y si Vmd. gustare, recibiríamos mucha merced de que no eligiera procurador ni receptor, porque se ocupan muchos vecinos en tantos oficios y es corta la vecindad. Y este año pasado y el antecedente se han muerto muchos vecinos, y todo lo dexamos a su elección de Vmd. a quien suplicamos nos mande quanto gustare que siempre nos tendrá dispuestos a su voluntad, con la voluntad y firmeza que verá en las obras, cuia vida prospere el Cielo felices años como desea este ayuntamiento y ha menester. Albalate y henero 9 de 1662 años. —-----

  B. L .M. de Vmd. este aiuntamº. =

                         

                        

En la Villa de Albalate de las Nogueras en nueve días del mes de henero de mil y seiscientos y sesenta y dos años sus mercedes de Gregorio de Palomares y Pedro de Viejobueno alcaldes ordinarios, y Juan de la Fuente y Pedro Blanco, Regidores desta dicha Villa hicieron proposición de las personas que van nombradas por Justicia para este año de mil y seiscientos y sesenta y dos, y son los siguientes =

                       Por Alcaldes ordinarios 

Alonso Hidalgo= Julián Martínez=Marcos Beteta=Benito Vindel

                        Regidores 

Juan Duro= Sebastián Paxe= Juan de la Fuente= Asensio de Viejobueno.

                           Alcalde de la Hermandad

Matheo Gómez = Francisco de Viejobueno.

                           Procurador 

Christóbal Traiguero = Juan González.

                         Receptor

Julián Racionero = Domingo Rubio.

                        Alguacil Maior

Juan Billar Montalvo = Juan de Cuenca.

                        Alguacil menor

Diego de Priego.

                           Cuadrillero

Pedro Zid Gómez.

Y en esta forma hicieron la dicha proposición de personas, y firmaron los que sabían.



                        


domingo, 18 de junio de 2023

Albalate de las Nogueras - Elecciones para el año 1.661

      Albalate de las Nogueras. Proposición de personas para las elecciones de Justicias para el año de 1661.

                       



En la Villa de Albalate de las Nogueras en dieciseis días del mes de henero de mil y seiscientos y sesenta y un años sus mercedes de Miguel Peraile alcalde ordinario y Francisco Palomares y Juan Zid, regidores desta dicha Villa hicieron proposición de las personas que se han de ser electas por Justicia para este dho. año de sesenta y uno, y son los siguientes —----------------------------------

                Por Alcaldes.

Gregorio de Palomares = Alonso Hidalgo = Pedro de Viejobueno = Francisco Moreno =

                 Regidores 

Pedro Blanco = Juan Duro = Juan de la Fuente = Miguel de Viejobueno. =

                  Alcalde de la Hermandad  

Pedro Cañas = Francisco Martínez. =

                   Procurador 

Balerio Gómez = Mathías Racionero =

                    Alguacil maior 

Alonso Racionero = Jerónimo de Priego (este por menor).

                      Alguacil menor 

Julián de Viejobueno. =

                       Receptor 

Juan Fernández = Pedro Peral =

                       Quadrillero 

Diego de Priego. =

Y en esta forma hicieron la dha. proposición y lo firmaron los que supieron  =

Albalate de las Nogueras.


Albalate de las Nogueras

                    Proposición de oficios

                    para este año de 1661

Alcaldes ordinarios = Gregorio Palomares y Pedro de Viejobueno.

Regidores =  Pedro Blanco y Juan Duro.


Alcalde de la Hermandad =  Pedro Cañas.


Procurador =  Balerio Gómez.


Alguacil maior =  Alonso Racionero.


Alguacil menor =  Gerónimo de Priego.




Despacharonse en 21 de Henero de 1661




martes, 6 de junio de 2023

Albalate de las Nogueras - Elecciones de oficios para el año de 1.660

   Albalate de las Nogueras - Elecciones de oficios para el año 1.660

        Elecciones de oficios para este año de 1660

                         




                                                              


Los ministros para el año de 1660 se le mandó comisión a Don Alonso de Çárate para que hiciese las elecciones. ``````````````````````````````````````````````

Sr. Dn. Francº. de la hoz

Por no malograr tan buena ocasión como se ofrece de escribir a Vmd. lo hago con muchísimo gusto, deseando que se ofrezcan muchas ocasiones en que yo pueda mostrar el ardiente afecto y voluntad que tengo de emplearme en cosas de su gusto: y por no cansarle no he hecho esto de ordinario, y me he contentado con solicitar las veces que he podido saber de su salud; el Cielo se la multiplique con las prosperidades y aumentos que merece, y este su maior servidor le desea =

 Por la poca salud que goço, y tener algunas ocupaciones, y ser preciso asistir al cuidado de la hacienda, y ser tan corta la vecindad desta Villa que no necesita de gobernador, con su buena licencia de Vmd. quiero dexar la bara, y si gustare podrá proveerla en otra cualquier persona; que no por eso desestimo las honras tan grandes que me ha hecho, antes siempre las tengo y tendré sobre mi cabeça estando muy agradecido a tan innumerables favores, cuia vida prospere el Cielo felices años en su maior grandeça como deseo y he menester. Desta Villa de Albalate y enero 14 de 1661 años.- B. L. M. de Vmd. su mayor servidor.

                                           

                         

Sr. D. Francº. de la hoz.

remito a vm. esas elecciones para que haga el despacho en quien mejor le parezca y a más unas del Rl. de a ocho que tray el hombre le ynbío a vm. ese para un capón y pareceme podemos Responder al gobernador que deje la bara como lo pide, rina vm. mucho a este hombre porque ha traído el regalo en dinero y escríbalo vm. a la villa y ve como con Jerónimo de Porras.


Por haber muerto Martín de la Fuente alcalde que era ordinario desta Villa y por haber estado mui enfermo el Señor Miguel Peraile no se han propuesto antes a Vmd. las elecciones. Y nos perdonará la tardanza, y se servirá de elegir de las personas que van propuestas para Justicia este presente año = con el portador remitimos a Vmd. dos doblones de a dos y un real de a ocho para el secretario de presente, que por estar la tierra llena de soldados no imbiamos a Vmd.alguna caza y miel. Y nos perdonará la cortedad y atrevimiento. Y nos mandará quanto gustare que siempre estaremos mui dispuestos a sus órdenes con la voluntad y firmeça que experimentará en las obras cuia Vida Gdê. el Cielo largos años con los aumentos y felicidades que merece, y este ayuntamiento le desea = desta Villa de Albalate y henero 16  de 1.661 . —----------------------------------


  B. L. M. de Vmd. este aiuntamiento.

                                

jueves, 18 de mayo de 2023

Testimonio de nombramiento de mayordomo de Propios de la Villa de Albalate en Joseph Racionero.

 Testimonio de nombramiento de mayordomo de Propios de la Villa de Albalate de las Nogueras en = Joseph Racionero. (Enero de 1.660)  


                     

     

    En la Villa de Albalate de las Nogueras en veinte días del mes de enero de mil y seiscientos y sesenta años, sus mercedes de Martín de la Fuente y Miguel Peraile alcaldes ordinarios, y Francisco Palomares y Juan Zid, Regidores de esta dha. Villa, los susodichos propusieron por Receptor para este año de sesenta para que cobre los Propios y Rentas del Concexo a Mathías de Sancha, y a Joseph Racionero, y así hicieron esta proposición y firmaron los que sabían de sus mercedes, doy zertificación. —-----------------------------------

                       




En 21 de enero de 1660 años se nombró por mayordomo de propios de la V.ª de Albalate  a Joseph Racionero.


   En la Villa de Albalate de las Nogueras en veinte días del mes de enero de mil y seiscientos y sesenta años= el sr. Martín de la Fuente alcalde ordinario dell habiendo visto lo pedido por parte de Phelipe de las Muelas, maiordomo y receptor nombrado de los propios y rentas desta dicha villa = dixo que por excusar litigios y dilaciones y los daños que se pueden seguir no nombrando en tiempo persona legítima y sin impedimento que exerza el dicho oficio de maiordomo = siendo ciertas las causas que se alegan por el dicho Phelipe de las Muelas, y en particular la de tener seis hijos vivos declaró desde luego ser bastantes conforme a derecho para ser escusado de la dicha mayordomía; y mandó que en razón desto no se proceda contra él y que para hoy mismo se notifique a la Justicia y regimiento y a quien tocase el nombrar, que dentro de segundo día se junten y hagan otro nombramiento en persona que no tenga impedimento legítimo y sea hábil y suficiente con apercibimiento que los daños e intereses que de lo contrario se siguieran correrán por su cuenta y riesgo. Y por este su auto así lo proveyó y mandó con acuerdo &f.=