domingo, 3 de septiembre de 2023

Desamortización de Madoz (1855). Varios vecinos de Albalate solicitan que se les declare el dominio útil de la heredad que perteneció al Cabildo Catedral de Cuenca.

      Albalate de las Nogueras.     Año  1856      


El abogado D. Rogelio Page, á nombre de sus convecinos Mariano Vindel; Eleuterio Muelas; José Martinez Boil; Quilez Page; M.ª Antonia Fuero, viuda; Lino Muelas e Hilario Page; solicitan que se les declare el dominio útil de la heredad que perteneció al Cabildo Catedral de Cuenca, y a la vez a redimir la renta que pagan, capitalizándola de la manera establecida en las leyes de desamortización.


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.   AH.P.Cu.-01725 - 001

                                                                                                       

 

R. do al n.º 450 de la Adm.on

  Sr. Gobernador Civil.


D. Rogelio Page vecino de Albalate de las Nogueras del partido judicial de Priego, á nombre y por encargo especial de sus convecinos Mariano Vindel por su mujer María Nieves Muelas, de Eleuterio Muelas, José Marnz. Boil, Quilez Page por su mujer Andrea Soria, María Antonia Fuero, viuda, Lino Muelas, é Hilario Page por sus mujeres Casimira y Toribia Blanco, á V. S. con el debido respeto expone: Que los expresados sujetos llevan un arrendamiento una heredad que fue de la Mesa Capitular, sucediendo en dha. renta á sus ascendientes y personas de su familia, que igualmente la han llevado sin interrupción, como se acredita por el Certificado expedido por el Secretario del Yllmo. Cabildo y justificación de testigos examinados hecha en el juzgado de 1.ª instancia del partido con las solemnidades por la ley establecidas. La renta que cada uno de mis representados paga anualmente, es á saber = Mariano Vindel, Eleuterio Muelas, José Martinez Boil y Quilez Page cuatro y media fanegas de trigo y cuatro y media de cebada cada uno = María Antonia Fuero dos fanegas y tres celemines de trigo y otro tanto de cebada - Lino Muelas é Hilario Page una fanega y un celemín y dos cuartillos de trigo, y otro tanto de cebada cada cual de ellos - Como que el arrendamiento es antiguo, anterior al presente siglo, tienen drô. a que se les declare el dominio útil de la parte de heredad de que cada uno es colono, y a la vez a redimir la renta que pagan, capitalizándola de la manera establecida en las leyes de desamortización, é instrucciones dictadas para su ejecución. Quieren pues, hacer uso del drô. de redención, para cuyo objeto se ha especificado la renta que cada uno de mis representados paga - Y =

A V. S. Suplico que por lo que arrojan el Certificado é información solemne que se acompaña, se sirva declarar que los exponentes gozan del dominio útil que en efecto les otorga la Ley; y admitirles la redención de la renta que desde luego solicitan por la parte respectiva que cada cual paga, en el plazo de ocho años que la repetida Ley de desamortización permite, pues sus escasas facultades les impiden poderlo hacer, como quisieran, en un solo plazo - Así lo prometen de la rectitud de V.S.  Cuenca 8 de Mayo de 1856.-

        A nombre y por encargo especial de los exponentes=

                               Rogelio Page.


                 

 

José Martinez Escala,Vice Secretario Capitular del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Cuenca

       Certifico: Que de los libros titulados de Horrería, o sea de ingresos y salidas de las Rentas de Heredades pertenecientes á la Mesa Capitular del Cabildo de esta Sta. Iglesia correspondientes a los años desde mil setecientos ochenta y cinco hasta el de mil ochocientos inclusives aparecen como renteros o colonos de la heredad que en término de Albalate de las Nogueras pertenecía a la dha.Mesa Capitular, Bernardo Millana, Pedro Muelas, Francisco Boil Sancha, Esteban Soria y Francisco Muelas Fuero, por Escritura que otorgaron en el expresado primer año de mil setecientos ochenta y cinco ante el Srio. Castellanos, pagando en los últimos años hasta que la Nación se incautó de estos bienes, la renta anual de cuarenta y cinco fanegas de trigo y Cebada por mitad, advirtiendo que en la sucesión de arriendos de esta Clase se observó la Regla general de continuar de unos a otros por el más próximo parentesco según resulta de los expresados libros a que en caso necesario me refiero. Y para que conste á virtud de mandato del Yllmo. Cabildo a petición de Mariano Vindel, José Boil, y otros vecinos de dho. pueblo de Albalate, doy la presente visada por el Sr. Dean en Cuenca a ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis.

 V.º B.º                                         José Mârnz. Escala.

     Liz.do D. Man.l Becerril.                        Dean.

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