sábado, 12 de marzo de 2022

Nuevo Libro terminado de la Colección enciclopédica sobre la Villa de Albalate de las Nogueras.

     Nuevo Libro terminado de la serie que dedico a la Villa de Albalate de las Nogueras.

   Este nuevo libro lleva por título:

  ALBALATE DE LAS NOGUERAS

 Años 1.798 - 1.799 y 1.800

   Conflictos con la Marquesa de Mortara dueña jurisdiccional de la Villa por las Elecciones de Justicias de 1.798 y 1.799.

   -Investigación, selección de documentos, transcripción, elaboración y maquetación: Alicio Racionero Vindel (2.022)

  -Este nuevo libro contiene la transcripción de los documentos originales de este Pleito obtenidos en el Archivo Histórico Nacional, el Archivo de la Real Chancillería de Granada, y también algunos del Archivo de la Nobleza de Toledo.

 SIGNATURAS:

A.H.N.,CONSEJOS,29371,Exp.8

R.CH.GR., PLEITOS,5010 - 17

A.N.T.,FERNÁN NÚÑEZ,C.994.-D.1

 Este libro contiene un PRÓLOGO escrito por las eminentes Historiadoras, escritoras y Profesoras hermanas Lara.

Dra. LAURA LARA MARTÍNEZ

Dra. MARÍA LARA MARTÍNEZ

Profesoras universitarias.

Escritoras, Premio Algaba.

Académicas de la Academia de la Televisión.

Embajadoras de la Marca Ejército.

Hijas Predilectas de Castilla-La Mancha.

Profesoras Erasmus Plus en las Universidades de Gotemburgo (Suecia) y Cagliari (Cerdeña).

 A quienes desde aquí desde estas páginas quiero agradecer que me hayan hecho este enorme Honor de escribirme este PRÓLOGO para este Libro: 

¡MUCHAS GRACIAS HERMANAS LARA!




        




martes, 1 de marzo de 2022

Actas de incautación de fincas rústicas y urbanas adjudicadas a la Hacienda Pública por débitos de los contribuyentes.

                   Albalate de las Nogueras.           Año 1.880

Actas de incautación de fincas rústicas y urbanas adjudicadas a la Hacienda Pública por débitos de los contribuyentes.


 SIGNATURA:  Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

              A. H. P. Cu, 00430 - 018     


      


              






                                    


   Cumplimiento:

 Por recibida la precedente relación, procedan a la incautación de las fincas que en la misma se mencionan. Lo manda y firma el S.or Alcalde en Albalate de las Nogueras a quince de Sbre. de mil ochocientos ochenta, certifico:

            Vicente Page.                Tomás Portero.   

            ..................................................................

                                     2.ª

Don Vicente Page, Alcalde Constitucional de esta Villa.

Certifico: Que en este día y con presencia del Secretario y Alguacil de este Ayuntamiento, me he incautado de las fincas rústicas y urbanas que se detallan en la precedente relación, no pudiendo ser posible la operación en este lugar de los cuatro herederos de las mismas, por no existir antecedentes en el archivo de la Secretaría; los cuales pueden reclamarse del expediente general de apremios ó certificación librada al efecto por el resultado del amillaramiento y noticias que entonces se podrían adquirirse : de cuya incautación se ha dado cuenta a los contribuyentes respectivos para los fines oportunos.

           Y en cumplimiento a lo prevenido por el Sor. Jefe Económico en su orden de veintisiete de Agosto último, espido la presente que sello y firmo en Albalate de las Nogueras a quince de Septiembre de mil ochocientos ochenta.

                Vicente Page.


   Cumplimiento:/

        Por recibida la precedente relación, procédase a la incautación de las fincas que en la misma se mencionan. Lo mandó y firmó el Sor. D. Vicente Page en Albalate de las Nogueras á primero de octubre de mil ochocientos y ochenta, certifico:

            Vicente Page.          Tomás Portero.

                  



   NOTA:  El resto de las incautaciones se pueden ver en el libro: 

   ALBALATE DE LAS NOGUERAS - Tomo 20 - Siglo XIX - Segunda Parte.

  

jueves, 17 de febrero de 2022

Albalate de las Nogueras. Año 1.801. Montes y Plantíos. Denuncias por cortas masivas de Pinos y Carrascas.

  Albalate de las Nogueras. Año 1.801

                    Pleito.            

   Denuncia a los Alcaldes ordinarios, Alcaldes de la Hermandad, Celadores de montes y hasta el número de cincuenta y nueve vecinos comprendidos en la Causa, por cortas masivas de Pinos y Carrascas en los montes y dehesas, y roturar tierras realengas para ganar terrenos para la siembra.

                                                            




SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.              A.H.P.Cu., 00381 - 001

                                                                               


Cumpliendo con lo que V.S. se sirve prevenirme por su Orden de 15 del que sigue, sobre el recurso de Antonio Villarreal Gomez, y otros vecinos de la Villa de Albalate de las Nogueras, debo manifestarle: Que formalizado el Sumario por Escribano Receptor; del reconocimiento de Peritos que nombraron este y aquella Justicia resultaron arrompidos 52 Almudes, 5 Celemines y 2 Quartillos de Terreno realengo y de aprovechamiento común, con la corta en su comprehensión y para mejor cultivarles (de 144 Pies de Pino y Carrasca, 2.200 en la Dehesa y Valdíos (aunque) solo la mitad de ellos en el tiempo de la Denuncia) y 10 en una Artiga de Tierra propia;  A cuya consecuencia embargó sus Bienes a los Reos resultantes de omisión y comisión; Les citó de comparendo para deducir sus defensas con término perentorio por sí, o Procurador bajo el regular apercibimiento de Extrados; y les exigió de Costas 963 Rls. sin los derechos de dho. Perito de la Justicia, y sus dependientes: Que no habiendo comparecido de modo alguno en más de dos Meses y medio, se les señalaron dhos. Extrados en la forma ordinaria, y siguió en ellos la Causa recibiéndose a prueba y ratificándose los Expertos y Testigos en la misma Villa avirtados nuevamente los Reos; de que provino salir al Juicio el Abogado Don Miguel Page, el Escribano Tomás Page Martínez, y otros quatro que manejan despóticamente el Pueblo y tienen como vinculada la Real Jurisdicción, pidiendo confianza de Autos y suspensión del término provatorio; ; á que no obstante haber esperado maliciosamente a tan crítico tiempo, diferí siempre que no excediese de 20 Días y sin que corriese hasta empezar a escribir en la Provanza, más sin efecto porque como su ánimo era solo dilatar, tomado el Proceso, le devolvieron después de transcursarse dho. término formando solo artículo de cesación en todo procedimiento y devolución de las Costas sumarias; cuya pretensión como artificiosa e infundada la desprecié oído este Promotor, y mandé que unida su Provanza á el Proceso, y puesta fee de no haber hecho alguna los Reos, se me trajese citadas las partes para definitiva, a la que procedí en los equitativos términos que no obstante tan crecidos daños dejan verse del testimonio que V.S. me acompaña y devuelto con la insinuada representación, sin que por el Procurador de dhos. compreendidos se reclamase, ni apelarse, de que fue consiguiente declararla por pasada en autoridad de cosa juzgada y proceder a su execución: Que es verídico se procuró por los testigos sumarios aparentar celo y vigilancia en los Reos de omisión como por un común sucede cuando se trata de culpar los pudientes y manejantes de tales Pueblos, de cuias máximas por torcidas que sean no pueden separarse ningún vecino sin riesgo de ser atropellados, pero lo hacen solo genéricamente omitiendo toda específica razón de sus dichos y de un modo ilegal incompatible con la efectiva existencia de tan crecidas cortas y rompimientos de indubitada notoriedad no menos que sus autores, sin decir, ni aparecer tampoco se formase Causa alguna sobre exceso de mayor quantía que se castigase el más mínimo de corta entidad, ni que se concediese la menor licencia de las que la Real Ordenanza permite. Y esto no pudiendo dudarse de la naturaleza realenga de los rompimientos porque su visura se verificó a la vista de los Títulos de pertenencia que exibieron los ynteresados que los tenían, y conviniendo en ello el Perito nombrado por la Justicia íntimo parcial de los Reos, y quien abusando del poco conocimiento que en el término tenía el del Comisionado (no obstante asistirle todas las demás circunstancias correspondientes que falsamente le niegan) pudo proporcionar artificiosamente según se me asegura la ocultación de más de triplicados excesos: Bajo cuyas verídicas circunstancias y a advertir a la penetración de V.S. el artificio y mañosidad conque está concebido dho. recurso fiandose para tales inverídicas manifestaciones en que siempre quedan sin castigo, y ha de producirles el apetecido efecto de dilatar; de que es también buena prueba ya el ocultarse los nombres de los recurrentes para que se juzguen gentes sencillas y del Campo, como el que firma a nombre de todos sin arbitrio a el pago de Condenaciones contra toda verdad, y ya debe suponer existente en Albalate el Comisionado de la Cobranza en 13 de este Mes habiéndosele arrojado en el 24 de Febrero anterior del modo más impropio y contestatario.


viernes, 11 de febrero de 2022

El Alcalde de Albalate D. Nicasio Vindel expide Certificado del maestro D. Jorge Crespo Zabala.

      Albalate de las Nogueras, 7 de Enero de 1.910
              



     Don Nicasio Vindel Zabala, Alcalde Constitucional de esta Villa y Presidente de la Junta Local de primera Enseñanza de la misma.  

     Certifico:   que Don Jorge Crespo Zabala, Maestro de la Escuela Pública de Niños de este pueblo, ha cesado en el ejercicio del cargo, de referido maestro de esta Escuela que venía desempeñando en esta Villa, a causa de haber fallecido el dia veinticuatro de Diciembre último.
     Y para que conste y surta los efectos oportunos, y a petición de parte interesada expido la presente: en papel común a falta de no haber del de su clase, el que será reintegrado con arreglo a la Ley del timbre, en Albalate de las Nogueras, á siete de Enero de mil novecientos diez.

                                               Nicasio Vindel.          
                       

        

sábado, 1 de enero de 2022

Albalate de las Nogueras, año 1.596 - Querella de Domingo Blanco contra Catalina del Villar, por palabras injuriosas.

               Albalate de las Nogueras               año de 1.596


Querella de Domingo Blanco, como marido de Juliana de Viejobueno, vecinos del lugar de Albalate de las Nogueras

                Contra

Catalina del Villar, mujer de Pedro de Viejobueno, vecinos del dicho lugar de Albalate de las Nogueras, 

Por: palabras injuriosas.

SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca. - A. H. P. Cu, JUD-00092-029


1596                                                       

Querella de domingo blanco como marido de Juliana de Viejobueno   /   y Catalina del Villar mujer de Pedro de Viejobueno.

                                              t

En el lugar de Albalate jurisdición de Cuenca a veynte de mayo de mill y quinientos y noventa y seis años, ante Alonso Gómez del Hoyo, alcalde ordinario en este lugar y estando presente Pablo de Viejobueno alcalde ordinario su compañero, Domingo Blanco vez.º deste lugar como marido y conjunta persona de Juliana de Viejobueno su mujer ligítima, se querelló criminalmente de Catalina del Villar, mujer de Pedro de Viejobueno, vez.os deste lugar, porque siendo la dha. Juliana de Viejobueno su mujer, mujer honrada y principal y de buena opinión y fama, la dha. Catalina Villar con intención de le ynjuriar y afrentar le dixo que era hombre que sufría los cuernos y otras palabras de ofensa; pidió al Alcalde haga Justicia y prenda los culpados y los envíe a la Justicia de Cuenca con el proceso para que pida su Justicia.-----

     El Alcalde dixo se dé ynformación, y dada y hará Justicia conforme a su comisión.

t.º Ana de las Muelas.

       Juró sobre esta Causa Ana de las Muelas, mujer de Julián de Mariana, vez.º deste lugar, t.º presentado por el dho. Domingo Blanco, y preguntado por la querella, dixo que lo que pasa es que pasó esta t.º el sábado en la tarde próximo pasado de su casa a la casa de Pedro Ydalgo vez.º deste lugar, y vido como en la calle estaban riñendo los dhos. Domingo Blanco y Catalina del Villar, y el Domingo Blanco dixo a la dha. Catalina del Villar que soys una bellaca, y la dha. Villar dixo al dho. Domingo Blanco más bellaco sois vos, y sois un cornudo. Y esta t.º se pasó adelante y no oyó más, y esto es la verdad so cargo del dho. Juramento, y que es de quarenta años poco más o menos, e n o firmó.


 Al.º Gomez                                 

del hoyo.  

@temi:

Xpóval del Cast.º                                                                     Escribano.

martes, 28 de diciembre de 2021

Albalate de las Nogueras. Libro: crimen Ildefonso Moreno. Auto de tormento de María López

      Extracto del Libro: "Albalate de las Nogueras -Año 1.688 - Pleito: Pesquisas en que procedió el Licdo. D. Francisco López Nieto, Alcalde mayor de la ciudad de Cuenca por la muerte de Ildefonso Moreno". (Autor: Alicio Racionero Vindel, 2.020).

                                                                   


                   Para despacho de oficio dos mrs.                                                                    

                     SELLO QVARTO, AÑO DE MIL Y                                                                                 SEISCIENTOS Y OCHENTA Y NUEVE.

Conminacion de tormento de Maria Lopez                        muger de Francisco Garcia Peraile =

En la Ziudad de Cuenca a Veinte y Zinco dias del mes de Maio de mill y seiscientos y ochenta y nuebe años el sr. Liz.do Dn. fran.co Lopez Nieto Abogado de los Reales Consejos Alcalde maior de esta dha. Ziudad y su tierra por su Magestad y su Juez para la aberiguacion y castigo de los culpados en la muerte de Yldefonso Moreno vecino que fue de la Villa de Alvalate de las Nogueras estando en la Carzel Real de esta dha. Ziudad para el efecto contenido en el auto antezedente hizo parecer en su presencia y por ante mi el Escrivano a Maria Lopez presa en ella muger de Francisco Garcia Peraile preso assimismo en dha. Carzel por esta Causa y a la qual se le recivio Juramento por Dios y a una Cruz en forma de derecho y lo hizo y ofrecio decir Verdad, y se le mando lo hiciesse donde no se pasaria a lo que hubiera lugar. Y estando en la sala alta de la audiencia de dha. Carzel y ella pidio se le leiese y mostrase su confesion y su merçed mando que digese y declarase quien fue quien dio muerte al dho. Yldefonso Moreno y que era lo que trataron en las veces que esta confesante fue a la casa donde estava Maria Gonzalez muger que fue del dho. Yldefonso Moreno retirada con Ysabel Gonzalez su hermana, y expecialmente en los dias desde que se contaron ocho de Agosto hasta el treze de dho. mes en que se reconozio muerto y pendiente del Cuello en su Casa el dho. Yldefonso Moreno y que causa tubo para que habiendo ido luego que se dijo la dha. muerte a la Casa de la dha. Ysabel Gonzalez y decirle si le correria riesgo al dho. su marido por la dha. muerte, Dijo: Que no save nada de lo que se le pregunta y que no se acuerda haverle dicho a Maria Gonzalez si le estaria mal al dho. su marido el haver hallado muerto al dho. Yldefonso Moreno aunque pues ella lo dice sera assi, esto responde --------            Preguntada; puesto que en la ocasion de haverle muerto un gato a la confesante Dijo que a quien lo havia hecho se sabra quitarle la Vida sin que lo sintiesse, ni estando quitandole la barva, declare que medios y por donde save pueda executarse lo referido como se dice y executo con el dho. Yldefonso Moreno = Dijo que dice lo que dho. tiene en su confesion, la qual le fue leida por su merçed y Oida y entendida, Dijo que dice lo que dho. tiene en ella, y en que se ratifico, y lo buelve a decir de nuebo y no save otra cosa, y esto dijo y respondio a diferentes preguntas y Repreguntas que se le hicieron y que es de edad de treinta y tres años poco mas o menos firmolo su merçed y la susso dha. dijo no saver =                                                                      

 Lizdo. Nieto.                                   Antemí

                                                     Julián Mrz.

                                 +

     Y luego incontinenti para la dha. cominacion dho. Sr. Alcalde Maior mando a la dha. María Lopez vajarse a la sala ultima donde esta el potro del tormento y estando en ella y presente Juan Ximénez executor de la Justicia con los ynstrumentos puestos para la execucion de lo referido se le requirio diga la verdad y quien dio muerte al dho. Yldefonso Moreno y que instrumentos tiene su marido para matar sin sentir y sin quitar la varva = Dijo que no save nada de lo que se le pregunta y visto por su merzed la mando desnudar para la dha. cominacion y con efecto se executo puniendola en el potro y afianzandola en el, Diciendo la suso dha.: -Virgen Santísima que me bea yo en esto sin culpa por una Mujer tan infame. Sr. Alcalde Maior si yo supiera algo no lo hubiera dicho? Siendo la agraviada. Xp.to mio, (Jesucristo mío), mas pasasteis por mi, que se viese esto en el mundo ni Dios mio Xp.to (Jesucristo) del amparo.- Y estando afianzada del todo el dho. Sr. Juez le preguntó digesse la verdad en razón de dha. muerte y lo que save y le a sido preguntado con apercivimiento que se pasara a executar con todo rigor la tortura y si se le quebrare pierna o brazo o ojo se le saltare será por su quenta y riesgo, a que respondió: -Ai que me muero Sr. Alcalde maior, Virgen de la Soledad, Señor mío que buen casamiento hize. Yo, ia Dios g. sr. Justo Juez, no tengo nada que decir ni se cosa de lo que se me pregunta, que si lo supiera ya lo hubiera dicho, si no es que alguna persona sin Dios ni sin alma, Sr. Dios mío que no me hubiera yo quebrado primero algun brazo o pierna que berme en esto, Virgen Santísima, Válgame Dios Sr., Valgame Dios, Sr., Sr., por la Virgen del Sagrario mire usted que hace conmigo una maldad Válgame el Spíritu Santo, ai Dios mío, Sr. ai infame Mujer que te tengo de matar, Válgame la Virgen del buen suceso.- Y su merced la bobio a apercivir diciendola Diga la verdad, a que respondió no savía nada y que aunque la hagan pedaços no puede decir nada, -que la quiten que se quiebra por la zintura se lo suplico Padre San Francisco, San Joseph bendito, ai, ai, ai, ai Dios mío, válgame Dios, bálgame Dios Jesús de nazareno ai, ai, ai, ai Jesús por la Virgen Santísima de la Soledad ai Dios mío Jesús nazareno.- Y haviendosele buelto a requerir por dho. señor Alcalde maior Diga la berdad= Dijo no tener nada que decir y haviendo durado la dha. Cominación media Ora de relox mostrados que para dho. efecto se puso donde no lo pudiese ver la susso dha.  se mandó al dho. Juan Ximénez le quitase las dhas. cuerdas con que estava afianzada y con efecto lo hizo quitándola de dho. potro mandandola bestir y por aora biendo que está negativa y no dice nada se mandó zessar en la dha. diligencia y lo firmó su merced =

   Lic.doD.nFran.coLopezNieto                             

                                                         Antemí

                                                      Julián Mrz.                                                                        









miércoles, 1 de diciembre de 2021

Cuenca - Catedral - Capilla de los Peso. Año 1.579 - Escrito del Abogado Tendillo Villanueva.

      Cuenca - Catedral - Capilla de los Peso.    Año 1.579

   Escrito del Abogado Tendillo Villanueva sobre la fundación de la Capilla de la Catedral de Cuenca que fundó el Canónigo don Alonso Hernández del Peso, natural de Albalate de Ban borraz en 1.524, y sus obligaciones en la visita que se hizo en Septiembre de 1.579.

  (Documentación procedente del Archivo Privado de la Familia Goig Escudero, por gentileza de Santiago Goig Escudero, con mi agradecimiento).

                                            

                             N.º  12   

lo que pasa que allará V. m. en la dotación de la capilla de myguel del peso es que el canónigo alonso hernández del Peso en su testamento quiso e mandó que aviéndose fecho la anexión de los beneficios de alvalate e baraxas se juntase la Renta destos dos beneficios con la Renta del heredamiento de albalate que dexó estymada el canónigo en Cien Ducados e que las dos terceras partes de la renta destos    -las dos terceras partes de los Cien Ducados de la Renta destos beneficios -         beneficios e heredamientos se gastase en los capellanes y un sacristán que abía de aber en la dicha capilla y que estos tuviesen cargo de dezir tres mysas cada semana por juan de arana e por diego de gaona por razón de ciertos mrs. (maravedís) que el dho. canónigo abía rescibido de sus bienes de los suso dhos. // Y según consta por escrituras presentadas que el proceso de la visita desta capilla estos años quel dho. canónigo que está a cargo de los dhos. diego de gaona e juan de arana por todo ello se restituyó e dió al cabildo de los capellanes de san ylefonso desta santa yglesia de Cuenca y ellos se encargaron de dezir las dhas. mysas por los dhos.  juan de arana e diego de gaona y ansí quedó sobre la dha. capilla e patrón della del dho. cargo de las dhas. tres mysas / y no nombra el fundador cosa precisa que se dignara en la dha. capilla sy no son estas tres mysas en las fiestas y anybersarios de nuestra señora que haze el deán y cabildo en la dha. capilla en cada un año / y no hallará V. m. que en la dha. fundación y testamento el dho. canónigo del Peso aya declarado ny declare otra cosa forzosa que se diga en la dha. capilla / y por las dhas. fiestas y anybersarios paga cada año el dho. myguel del Peso patrón Cinco mill y quinientos mrs. (maravedís)  de obito y cargo a la mesa capitular por razón de las dhas. fiestas y anyversarios, e demás desto sustenta y a de sustentar los Ornamentos e cosas de la dha. capilla a su costa para las mysas y sufragios que en la dha. capilla dizen todos los deste linage por sus difuntos que se entierran en la dha. capilla y las que hazen dezir el dho. myguel del Peso por su devoción en cada un año en la dha. capilla que son muchas. Yten paga el gasto de la ofrenda y cera que se pone el día de todos los santos y finados en la dha. capilla que todo ello es gasto y costa perpétua que suma en cada un año más de ocho mill mrs. y esto que paga el dho. myguel del Peso a la mesa capitular en cada un año fue por sentencia que se dió que el dho. myguel del Peso y la dha. mesa capitular por quitar pleytos e diferencias viendo la obscuridad que havía en la fundación y dotación y declarazión del dho. canónigo alonso hernández del Peso porque no abía clarida ninguna que por una parte dize que en su testamento que abiéndose fecho las anexiones de los beneficios aya dos capellanes e un sacristán e se dygan las tres mysas de juan de arana e diego de gaona e por ciertas partes en el memoryal que dexa de por sí dize que se digan en las fiestas y anyversarios de Nuestra Señora e como las anexiones no tuvieron efeto e los anyversarios e fiestas no se podían dexar de dezir uvo esta sentencia sobre ello por manera que de las cosas forzosas que el dho. canónigo mandó en su testamento que son las tres mysas de juan de arana e diego de gaona e las dhas. fiestas y anyversarios no falta cosa de elegir cumplir y como no uvieron efeto las anexiones no declaró otra cosa el dho. su fundador más de las dhas. fiestas y anyversarios. /   Y demás desto hace la tasación que hizo el dho. canónigo alonso hernández del Peso en tasar y moderar la renta del heredamiento de albalate en Cien Ducados fue cosa muy obscura e yncierta porque la dha. heredad no se arrienda todos los años/ y los años que se arrienda vale ciento y ochenta fanegas de pan por medio mytad trigo y mytad cebada y no puede ser que todos los años valga al mismo precio y el año que mas vale es a ducado el par de las fanegas que puede montar noventa ducados y desto se quitan ayudas que se dan a los renteros y gastos de apeaciones y otras vezes quando ay se la comen los hielos y se angosta y estéril queda y de qualquier manera que sea se quita la 1 mitad de la renta del tal año y otras vezes se van huyendo los renteros y se van syn pagar la renta, y ordinariamente los más renteros se quedan con recargos y también hay muchos gastos del hazer de las madres y acequyas de las dhas. heredades y reparos de cargos de cavar y podar de viñas / y ansí el fundador viendo que la anexión de los beneficios no avía abido efeto y que faltando la dha. anexión la renta del dho. heredamyento era cosa yncierta por esto no se quiso declarar que se haga el escrito sufragio mas de las dhas. fiestas y anyversarios porque si cierta cosa él quisiera declarar viendo que las anexiones no avían avido efeto claro está que declarara qué mysas y por quién y quantas se avían de dezir en su capilla cada un año como declaró todo lo demás y por estas razones podía V. m. siendo serbydo ver que el dho. myguel del Peso no está obligado a más de las dhas. fiestas que haze ny ay por común poder azer que mas hacienda para poderse lograrse más. Y la renta del horno que son catorze ducados en cada un año con la morada que está dentro dél la mytad desto es de la morada que myguel del Peso compró para juntar con el horno porque lo quisiesen alquylar / y el dho. horno y casa que está encima dél que son bienes añadidos al patronazgo en lugar de los quinientos Ducados / tienen mucha costa de reparos de yeso y teja y madera por ser como son hedificios viejos / y valen cada día los alquileres dellos menos por ser hedificios de la calidad que son que no puede bivir en ellos sino gente mysera y pobre y que se abía dellos el alquiler con gran travajo %                                                                                                Supp.co a V. m. que para quel dho. myguel del Peso my parte no sea agraviado se an de tener respeto y considerazión a todas las cosas aquí dichas porque todo lo que aquí se dize es verdad como pareze a la clara por las escripturas que sobre ello asy dho. ay ni haga otra cosa &        

                                             S.liz.do  Tendillo Villanueba 

Vale así digo que las pitanças que al oficiante se dan por cada mysa es un real que se dava martes y medio real por manera que es la mytad más que antes se dava a todo lo qual Vs. ms. deven mandar se tenga atención.                                                                            

 O

                            tocantes Albalate  

la capilla de la yglesia mayor de Cuenca.