sábado, 7 de septiembre de 2019

Juliana Vindel y sus hermanos contra Juana del Peso por la sucesión del Patronato que fundó el Canónigo don Alonso Hernández del Peso

        Real Chancillería de Granada

             Años 1578-1580
                     Pleito

Juliana Vindel, viuda de Miguel de la Fuente y consortes, vecinos de Albalate de las Nogueras,                   Con
    Alonso de Jaraba y Juana del Peso Marañón,                           Sobre
la sucesión del Patronato que fundó el Canónigo don Alonso Fernández del Peso y Andrés Hernández del Peso su Hermano.
    SIGNATURA:
      Archivo de la Real Chancillería de Granada,
PLEITOS, 10868-14



En La ciudad de Cuenca a veynte y seys dias del mes de abril de mill e quiºs e setenta e ocho años el juez eclesiástico s.or. Licdo. Juan del Cerro theniente de corregidor desta dha. Ciudad e su tierra Dio e pronunció una semtencia por scripto del tenor siguiente ------------------                r  En el Pleyto e causa que ante mi a pendido y pende entre partes de la una doña Juana del Peso marañón e Alonso de Jarava su tutor en su nombre e mateo calvete su procurador e de la otra Juliana Vindel y Juan Vindel por sí e Juan Vindel por sí e como tutor de Juan e Francisco de Viejobueno sus menores hijos de quiteria Vindel e Alonso Vindel e Alonso Vindel como tutor de Juana e Catalina de Viejobueno hijas otrosí de la dha. Quiteria Vindel e Quiteria Ximenez Vezinos del lugar de Albalate e Francisco de Arriba su procurador en su nombre.

                                        Visto  S.ª-
ffallo La dha. Doña Juana del peso marañon y el dho. Su tutor e procurador en su nombre aver provado su acción e demanda como Provar le convenía doyla por bien Provada e los dhos. Juliana Vindel e consortes aver provado sus exespciones como Provar les convenía. Doylas por no Provadas en cuya consequencia administrando Justicia devo de declarar e declaro las heredades sobre que ha seydo y es este Pleyto ser del vínculo e patronadgo que hizo e ynstituyó  Alonso Hernandez del Peso canónigo que fue de la yglesia catedral desta ciudad e como tal ser e pertenecer a la dha. Doña Juana del Peso marañon como subcesora del dho. Vinculo e bienes de Patronadgo ynstituydo por el dho. Alonso fernandez para que las goze, tenga e desfrute como tal subcesora y anden yncorporadas con los demas bienes del dho. Vínculo e Patronadgo condenando como condeno a los dhos. Juliana Vindel e consortes a que dentro de seys dias primeros siguientes de la data e notificación de esta mi sentencia dexen entreguen e libremente restituyan a la dha. Doña Juana y al dho. Su tutor en su nombre las dhas. Heredades viñas según e como al presente están con mas los frutos e Rentas que hayan Rentado e Rentaren desde el dia de la contestación de esta causa hasta la Real entrega e Restitución tasadas por dos personas puestas e nombradas por cada una de las partes Reservando como Reservo en mí de nombrar por el que no nombrare e tercero en caso de discordia Dando por ninguno siendo nescesario el trueco e cambio que de las dhas. Heredades se hizo, con las heredades contenidas en la scriptura del dho. Trueque en el proceso presentada para que los dhos. Julian Vindel e consortes se puedan entrar en las dhas. Sus heredades que han sido cambiadas o en el dho. Trueque para que las puedan tener gozar e poseer como propias suyas, Reservando como Reservo sus derechos a salvo a los dhos. Juliana Vindel e consortes contra los hijos y herederos del dho. Miguel del Peso para que pueda seguir e pedir su justicia siempre y quando como e ante quien viere que les convenga. E por esta mi Sentencia Difinitiva juzgando así lo Pronuncio e mando sin costas.  El Lizdo. Cerro.-------------------

martes, 3 de septiembre de 2019

Don Juan de Carmona y Ressa

      Albalate de las Nogueras y Torralba, año 1.774

     (Continuación. 2ª parte)

     - Extracto de los recursos hechos a S. E. el Marqués de Olías y Mortara con motivo de haber nombrado por theniente de Alcalde Mayor de sus 7 Villas de la Alcarria de Cuenca a don Juan de Carmona y Ressa, vecino de la villa de Torralba, y sobrino y heredero de su tío don Pedro de Ressa y Peso, de Albalate de las Nogueras, que había sido el anterior Alcalde Mayor y Gobernador de las 7 villas al cual nombró el Marqués en 1.730.
    Estos recursos fueron hechos por la negativa de 6 de las 7 villas, excepto Albalate de las Nogueras a aceptar a don Juan de Carmona como theniente de Alcalde Mayor de las 7 villas por diversos motivos que alegan. Dichos recursos fueron promovidos a instancia del cura de Villaconejos de Trabaque, que también era su Alcalde, Notario y algunos cargos más en Villaconejos.

                 Albalate de las Nogueras y Mayo 22 de 1774

          Excmo. Sor. Marqués de Olías y Mortara.
                                 Exmo. Sor.

     Señor

     Don Juan de Carmona y Ressa, Peso y Amoraga, vecino de la Villa de Torralba, y Residente á el presente en esta de Albalate de las Nogueras, Theniente de Alcalde Mayor de las Villas de su Exª. las siete que tiene en esta Alcarria, según Nombramiento que le tiene hecho con fecha del 23 del passado mes de Abril, puesto á los P. de V. Exª. Dice: 
     Que haviendo passado á esta de Albalate, la que se menciona primera en dho. Título, á effecto de tomar la possessión de dho. empleo, se hizo saber á la Justicia y Regimiento con su Procurador, y haviendo antes de resolver juntado sus Capitulares, hasta treinta, sin incluír el Ayuntamiento, todos unánimes y conformes, convinieron en que se le diesse la dha. Possessión, como con efecto el día 11 de este presente mes por dho. Ayuntamiento se le dió quieta y pacíficamente sin contradicción de Persona alguna: y el Día 12 del presente mes mandaron los sres. Alcaldes á el ssno. de Ayuntamiento fixase edicto en la Plaza Pública de dha. villa el que permanece, haciendo saber á todos los vecinos y moradores de dha. villa, como por V. Exª. se le havía hecho la gracia á el supplicante de tal theniente de Alcalde Mayor, assí de esta, como de las demás comprehendidas en dho. Título y teniendo noticia las otras seis villas de V. Exª. que se había dado dha. possessión, la Justicia de Villa Conexos, una de ellas, tomó el Rumbo de escrivir su carta circular á las otras para juntarse en la de Arrancacepas, como assí lo hicieron en el Día 19 del dho. mes, dando á entender que en la dha. de Arrancacepas se debe celebrar qualesquier junta, por suponerla Cabeza de las siete, sin fundamentos, pues por otra parte manifiestan lo es Villa Conexos, como primera que fue para la toma de Possessión quando la casa de V. Exª. entró a el goze de estas dhas. villas, bien que la Residencia empieza por el Villar, ó Bolliga, y luego viene á esta y acaba por las menores en vecindario; y sentidos que la Justicia de Albalate haya sido obediente á las órdenes de V. Exª. que las otras no quieren serlo, han escrito su Carta á nombre de todas, como V. Exª. veerá por la que acompaño.
          Y también dice, que haviendo passado el día 17 del referido mes á la del Villar de Domingo García, por tener noticias de que la Justicia quería dar la Possessión, lisa y llanamente, se halló con la novedad de que los días antes había estado en dha. del Villar, el Procurador de la de Arrancacepas a influírlos para que se uniesen con las demás, y habiéndoles hecho saber el Título por el SSno. de su Ayuntamiento. Respondieron que eran Juezes Legos, y querían acordarlo, como lo manifiesta la diligencia adjunta, manifestándole á el suppte. que en la junta de dha. de Arrancacepas habían quedado todas las Justicias convenidas en pedir un tanto de dho. Título, siempre que se les passasse á Requerir, y el supplicante no ha querido dar dho. Tanto á los del Villar, ni dará á otra villa, sin que primero V. Exª. tenga noticia de lo que passa y consultarlo cada una de ellas donde les conviniese, y también querían disputar a V. Exª. sobre que no era costumbre de tener tal theniente de Alcalde Mayor, siendo assí, que una legua distante de esta, hai nombrado por tal theniente en la villa de Riva Taxada, puesto por Don Julián de Viloria Señor de ella, y también en la de La Frontera, otra legua de esta, que lo es Don Alfonso de Córdova, vecino de la villa de Priego, ...

                    (Continuará...) 


viernes, 16 de agosto de 2019

Albalateños en la isla de Cuba y en la guerra de Cuba.

     Albalate de las Nogueras (siglo XIX)
  Albalateños en la isla de Cuba, siglo XIX.

   Don Calixto Román Simoní - Natural de Albalate de las Nogueras.
   -Militar - Oficial del ejército español.
   - Destinado en Cuba.
   Nombramientos:
   - Sargento Primero - Antigüedad: 29 de Septiembre de 1.868
   Graduación: Alférez (Efectividad: 27 de mayo de 1.870)

                                                                                   

   CAPITANES DE LA ISLA DE CUBA
   Regimiento Habana núm. 6 - Segundo Batallón.
Número: 335 - Situación: 2 La Habana. -Grados: Comandante. -Nombre: Calixto Román Simoní.
Antigüedad: 1 de Abril -1.876 - Efectividad: 4 de Agosto -1.877
Caballero de la Orden de San Hermenegildo (Gran Cruz).

Consejo Supremo: Expedientes: (20 de Noviembre de 1.888):
   -Han sido remitidos a Guerra los expedientes de retiro de los Capitanes Don Calixto Román Simoní, y don...

   (Notas publicadas en la Gaceta Oficial del Ejército El Correo Militar).

Albalateños muertos en la Guerra de Cuba:

  Albalateños muertos en la guerra de Cuba  (1897/1898)
  Nombre: Eleuterio Antón Crespo
  Natural de: Albalate de las Nogueras (Cuenca)
  Arma: Infantería - Cuerpo: Albuera nº 26
  Categoría: Soldado
  Causa de la muerte: Enfermedad (del vómito)
  Fecha del fallecimiento:  11 de diciembre de 1.897
  Lugar del fallecimiento: Pueblo: La Habana - Provincia: La Habana.

Nombre:  Mariano Muelas Blanco
Natural de: Albalate de las Nogueras (Cuenca)
Arma: Infantería - Cuerpo: Albuera nº 26
Categoría:  Soldado.
Causa de la muerte: Enfermedad común ó accidente.
Fecha del fallecimiento:  10 de febrero de 1.898
Lugar del fallecimiento: Pueblo: Regla - Provincia: La Habana.

Nombre: Vicente Serna Culebras
Natural de: Albalate de las Nogueras (Cuenca)
Arma: Infantería - Cuerpo: Gerona nº 22
Categoría: Soldado.
Causa de la muerte: Enfermedad (del vómito)
Fecha del fallecimiento: 19 de enero de 1.898
Lugar del fallecimiento: Pueblo: La Habana - Provincia: La Habana.

Nombre: Mariano Serna Serna
Natural de: Albalate de las Nogueras (Cuenca)
Arma: Infantería. -Cuerpo: Albuera n.º 26 
Categoría: Soldado.
Causa de la muerte: Desconocida.
Fecha del fallecimiento: 24 de Septiembre de 1.897
Lugar del fallecimiento: La Habana - Provincia: La Habana.

 Repatriado:
Nombre: Nicolás Morillas Mayordomo
Natural de: Albalate de las Nogueras (Cuenca)
Fecha de desembarco: 27/05/1897
Puerto de desembarco: Santander
Motivo repatriación: A.C.E.


lunes, 12 de agosto de 2019

Pesquisas por la muerte de Yldefonso Moreno. Conminación de tormento de María López.

     Pesquisas en que procedió el Licdo. D. Francisco López Nieto, Alcalde Mayor de la ciudad de Cuenca por la muerte violenta que se dio a Yldefonso Moreno.

   Albalate de las Nogueras, Agosto de 1688.

   Auto del tormento dado en el potro de tortura a María López, mujer de Francisco García Perayle, cirujano sangrador, sobre indiciada en la muerte de Yldefonso Moreno.
                                                                      

     
      Para despacho de oficio dos mrs.                                                                                               
        SELLO QVARTO, AÑO DE MIL Y                                                                       
        SEISCIENTOS Y OCHENTA Y NUEVE.

Conminacion de tormento de Maria Lopez muger de Francisco Garcia Peraile =

En la Ziudad de Cuenca a Veinte y Zinco dias del mes de Maio de mill y seiscientos y ochenta y nuebe años el sr. Liz.do Dn. fran.co Lopez Nieto Abogado de los Reales Consejos Alcalde maior de esta dha. Ziudad y su tierra por su Magestad y su Juez para la aberiguacion y castigo de los culpados en la muerte de Yldefonso Moreno vecino que fue de la Villa de Alvalate de las Nogueras estando en la Carzel Real de esta dha. Ziudad para el efecto contenido en el auto antezedente hizo parecer en su presencia y por ante mi el Escrivano a Maria Lopez presa en ella muger de Francisco Garcia Peraile preso assimismo en dha. Carzel por esta Causa y a la qual se le recivio Juramento por Dios y a una Cruz en forma de derecho y lo hizo y ofrecio decir Verdad, y se le mando lo hiciesse donde no se pasaria a lo que hubiera lugar. Y estando en la sala alta de la audiencia de dha. Carzel y ella pidio se le leiese y mostrase su confesion y su merçed mando que digese y declarase quien fue quien dio muerte al dho. Yldefonso Moreno y que era lo que trataron en las veces que esta confesante fue a la casa donde estava Maria Gonzalez muger que fue del dho. Yldefonso Moreno retirada con Ysabel Gonzalez su hermana, y expecialmente en los dias desde que se contaron ocho de Agosto hasta el treze de dho. mes en que se reconozio muerto y pendiente del Cuello en su Casa el dho. Yldefonso Moreno y que causa tubo para que habiendo ido luego que se dijo la dha. muerte a la Casa de la dha. Ysabel Gonzalez y decirle si le correria riesgo al dho. su marido por la dha. muerte, Dijo: Que no save nada de lo que se le pregunta y que no se acuerda haverle dicho a Maria Gonzalez si le estaria mal al dho. su marido el haver hallado muerto al dho. Yldefonso Moreno aunque pues ella lo dice sera assi, esto responde --------            Preguntada; puesto que en la ocasion de haverle muerto un gato a la confesante Dijo que a quien lo havia hecho se sabra quitarle la Vida sin que lo sintiesse, ni estando quitandole la barva, declare que medios y por donde save pueda executarse lo referido como se dice y executo con el dho. Yldefonso Moreno = Dijo que dice lo que dho. tiene en su confesion, la qual le fue leida por su merçed y Oida y entendida, Dijo que dice lo que dho. tiene en ella, y en que se ratifico, y lo buelve a decir de nuebo y no save otra cosa, y esto dijo y respondio a diferentes preguntas y Repreguntas que se le hicieron y que es de edad de treinta y tres años poco mas o menos firmolo su merçed y la susso dha. dijo no saver =                                                                       Lizdo. Nieto.                          Antemí
                                                                                                              Julián Mrz.
                                 +
     Y luego incontinenti para la dha. cominacion dho. Sr. Alcalde Maior mando a la dha. María Lopez vajarse a la sala ultima donde esta el potro del tormento y estando en ella y presente Juan Ximénez executor de la Justicia con los ynstrumentos puestos para la execucion de lo referido se le requirio diga la verdad y quien dio muerte al dho. Yldefonso Moreno y que instrumentos tiene su marido para matar sin sentir y sin quitar la varva = Dijo que no save nada de lo que se le pregunta y visto por su merzed la mando desnudar para la dha. cominacion y con efecto se executo puniendola en el potro y afianzandola en el, Diciendo la suso dha.: -Virgen Santísima que me bea yo en esto sin culpa por una Mujer tan infame. Sr. Alcalde Maior si yo supiera algo no lo hubiera dicho? Siendo la agraviada. Xp.to mio, (Jesucristo mío), mas pasasteis por mi, que se viese esto en el mundo ni Dios mio Xp.to (Jesucristo) del amparo.- Y estando afianzada del todo el dho. Sr. Juez le preguntó digesse la verdad en razón de dha. muerte y lo que save y le a sido preguntado con apercivimiento que se pasara a executar con todo rigor la tortura y si se le quebrare pierna o brazo o ojo se le saltare será por su quenta y riesgo, a que respondió: -Ai que me muero Sr. Alcalde maior, Virgen de la Soledad, Señor mío que buen casamiento hize. Yo, ia Dios g. sr. Justo Juez, no tengo nada que decir ni se cosa de lo que se me pregunta, que si lo supiera ya lo hubiera dicho, si no es que alguna persona sin Dios ni sin alma, Sr. Dios mío que no me hubiera yo quebrado primero algun brazo o pierna que berme en esto, Virgen Santísima, Válgame Dios Sr., Valgame Dios, Sr., Sr., por la Virgen del Sagrario mire usted que hace conmigo una maldad Válgame el Spíritu Santo, ai Dios mío, Sr. ai infame Mujer que te tengo de matar, Válgame la Virgen del buen suceso.- Y su merced la bobio a apercivir diciendola Diga la verdad, a que respondió no savía nada y que aunque la hagan pedaços no puede decir nada, -que la quiten que se quiebra por la zintura se lo suplico Padre San Francisco, San Joseph bendito, ai, ai, ai, ai Dios mío, válgame Dios, bálgame Dios Jesús de nazareno ai, ai, ai, ai Jesús por la Virgen Santísima de la Soledad ai Dios mío Jesús nazareno.- Y haviendosele buelto a requerir por dho. señor Alcalde maior Diga la berdad= Dijo no tener nada que decir y haviendo durado la dha. Cominación media Ora de relox mostrados que para dho. efecto se puso donde no lo pudiese ver la susso dha.  se mandó al dho. Juan Ximénez le quitase las dhas. cuerdas con que estava afianzada y con efecto lo hizo quitándola de dho. potro mandandola bestir y por aora biendo que está negativa y no dice nada se mandó zessar en la dha. diligencia y lo firmó su merced =
   Lic.doD.nFran.coLopezNieto                             
                                                         Antemí
                                                      Julián Mrz.                                                                        








domingo, 4 de agosto de 2019

Albalate de las Nogueras. Elecciones de Justicias de los años 1780 y 1789

     ALBALATE DE LAS NOGUERAS, ELECCIONES:

   PROPOSICIÓN DE PERSONAS PARA OCUPAR LOS OFICIOS DE JUSTICIAS EN LAS ELECCIONES DE LOS AÑOS 1781 y 1790.

   Elecciones del 29 de diciembre de 1780

   

  
Elecciones del 21 de diciembre de 1789

       16 de diciembre de 1795: negativa de elección de          D. Josef Antonio Ruiz de Alarcón.


sábado, 27 de julio de 2019

Pleito entre la Villa de Albalate y el Provisor y vicario de Cuenca.

   Albalate de las Nogueras, años 1729-30
                                       

   Pleito entre la Villa
de Albalate de las Nogueras y el Provisor y vicario de Cuenca sobre que los eclesiásticos de dicha villa declaren los frutos de sus cosechas para que se les tase, paguen sus impuestos y contribuciones y los atrasados, según la comisión de millones de S. Mag. tiene ordenado, y señale las Porciones que necesitan para su consumo y el de su familia, arreglado al Breve de Su Santidad.



                                              

Yo Vizente Aragon y Arcos essc.no de Su Mag.d  y de el número y Aiuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras, doy fee y verdadero testimonio a los Sres.  que el presente vieren; como en los autos que penden entre partes la una el Concejo Justicia y Reximiento de esta dha. Villa y de la otra el Cura y eclesiásticos de ella, ante el Sr. Provisor de la Ciudad de Cuenca y de este Obispado, sobre que los dhos. Contribuian los millones que adeudan los quatro expecies según el Brebe de Su Santidad; a cuios autos por bía de fuerça fueron ante los Sres. del Real Consejo de Su Magd.   de que se dio Provision, a cuia Presentación dho. Sr. Provisor dio el auto de el tenor siguiente:--
  Autto=  En la Ciudad de Cuenca a diez i nuebe de Mayo de mil setezientos y treinta años el Señor Lizdo. Dn. Ventura Santelizes y Venero Collegial maior en el Viejo de San Bartholome de Salamanca, Provisor General en esta dha. Ciudad de Cuenca, y su obispado &ª. Haviendo visto los autos retroescriptos que tuvieron Principio a pedimento del Concejo Justicia y Reximiento de la Villa de Albalate de las Nogueras en el dia quince de Março de el año Próximo de mil setezientos y veinte i nueve, sobre que los eclesiásticos de dha. Villa declaren los frutos de sus Coxechas para que se les tase y señale las Porciones que necesitan Para Consumo y el de su familia Arreglado al Breve de Su Santidad, en cuia virtud ante el Cura de la Yglesia de dha. Villa, hicieron sus declaraciones en once de Julio de dho. año. Y visto asi mismo la querella dada, contra dha. Justicia por el referido Cura, en catorce de dho. mes, Articulo de declinatoria, introducido en diez i nueve de el, lo pedido alegado y instrumentos presentados Por dhas. Partes Recusación echa, por la de dho. Cura, a Dn. Fernando de la Encina Abad de de Santhiago Provisor que fue de este Obispado en que admitió dha. Recusazión, apelación y recurso introducido por dha. Justicia, en cuia virtud se transportaron los autos a el Real Consejo de Castilla, en donde se declaró haver echo fuerça en conocer y Proceder. Y lo después pedido por parte de dho. Concejo en Petición de Cinco de este mes Provisiones testimonio que presenta y demás que ver Conbino=
                      Su merced dijo que obedeciendo como obedece dha. Real Provisión mandaua y mandó que con vista de dhas. declaraciones el Presente Notario tase y señale a los referidos eclesiásticos lo que cada uno necesita, de dhos. frutos para su gasto i Consumo i el de su familia que mantiene a sus expensas y por lo que Constare de dha. tasación se libre despacho con Audiencia para que los dhos. eclesiásticos satisfagan lo que excesivamente hubiesen apropiado de dhos. frutos i expecies como tanbien lo que corresponde, según las Guías que menciona el dho. testimonio Presentado dado por Vicente Aragón y Arcos ess.no de dha. villa, en siete de Março próximo el qual se tendrá Presente para dha.  tasación y señalamiento= y asimismo se libre despacho con Censuras para que dhos. eclesiásticos en lo subcesibo se arreglen 
 a el Brebe de Millones en conformidad de como se oserba y Practica en los demás deste obispado y mando que dexando en los autos traslado de dha. Real Provisión se buelba y entregue a la parte dha. villa y recibo de quedar estos autos en el oficio de el Presente Notario y admitía y admitió la petición ô Peticiones que se Presenten firmadas por Dn. Fernando de Resa, Abogado por parte de dha. villa, en qualesquier expidientes que se ofrezcan; y en quanto a este se proveerá a su tiempo siendo necesario y así lo mando y firmo=  f.do     Santelices= Antemi= Dn. Phelipe Romero y Moya= el qual dho. auto se pronunció en audiencia Pública en el referido dia y notificado en persona, a los Procuradores de las Partes, y por la de dho.  Consejo se requirió a el ynfraescripto Notario maior hiciese la tasación y señalamiento de las expecies que dhos. eclesiásticos necesitaban para su consumo i el de sus familias como en dho. auto se manda, en cuia execución se hiço dicha asignación en la forma siguiente-----------------------------------------------------------------
       
Nos el Liz.do M. Ventura Santilices i Venera Colegial mayor en el de San Bme. de Salamanca Provisor Gral. en esta Ciudad y obispado de Cuenca &ª= por quanto ante nos se presentó la petición sigte. = Gabriel García y Malpesa en nombre de Don Juan Tribiño de Espinosa, cura de la Parroquial de la villa de Albalate y demás eclesiásticos de ella, en la instancia introducida por el teniente de Alcalde mayor, Alcaldes hordinarios i essc.no de ella, inpidiendo i enbaraçando a dhos.  ecesiásticos, con indiculas exaçiones la benta de sus frutos ympuniendolas cautelosamente a los compradores= Digo que mediante Pretendere phatertant que los tragineros y abastecedores de los
Pueblos Çircunvecinos a dha. villa, que tienen encaveçados sus derechos y
contribuciones con el recaudador de Su Mag.d  y millones Ubiesen de sacar guías, licencias, Pasaportes, testimonios, de las Porciones de vino que comprasen de dhos. eclesiásticos, llevándoles por ellos Porciones Creçidas, y que afiançasen los drôs.  y traer torna guías como si se allara en una rigurosa comisión con la fabrica, y puesto de tener la villa otorgado escritura de Caveçon de dhos. drôs., y sobrogadose en el que conpete a Su Mag.d se sirva Vmd. mandar su despacho con Çensuras, y para que dandose  Çertificación por los eclesiásticos del Bino que vendiesen de sus frutos, cosechas y diezmos, a dhos. traxineros se les diese Gía, testimonio o pasaportes a los referidos Conpradores franca y libremente, sin llevarles drôs. algunos por ser gravamen contra dhos. eclesiásticos, maiormente no practicando esta estorsion con los que Conpran a los seglares, y continuando los de el inferior clase que estos, y que su libre excepción se convierta en penoso gravamen i insistiendo esa teson y contravención a dhas. censuras, a lo dispuesto y mandado que dhos.  traxineros y avasteçedores paguen menos real de cada arroba de Bino que sacan de dha. villa i dando horden al Corredor para el cobro de ello, y acerle cargo y sobre que tengo Pedido se librase despacho para que sobreseiesen y cesasen en tan perjudicial novedad, y con el motibo de haver sido con Audiencia;...
             

martes, 16 de julio de 2019

Román Martínez Hidalgo (Expediente Académico Universidad Central -1878-1884)


    Expediente académico de Román Martínez Hidalgo, estudiante en la Universidad Central de Alcalá de Henares (Madrid) y natural de Albalate de las Nogueras - Años de 1878 a 1884.


                                                         



                                   

      

      Excmo. Señor  Rector de la Universidad Cental. 

Román Martínez Hidalgo, alumno de la Facultad de Medicina, A V. E. con el debido respeto expone:  que habiéndose matriculado en el curso de 1878 a 1879 en la asignatura de Mineralogía y Botánica y en el de 1880 a 1881 en la de Física, Química y Zoología y no habiéndole sido posible matricularse de la primerae por no haber asistido pues era incompatible con la de Dicción primer curso y de las últimas por los motivos que expresa la Certificación adjunta, y hallándose al mismo tiempo comprehendido en el Decreto de 30 de Abril último.  A V. E. suplica se digne dar las órdenes oportunas a fin de concederle validez de matrícula de dichas asignaturas para el curso de 1881 á 1882.
     Gracia que no duda conseguir del magnánimo cuan recto corazón de V. E. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de la Ciencia.
      Madrid,  12 de Octubre de 1881.
                        Eduardo Martínez. 
U. Central 21 de Octubre de 1881.En vista de las razones expuestas y en uso de las facultades que me confiere la R. O.  de 29 de Setiembre último concedo a este alumno la rehabilitación que solicita, siempre que de su expediente resulta que no ha usado de los derechos que adquirió por dicha matrícula.
 El Rector.
Pisa.
                        



                                                   
      El que suscribe Doctor en Medicina y Cirugía

         Certifico:  Que Román Martínez Hidalgo, 
se halla padeciendo de unas intermitentes reveldes con el tipo de Tercianas, desde Abril último, que le han imposibilitado casi por completo en sus ocupaciones ordinarias.

    Y para sus que conste a petición del interesado expido la presente que firmo .

           Cuenca   21 de Setiembre   de 1881

                                   Eduardo  Zomeño.