lunes, 15 de abril de 2019

Eduardo Martínez Hidalgo. Expediente Universitario.

         Eduardo Martínez Hidalgo, natural de Albalate de las Nogueras. 
 -Estudiante en la Universidad Central, Alcalá de Henares (Madrid)
 - Años: desde 1877 a 1883.
 - Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
 - Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales.
 Facultad de Medicina.
                                                                  

 Doctor en Medicina y Cirugía.
Ejerció de Médico en Albalate de las Nogueras.
Escribió un libro titulado: "Topografía, Climatología y demografía médica de la villa de Albalate de las Nogueras".
   Libro de Don Eduardo Marínez Hidalgo en la página de este blog: Autores y escritores de Albalate.

               

Excmo.  Sor.

                                   
Eduardo Martinez  Hidalgo alumno de la facultad  de Ciencias en esta Universidad, natural de Albalate de las Nogueras, provincia de Cuenca, a V. E. respetuosamente espone: que habiendo sido matriculado  en las asignaturas de Análisis matemático primer curso y dibujo lineal en el curso académico de 1822 á 1823 y no poder examinarse por causas agenas a mi voluntad es por lo que
A  V. E. suplico se digne concederme la rehabilitación de dichas matrículas, gracia que no dudo alcanzar del bondadoso corazón de V. E. cuya vida guê. Dios ms. a&.
   Madrid 30 de Septiembre de 1883
         Eduardo Martínez Hidalgo.  

Excmo.  Sor. Director Gral. de Instrucción Pública.

Excmo. Señor Rector de la Universidad Central.
Eduardo Martínez Hidalgo, alumno de la Facultad de Ciencias etc. V. E. con el debido respeto expone:  que hallándome matriculado en la asignatura de Dibujo lineal en el curso de 1878 a 1879 y en la de Análisis mate- mático primer curso y Química orgánica en el curso de 1880 a 1881 y no habiendo podido examinarse de la primera por no haber asistido por ser incompatible con la Química general y de las últimas por los motivos que expresa la Certificación adjunta, y hallándose al mismo tiempo compre- hendido en el Decreto de 30 de Abril último.  A V. E. suplica se digne dar las órdenes oportunas a fin de concederle validez de matrícula de dichas asignaturas para el curso de 1881 á 1882.
    Gracia que espera conseguir del magnánimo cuan recto corazón de V. E. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de la Ciencia.
Madrid, 12 de Octubre de 1881.
EduardoMartínez.                    
                  

El que suscribe Doctor en Medicina y Cirugía

Certifico: Que Eduardo Martínez y
Hidalgo, viene padeciendo de una tuberculosis pulmonar desde Enero último, que le imposibilita casi por completo en sus ocupaciones ordinarias.
Y para sus efectos consiguientes, expido la presente que firmo a petición del interesado.

  Madrid 11   de Octubre de 1881

                                   Fernando Polo.

lunes, 8 de abril de 2019

El Ayuntamiento de Albalate contra Francisco Paxe Caracena. 1

      Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1735
   Carta de Poder Cumplido y bastante del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras a los Procuradores Don Juan González de Valdivielso y a Don Lucas de Miranda para que le representen en los pleitos contra Francisco Paxe Caracena, mayordomo de la fábrica de la Iglesia de Albalate, y el Provisor y vicario de Cuenca, por haber vendido el primero granos a precios subidos.
                                                                                             
     El Concejo Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre que el Provisor de Cuenca hace fuerza en conocer y Proceder en los autos que siguen contra Francisco Page Caracena en razón de haber vendido granos a precios subidos.

    En la villa de Albalate de las Nogueras a veinte y seis días del mes de septiembre de mil setecientos y treinta y cinco años ante mí el ess.o  i testigos Parecieron Presentes los sres. Leonardo Moreno y Joseph Mnz. Alcaldes hordinarios en ella, Joseph Paxe i Pedro Mnz. Racionero Rexidores, Pedro Boil Procurador Sindico general desta dha. villa; por sí i en nombre de los demás vecinos della por quien prestan boz y caucion suficiente y en toda forma de drho.; otorgan que dan todo su Poder Cumplido el que de drho. se requiere y mas puede i deue valer, á Dn. Juan González de Valdivieso y a Dn. Lucas de Miranda, Procuradores en el Real i supremo Consexo, a anbos a dos Juntos y a cada uno insolidun para que en nombre de este Concexo i vecinos puedan Parecer y Parezcan ante Su Mgtd. (que Dios guarde) Presidente y señores del dho. Real Consexo i ante otras quales quiera Justicias, Jueces y tribunales que conbengan; para i en raçion de que estando Procediendo por dhos. señores Alcaldes contra Francisco Paxe Caracena Vº de esta villa y maiordomo de la Parroquial della, sobre el auer vendido los granos en este presente año a mas crecidos precios que el de la Real tasa, como consta del testimonio que presentan; y auer cesado su seguimiento con censuras agrauadas por el sr. Provisor de la Ciudad de Cuenca para su inibición y remetimiento de autos como mas largamente por ellos consta.= para lo qual puedan ganar i ganen para la inibitoria de dha. causa Provision ordinaria para alçar la fuerza que dicho sr. Provisor hace en conocer i proceder en la dha. causa contra la jurisdicción real en dha. causa fulminada contra dho. Fran.co  Paxe Caracena tocando su conocimiento a dicha Real Jurisdicción.= Para todo lo qual y en raçón de todo lo suso dho. dhos. Don Juan Gonçález y Dn. Lucas de Miranda, Procuradores puedan parecer y parezcan como dho. es en el dho. Real Consexo y demás partes que convengan, presentando para ello escritos, testimonios, pedimentos, requerimientos, protestar demandas, testigos e probanças, con todo lo demás que sea necesario y dhos. señores otorgantes harían presentes siendo, que el poder que se requiere y otro más especial a sus presencias ese mismo les dan y otorgan a los suso dhos.= Y siendo necesario lo puedan sostituir en una o más Personas, e las revocar y nombrar otras de nuevo, que a todo los relievan en forma = Y con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración; y a su cumplimiento se obligan con sus Personas y bienes, y los Propios y Rentas  de este Concexo y vecinos;  y  a su execución dan todo su Poder Cumplido a todas y quales quier Justicias y Jueces del Rey ntrô. Señor de quales quier partes que sean, y a las que fueren sometidos en cumplimiento a este Poder para que a ello les compelan y apremien como si fuera sentencia pasada en cosa juzgada, sobre que renuncian quales quier leies, fueros y drôs. que sean de su favor, con la general en forma. = Y lo otorgan como dho. es ante el presente essno. y testigos que lo fueron presentes Juan Racionero Cisneros, Joseph las Bacas y Manuel Ramiro, vecinos de esta dha. Villa, y los otorgantes a quien yo el essno. doy fee conozco, y lo firmó el que supo, y por los que no un testigo a su ruego. =
    Leonardo Moreno = Joseph Martínez = A ruego= Juan Racionero Cisneros = Antemí= Vicente Aragón y Arcos= entre renglones= Paxe= Balga. ------------------------------
     Yo el dho. Vicente Aragón y Arcos essno. por el Rey ntrô. Señor y de el número y Aiuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras, a lo que dho es fui presente, y lo fice sacar y saqué del orixinal, con quien concuerda, y en fee de ello lo signo, y firmo en el día en que se otorgó. -----------------------------------------------------------
 En testimonio =^+^= De Verdad.

               Bizente Aragón
                                          y Arcos.
                             
     
  

lunes, 1 de abril de 2019

Bachiller don Francisco Page Page. Citación de testigos para informar sobre su conducta moral y política.

           Madrid, junio de 1.829
                                                       

   El Bachiller don Francisco Page Page, natural de Albalate de las Nogueras, y estudiante en la facultad de derecho civil de la Universidad Central, solicita que se le admita y tome declaración a los testigos que propone, para que informen sobre su conducta moral y política, a fin de que se le admita a examen para Abogado de los Reales Consejos, y se le expida el correspondiente título para poder ejercer la abogacía.



           
                  

D. Francisco Page, Bachiller en derecho civil incorporado en la Academia de práctica forense titulada de Carlos 3.º en esta Corte, ante V. S. parezco y digo: que necesitando hacer constar la conducta moral y política que observé en tiempo del sistema Constitucional que me hallé estudiando en esta Corte en la llamada Universidad central, conviene a mi derecho se me admita sumaria información de testigos que ofrezco, que depongan al tenor de los artículos siguientes:
1.º Primero: Si saben y les consta que no fui voluntario nacional, ni tomé armas o ayudé en manera alguna a favor de aquél anárquico gobierno.
2.º Segundo: que no pertenecí a sociedad alguna secreta que reprueban las leyes.
3.º Tercero: que observé buena conducta moral y política sin haberme separado hasta el día de la que es propia de un fiel vasallo de S. M. y amante de su legítimo gobierno; por lo que=
A V. S. suplico se sirva admitirme con citación del Procurador Síndico general la información que ofrezco, y mandar estando evacuada se le comunique para que diga si halla algún reparo é informe lo que sobre los propuestos artículos le conste; sirviéndose V. S. corroborar enseguida las diligencias con su autoridad y judicial decreto, mandando se me entreguen originales de forma que hagan fe é



   informando también a continuación sobre los mismos particulares;
   por ser justicia que pido y para ello &=
                Francisco Page.
Auto.  Con citación del Procurador Síndico General de esta Corte recibase la información que se ofrece en el anterior escrito con los testigos que para ella sean citados con comisión a el presente Essno. ú otro que lo sea de S. M. requerido, y verificado vuélvase a dar cuenta. El Señor don Esteban Díez de Prado del Consejo de S. M. teniente de Corregidor en Madrid lo mandó a veinte de Junio de mil ochocientos veinte y nuebe =
               Prado Anselmo  Ordoñez

Citación.    En la villa y Corte de Madrid a veinte de Junio de mil  ochocientos veinte y nueve yo el Essno. de S. M. público y del número de ella cité con el auto precedente, previo el correspondiente atento aviso para la información ofrecida por don Francisco Page, Bachiller en drô. Civil, que le está mandado dar, al Caballero Procurador Síndico Gral. en su persona, quien enterado contestó que se daba por citado, siempre que recibida que fuese, se le llevó para su examen y aprobación de que doy fee.
                                                Ordoñez


   

domingo, 24 de marzo de 2019

Inauguración en Madrid de la Plaza de Aurora Auñón

      Madrid, 23 de marzo de 2.019

   -Distrito de SALAMANCA - Barrio de La Guindalera, 12:00 horas.
                                                                 

   A esta hora dio comienzo el acto de inauguración de la nueva Plaza que llevará a partir de hoy el nombre de Aurora Auñón, nacida en Albalate de las Nogueras en 1.937, y fallecida en Madrid en 2.018 (q.e.p.d.).

     Con este acto el Excmo. Ayuntamiento de Madrid rinde homenaje a nuestra paisana y amiga, gran poetisa, gran escritora, pero sobre todo a una gran persona.

     En el acto de hoy se han leído algunos poemas de Aurora por parte de compañeros y amigos, y su hijo Álvaro ha leído un capítulo de su libro "Los trabajos y los días" - Novela costumbrista ambientada en las vivencias de antaño en nuestro pueblo Albalate de las Nogueras, y en la que Aurora emplea con gran acierto el modo de hablar vulgar de las gentes sencillas del pueblo, el idioma "albalateño".

     Con este gran Honor con que el Ayuntamiento de Madrid premia a nuestra poetisa Aurora Auñón, nuestro querido pueblo Albalate de las Nogueras ya tiene su representación y su sitio en el Callejero de la Capital de España, Madrid.

    Gracias, Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por este inmenso Honor que nos concedes a los hijos de Albalate de las Nogueras.
                                                          
Acto de inauguración de la Plaza de Aurora Auñón.

Plano de Madrid. Situación de la Plaza de Aurora Auñón
Nueva Plaza de Aurora Auñón (Google maps)

Libros de Aurora Auñón.
Techo y Raíces (poemas)
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Hay encuentros que suenan como un grito
que se incrusta en nosotros y nos llena,
nos sumerge en un tiempo que aparece
con un color naranja abrillantado.

Ruedan en alegría los minutos,
llenos de sensaciones y palabras
como si fueran manantial de vida
que brotara del fondo de las cosas.

Todo vibra contigo, presentiza
esa dicha añorada en los desvelos.
Luego la vida se nos torna oscura,

en un mundo con desamor ungido,
con frutos de avaricia en sus vergeles
y hambre y dolor en sus estercoleros.
Aurora Auñón, en su poemario "Techo y raíces".

Carne de cañón
Como justificación y aliento del Movimiento 15 M
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El paso de la importancia del dinero, con su posibilidad de presión sobre el poder político, a la hegemonía del dinero elevado a la categoría de sistema nos ha convertido a todos en esclavos.

Cuando yo estudiaba tercero de Bachillerato, andaba entusiasmada avanzando en el conocimiento de la Historia de la mano de don Luis Brull y del conocimiento de la anatomía y la fisiología humana de la mano de don Joaquín Rojas. En ese curso, mi prima-amiga Manoli estudiaba en Madrid, primero de Filosofía y Letras. En las vacaciones de Navidad me quedé impresionada por el tamaño de sus manuales. Si no completos, recuerdo haber dedicado bastante tiempo a la lectura de dos, uno de Literatura y otro de Historia. No puedo decir quiénes eran sus autores. Del primero me queda, como una nebulosa en el recuerdo, un  poema sobre el amor de Víctor Hugo que entonces me gustó mucho; del segundo, una frase que no se me ha borrado: "Bendito el hombre que domó el primer caballo, porque si no, media humanidad iría montada a lomos de la otra media".
Aurora Auñón en su libro "Carne de cañón".

                  Los trabajos y los días                   (novela costumbrista)
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Se había hecho casi costumbre el ir al hortal con la Patricia, maestra para ella en esos haceres. Aquella tarde, en la parada en la casa, antes de irse a guisar la cena, avisó Marcial.

-Ya hi hablao con la Caya. Si a tí no te vie mal podís, mañana, allegaros al Vado las Noguerillas, a traeros las almendras de los de la linde. Yu hi quedao con mi cuñao en ir ayudale a poner la cebolla del azafrán, pa ver si la acabamos en el día. Los muchachos pue que lo faciliten.
- Los muchachos irán a lo que les mandís.
- Ya, ya. Los muchachos son aura más listos que el hambre. Me contó Germán, que llevó a los dos suyos a que le echaran la cebolla. Si no llega a reparar que la primera cesta se les acabó en un santiamén, li habiá quedao, de la tierra que tenía prepará, más de la metá pa echala de garbanzos. Los jodíos sí hicieron una cuenta a lo prático, cuanta más echaran antes acababan. La metá de la primera hila, van a tenese que empujar las flores pa poder salir.
Aurora Auñón Page en su libro: "Los trabajos y los días".

Tiempo en el tiempo
(Poemas)
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Si caminas guardando lo vivido
y rumias bien el pasto que te ofrece
irás nutriendo tu saber, creciendo
con raíces de hombre-árbol, como toca.

Si caminas guardando lo sentido
como tesoro que te constituye,
te irás enriqueciendo día a día
del poso del aroma de la vida.

Podrás, cuando estés cerca de los otros,
dar sosiego y ternura rumorosa,
iluminar su corazón cerrado,

¿siempre? No, muchas veces no se llega
a comprender ni a eliminar congojas,
sólo el Misterio cabe en ese instante.
Aurora Auñón Page, en su poemario "Tiempo en el tiempo".

El pleno del Ayuntamiento de Madrid de junio de 2.018 aprueba poner el nombre de Aurora Auñón a una plaza de la ciudad.
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domingo, 17 de marzo de 2019

Don Francisco Page: Que se le admita a Examen y expida título de Abogado de los Rls. Consejos

                Albalate de las Nogueras, 1828 - 1834
                  Alcalá de Henares (Madrid)

   
 
   Don Francisco Page Page, natural de la villa de

    Albalate de las Nogueras,

                             Sobre
    Que se le admita a Examen, y expida título
    de Abogado de los Reales Consejos.

   



         SIGNATURA:                                                                                                                                  A. H. N., CONSEJOS, 12090, Exp. 42




       
El catedrático de Novísima recopilación, y el substituto de Práctica forense en esta Rl . Universidad=

Certifican: que D. Francisco Page, natural de Albalate de las Nogueras, Diócesis Cuenca, ha ganado el presente curso, como sesto de Leyes, que dió principio en diez y ocho de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco, y finaliza en igual día de Junio de mil ochocientos veinte y seis; y para que conste y obre los efectos convenientes damos la presente, firmada en Alcalá á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos veinte y seis.
Dr. Dn. Rafael Garrido
          Don Francisco Javier de Escosura

Examinado y aprovado.
    Dr. Garrido.           Muñoz Maldonado.
                                 

 
Licenciado Don José Antonio Bayón, Abogado de los Reales Consejos, y vecino de esta Ciudad de Alcalá de Henares, &ª &ª.


Certifico: que Dn. Francisco Page, Bachiller en Jurisprudencia Civil por esta Universidad, ha asistido a mi estudio con puntualidad y aprovechamiento desde diez y seis de Junio de mil ochocientos veinte y cinco, hasta igual día y mes del año siguiente de mil ochocientos veinte y seis. Y para que lo haga constar donde convenga, doy esta que firmo en dha. Ciudad a veinte días de Julio de mil ochocientos veinte y ocho.=
                 Liz.do José Antonio Bayón




Legalización // Los infrascriptos essnos.  De S. M. Públicos y del Número Perpetuo de esta Ciudad de Alcalá de Henares,que aquí supíamos y funíamos, Certificamos y damos fee: Que el Lizdo. Dn. José Antonio Bayón, por quien está dada la anterior Certificación, es Abogado de los Reales Consejos, vecino de esta Ciudad, según se titula, fiel, legal y de entera confianza, y como tal siempre se le ha dado y da entera fe y crédito judicial y extrajudicialmente, y la firma y rúbrica con que la autoriza, es de su puño y letra como acostumbra firmar. Y para que conste, damos la presente en Alcalá, a dos de Julio de mil ochocientos y veinte y nueve -------------------------------

Urbano de Soria                         Mariano Marín

                     Angel Carrillo

viernes, 8 de marzo de 2019

Nota de felicitación al marqués por su nombramiento.

     Albalate de las Nogueras, año 1677

     El Ayuntamiento de Albalate remite carta al Marqués de Mortara, don Juan José Orozco Manrique de Lara, con los parabienes y felicitaciones por su nombramiento, de manos de S. M. Carlos II, como Caballero de la Orden de Santiago y Comendador de la Oliva. Asimismo le comunican que van en pliego aparte las propuestas de elecciones de justicias para el año siguiente (1678), y los regalos de perdices y azafrán que le lleva el Propio, enviado por dicho Ayuntamiento.

                                  Señor.                 

   Aunque el Ayuntamiento y esta su billa de VS.ª de Albalate de las Nogueras a solicitado medios para poder cumplir su obligación en alguna ocasión que baia Persona de esta Villa para esa Corte no lo a conseguido para lograr los deseos de dar a VS.ª la norabuena del empleo tan acertado de su Persona con Sª tan ylustre y de esclarecida casa, ahora lo acemos con enviado propio una y repetidas veces dándonos por interesados en elecion tan discreta y acertada, propia de las muchas y esclarecidas Prendas de VS.ª que como tan discreto sabe componer combenencias propias con las de sus vasallos, que afedtuosos que le desean toda felicidad ñtro. Señor se la de a VS.ª en dilatada sucesión y tenga mui felices y alegres pasquas y entradas de año como esta su billa le desea = La persona que pondrá esta en manos de VS.ª en que ba incluso el Pliego de las Personas que propone a VS.ª este ayuntamiento lleva veinte perdices que no se an podido adquirir mas y libra y media de azafrán de regalo para VS.ª cortedad que disculpa solo en la sencilla voluntad con que deseamos servir a VS.ª perdonenos por la mucha jenorisidad con que reconocemos lea doctado ñtro Señor y por la afabilidad con que siempre a favorecido a esta V.ª =
   Las personas que ban propuestas son merecedoras de que VS.ª las honre con su eledcion i no nos atrevemos por esta razón a anteponer a ninguna en el merecimiento por ser las mas capaces que emos allado en esta Villa para la administración de justicia VS.ª se serbira mandar a su secretario despachar con brevedad al Propio para que se cumpla en todo con el auto de residencia de que las baras se den a los primeros días del año y de Dios a VS.ª mui dilatada vida en la suma grandeza que su persona merece, Albalate y X.e, a 28 de 1677 años.
                           
                          sus mas umildes Vasallos de VS.ª                  
                               q. sus p.tas v.an  -   -   -   -   -   -
     
                                          mateo gomez, +                     (Andres Razionero perayle,+

                    thomas gar.ª                                              Por su m.do.
                                                                               Bicente de aragon. +                               

viernes, 1 de marzo de 2019

Don Pedro de Resa y Peso con el Presbítero don Luis López Yllana sobre cuentas de un Mayorazgo.

     Real Chancillería de Granada, años 1730-1751

            Pleito.
Don Pedro de Ressa y Peso, natural y vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, con don Luis López Yllana, Presbítero de la villa, y el Provisor eclesiástico de Cuenca, sobre: Cuentas del Mayorazgo de don Bartolomé Muñoz y don Alonso de Ressa.

  SIGNATURA: Archivo de la Real Chancillería de Granada. Pleitos, 2834-17


    en la Ciudad de Cuenca â veinte y ocho de Julio de mil setezientos y veinte y nueve años.
   Ante el Señor Dr. Dn. Fernando de la Enzina Abad de Santiago Provisor General en ella y su Obispado &ª = se presentó la petición siguiente =


R.º   Gabriel Garcia Malpesa en nombre del Licenciado Dn. Luis Lopez Presbítero de la villa de Albalate de las Nogueras, y de quien en caso necesario protesto presentar poder ante V. Md. como mejor prozeda en derecho y sin perjuicio de otra acción o recurso que a mi parte competa para deducirlo siempre y quando convenga parezco y digo, que Dn. Antonio de Resa, vezino de dha. Villa por su testamento y última disposición vajo de la qual falleció dotó y fundó diferentes Obras pías de Dotes de Huérfanos, y otros salarios aplicados a propinas de estudios, para cuio efecto y su mayor perpetuazión dejó por su Patrón al Posehedor; que al presente es y en adelante fuere de el mayorazgo que posehe la familia de los Resas, como asimismo afectos y consignados a dhas. Obras pías todos sus vienes y hazienda que tenía al tiempo de su muerte con todos los derechos activos y pasivos, y acciones que contra algunos vezinos de esta dha. Villa le competían, para el cobro y exección de los Réditos de algunos Zensos que a su favor tenía escriturado, y especialmente una escritura de zenso otorgada ante Lucas Garzía escribano del número y ayuntamiento de dha. Villa en el año de mill seiszientos y zinquenta y nueve contra Juan Palomares Razionero y Juan Palomares Mozo, vezinos asimismo de ella, su capital de dos mill y doscientos Reales con los Réditos correspondientes a la nueva pracmática de s. Magd. q. D. ge. Como todo más por extenso constará de dha. Fundazión; y es así que aviendo sucedido dha. Mi parte en los vienes ymplicados a la seguridad de dho. Zenso y en cuia conformidad como posehedor actual que se hallava de ellos haver hecho reconozimiento en el año de mill setezientos y onze en virtud de despacho que para este efecto se libró por este tribunal a petizión de D.ª Beatriz Roldán, como abuela curatriz de Dn. Pedro de Resa su nieto y actual posehedor y Patrón de dho. Mayorazgo y memorias, â este por el año de mill setezientos y catorze, para Libertar dhos. Vienes y restituirlos a su primitiva libertad, y que le estava concedida como zenso consignativo y canónicas disposiciones que le permiten, en dho. Año hizo signazión verdadera y efectiva paga de los dos mill doscientos Reales de capital de zenso impuesto a favor de dha. Obra pía con sus Réditos devengados hasta la estinción y quitazión de el referido Dn. Pedro de Resa y Peso actual Posehedor y de que hizo escritura de redenzión en forma, dándose por conforme de dho. Capital y réditos, con los dos meses establecidos por Su Santidad de Pío quinto, para que en su intermedio, y sin que pare de correr, ni esté ozioso el prinzipal, pueda el señor solucionar donde imponerlo, y así mismo, no se retarde en poner en la correcta observancia qualquiera última y pía voluntad, sin embargo de esto y no echo cargo el referido Dn. Pedro, que como tal Patrón tiene a su más pronto cumplimiento de imponer el capital dho. Y otros zensos que se le rediman anexa obligación y solicitados por el fundador se le encargava en conservar dhos. Vienes de revertirlos en sus propios usos y aprovechamientos como lo estava indicando y ha practicado, no visitando dhas. Memorias, para así de este medio substraherse de mantenerlas en el estado que estavan y así mismo su reintegración, que oy se halla cuasi imposible por los muchos créditos que contra sí tiene el mencionado Dn. Pedro estando reduzido para su manutención a la renta mera de su mayorazgo sin otros vienes Libres que se le conozcan ser por tales, paternos o maternos, ni de los que por inventario que a la muerte de Dn. Diego de Resa su Hermano último posehedor hizo de los de dha. Memoria, que suman al pie de quatro mill Reales, que al presente, ni aún ziento, se hallan existentes; y porque en esto se ponga el devido remedio, dicha obra pía se recobre y ponga en ser, executando ad unguen la espresada voluntad de el fundador, sin difirirla en grave perjuizio de los interesados como hasta aquí, y con ello mi parte además de la mencionada escritura de redención consiga incidentemente una total seguridad de el pago tan expuesto a unas más viejas contingencias de perderse por no recurrir en tiempo y forma, se reintegre dha. Memoria, solamente por su parte sin los otros que militan la misma razón =