lunes, 29 de diciembre de 2025

Canónigos de la Catedral de Cuenca: el Maestro Polo (Viaja a Venecia): Alonso Hernández del Peso, don Gómez Carrillo y Juan del Pozo (1.524)

         El Rey de España don Carlos I pide a estos tres canónigos de la Catedral de Cuenca (entre ellos a don Alonso Hernández del Peso natural de Albalate de Ban borraz) que porque el canónigo de esa misma Iglesia Catedral de Cuenca, el maestro Polo, que viaja a Venecia por encargo suyo a hacer imprimir y corregir unas obras que el finado obispo de Ávila hizo sobre el Nuevo y Viejo Testamento estará ausente un tiempo, para que durante su ausencia cuiden y se interesen de los frutos y Rentas de sus Beneficios eclesiásticos.

                                                                                                                 


  Maestro Polo /

D Don Gómez Carrillo e Juan del Pozo e Alonso Hernández del Peso canónigos de la Iglesia de Cuenca ya sabéys como por una My Cédula fize saber al Cabildo desa Iglesia que el maestro Polo vuestro canónigo va por My mandado a la Señoría de Venecia a fazer ymprimir e corregir las obras que el  testado obispo que fue de Avyla de buena memoria fizo sobre el nuevo y viejo testamento que por ser obras tan provechosas a la Universal Iglesia y fechas por persona natural destos ntrôs Reynos tengo voluntad que se imprima e traygan lo más ayno que ser pueda y les encargué que durante su absencia le obieseys por presente e ynteresense e le acudiesen con los frutos de sus beneficios, e diz que como quier que toda la mayor parte del Cabildo lo obo por bien vosotros no os habéis en esto conformado con ellos, de lo qual soy maravillado seyendo vosotros las personas que soys e viendo quanto es cosa provechosa que las dhas. obras se ympriman e traigan a estos mis Reynos, por ende yo vos Ruego y encargo vos conformeys en esto con lo que la mayor parte de Vtrô. Cabildo ha acordado, de manera que durante la ausencia del dho. maestro se le acudan con los frutos e Rentas de sus Beneficios e le hayáys por presente e ynterensense por que en ello me hareys mucho plazer e servycio. Fecha en Valladolid a trece de Agosto de mill e quinientos e veinte e quatro años.)  Yo el Rey. Por mandado de su magd. Castañeda. Señalada del  Grâ. Canciller y de Carvajal. 

                                                  

                                  



Signatura: Archivo General de Simancas.

                  CCA_CED_0068


lunes, 15 de diciembre de 2025

Venta de dos pedazos de viña en Albalate de Antonio Crespo para Diego Serrano, vecino y boticario de Cañizares. Año de 1776.

      Venta por Antonio Crespo, vecino de Albalate de las Nogueras, para Diego Serrano vecino y Boticario en la de Cañizares fecha en 11 de Marzo de 1776.


                                                                                                                







Sacada en el día de su otorgamiento.


Sepan quantos esta Pública Escritura de Venta, Robra real y enajenación perpetua vieren como Yo Antonio Crespo, V.º de la V.ª de Albalate de las Nogueras, y estante al otorgamiento de esta Escritura en esta de Cañamares; Otorgo que vendo en venta, Robra real por Juro de heredad para siempre jamás â Diego Serrano vecino y Boticario de la V.ª de Cañizares, para el suso dho. y para quien en todo tiempo su drô. representare para lo haber, y heredar en cualquier forma que sea, son a saber: dos pedazos de viña en el término y Jurisdicción de dha. V.ª de Albalate de las Nogueras donde dicen el Barranco de la Yegua, que el uno tiene doscientas y treinta y dos vides tintas, y alinda al Saliente las Peñas, al mediodía Viña de Francisco Racionero Caracena, al Poniente, y Norte con Viña de la Capellanía que fundó Francisca López; y el otro pedazo en dho. sitio con doscientas y cinquenta vides; linda al Saliente con Antonio Julián, al Mediodía la dha. Capellanía, al Poniente heredad de la Iglesia de Beteta, y al Norte herederos de Bernarda Blanco; las quales dhas. Viñas se las vendo como va dho. con todas sus entradas, y salidas, usos y costumbres, drôs. y servidumbres quantas de drô. les pertenecen, horras y libres de todas Cargas especiales y generales, que no las tienen, y por tal se las aseguro, precio y cantidad de Seiscientos Diez y Siete Rs. y Catorce mrs. que la han importado las doscientas treinta y dos vides tintas a Catorce quartos cada una, y las doscientas y cinquenta Blancas, a ocho quartos cada una, y por ellas me ha dado y pagado realmente y con efecto; de cuya entrega Yo el Escribano doy fee como se hizo a mi Presencia y la de los testigos que abajo se expresarán, en dos Doblones de a Ocho con aumento por ser de los antiguos, tres pesas de a quatro Rs. y tres Rs. y dos mrs. en calderilla, cuya cantidad recibida es el justo valor, y precio de las dhas. Viñas vendidas, y que no valen más hoy día de la fha. y en caso que algo más valgan en la demasía más valor, y precio le hago Gracia y Donación Buena pura, perfecta acabada irrevocable que el drô. llama Intervivos, cerca de lo cual renuncio las Leyes del Ordenamiento Rl. fhas. en Cortes de Alcalá de Henares, que son, y hablan en razón de lo que se compra, ó vende por más, o por menos de la mitad del Justo Precio, y el remedio de los quatro años en dha. Ley declarados que había y tenía para pedir rescisión del Contrato, ó suplemento al Precio Justo como en ellas se contiene; y desde hoy día de la fha. para siempre jamás me desapodero, quito, y aparto del drô. de Propiedad, acción, señorío y recurso que a las dhas. Viñas había y tenía, todo lo cedo, renuncio, y traspaso en el dho. Comprador, y le doy Poder y Facultad Cumplida para que Judicial, o extrajudicialmente como quisiere tome, y aprehenda su Tenencia y Posesión, y en el entretanto que la toma y aprehende me constituyo por su inquilino tenedor y precario Poseedor para le acudir con la dha. Posesión siempre y quando que por su parte se me pida, y me obligo a la ebición seguridad, y saneamiento, y a que no será puesto pleyto ni mala Voz en tiempo alguno, y si le fuere puesto saldré a la Voz, Causa y defensa, y lo seguiré a mi costa hasta dejarlo en quieta y pacífica posesión, y si no se las pudiese sanear, le daré otras viñas de igual valor, y sitio, o le volveré la cantidad recibida con más que le pagaré todas las mejoras, útiles y necesarias que les hubiere fecho forzosa, o voluntariamente. En cuyo cumplimiento obligo mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber con Poderío a las Justicias, y Jueces de Su Magestad de qualesquier partes que sean para que me lo hagan Cumplir como si fuera Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y renuncio mi propio fuero en forma, Domicilio y vecindad, y la Ley Si convenerit de Juriditione Omnicum Judicione, y las demás de mi favor, y la General de ellas en forma; en cuyo testimonio así lo Digo y Otorgo de la manera dha. ante el  Presente Escribano en esta V.ª de Cañamares â once días del mes de Marzo de mil setecientos setenta y seis años, siendo testigos Thomás Crespo, Francisco Checa, y Pantaleón Belinchón, Vecinos de esta dha. V.ª y el Otorgante a quien yo el escribano doy fee Conozco, no lo firmó porque dixo no saber, a su ruego lo firmó un testigo, de que doy fee. =

               

viernes, 5 de diciembre de 2025

Albalate de las Nogueras: Francisco de Montoya, criado Conde de Priego pide información embargo bienes hermanos Pedro y Francisco de Carrera por muerte de Madalena Soriana. Año 1563

    Albalate de las Nogueras, año 1563    Los hermanos Pedro y Francisco de Carrera condenados a muerte en rebeldía por la muerte de Madalena Soriana, mujer de Pedro Carrera.

        

El Consejo de Castilla en nombre del Rey Felipe II pide información al Corregidor de la ciudad de Cuenca sobre una petición hecha por Francisco de Montoya, criado de don Hernando Carrillo de Mendoza, VII conde de Priego, acerca de los bienes que les fueron embargados a los hermanos Pedro y Francisco de Carrera, vecinos de Albalate de las Nogueras, que fueron condenados en rebeldía a pena de muerte, por la muerte de Madalena Soriana, mujer de Pedro de Carrera.           Año 1563.

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Montoya }         Ntrô. Corregidor, o Juez de Residencia de la 

                        ciudad de Quenca, ô vtrô. lugartheniente en el dicho oficio, por parte de Francisco de Montoya, criado de don Hernando Carrillo de Mendoça, Gentilhombre de ntrâ. boca, nos ha sido hecha relación que ha algunos años que Pedro de Carrera y Francisco de Carrera, hermanos, vecinos de Albalate de las Nogueras, jurisdicción desa ciudad fueron condenados en rebeldía por la ntrâ. Justicia della en pena de muerte, y perdimiento de todos sus bienes para ntrâ. Cámara que valdrán ducientos ducados poco más o menos por la culpa que tuvieron en la muerte de Madalena Soriana mujer que fue del dicho Pedro de Carrera, y que después acá están los dhos. bienes en poder de ciertas personas, suplicándonos le hiciésemos merced dellos, (o como la ntrâ. mrcd. fuese) y porque queremos saber si es así que los susodichos fueron condenados por la dicha causa, y quanto tiempo ha en perdimiento de sus bienes para ntrâ. Cámara,-y si la Sentencia que sobrello se dió es pasada en cosa juzgada - y qué bienes - y en qué cantidad y valor son estos - y si se han cobrado en ntrô. nombre, o habemos hecho mrcd. dellos a alguna persona y a quién, o como y de qué manera, y en cuyo poder están, o la podéis hacer a quien ntrâ. voluntad fuere, sin perjuicio de tercero, o lo sería y de quién y por qué causa, os mandamos que informado de lo suso dicho, nos enviéis relación particular dello, la qual juntamente con vtrô. parecer, y traslado autorizado de la dicha sentencia firmada de vtrô. nombre signada Ectra. &. Fecha en Madrid a dos de Mayo de MDLXIII años. Yo El Rey, refrendada de Erasso, señalada de Menchaca y Velasco //