lunes, 27 de octubre de 2025

Cañada Real de Albalate de las Nogueras - Año 1.779 - Apeo de la Cañada Real de Albalate.

 Cañada Real de Albalate de las Nogueras .

Año 1.779   - Apeo de la Cañada Real.


Domingo Page Domínguez, Fiel de fechos de este ayuntamiento certifico que por los señores de Justicia de esta V.ª se ha nombrado por comisario que asista a la medición de la Cañada Real de este término al Sr. Dn. Juan de la Guerra y Viana Alcalde ordinario de esta dha. Villa, y por apeadores a Francisco Moreno Ydalgo y Pedro Mârnz. sus vecinos prácticos e inteligentes en las cosas de campo, y porque consta lo firmo en Albalate de las Nogueras y Agosto dos de mill setecientos setenta y nueve.

                            

Albalate y Agosto dos de mill setecientos setenta y nueve, habiéndose requerido por mí el infrascripto Fiel de fechos de este ayuntamiento con el despacho del señor Alcalde mayor entregador de mesta al Sr. Dn. Juan de la Guerra y Viana Alcalde ordinario por su respectivo estado en su respuesta dijo se guarde y cumpla como se manda, y lo firmó, lo que certifico.=

                      

Fee-  Doy fee, yo el essno. que siendo como las siete de la tarde de este día dos de agosto de mil setecientos setenta y nueve años, llega a esta Villa de Priego el sr. Alcalde mayor entregador, acompañado de los Apeadores del Procurador Fiscal, y el presente escribano, y no le acompañó el Procurador Fiscal, porque siendo como las cinco de la tarde al tiempo que se concluyó el Apeo de la Cañada Real del término de la Villa de Albalate de las Nogueras, se despidió diciendo pasaba al reconocimiento de términos que está de su cargo, y porque conste lo pongo por diligencia que firmo =

                                              

Auto-  En la Villa de Priego en quatro días del mes de Agosto de mill setecientos setenta y nueve años; en vista del Apeo, medida, deslinde, y amojonamiento practicado en las Cañadas Reales de esta Audiencia, como comprendidas en ella, el Sr. Alcalde mayor entregador de mestas y Cañadas del Partido de Cuenca, por antemí el essno. de su Real Audiencia dijo, debía dar, y dió traslado de todo lo actuado en dho. Apeo, a Dn. Thomás García, Procurador Fiscal de esta Audiencia, para que diga y alegue lo que a su drô. convenga. Líbrese el mandamiento de pago, a fin de que satisfaga a los Apeadores por su parte nombrados, el importe de los dos días que se han ocupado en practicar dho. Apeo, a razón de ocho reales por día a cada uno, y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó su mrcd. de que doy fee=

              



miércoles, 15 de octubre de 2025

Contrato de venta de los derechos de cobro de las Alcabalas y Tercias Reales de las iglesias de Albalate de las Nogueras y otras muchas Villas y Lugares del Obispado de Cuenca. Año 1.700.

     Contrato de venta de los derechos de cobro de las Alcabalas y Tercias Reales de las iglesias de Albalate de las Nogueras y otras muchas Villas y Lugares del Obispado de Cuenca. Año 1.700.

                                                             





                                          

Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borxa y                

D.ª Petronila Ant.ª Muñoz Carrillo su mujer:

                     Venta

de las Alcabalas y Tercias de diferentes Villas y Lugares del Partido de Cuenca. Y de los quatro unos por ciento de otras villas y Lugares en empeño con alta y baxa y Jurisdicción a razón de 34 del millar, con el goce desde 

1 de Enero del año de 1690 con cargo de Situado.

  A   31   de   Agosto  1700  

Albalate de las Nogueras

y otros muchos Lugares   

del  partido de Cuenca.

                           —---------------------  

  Todos los Lugares se expresan en un 

  membrete que tiene el último pliego al  fin.

Dn. Carlos por la gracia de Dios &ª.= Gobernador y los de mi 

Consejo de Hacienda; y Contaduría maior della bien sabéis que para ayuda a los grandes gastos que se ofrecieron al Rey mi señor y Padre (que haya gloria) y a los señores Reyes mi Abuelo; y Bisabuelo, y al señor Emperador, y después, se han ofrecido en el tiempo de mi Reynado, gobernando la Serenísima Reyna mi madre; para la defensa y fortificación de las Fronteras de estos Reynos y los demás Estados dellos; y en las guerras contra los infieles enemigos de ntrâ. S.ta fee cathólica, se ha gastado la mayor parte de las Rentas Rls., y las otras ayudas y servicios ordinarios y extraordinarios que estos Reynos y los demás Estados hicieron y lo que ha venido de las Yndias y se ha sabido de los subsidios y Bullas de Cruzada que ntrôs muy santos Padres concedieron, y las otras cosas extraordinarias. Y teniendo ahora que proveer de mucha suma de maravedís para la sustentación destos Reynos y fortificaciones y defensa de las fronteras de ellos, y los demás mis Estados, y no habiendo hallado manera alguna menos dañosa para proveer lo suso dho., está acordado y determinado con acuerdo Vtrô. de Vender en empeño al quitar algunas Rentas a Mí  pertenecientes, con la Jurisdicción que io tengo, y tuvieron los Reyes mis predecesores, para la Administración, Beneficio y Cobranza dellas, para que las Personas a quien se vendieren las gocen con la dha. Jurisdicción, según y de la manera que a mí me pertenecen; y Yo las puedo gozar; Por ende; en la mejor forma y manera que ha Lugar de drô., otorgo y conozco que vendo a Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borja; Caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de mi Voca, Regidor desta Villa de Madrid y Señor que dice ser de la Villa de Zarzuela, y a D.ª Petronila Muñoz Carrillo, su legítima mujer Las Alcabalas, y Tercias de los Lugares de Zarzuela; Güerta; Villar del Saz; Mariana; Sotos; Collados; Ribagorda; Castillejo; Fresneda de la Sierra; Cañamares; Albalate de las Nogueras; Buenache de la Sierra; Poveda de la Obispalía; y Peralveche; y las Alcabalas y Tercias de las Villas de Valdecabras; Portilla; y Las Majadas; y los drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento de las Villas de Abia de la Obispalía; Güerta de la Obispalía y Villar del Saz de Navalón, y los mismos drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento del Lugar de Chumillas; que todas con las Villas expresadas son del Partido de la Ciudad de Cuenca; en empeño al quitar con alza y baja, y con la Jurisdicción que io tengo, para su Administración, beneficio y cobranza; con el goce de todas las Rentas referidas de las Villas y Lugares expresadas, desde primero de Enero del año de mill seiscientos y noventa en adelante; que ha justificado el dho. Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borja con recados que se han sentado en las Contadurías de mis Libros de Rentas, le tocan y pertenecen; como marido y conjunta Persona de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo, su mujer, y son las mismas que por dos escripturas que se otorgaron en esta Villa de Madrid en diez y nueve de Diciembre del año de mill seiscientos y setenta y ocho, y veinte y nueve de Diciembre del de mill seiscientos y ochenta y dos, ante dn. Gerónimo Zapata, oficial que fue de la secretaría de mi Rl. Hacienda, de la parte de la Montaña, ante quien por mi mandato se hacían las que tocante a ella se ejecutaban, se ajustó y contrató el vender a Dn. Francisco Muñoz Carrillo que fue Caballero del Orden de Calatrava, Regidor perpetuo de la Ciudad de Cuenca, y depositario de la Inquisición de ella, y padre de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo en el dho. empeño y con la referida Jurisdicción, a razón de treinta y quatro mill el millar los veinte mill del Situado, de las Alcabalas, Tercias, primero y segundo uno por ciento y crecimiento, de todas las dhas. Rentas en Plata; y en Vellón, el Situado de los de tercero y quarto uno por ciento, con el goce de lo que toca a las Alcabalas y Tercias del Lugar de Zarzuela, Villas de Valdecabras, Portilla, Las Majadas, y los drôs. de primero, segundo, tercero y quarto uno por ciento de la Villa de Abia de la Obispalía. Los mismos drôs. de el Lugar de Chumillas. Los de las Villas de Güerta y Villar del Saz de Navalon, que son los que se comprendieron en la primera Scriptura citada, desde primero de Enero del año de mill seiscientos y setenta y nueve en adelante, estimado todo en dozientos y ochenta y quatro mill setecientos y sesenta y tres mrs. con distinción. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Zarzuela en quarenta y siete mill mrs.; Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Valdecabras en quarenta y cinco mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Portilla en quarenta y dos mill ciento y setenta y cinco mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Las Majadas en quarenta y quatro mill trescientos y quarenta y quatro mrs. Los drôs de primero, segundo, tercero y quarto uno por ciento de la Villa de Abia de la Obispalía en treinta mill ochocientos y ochenta y quatro mrs., quarta parte por cada drô. Los mismos drôs. del Lugar de Chumillas en doce mill y ochocientos mrs. quarta parte a cada drô. Los cuatro drôs. de la Villa de Güerta de la Obispalía en veinte y seis mill quinientos y sesenta mrs. cuarta parte a cada uno. Y los mismos drôs. de la Villa de Villar del Saz de Navalón en los treinta y seis mill mrs. restantes, cuarta parte a cada uno porque entonces no había concedido al Reyno la Baja a la mitad destos drôs. = Y de todo lo que toca a las Alcabalas y Tercias del Lugar de Güerta, Villar del Saz, Mariana, Sotos, Collados, Ribagorda, Castillejo, Fresneda de la Sierra, Cañamares, Albalate de las Nogueras, Buenache de la Sierra, Pobeda de la Obispalía, y Peralveche, que son los que se comprendieron en la Scriptura segunda citada, con el goce de las dhas. Alcabalas y Tercias desde primero de Enero del año de mill seiscientos y ochenta y tres en adelante, estimadas todas en setecientos y ocho mill seiscientos y cincuenta y tres mrs. de Renta en cada un año con distinción. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Buenache de la Sierra en setenta mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Castillejo de la Sierra en treinta y nueve mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Collados en veinte y quatro mill seiscientos y quarenta mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Cañamares en setenta mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de el Lugar de Fresneda de la Sierra en treinta y cinco mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Mariana en veinte y nueve mill y duzientos mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Ribagorda en veinte y nueve mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Sotos en cincuenta y seis mill  y cient mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Huerta de la Obispalía en sesenta y seis mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Villar del Saz de Navalón en setenta mill y quinientos mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Albalate de las Nogueras en ciento y siete mill maravedís.

viernes, 10 de octubre de 2025

Albalate de Banborraz (Año 1.510) Juan Montalvo: sobre ciertas tierras que Juan de Sacedón, Regidor de Cuenca le quiere quitar.

      Albalate de Banborraz      Año   1.510

    Juan Montalvo solicita amparo al Consejo de Castilla acerca de unas tierras que tiene en Albalate de Banborraz, y que Juan de Sacedón, vecino y Regidor de Cuenca le quiere quitar inscribiéndolas a su nombre como suyas propias.

                                                                

SIGNATURA: Archivo General de Simancas.

AGS_RGS_1510_008_0088

            


  Juan Montalvo       Yniciatiba al

Corregidor de Cuenca.

                            


Doña Juana ectra. a Vos el dho. lugartenyente my corregidor e Juez de Resydencia de la Cibdad de Cuenca e a Vtrô. alcalde e sres. de vtrâ. Casa e a cada uno de Vos; Salud e gracia. Sepades que Juan Montalvo V.º del Lugar de Albalate de Banborraz, lugar e término desa Cibdad me hizo relación por su petición que ante my C.º fue presentada diciendo que puede haber dos años poco más o menos tiempo que Juan de Sacedón, V.º e Regidor de su Cibdad por le fatigar e molestar procuró quitándole dél demandar cierta parte de unas tierras que tiene en términos del dicho lugar de Albalate de Banborraz, e que sobre ello él ovo pleyto, e porque no pareció al dho. lugar le fizo asentamiento de la dicha tierra e que agora el dicho Juan de Sacedón le fizo asentamiento de la dha. tierra, e que agora el dicho Juan de Sacedón por virtud de asentamyento como si fuese que la dicha tierra de dicho Juan Montalvo puede quedársela no syendo suya ni le pertenesciendo, e que sy ansy oviese de pasar quel resçibiría en ello grande agravio e daño, e me suplicó mandase facer que con Justicia mandasemos que no fuese despojado de su posesión; que ansy es Justicia (o como la my mrcd. fuese, lo qual visto por los de my g.º (Consejo) fue acordado que debía mandar dar esta my Carta para Vos en la dha. raçón, e yo lo ove  por bien porque vos mando que luego veades lo suso dho. e llamadas e oydas las partes a quien correspondan no dando lugar a luengas ny  dilaciones de disputas, salvo solamente la Justicia que vos fagays e admynistreys sobre ello con apercibimiento en cumplimiento de Justicia. Y mando que las partes la ayan e obren como se pide fecho del, e como tengan nueva sentencia según de que sin más entrar sobre ello, e los unos ny los otros, etcra.

Dado en Madrid a tres días del mes de Febrero del año del nascymiento de ntrô. Salvador Jesuxpto de mill e quinientos e diez años ante Alferez Tello Carvajal, Santyago Aguirre Socambrero.