Cañada Real de Albalate de las Nogueras .
Año 1.779 - Apeo de la Cañada Real.
Domingo Page Domínguez, Fiel de fechos de este ayuntamiento certifico que por los señores de Justicia de esta V.ª se ha nombrado por comisario que asista a la medición de la Cañada Real de este término al Sr. Dn. Juan de la Guerra y Viana Alcalde ordinario de esta dha. Villa, y por apeadores a Francisco Moreno Ydalgo y Pedro Mârnz. sus vecinos prácticos e inteligentes en las cosas de campo, y porque consta lo firmo en Albalate de las Nogueras y Agosto dos de mill setecientos setenta y nueve.
Albalate y Agosto dos de mill setecientos setenta y nueve, habiéndose requerido por mí el infrascripto Fiel de fechos de este ayuntamiento con el despacho del señor Alcalde mayor entregador de mesta al Sr. Dn. Juan de la Guerra y Viana Alcalde ordinario por su respectivo estado en su respuesta dijo se guarde y cumpla como se manda, y lo firmó, lo que certifico.=
Fee- Doy fee, yo el essno. que siendo como las siete de la tarde de este día dos de agosto de mil setecientos setenta y nueve años, llega a esta Villa de Priego el sr. Alcalde mayor entregador, acompañado de los Apeadores del Procurador Fiscal, y el presente escribano, y no le acompañó el Procurador Fiscal, porque siendo como las cinco de la tarde al tiempo que se concluyó el Apeo de la Cañada Real del término de la Villa de Albalate de las Nogueras, se despidió diciendo pasaba al reconocimiento de términos que está de su cargo, y porque conste lo pongo por diligencia que firmo =
Auto- En la Villa de Priego en quatro días del mes de Agosto de mill setecientos setenta y nueve años; en vista del Apeo, medida, deslinde, y amojonamiento practicado en las Cañadas Reales de esta Audiencia, como comprendidas en ella, el Sr. Alcalde mayor entregador de mestas y Cañadas del Partido de Cuenca, por antemí el essno. de su Real Audiencia dijo, debía dar, y dió traslado de todo lo actuado en dho. Apeo, a Dn. Thomás García, Procurador Fiscal de esta Audiencia, para que diga y alegue lo que a su drô. convenga. Líbrese el mandamiento de pago, a fin de que satisfaga a los Apeadores por su parte nombrados, el importe de los dos días que se han ocupado en practicar dho. Apeo, a razón de ocho reales por día a cada uno, y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó su mrcd. de que doy fee=


