viernes, 21 de marzo de 2025

Libro 28. Colección Libros:- Albalate de las Nogueras (1.778-1.806) -Denuncias por talas masivas en los montes de Albalate.

  Nuevo Libro de Historia de Albalate de las Nogueras, años 1.778 a 1.806.   -

 - Titulado:             
Albalate de las Nogueras   (1.778 - 1.806)          -Libro 28 

 Talas masivas en los Montes de Albalate 

-Denuncias puestas por el Corregidor de la ciudad de Cuenca a la Villa y vecinos por cortas masivas de pinos y carrascas en los montes y dehesas del término municipal de la Villa de Albalate.

   - Documentación procedente del Archivo Histórico Nacional y del            Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                                      Investigación, selección de documentos, transcripción paleográfica,                     elaboración y maquetación:  Alicio Racionero Vindel -(ARVAM) - 2.025

                                             

 Sepase por esta pública Escritura de Poder especial para pleito como nosotros Dn. Josef Hidalgo y Antonio Mârnz. Alcaldes ordinarios de esta Villa de Albalate de las Nogueras por nuestros respectivos Estados noble y general, otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, bastante en forma, y que más pueda y deba valer a Dn. Francisco Marin, Procurador de los Reales


Consejos, para que en nuestro nombre y representando nuestras propias personas que por este se las legitimamos, pueda parecer y parezca ante Su Magestad (que Dios guarde) y señores de su Real Consejo, y quejarse a nuestro nombre de los procedimientos del Corregidor de la ciudad de Cuenca por querer este estrecharnos a que siendo así dimos cumplimiento a un Despacho suyo para la justificación y reconocimiento de una Denuncia que se le dio por el Fiscal Grâl. de esta Provincia, sobre corta y daño causado en los Montes de esta jurisdicción, en lo que se manifiesta nuestro procedimiento de buena fe; no obstante esto quiere dicho Corregidor que dicho cumplimiento sea absoluto para que el escribano Comisionado cobre dietas, haga embargos, y conduzca presos, sin que antes se verifique el oirles en los términos que contiene la respuesta asesorada que va adjunta, y se tendrá presente, reflexionando que de quedar al juicio y discernimiento de un escribano lego, y no de los mayores alcances, la graduación de culpados, al imaginar que si no los hubiese tampoco cobraría sus dietas; ha de tirar a sacar Reos para no perder el viaje, y más se advertirá que dho. escribano Josef Alfaro Vazquez es un hombre que habiendo sido por sus excesos condenado a Presidio, y desterrado de la Villa de La Roda por providencia de los Señores del Consejo, acudió su mujer con lágrimas y sollozos para que le quitasen el Presidio, y con efecto sucedió así, quedando desterrado de La Roda y sitios Reales; por lo que hace tres o cuatro años que se vino a la ciudad de Cuenca, y allí con estas Comisiones en que se emplea todo el año, y en muchas acaso él sea el Denunciante, se mantiene, y por estar quasi ciego que apenas puede hacer el signo, como se ve en el testimonio, lleva un escribiente, que se puede decir lo hace todo. Y en este concepto con relación de lo que informan los adjuntos testimonios, pedirá dicho Procurador se libre Real Provisión llamando los Autos al Concejo, y quando a esto no haya lugar, a lo menos para que el Corregidor de Cuenca, supuesto el cumplimiento que a su despacho se le ha dado se abstenga de los agravatorios omitiendo la exacción de dietas, embargos, y arrestos hasta que examinado por sí el Sumario, y con la audiencia necesaria a los Alcaldes, se forme cabal concepto si han estado ô no omisos en la conservación de Montes, cuyo punto requiere audiencia de estos, y sería la cosa más dura que se les atropellase nada más que por ser Alcaldes, sin examinar primero como se han portado en sus oficios y prevenciones de la Ordenanza de Montes; esforzando lo conducente para que se declare que el cumplimiento dado al Despacho del Corregidor de Cuenca, con las restricciones que contiene, está bien dado y pidiendo en el Consejo, que el dicho Corregidor no debe atropellarlos con Multas. Sobre todo lo qual dicho Procurador hará pedimentos, requerimientos, protestas y conclusiones, presentará escritos, testigos y probanzas, tachando y contradiciendo todo lo en contrario; gane Reales Provisiones, despachos y mandamientos, recuse Jueces, Letrados, escribanos y otros ministros, exprese las causas de las recusaciones si lo necesitare, y las jure, pruebe y se aparte de ellas quando le convenga; oiga autos y sentencias así interlocutorios, como definitivas, consienta lo en favor, y de lo contrario apele y suplique donde con derecho pueda y deba, que para todo ello cada cosa y parte y lo incidente y dependiente le damos este Poder tan cumplido que no por falta de él deje cosa alguna por obrar aunque aquí no vaya expresado, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración, relevación y obligación en forma= con cláusula de que lo pueda sustituir siendo necesario en un Procurador, dos o más, revocar los sustitutos, y nombrar otros de nuevo, y a todos los relevamos en toda forma, y queremos que cualquier requisito substancial que a este Poder falte se tenga en él por inserto como si lo fuera de verbo ad verbum = A cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber con poderío a las Justicias y Jueces de Su Magestad de qualesquier partes que sean, y en especial nos sometemos â el fuero y jurisdicción de las que de nuestras causas puedan y deban conocer para que nos lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada; renunciamos nuestro propio fuero y Domicilio en forma y la Ley si convenerit de iurisditione omnium iudicum, y todas las demás leyes, fueros y derechos de nuestro favor con la general de ellas en forma= En cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron de la manera dicha antemí el presente escribano de Su Magestad, vecino de la Villa de Priego, y al presente en esta de Albalate de las Nogueras por no haberlo en ella de Real Aprobación, â quatro días del mes de Febrero de mil setecientos y ochenta, siendo testigos Mathías Villar; Domingo Page Domínguez y Diego García, y los señores otorgantes que doy fee conozco y lo firmaron. De que doy fee= Dn. Josef Hidalgo= Antonio Martínez = Antemí Francisco Sanz = Yo el citado Francisco Sanz, escribano de Su Magestad que Dios guarde y de su Corte y Reynos, vecino de la Villa de Priego y al presente en esta de Albalate de las Nogueras al otorgamiento de esta Scriptura de Poder, presente fuy a lo que dicho es junto con los testigos y otorgantes, y en fee de ello lo signo y firmo día de su otorgamiento =





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