lunes, 24 de marzo de 2025

Albalate. Talas masivas de pinos y carrascas (2)- Denuncia puesta por el fiscal Real de Cuenca (1.780)

  Cuenca y Albalate de las Nogueras (Año de 1.780)

Denuncia puesta por el fiscal Real de esta ciudad de Cuenca y su Jurisdicción  Contra:

Los Alcaldes de dicha villa y demás que resulten Reos  Sobre:  Cortas de Montes en su término.

                                             

  Dn.Francisco del Castillo y Peiró Señor de las Villas de Marin y Zarza, Rexidor perpetuo decano del Ayuntamiento de esta Ciudad, Corregidor Ynterino de ella, y su Partido, por ausencia del Sr. Propietario &.ª= Hago saber á el Infraescripto Essno. û otro de los de este Número, ó Rl. aprobación que sea requerido que hoy día de la fecha se ha presentado antemí por Dn. Marcos Girón, fiscal Rl. de este Juzgado cierta petición de Denuncia, que su tenor y el del Auto a su consecuencia proveido, es como se sigue = —--------------------

Petición } .- Dn. Marcos Girón fiscal por S. M. de esta Ciudad y su Tierra, ante VS. como mejor en drô. proceda parezco y me querello grave y criminalmente de los Alcaldes ordinarios, el      

               de la Santa Hermandad, y Zeladores que lo fueron el año 

                próximo vencido de la Villa de Albalate de las Nogueras, y

                demás que en la prosecución de esta Ynstancia resulten culpados por quanto con notoria infracción de las repetidas superiores órdenes preceptivas y recomendatorias de la conservación y aumento de Montes y Plantíos, y a consecuencia del absoluto abandono de las obligaciones de su Cargo han dado lugar a que se ejecuten diferentes considerables cortas en aquél término, y particularmente en el sitio y paraxe que denominan Valdesansón, donde se advierten cortados y derribados más de trescientos Pies de Pino y Carrasca, cuyos excesos se causaron en dho. año próximo, sin que no obstante su notoriedad hayan cumplido dhos. Alcaldes con la obligación de dar cuenta con justificación a esta Superioridad que les prescribe el capítulo treinta y dos de la referida Real Ordenanza: y no siendo justo que unos excesos de tanta entidad y perjuicio a la causa pública queden sin el condigno castigo para que siguiéndose esta Causa por sus trámites regulares puedan en tiempo oportuno imponerse a dhos. Reos, y demás que resulten culpados las graves penas a que se han hecho acreedores, conque quedando escarmentados para lo sucesivo sirva a otros de ejemplo. En esta atención= A VS. pido y suppco. se sirva habiendo por admitida esta mi querella de denuncia, mandar se libre el correspondiente Despacho y Comisión en forma a el presente escribano, ó cualesquiera otro de Real aprobación, para que pasando a dha. Villa de Albalate y demás partes que tenga por precisas con Peritos que nombrará de su satisfacción é inteligencia proceda a reconocer y reconozca el referido sitio de Valdesansón, y sus proximidades anotando de lo que advirtieren y declararen la correspondiente diligencia, con específica numeración de Pies cortados. Asimismo recibirá justificación con los testigos que le pareciere en verificación así de la certeza de las manifestadas omisiones, como de los físicos causantes de las cortas, y a los que en cualquier modo resultasen reos de omisión ó comisión les embargará sus bienes depositándolos en forma con especial sumisión a este Juzgado, y citada de comparendo en esta capital para recibirles sus confesiones con el término, y bajo la multa que les señalase, en cuyo caso y confiado que me sea el proceso protexto formalizarles la criminal acusación que sea más conforme a Justicia que pido, costas y juro lo necesario &.ª = Dn. Marcos Girón = Licenciado Dn. Juan Saiz Peñalver=

Auto } -  Por presentada admitese esta denuncia quanto ha lugar de derecho, y para su justificación líbrese con su inserción Comisión Receptoria a el presente escribano, û otro de los de su Número ó Real aprobación que fuere requerido, para que con Peritos de su satisfacción pase a la Villa de Albalate de las Nogueras, y demás Pueblos donde conviniese a la práctica de las Diligencias de reconocimiento de los sitios donde se hubiesen ejecutado las cortas que se relacionan en el precedente pedimento, recibiendo en su comprobación la sumaria información que baste a descubrir los causantes de dhos. excesos, y a los que resulten les embargue sus bienes y cite de comparendo a esta Capital, á fin de recibirles sus respectivas confesiones, por lo que produzcan las Diligencias. El Sr. dn. Francisco del Castillo y Peiro, Regidor perpetuo decano de esta Ciudad, y Corregidor Ynterino de ella y su Partido; Lo mandó en Cuenca a veinte y nueve de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve =  Castillo = Antemí = Francisco Josef Lajara = —-------------------------------------

    Y para que tenga efecto lo prevenido en el Auto anteriormente inserto, acordé librar el presente por el qual ordeno y mando al infrascrito escribano ù otro de Rl. aprobación que fuere requerido, lo vea, guarde, cumpla y ejecute, y haga guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, sin contravenir a su tenor en manera alguna, y en su consecuencia pase a la villa de Albalate de las Nogueras y demás pueblos donde le conviniese su presentación a poner en práctica las Diligencias que se relacionan en el citado Auto, pues para todo lo expresado y lo a ello anexo incidente y dependiente, como también para la cobranza y exacción de sus dietas y demás que interviniesen en dhas. Diligencias le doy comisión en forma según y como yo la tengo (de S. M. que Dios gûe.) en cuyo Real nombre ordeno y mando a la Justicia actual de dha. V.ª dé a este Despacho, y al citado escribano Receptor el favor y auxilio que necesitare para el desempeño de su cometido, lo que así cumpla bajo la multa de Doscientos Ducados aplicados a disposición del Iltmo. señor Juez Conservador de Montes y Plantíos, a quien se dará parte, caso de experimentarse alguna contemplación. Dado en Cuenca a veinte y nueve de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve. =

                                        





viernes, 21 de marzo de 2025

Libro 28. Colección Libros:- Albalate de las Nogueras (1.778-1.806) -Denuncias por talas masivas en los montes de Albalate.

  Nuevo Libro de Historia de Albalate de las Nogueras, años 1.778 a 1.806.   -

 - Titulado:             
Albalate de las Nogueras   (1.778 - 1.806)          -Libro 28 

 Talas masivas en los Montes de Albalate 

-Denuncias puestas por el Corregidor de la ciudad de Cuenca a la Villa y vecinos por cortas masivas de pinos y carrascas en los montes y dehesas del término municipal de la Villa de Albalate.

   - Documentación procedente del Archivo Histórico Nacional y del            Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                                      Investigación, selección de documentos, transcripción paleográfica,                     elaboración y maquetación:  Alicio Racionero Vindel -(ARVAM) - 2.025

                                             

 Sepase por esta pública Escritura de Poder especial para pleito como nosotros Dn. Josef Hidalgo y Antonio Mârnz. Alcaldes ordinarios de esta Villa de Albalate de las Nogueras por nuestros respectivos Estados noble y general, otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, bastante en forma, y que más pueda y deba valer a Dn. Francisco Marin, Procurador de los Reales


Consejos, para que en nuestro nombre y representando nuestras propias personas que por este se las legitimamos, pueda parecer y parezca ante Su Magestad (que Dios guarde) y señores de su Real Consejo, y quejarse a nuestro nombre de los procedimientos del Corregidor de la ciudad de Cuenca por querer este estrecharnos a que siendo así dimos cumplimiento a un Despacho suyo para la justificación y reconocimiento de una Denuncia que se le dio por el Fiscal Grâl. de esta Provincia, sobre corta y daño causado en los Montes de esta jurisdicción, en lo que se manifiesta nuestro procedimiento de buena fe; no obstante esto quiere dicho Corregidor que dicho cumplimiento sea absoluto para que el escribano Comisionado cobre dietas, haga embargos, y conduzca presos, sin que antes se verifique el oirles en los términos que contiene la respuesta asesorada que va adjunta, y se tendrá presente, reflexionando que de quedar al juicio y discernimiento de un escribano lego, y no de los mayores alcances, la graduación de culpados, al imaginar que si no los hubiese tampoco cobraría sus dietas; ha de tirar a sacar Reos para no perder el viaje, y más se advertirá que dho. escribano Josef Alfaro Vazquez es un hombre que habiendo sido por sus excesos condenado a Presidio, y desterrado de la Villa de La Roda por providencia de los Señores del Consejo, acudió su mujer con lágrimas y sollozos para que le quitasen el Presidio, y con efecto sucedió así, quedando desterrado de La Roda y sitios Reales; por lo que hace tres o cuatro años que se vino a la ciudad de Cuenca, y allí con estas Comisiones en que se emplea todo el año, y en muchas acaso él sea el Denunciante, se mantiene, y por estar quasi ciego que apenas puede hacer el signo, como se ve en el testimonio, lleva un escribiente, que se puede decir lo hace todo. Y en este concepto con relación de lo que informan los adjuntos testimonios, pedirá dicho Procurador se libre Real Provisión llamando los Autos al Concejo, y quando a esto no haya lugar, a lo menos para que el Corregidor de Cuenca, supuesto el cumplimiento que a su despacho se le ha dado se abstenga de los agravatorios omitiendo la exacción de dietas, embargos, y arrestos hasta que examinado por sí el Sumario, y con la audiencia necesaria a los Alcaldes, se forme cabal concepto si han estado ô no omisos en la conservación de Montes, cuyo punto requiere audiencia de estos, y sería la cosa más dura que se les atropellase nada más que por ser Alcaldes, sin examinar primero como se han portado en sus oficios y prevenciones de la Ordenanza de Montes; esforzando lo conducente para que se declare que el cumplimiento dado al Despacho del Corregidor de Cuenca, con las restricciones que contiene, está bien dado y pidiendo en el Consejo, que el dicho Corregidor no debe atropellarlos con Multas. Sobre todo lo qual dicho Procurador hará pedimentos, requerimientos, protestas y conclusiones, presentará escritos, testigos y probanzas, tachando y contradiciendo todo lo en contrario; gane Reales Provisiones, despachos y mandamientos, recuse Jueces, Letrados, escribanos y otros ministros, exprese las causas de las recusaciones si lo necesitare, y las jure, pruebe y se aparte de ellas quando le convenga; oiga autos y sentencias así interlocutorios, como definitivas, consienta lo en favor, y de lo contrario apele y suplique donde con derecho pueda y deba, que para todo ello cada cosa y parte y lo incidente y dependiente le damos este Poder tan cumplido que no por falta de él deje cosa alguna por obrar aunque aquí no vaya expresado, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración, relevación y obligación en forma= con cláusula de que lo pueda sustituir siendo necesario en un Procurador, dos o más, revocar los sustitutos, y nombrar otros de nuevo, y a todos los relevamos en toda forma, y queremos que cualquier requisito substancial que a este Poder falte se tenga en él por inserto como si lo fuera de verbo ad verbum = A cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber con poderío a las Justicias y Jueces de Su Magestad de qualesquier partes que sean, y en especial nos sometemos â el fuero y jurisdicción de las que de nuestras causas puedan y deban conocer para que nos lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada; renunciamos nuestro propio fuero y Domicilio en forma y la Ley si convenerit de iurisditione omnium iudicum, y todas las demás leyes, fueros y derechos de nuestro favor con la general de ellas en forma= En cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron de la manera dicha antemí el presente escribano de Su Magestad, vecino de la Villa de Priego, y al presente en esta de Albalate de las Nogueras por no haberlo en ella de Real Aprobación, â quatro días del mes de Febrero de mil setecientos y ochenta, siendo testigos Mathías Villar; Domingo Page Domínguez y Diego García, y los señores otorgantes que doy fee conozco y lo firmaron. De que doy fee= Dn. Josef Hidalgo= Antonio Martínez = Antemí Francisco Sanz = Yo el citado Francisco Sanz, escribano de Su Magestad que Dios guarde y de su Corte y Reynos, vecino de la Villa de Priego y al presente en esta de Albalate de las Nogueras al otorgamiento de esta Scriptura de Poder, presente fuy a lo que dicho es junto con los testigos y otorgantes, y en fee de ello lo signo y firmo día de su otorgamiento =





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