lunes, 3 de noviembre de 2025

Real Chancillería de Granada, 1795 -Real Provisión -Emplazamiento para nueva demanda solicitudes de Hidalguías - Albalate de las Nogueras.

     Real Chancillería de Granada 

                    1795                                                                    


 

    Real Provisión 

 

Emplazamiento para nueva 

Demanda para hacerle saber 

á Don Juan de la Guerra y 

Viana, y a Don. Francisco, 

on. Ermregildo,Don. Josef, 

Do. Miguel, Don. Antonio, 

Don. Bruno Hidalgo y Don. 

Antonio Hidalgo Palomares, 

todos vecinos de la villa de 

Albalate de las Nogueras, 

puesta por el Concejo, Justicia 

y Regimiento de dicha Villa. 

 

 

SIGNATURA: 

              Archivo de la Real Chancillería de Granada. 

              HIDALGUÍAS, 4654 - 140 

Albalate de las Nogueras         ​Essno. Morixon 

 

Emplazamiento para nueva Demanda para         

hacerle saver á Dn. Juan de la Guerra y                 

Viana vezº de la vª de Albalate de las                 

Nogueras puesta por el Concejo, Justicia y             

Regimiento de dha. Villa. 

 

Don Carlos Quarto &ª - ​A vos Dn. Juan de la                     

Guerra y Viana vezº que sois de esa vª de Albalate de las                         

Nogueras, Salud y Gracia. Saved que a la ntra. Corte y                     

Chancillería y ante los ntros. Alcaldes del Crimen é                 

Hijos-dalgo de la ntra. Audiencia que está y reside en la                     

Ciudad de Granada con competente Poder se presentó una                 

Petición poniéndoos por ella Demanda en forma en razón                 

de vuestra filiación é Hidalguía cuio tenor de dicha                 

Petición es según se sigue= 

Petición ​= M. P. S. Josef Cecilio de Castro en nombre del                       

Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las                     

Nogueras, y de los vecinos de aquél Pueblo ante V. A. . por el                           

recurso que más lugar haya lugar en derecho. Demando en                   

forma a Dn. Francisco; Dn. Emeregildo; Dn. Josef; Dn.                 

Miguel; Dn. Antonio; Dn. Bruno Hidalgo; Dn. Antonio               

Hidalgo Palomares y Dn. Juan de la Guerra y Viana de la                       

misma vecindad, y Digo: Que los referidos son hombres                 

llanos Pecheros, hijos, nietos, y decendientes de tales en cuia                   

posición han estado de tiempo inmemorial exerciendo los               

empleos del Estado llano Pechero con concepto de Pecheros,                 

como lo son Alguacilazgos, y otros cargos penosos de                 

república, y sin embargo de ello con su mucho poderío y                     

valimiento con los Capitulares de aquella villa han logrado                 

introducirse al Estado de Hijos-dalgo en perjuicio del Real                 

Patrimonio, y común de vecinos de ella. Por tanto, y para  

evitar semejantes perjuicios = A V. A. Suplico se sirva proveer                     

y determinar, Digo: declarar á los expresados, Dn.               

Francisco; Dn. Ermeregildo; Dn. Josef; Dn. Miguel; Dn.               

Antonio; y Dn. Bruno Hidalgo; Dn. Antonio Hidalgo               

Palomares; y Dn. Juan de la Guerra y Viana por hombres                     

llanos Pecheros de sí; su Padre, y Abuelo, y demás                   

Ascendientes, y condenarles a que Pechen, y contribuian con                 

todas las Cargas correspondientes a los de este Estado á que                     

sirvan los empleos propios del general haciendo que en los                   

Libros y Padrones se les anote con qualidad de Pecheros, y                     

las demás declaraciones necesarias, pues para que así se                 

delibere formo el Expediente que sea más arreglado a                 

Justicia que pido, costas &ª y Juro = Otrosí Digo; que                     

conforme á la Ley del Sr. Dn. Enrique deben los referidos                     

Dn. Francisco, Dn. Ermeregildo, Dn. Josef, Dn. Miguel, Dn.                 

Antonio y Dn. Bruno Hidalgo, y Dn. Antonio Hidalgo                 

Palomares, y Dn. Juan de la Guerra y Viana pechar                   

durante el Pleito, y para que así se verifique = Suplico a V.                         

A. se sirva mandar despachar a mi parte vuestra Real                   

Provisión con inserción de dicha Ley; pido ​utsupra​= Otrosí;                     

para la legítima sustanciación de esta Demanda = Suplico                 

a V. A. se sirva mandar se despache a mis partes vuestra                       

Real Provisión de Emplazamiento, y que igualmente se               

haga saber esta Demanda a vuestro Fiscal en esta Corte,                   

pido ​ut supra ​= = Castro = Lizenciado Dn. Juan de Zea                       

Villarroel = Y habiéndose dado cuenta en su vista por los                     

nuestros Alcaldes del Crimen é Hijos-dalgo de la nuestra                 

Audiencia se proveió uno en el día doze del mes de febrero                       

pasado del presente año por el que fue admitida la puesta                     

Demanda quanto había lugar en derecho mandando se               

hiciera saber al nuestro Fiscal, y que se despacharan las                   

correspondientes nuestras Reales Provisiones de         

Emplazamiento, y Enriqueña que se solicitaban, y que se                 

hicieran piezas separadas por lo respectivo á cada línea, y                   

familia de los Demandados, con testimonio literal por   

principio de ella del Poder; y demás. Cuia providencia y                   

Demanda fue hecha saber al nuestro Fiscal, y contenido                 

Procurador, a cada uno en persona, en el día quince de dho.                       

Mes. Y en su observancia, y para que lo solicitado y                     

mandado tenga cumplido efecto Fue Acordado expedir esta               

nuestra Carta para vos el dho. Dn. Juan de la Guerra y                       

Viana vecino que sois de esa villa de Albalate de las                     

Nogueras á efecto de hacernos saber, notificarnos é               

intimarnos la Demanda que en razón de vuestra filiación é                   

Hidalguía os ha sido puesta, y su admisión y os                   

mandamos que de el día en que os fuere hecha saber en                       

persona pudiendo ser habido, y de no, diciéndolo ó                 

haciéndolo saber a vuestra muger, hijos, criados ô vezinos                 

más cercanos para que os lo digan y hagan saber, y de ello                         

no aleguéis ni pretendáis ignorancia, hasta quince días a el                   

qual subsiguientes, dentro de los quales bengáis ô imbiéis a                   

esta ntra. Corte vuestro Procurador con vuestro Poder               

especial y bastante en prosecución y seguimiento de               

promovido litis informado e instruido del derecho y Justicia                 

que para su seguimiento y defensa os asista, para que a                     

vuestro nombre lo exponga y alegue, y sea presente a los                     

decretos, autos y demás que en ellos se den, y hasta la                       

Sentencia ô Sentencias difinitivas, y tasación de Costas si                 

las hubiere en cuia forma, y no en otra seréis oídos y vuestra                         

Justicia guardada, y en otra manera el asignado término                 

cumplido, y verificada vuestra rebeldía y contumacia por la                 

Sala de los ntros. Alcaldes en estado los autos, se proveerá                     

en Justicia lo correspondiente y os parará el perjuicio que en                     

derecho lugar haya; y el mismo que si dello presente                   

hubiérades sido; Y por esta mandamos pena de la ntra.                   

Mrd. y de veinte mil mrs. para la ntra. Cámara a                     

qualquiera Escribano la notifique y de ello de testimonio.                 

Dada en Granada á treze de Abril de mil setecientos                   

noventa y cinco: Sres: ​Dn.GabrielSuarezValdes=Dn.Jose      

 Garciny de Queralt = Dn. Domingo de Arze y Cavallero =                     

Entrerrenglones: Dn. Bruno = Dn. Antonio Hidalgo= Vale. = 

 Regdo. 

Dn. Juan de Toledo. 


lunes, 27 de octubre de 2025

Cañada Real de Albalate de las Nogueras - Año 1.779 - Apeo de la Cañada Real de Albalate.

 Cañada Real de Albalate de las Nogueras .

Año 1.779   - Apeo de la Cañada Real.


Domingo Page Domínguez, Fiel de fechos de este ayuntamiento certifico que por los señores de Justicia de esta V.ª se ha nombrado por comisario que asista a la medición de la Cañada Real de este término al Sr. Dn. Juan de la Guerra y Viana Alcalde ordinario de esta dha. Villa, y por apeadores a Francisco Moreno Ydalgo y Pedro Mârnz. sus vecinos prácticos e inteligentes en las cosas de campo, y porque consta lo firmo en Albalate de las Nogueras y Agosto dos de mill setecientos setenta y nueve.

                            

Albalate y Agosto dos de mill setecientos setenta y nueve, habiéndose requerido por mí el infrascripto Fiel de fechos de este ayuntamiento con el despacho del señor Alcalde mayor entregador de mesta al Sr. Dn. Juan de la Guerra y Viana Alcalde ordinario por su respectivo estado en su respuesta dijo se guarde y cumpla como se manda, y lo firmó, lo que certifico.=

                      

Fee-  Doy fee, yo el essno. que siendo como las siete de la tarde de este día dos de agosto de mil setecientos setenta y nueve años, llega a esta Villa de Priego el sr. Alcalde mayor entregador, acompañado de los Apeadores del Procurador Fiscal, y el presente escribano, y no le acompañó el Procurador Fiscal, porque siendo como las cinco de la tarde al tiempo que se concluyó el Apeo de la Cañada Real del término de la Villa de Albalate de las Nogueras, se despidió diciendo pasaba al reconocimiento de términos que está de su cargo, y porque conste lo pongo por diligencia que firmo =

                                              

Auto-  En la Villa de Priego en quatro días del mes de Agosto de mill setecientos setenta y nueve años; en vista del Apeo, medida, deslinde, y amojonamiento practicado en las Cañadas Reales de esta Audiencia, como comprendidas en ella, el Sr. Alcalde mayor entregador de mestas y Cañadas del Partido de Cuenca, por antemí el essno. de su Real Audiencia dijo, debía dar, y dió traslado de todo lo actuado en dho. Apeo, a Dn. Thomás García, Procurador Fiscal de esta Audiencia, para que diga y alegue lo que a su drô. convenga. Líbrese el mandamiento de pago, a fin de que satisfaga a los Apeadores por su parte nombrados, el importe de los dos días que se han ocupado en practicar dho. Apeo, a razón de ocho reales por día a cada uno, y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó su mrcd. de que doy fee=

              



miércoles, 15 de octubre de 2025

Contrato de venta de los derechos de cobro de las Alcabalas y Tercias Reales de las iglesias de Albalate de las Nogueras y otras muchas Villas y Lugares del Obispado de Cuenca. Año 1.700.

     Contrato de venta de los derechos de cobro de las Alcabalas y Tercias Reales de las iglesias de Albalate de las Nogueras y otras muchas Villas y Lugares del Obispado de Cuenca. Año 1.700.

                                                             





                                          

Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borxa y                

D.ª Petronila Ant.ª Muñoz Carrillo su mujer:

                     Venta

de las Alcabalas y Tercias de diferentes Villas y Lugares del Partido de Cuenca. Y de los quatro unos por ciento de otras villas y Lugares en empeño con alta y baxa y Jurisdicción a razón de 34 del millar, con el goce desde 

1 de Enero del año de 1690 con cargo de Situado.

  A   31   de   Agosto  1700  

Albalate de las Nogueras

y otros muchos Lugares   

del  partido de Cuenca.

                           —---------------------  

  Todos los Lugares se expresan en un 

  membrete que tiene el último pliego al  fin.

Dn. Carlos por la gracia de Dios &ª.= Gobernador y los de mi 

Consejo de Hacienda; y Contaduría maior della bien sabéis que para ayuda a los grandes gastos que se ofrecieron al Rey mi señor y Padre (que haya gloria) y a los señores Reyes mi Abuelo; y Bisabuelo, y al señor Emperador, y después, se han ofrecido en el tiempo de mi Reynado, gobernando la Serenísima Reyna mi madre; para la defensa y fortificación de las Fronteras de estos Reynos y los demás Estados dellos; y en las guerras contra los infieles enemigos de ntrâ. S.ta fee cathólica, se ha gastado la mayor parte de las Rentas Rls., y las otras ayudas y servicios ordinarios y extraordinarios que estos Reynos y los demás Estados hicieron y lo que ha venido de las Yndias y se ha sabido de los subsidios y Bullas de Cruzada que ntrôs muy santos Padres concedieron, y las otras cosas extraordinarias. Y teniendo ahora que proveer de mucha suma de maravedís para la sustentación destos Reynos y fortificaciones y defensa de las fronteras de ellos, y los demás mis Estados, y no habiendo hallado manera alguna menos dañosa para proveer lo suso dho., está acordado y determinado con acuerdo Vtrô. de Vender en empeño al quitar algunas Rentas a Mí  pertenecientes, con la Jurisdicción que io tengo, y tuvieron los Reyes mis predecesores, para la Administración, Beneficio y Cobranza dellas, para que las Personas a quien se vendieren las gocen con la dha. Jurisdicción, según y de la manera que a mí me pertenecen; y Yo las puedo gozar; Por ende; en la mejor forma y manera que ha Lugar de drô., otorgo y conozco que vendo a Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borja; Caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de mi Voca, Regidor desta Villa de Madrid y Señor que dice ser de la Villa de Zarzuela, y a D.ª Petronila Muñoz Carrillo, su legítima mujer Las Alcabalas, y Tercias de los Lugares de Zarzuela; Güerta; Villar del Saz; Mariana; Sotos; Collados; Ribagorda; Castillejo; Fresneda de la Sierra; Cañamares; Albalate de las Nogueras; Buenache de la Sierra; Poveda de la Obispalía; y Peralveche; y las Alcabalas y Tercias de las Villas de Valdecabras; Portilla; y Las Majadas; y los drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento de las Villas de Abia de la Obispalía; Güerta de la Obispalía y Villar del Saz de Navalón, y los mismos drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento del Lugar de Chumillas; que todas con las Villas expresadas son del Partido de la Ciudad de Cuenca; en empeño al quitar con alza y baja, y con la Jurisdicción que io tengo, para su Administración, beneficio y cobranza; con el goce de todas las Rentas referidas de las Villas y Lugares expresadas, desde primero de Enero del año de mill seiscientos y noventa en adelante; que ha justificado el dho. Dn. Sebastián Joseph Vicente de Borja con recados que se han sentado en las Contadurías de mis Libros de Rentas, le tocan y pertenecen; como marido y conjunta Persona de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo, su mujer, y son las mismas que por dos escripturas que se otorgaron en esta Villa de Madrid en diez y nueve de Diciembre del año de mill seiscientos y setenta y ocho, y veinte y nueve de Diciembre del de mill seiscientos y ochenta y dos, ante dn. Gerónimo Zapata, oficial que fue de la secretaría de mi Rl. Hacienda, de la parte de la Montaña, ante quien por mi mandato se hacían las que tocante a ella se ejecutaban, se ajustó y contrató el vender a Dn. Francisco Muñoz Carrillo que fue Caballero del Orden de Calatrava, Regidor perpetuo de la Ciudad de Cuenca, y depositario de la Inquisición de ella, y padre de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo en el dho. empeño y con la referida Jurisdicción, a razón de treinta y quatro mill el millar los veinte mill del Situado, de las Alcabalas, Tercias, primero y segundo uno por ciento y crecimiento, de todas las dhas. Rentas en Plata; y en Vellón, el Situado de los de tercero y quarto uno por ciento, con el goce de lo que toca a las Alcabalas y Tercias del Lugar de Zarzuela, Villas de Valdecabras, Portilla, Las Majadas, y los drôs. de primero, segundo, tercero y quarto uno por ciento de la Villa de Abia de la Obispalía. Los mismos drôs. de el Lugar de Chumillas. Los de las Villas de Güerta y Villar del Saz de Navalon, que son los que se comprendieron en la primera Scriptura citada, desde primero de Enero del año de mill seiscientos y setenta y nueve en adelante, estimado todo en dozientos y ochenta y quatro mill setecientos y sesenta y tres mrs. con distinción. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Zarzuela en quarenta y siete mill mrs.; Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Valdecabras en quarenta y cinco mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Portilla en quarenta y dos mill ciento y setenta y cinco mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Las Majadas en quarenta y quatro mill trescientos y quarenta y quatro mrs. Los drôs de primero, segundo, tercero y quarto uno por ciento de la Villa de Abia de la Obispalía en treinta mill ochocientos y ochenta y quatro mrs., quarta parte por cada drô. Los mismos drôs. del Lugar de Chumillas en doce mill y ochocientos mrs. quarta parte a cada drô. Los cuatro drôs. de la Villa de Güerta de la Obispalía en veinte y seis mill quinientos y sesenta mrs. cuarta parte a cada uno. Y los mismos drôs. de la Villa de Villar del Saz de Navalón en los treinta y seis mill mrs. restantes, cuarta parte a cada uno porque entonces no había concedido al Reyno la Baja a la mitad destos drôs. = Y de todo lo que toca a las Alcabalas y Tercias del Lugar de Güerta, Villar del Saz, Mariana, Sotos, Collados, Ribagorda, Castillejo, Fresneda de la Sierra, Cañamares, Albalate de las Nogueras, Buenache de la Sierra, Pobeda de la Obispalía, y Peralveche, que son los que se comprendieron en la Scriptura segunda citada, con el goce de las dhas. Alcabalas y Tercias desde primero de Enero del año de mill seiscientos y ochenta y tres en adelante, estimadas todas en setecientos y ocho mill seiscientos y cincuenta y tres mrs. de Renta en cada un año con distinción. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Buenache de la Sierra en setenta mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Castillejo de la Sierra en treinta y nueve mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Collados en veinte y quatro mill seiscientos y quarenta mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Cañamares en setenta mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de el Lugar de Fresneda de la Sierra en treinta y cinco mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Mariana en veinte y nueve mill y duzientos mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Ribagorda en veinte y nueve mill mrs. Las Alcabalas y Tercias del Lugar de Sotos en cincuenta y seis mill  y cient mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Huerta de la Obispalía en sesenta y seis mill mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Villar del Saz de Navalón en setenta mill y quinientos mrs. Las Alcabalas y Tercias de la Villa de Albalate de las Nogueras en ciento y siete mill maravedís.

viernes, 10 de octubre de 2025

Albalate de Banborraz (Año 1.510) Juan Montalvo: sobre ciertas tierras que Juan de Sacedón, Regidor de Cuenca le quiere quitar.

      Albalate de Banborraz      Año   1.510

    Juan Montalvo solicita amparo al Consejo de Castilla acerca de unas tierras que tiene en Albalate de Banborraz, y que Juan de Sacedón, vecino y Regidor de Cuenca le quiere quitar inscribiéndolas a su nombre como suyas propias.

                                                                

SIGNATURA: Archivo General de Simancas.

AGS_RGS_1510_008_0088

            


  Juan Montalvo       Yniciatiba al

Corregidor de Cuenca.

                            


Doña Juana ectra. a Vos el dho. lugartenyente my corregidor e Juez de Resydencia de la Cibdad de Cuenca e a Vtrô. alcalde e sres. de vtrâ. Casa e a cada uno de Vos; Salud e gracia. Sepades que Juan Montalvo V.º del Lugar de Albalate de Banborraz, lugar e término desa Cibdad me hizo relación por su petición que ante my C.º fue presentada diciendo que puede haber dos años poco más o menos tiempo que Juan de Sacedón, V.º e Regidor de su Cibdad por le fatigar e molestar procuró quitándole dél demandar cierta parte de unas tierras que tiene en términos del dicho lugar de Albalate de Banborraz, e que sobre ello él ovo pleyto, e porque no pareció al dho. lugar le fizo asentamiento de la dicha tierra e que agora el dicho Juan de Sacedón le fizo asentamiento de la dha. tierra, e que agora el dicho Juan de Sacedón por virtud de asentamyento como si fuese que la dicha tierra de dicho Juan Montalvo puede quedársela no syendo suya ni le pertenesciendo, e que sy ansy oviese de pasar quel resçibiría en ello grande agravio e daño, e me suplicó mandase facer que con Justicia mandasemos que no fuese despojado de su posesión; que ansy es Justicia (o como la my mrcd. fuese, lo qual visto por los de my g.º (Consejo) fue acordado que debía mandar dar esta my Carta para Vos en la dha. raçón, e yo lo ove  por bien porque vos mando que luego veades lo suso dho. e llamadas e oydas las partes a quien correspondan no dando lugar a luengas ny  dilaciones de disputas, salvo solamente la Justicia que vos fagays e admynistreys sobre ello con apercibimiento en cumplimiento de Justicia. Y mando que las partes la ayan e obren como se pide fecho del, e como tengan nueva sentencia según de que sin más entrar sobre ello, e los unos ny los otros, etcra.

Dado en Madrid a tres días del mes de Febrero del año del nascymiento de ntrô. Salvador Jesuxpto de mill e quinientos e diez años ante Alferez Tello Carvajal, Santyago Aguirre Socambrero.

                      


                        


lunes, 29 de septiembre de 2025

Mayorazgo Carrillo de Albornoz - Torralba: testimonio de la aceituna y el aceite que hubo de los olivares del mayorazgo el año de 1596.

  Administración de las Villas del mayorazgo Carrillo de Albornoz, siendo su señora, Luisa de Cárdenas Carrillo de Albornoz.

    -Villa de Torralba.      


   Testimonio de la cosecha del aceituna y el aceite que hubo del año de 1596.

  Yo Goçalo Cavallero scrivano público en esta V.ª de Torralba aprobado en el Consejo de su magd. Real; Doy fee e testimonio de verdad a los que el presente vieren como de pedimento de Diego de Castillo mayordomo de sus señorías de los condes de Aguilar en este partido de Torralba pareció ante my Felipe de Pliego Vz.º desta V.ª e con juramento en forma de drô. que hizo declaró que él cogió este presente año de noventa y seis en los olivares que sus señorías tienen en término desta villa treinta almudes, E se dezmó tres almudes, e quedaronse en veinte e siete almudes de oliva./ E se le pagó a veinte maravedís por cada almud de coger la dha. oliva al dho. Felipe de Pliego por el dho. mayordomo. =  E ansí mismo pareció Miguel Monedero, molinero del molino del aceite desta V.ª e declaró con juramento que hizo en forma que de los dhos. veinte e siete almudes de aceituna salieron cinco arrobas de aceite escasas, y desto se pagó media arroba de moler e maquila, que quedaron en quatro arrobas e media de aceite; y esto declararon los suso dhos. debaxo de juramento, e por no saber escribir no lo firmó dho. Miguel Monedero; y el dho. Felipe de Pliego lo firmó aquí de su nombre por entrambos, E porque dello conste de pedimento del dho. Diego del Castillo mayordomo dí el presente que es ffho. en la dha. V.ª de Torralba a seys días del mes de Julio de mill e quinientos e noventa e seys años. En fee de lo qual fize aquí este myo signo a tal en testymonio de Verdad. E llevé de drôs. un Real e no más. —------




                                            


martes, 23 de septiembre de 2025

Precios del trigo del año 1596 en Arcos de la Sierra, Fresneda y Castillejo de la Sierra. (Mayorazgo Carrillo de Albornoz, año 1597).

Administración del mayorazgo Carrillo de Albornoz de las villas de Beteta, Torralba, Cañamares y Albalate de las Nogueras, siendo su señora Luisa de Cárdenas Carrillo de Albornoz.      (Año 1.597) 

                                                 

 Precios del trigo del año de 96 de Arcos de la Sierra.

   -a 12 Rs.  y 13 Rs.  y a 14 Reales . /.


Digo yo Fernán López Duro, clérigo y theniente de Cura de Arcos de la Sierra que Francisco Perayle V.º de el dho. lugar debajo de juramento declaró antemí haber vendido por orden de Diego de Castillo mayordomo de la hacienda de su señora la Condesa de Aguilar de el Partido de Torralba de el trigo de el censo que en este lugar tiene su señoría de Renta treinta y dos fanegas a doce Rs. y treinta y cuatro fanegas a trece, y seis se fueron al panadero del dho. lugar a catorce Rs. que son los precios más subidos que ha valido cada fanega de trigo por los meses de Junio y Julio deste presente año de la fecha. Y por no saber escribir que desto doy fe, de pedimento del dho. Diego Castillo dí esta firmada de mi nombre en el Lugar de Arcos de la Sierra, a doce días del mes de Agosto de mill y quinientos y noventa y siete años. &------

 








Precios del trigo del año de 96 de Fresneda y Castillejo.

   -a 11 y m.º   y 12 y m.º y trece reales. /.

    Castillejo.

Digo yo el dotor Lucas Moreno de Villanueva, Cura propio de los lugares de Castillejo y Fresneda de la Sierra que Bartolomé Serrano y Simón de Alcorote Vz.os deste dho. Lugar de Castillejo y renteros de la señora Condesa de Aguilar de la heredad que tiene en este dicho Lugar vendieron por orden de Diego de Castillo, mayordomo de las rentas de su señoría del partido de Torralba tres fanegas de trigo a preçio de onze reales y medio la fanega por los últimos de mayo deste presente año de noventa y siete, y más vendieron los suso dichos diez fanegas y media de trigo a precio cada fanega de doce reales y medio, que son los precios más subidos que ha valido en el dicho año por los meses de Junio y Julio. Y ansí a pedimento del dicho mayordomo di la presente por no haber escribano en este dicho Lugar, y la firmé de mi propia mano, fecha en Castillejo de la Sierra a 2 de Agosto de 1597 años. —----

                                            





sábado, 6 de septiembre de 2025

Nuevo Libro: Albalate de Banborraz - Hasta 1.525 - Después: Albalate de las Nogueras.

   Nuevo Libro: Albalate de Banborraz, hasta 1525

   Después:  Albalate de las Nogueras.