miércoles, 1 de junio de 2022

Albalate de las Nogueras. Años 1.816/17 - Impuestos sobre aguardientes y licores.

        

Albalate de las Nogueras.    Años de 1.816/17


                  

                 crédito  público.



Partido de Cuenca.


Pueblo de Albalate de las Nogueras.


Impuestos sobre aguardientes y licores.




SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.            A.H.P.Cu., 01299 - 001




 

                      CRÉDITO PÚBLICO

Partido de Cuenca      Pueblo de Albalate de las Nogueras

          IMPUESTOS SOBRE AGUARDIENTES Y LICORES.


Consiguiente á lo dispuesto por la Dirección del Crédito público en orden comunicada en 1.º de Octubre de este año al Señor Intendente de esta Provincia, por quien fue circulada en 13 de Noviembre del mismo -  a los pueblos de su demarcación, nos hemos constituido en esta Capital y compareciendo ante su Señoría y Señores Comisionado principal y Contador del citado establecimiento, nosotros Bernardino Zavala -------------

---------------------------------- vecino del expresado pueblo de Albalate de las Nogueras --- como apoderados de su Concejo, para tratar de la celebración del nuevo encabezamiento por el impuesto de ocho maravedis en cuartillo de Aguardientes y diez y siete en el de Rosolis, aplicado por Real Pragmática-sanción de 30 de Agosto de 1800 a la Consolidación de Vales Reales, hoy Crédito público, y después de varios razonamientos sobre este punto, teniendo en consideración que no está arrendado dicho arbitrio en el citado pueblo, nos hemos constituido, en uso de las facultades que nos confiere el poder que presentamos, y queda unido a esta obligación, en la de que el referido pueblo pagará por razón de encabezamiento por el indicado impuesto a los Señores Directores del Crédito público, y en su representación a su Comisionado principal en esta Provincia, ó a su Subalterno, si le hubiere en dicho Partido, la cantidad de Doscientos ----------- reales vn. para fines del mes de Junio de cada uno de los años sucesivos, principiando á tener efecto este contrato en primero de Enero de 1817, y subsistiendo hasta que otra cosa disponga la expresada Dirección, siendo de cuenta y riesgo de las Justicias que en adelante sean de dicho pueblo la entrega de la mencionada cantidad, en la Comisión principal ó subalterna, debiendo efectuarse el pago primero en el mes de Junio del expresado año de 1817, y en igual mes los que sucesivamente vayan devengándose. Y al puntual cumplimiento de cuanto queda expresado obligamos en virtud del citado poder a todos los Concejales que son ahora, y a los que fueren en adelante, bajo de toda responsabilidad, y de sufrir la pena de egecución si faltaren a la cosa más mínima del presente contrato, que firmamos para los efectos convenientes con el Señor Comisionado principal, autorizando este acto el Señor Intendente, é interviniendo en él el Señor Contador del referido Establecimiento. 

               Cuenca  17  de  Mayo 1817

        Autorizo este contrato   

como Intendente de esta          Como Apoderados del  provincia.                                     Concejo del expresado pueblo. 

P A D S Y                     Bernardino Zabala.

Dionisio Catalan.


      Con mi Intervención.


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