jueves, 16 de mayo de 2019

El Concejo, Justicia y Regimiento del lugar de Albalate de las Nogueras, con el Concejo de la Mesta, sobre dehesas.


     Real Chancillería de Granada
                           Pleito - Año 1589

   El Concejo, Justicia y Regimiento del lugar de Albalate de las Nogueras, con el Concejo de la Mesta, sobre dehesas.   


    
  SIGNATURA:
                    Archivo de la Real Chancillería de Granada.
    PLEITOS, 999-18 (antiguo) - 1027-18 (nuevo)
   

                                                             

                   Sepan quantos esta Carta de Poder vieren como nos el Concejo, Justicia y Regimiento del Lugar de Albalate de las Nogueras, aldea e Jurisdicción de la Ciudad de Cuenca estando juntos en un Concejo público a son de campana repicada según lo habemos de uso e de costumbre, conviene a saber: Francisco García; Miguel de Palomares, Alcaldes hordinarios del dho. Lugar, e Diego de Pliego e Pedro Page Regidores, e Andrés de la Fuente e Pedro de Racionero, Jurados del dho. Concejo, e Julián Racionero e Myguel Lopez, Pedro Cid, Juan de Colmenar, Alonso Gomez, Domingo Vindel, Domingo Lopez, Juan Garcia, Juan Naharros, e Francisco de Madre, Alonso Galdran, Domingo Naharros, Juan de Palomares, Lorenzo Hidalgo, Juan de Viejo bueno, Pedro García, Simón Galdran, Juan Vindel, Juan Lopez, Alonso Vindel, Joachín de Santa Maria, Andrés Racionero el mozo, Miguel de la Fuente, Juan de
Segovia, Alonso de Cañas, Sancho de la Fuente, Pedro Galdran, Pedro Hidalgo, Miguel de Vascuñana, Julián de

Marquina, Alonso Gallego, Alonso Vindel, Julián de Mariana, e otros muchos vezinos del dho. Lugar, por nos e por los demás vezinos del dho. Lugar ausentes por los quales prestamos boz cabción suficiente de derecho e nos obligamos que daremos e pagaremos por lo contenido en este Poder e lo pagaremos por nuestras personas e bienes; por tanto por nos y ambos y en nombre del dho. Concejo otorgamos conocemos por esta escritura pública que en la forma del drô. Damos e otorgamos todo nuestro Poder cumplido libre e llenero bastante según que nos lo habemos e tenemos e de dr^. más puede e deve valer a vos esotros Pedro de Palomares e Francisco de Leon, e Juan de Horozco, Procuradores en la audiencia de la Chancillería Real de Granada, y a Juan Andrés de Cañizares morador en el Lugar de Villarejo del Espartal y a Domingo Hernández, Vezino del Lugar de Villa Conejos a todos cinco juntamente y a cada uno de vos por sí ynsolidum especialmente para que por nos y en nuestro nombre podáis seguir, tratar e fenecer e acabarlas todas ynstancias sobre un Pleyto que tratamos en grado de



apelación con el Fiscal de la Mesta General sobre una Sentencia pronunciada por el Licenciado Pardo, alcalde entregador sobre lo contenido en el proceso el qual dho. Proceso podáis presentar e presentéis en grado de apelación en la audiencia e Chancillería de la Real Chancillería de Granada y en el dho. Pleyto hacer los autos e diligencias que nos el dho. Concejo haríamos siendo presentes, e otrosí vos damos el dho. Poder cumplido generalmente por en todos cuantos pleitos e causas, negocios civiles como criminales que tenemos e tuviéremos siendo auctores e reos, podáis parecer e parezcáis ante el Rey ntrô. Señor, Presidentes e Oydores de su Real Consejo e Chancillerías, Alcaldes de su Casa e Corte, e ante otros quales quier Tribunales, Juezes e Justicias eclesiásticas e seglares de qualquier signo e razón que sean, e ante ellos e quales quier dellos hacer e poner qualesquier demandas, querellas o recusaciones, pedimentos, requerimientos, actuaciones, apercibimientos, juramentos de calumnia e decisorio, ynciten de ser verdad e presentar quales quier Pleitos e ynstancias que en drô. convengan e presentar

testigos e provanças, apercibir e conceder los faborables y protestar los que en contrario se presentaren, e recusar e poner sospechas en quales quier Jueces e Justicias, e quantas amonestaciones a los Jueces, e los apartar dellas, asegurar razones e pedir e oyr Sentencia e Sentencias, ansí ynterlocutorias como difinitivas, e las que por nos se dieren consentir, e de las en contrario apelar e suplicar, e seguir el proceso e suplicación donde con drô. deváis, e dar a quien las siga aga garantías, y pedir sacar e rescibir quales quier cédulas e provisiones y escripturas que a ntrô. drô. convengan e los hacer notificar a quien fueren dirigidas e ympugnar contra de las que en contrario se quisieren facer e sacar, e que podays tomar e aprehender quales quier posesiones de bienes e sobre la aprehensión e continuación hacer lo que convenga y pedir benia de razón yn yntegrum, e con efecto hacer todos los demás autos e diligencias Judiciales y extrajudiciales, cabsas e cada una dellas que nos personalmente con esto haríamos e hacer podríamos siendo presentes; el qual dho. Poder vos damos para lo questá dho. con todas sus
yncidencias e dependencias, anexidades, conexidades, e con libre e general e no limitada administración, e con poder bastante de Jurar, procurar, sustituir un Procurador, dos o más e los revocar a vuestra voluntad, e vos relevamos en forma de derecho, e para haber por firme lo que por virtud deste Poder fuere hecho e auctuado, obligamos los bienes propios e Rentas deste dho. Lugar habidos e por haber en testimonyo de lo qual otorgamos esta Carta de Poder ante el presente escribano del Rey ntrô. Señor e testigos aquí contenidos, que fue fecho e otorgado en el Lugar de Alvalate en veynte e siete días del mes de noviembre de mill e quinientos e ochenta e ocho años, siendo testigos Mateo Vindel, Andrés Martinez, Christóval Triguero; vezinos del dho. Lugar, e los otorgantes e yo el escrivano doy fee conozco. Lo firmaron de sus nombres los que sabían, e por los demás firmó un testigo. Alonso Fernández del Hoyo, Domingo López, Domingo Vindel, Juan de Colmenar, Alonso Vindel,. Pasó ante my Pedro Martinez de Vetera scrivano. E yo el dho. Pedro Martinez de Vetera scrivano del Rey ntrô. Señorvezino y escrivano público de la villa de Pliego prese fuy al dho. Otorgamiento con los otorgantes e fice mi signo a tal.P.º
                                   Mrz. de Vetera.





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