lunes, 11 de junio de 2018

R. CH. Granada. Albalate de las Nogueras

    Real Chancillería de Granada - Albalate de las Nogueras.
   - (20 de junio de 1608)

  Pleito por la solicitud de las "enriqueñas" (solicitudes de hidalguías) en la Real Chancillería de Granada a pedimento y en nombre de Francisco Herráez Hidalgo y Juan Herráez Hidalgo y Diego Herráez Hidalgo, hermanos y vecinos del Lugar de Albalate de las Nogueras).

   Para que Luis de Castro Lucero haga dilixencias a pedimento del fiscal contra Francisco Herraez Ydalgo y sus hermanos de Albalate.


                    Snº.  otaola

Junio     Don Feliphe por la gracia de Dios &.ª a vos Luis de Castro Lucero nuestro delixenciero a quien nombramos para esta nuestra carta se hara mencion salud y gracia sepades que Pleito está pendiente en la nuestra corte y chancillería ante los alcaldes de los hijos de algo de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada entre Francisco Herraez Ydalgo y Juan Herraez Ydalgo y Diego Herraez Ydalgo hermanos vezinos del lugar de Albalate de las Nogueras juridición de la ciudad de Quenca y su Procurador en su nombre de la una parte y el Licenciado Bernardino Ortiz de Figueroa nuestro fiscal y el gobierno justicia y reximiento del dho. Lugar y su Procurador en su nombre de la otra sobre raçon de la hidalguía que los suso dhos. Pretenden en el qual de pedimento del dho. Nuestro fiscal por los dhos. Nuestros alcaldes de los hijos dalgo las dhas. Partes fueron recividas a prueba en cierta forma y con cierto término y ansí mismo mandaron se hiciesen dilixencias en este dho. Negocio ansí en el dho. Lugar de Albalate donde los que litigaban heran vezinos como en las demás partes y lugares donde sus padres y agüelos abían sido vezinos y originarios y en las demás partes y lugares que fuese necesario y para las hacer fistis vos nombrado y os señalaron de término treinta días y fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dha. Raçon y nos tubímoslo por bien porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes
requerido por el dho. Nuestro fiscal siendo dentro del dho. Término de los dhos. Treinta días que corren y se quentan desde veynte días del mes de junio del año de la data desta nuestra carta vays al dho. Lugar de Albalate de las Nogueras y a las demás partes y lugares que fuere necesario y viéredes que conviene y requiráis con esta nuestra carta al dho. Gobierno justicia y regimiento del dho. Lugar de Albalate de las Nogueras que luego se junten en su cabildo y ayuntamiento según que lo an de uso y de costumbre y ansí juntos os digan y hagan saber qué personas ay o puede haber que digan alguna cosa en favor de nuestro patrimonio real y de los que los nombraren y de los demás que a vos os parecieren vos informad qué es lo que saben o pueden saber cerca de la hidalguía que pretenden los que litigan y de su padre y agüelo y de la calidad de sus personas y de todo por escrito lo que los dhos. Testigos dixeren y declararen para que visto por los dhos. Nuestros alcaldes hagan con los dhos. Testigos las delixencias contenidas en nuestra real cédula sobre ello dada en San Lorenço a veynte y quatro días del mes de setiembre del año pasado de myl seiscientos años &ª=
   

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