lunes, 12 de junio de 2017

La Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las Nogueras con el Provisor y Vicario de Cuenca (4)

 
        Albalate de las Nogueras, años de 1.729-30

     La Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras con el Provisor y Vicario General de la Ciudad de Cuenca sobre que esta de cumplimiento a lo mandado por el Consejo en diferentes Reales Provisiones y otras cosas.

                               M. P. S.                     


   Francisco de la Lastra en nombre de el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las Nogueras, ante V. A. parezco, y digo, que aviendo mi parte en fuerza de su encavezamiento por Vuestras Reales Contribuciones y derechos de millones practicado en el año passado de 1729 para su adminmistración, y cobranza por las especies de el estado eclesiástico que estas adeudan las providencias respectivas a ellas fijando edicto para que ninguna persona de qualquier calidad que fuere esenta, o no esenta por fuero, o privilegio vecina de aquella villa, ni forastera no vendiese, sacasse, comprase, ni introdujese dhas. especies sin licencia, guia, afianzamiento de los derechos de Millones, en caso de no traer las tornaguías, y correspondencias, y la de su paga según, y como esta prevenido por diferentes Vuestras Reales Zédulas, instrucción, órdenes, y Capítulos de Millones mandadas guardar, y practicar últimamente por otra de treinta de septiembre del año passado de 1728 que con inserción de todas se libró a instancia de Vuestro Fiscal para evitar los fraudes, y perjuicios, que los individuos de el estado eclesiástico hacían, y practicaban en dhas. especies, y sus ventas, y consumos, así respectivamente a Vuestra Real Hacienda como a los Pueblos encavezonados y que avían sucedido en su lugar: y por los eclesiásticos de dha. villa de Alvalate de las Nogueras se recurrió a el Provisor, y Vicario General de la Ciudad de Cuenca pidiendo se desfijasse dho. edicto como perjudicial a ellos, y contra la libertad eclesiástica con lo que despachó zensuras para que se desfijasse, a que se opuso mi parte declinando Jurisdicción, y en este estado por aver contravenido a lo dispuesto, y ordenado en dho. edicto Julian Ruiz vecino de el lugar de Arcos, aviendo sacado una carga de vino en una mayor sin licencia, guía, ni los demás recados necesarios, ni ofrecídose a traer tornaguía, ni aver afianzado los derechos de Millones, y su paga solo con zédula del cura de dha. villa que enunciava ser dho. vino de sus frutos, fue aprehendido y declarado por decomisso dha. especie, con cuio motivo el espresado cura segunda vez recurrió a su Juez el Provisor de dha. Ciudad de Cuenca, querellándose de mi parte, de quien consiguió despacho contra ella para que se inhibiese de el conocimiento de lo referido, se le remitiesse, y se le restrituyesse a dho. Julian Ruiz el vino, y caballería, a que se siguió bolver mi parte a declinar jurisdicción, ...
 

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