domingo, 8 de abril de 2018

Arrancacepas: escrito de quejas al Marqués de Mortara.

      Arrancacepas (Cuenca) - 20 de mayo de 1774

     Carta de exposición de quejas que motivaron el rechazo por parte de 6 de las 7 villas de la Alcarria de Cuenca (Villaconejos de Trabaque, Villar de Domingo García, Fuentes Buenas, Bólliga, Castillo Albaráñez y Arrancacepas), excepto Albalate de las Nogueras, pertenecientes al Marqués de Olías y Mortara, y la negativa de estas a aceptar el nombramiento de don Juan de Carmona y Resa, vecino de Torralba, como theniente de Alcalde Mayor de las 7 villas del Marqués; nombramiento hecho recientemente por el Marqués, a petición de don Juan de Carmona, y comunicado a las 7 villas para que procediesen a facilitar la toma de posesión de dicho cargo a don Juan de Carmona y Resa.
                                                                                                                     Excmo. Señor                                      

    Señor. Las Justicias, Reximientos, Procuradores, Síndicos, Diputados del Común, Vezinos Capitulares, de las Villas de Villaconejos, e Villar de Domingo García, Bólliga, Castillo de Albaráñez, Arrancacepas y Fuentes Buenas que son las seis de que se compone este Estado de V. E. en esta Alcarria, puestos a los P. de V. E. con el respeto, urbanidad y rendimiento correspondiente, Hazemos presente a V. E. que Hauiendo sauido como Don Juan de Carmona vezino de la villa de Torralba, ha logrado que V. E. le confiera título y Nombramiento de theniente de Alcalde Mayor, de las siete villas de que se compone este Estado; y viendo los graves perjuicios que se pueden causar a estas villas en su Admisión que nos precisa a hacerlos patentes sin oponernos a las facultades, Prebilegios, y Regalías que a V. E. le competen, como señor dellas, y como fieles vasallos le observaremos y guardaremos siempre con la fidelidad de tales: y theniendo presentes en primer lugar las Leyes del Reyno, que para obtener el empleo de theniente de Alcalde Mayor es preciso lo aya este en propiedad, y que resida en una de las villas del Estado, y que sólo el theniente pueda exercer Jurisdicción en las Ausencias o enfermedades de aquél: Deviendo en las demás gobernantes por las Justicias Ordinarias que anualmente Nombra S. E. de cuyas Órdenes estará V. E. ynteligenciado, como Leyes Reales establecidas para el Govierno Político. económico, y Judicial: Además de ello nos prezisa a hazer presente, que hallándose dho. Don Juan de Carmona Vezino y residente en la Villa de Torralba, y además de no ser de las que compone el estado de V. E. está a la mediación de una Legua de las mas de estas Villas, y en partido y Provincia separada, por ser la de Torralba de la de Guadalaxara, y estas siete Villas de el Partido y Provincia de la de Cuenca, que repugna para su Admisión, lo que es no menos reparable, y yncompatible por hallarse Hombre Poderoso, con Ganados, y que adbocando en si la Jurisdicción de Theniente de Alcalde Mayor, querrá ampliar sus facultades, lo uno por computarse Vezino Prinzipal en todas para aprovecharse de Pastos, Utilidades y aprovechamientos en Perjuicio de los Vecinos Ganaderos, pues no siendo de el suelo de Cuenca la Villa de Torralba, y teniendo hecha renuncia de los Aprovechamientos y Pastos de el suelo de Cuenca, con la Jurisdicción de dho. Theniente se exponen las Villas a un contínuo Pleyto, y recursos superiores, pues aún sin este ejemplar son repetidos los atropellos que causan así en los Pastos y sembrados, como en los Montes y tallanes queriéndolos ultrajar, llevados de que siendo algunas Villas de corta vecindad y menos Poderíos no la pueden competir, ni seguir recursos costosos, y más con los años calamitosos que se experimentan, los que tienen puestas a estas villas en un estado ynfeliz, y continuados en suma Pobreza, motivos que deben mover a S. E. más a tener Conmiseración de sus Villas, que a procurar causarles gastos en recursos para evadirsen de los graves perjuicios a que se exponen en la Admisión de Theniente de Alcalde Mayor, y más cuando están zercioradas estas villas, (dejando a Dn. Juan de Carmona, en la buena fama, reputazión, Calidad, y circunstancias de Sangre) en no ser Hombre Liberto, ni que pueda desempeñar qualquier negozio o Pleyto que ocurra sin acuerdo de Asesor, como lo acostumbran las Justicias Ordinarias.
                                                                                                        

2 comentarios:

  1. Como siempre, estupendo trabajo. Un beso

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    1. Muchas gracias amiga Paloma. Pero he de confesarte una cosa: aquí en esta publicación, el documento no está completo, pues hay más, y unos cuantos pliegos más de unos y otros: de los alcaldes de estas 6 villas, y los del propio don Juan de Carmona y Resa. Son varios pliegos, como te digo, pero como ya te comenté alguna vez, aquí sólo pongo un par de ellos para dar a conocer el caso, pero todos los demás no puedo ponerlos, no tengo permiso. Gracias de nuevo y otro beso para tí.

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