Dictamen de Martín Fernández contra Francisco de Cañizares, vecino de Priego (Cuenca), por no tener ningún motivo que justificase el haber dado una paliza a un Clérigo.

La acusación por los palos a un clérigo.
Aunque a personas de sus letras de Vm. no hera necesario en materias tan trilladas apuntarle cosa Alguna no obstante para las defensas de Fran.co de Cañizares se señala un deber las apuntaciones de que V. El caso es que le opone que dio de Palos a un Clérigo de Evangelio. Cosa tan malsonante que a ser ansí Poca pena hera la que el Clérigo dió para por la reverencia de testigos suios, estado que a lo que mira la ofensa aun quan sea echa a un Particular sucedido el casso segun dicen el Corregidor de la Villa de Priego hizo informaciones del caso para castigar su subdito. Depusieron en ella Diego de las Muelas sahez y su muger Jacinta de Olmedo, Gabriel de Prida y la suya y habiendo declarado en esta cuestión y ante un Sr. Juez y Notario y tratando de berificar el caso pidieron los autos a la Justicia Seglar y en forma de justificación exsumnaron a los mismos que la Justicia Seglar havía exsaminado de los quales los tres primeros no sólo barían si averdigo antes haber digo lo que allí esta escripto autoriçado de dho. Juez y escribano. Y conforme a las Doctrinas de Egidio Barrio en el llamamiento de oposición Contra testes. folio 436 n.º 5 dice estas palabras: * atestis si faciat Ynestro Judicio abeo q dionisio dixerat, secundum dictum. nom. balet set primum itta late felino Yon Cg Cum in tua. bersiculo Secunda conclusio ubi tamen bul iut quo adevor puniatur de falsso quo â ultimun esplitite dixit bartulo in lexe etos bersiculo aut profer baría etoces quo ditiam ixit im dicta le. eos im primcipio dicens quot tectio respomsum illius lexis et pauló imferius ibi quod quando testis deponid Contraria im diversis depositionibus Presumitur quod im secunda fuesit subornatus bide eticum con sicut nobis de testibus et antiguos Aretinus ibi. Los dichos testigos que en la Primera información deponen una cosa, en la segunda otra totalmente contraria. Bea Vmd. que se les puede dar Pues Marcardo de provationibus. Volumen. 2. f. 469 n.º 9.
* «Y si el testigo obra de este modo, según nuestro juicio, debe estarse a lo que dijo Dionisio, conforme a la opinión mencionada. Pero en primer lugar debe observarse lo que establece Felino en la segunda conclusión. Sin embargo, allí añade que el testigo debe ser castigado por falsedad, como expresamente afirmó Bartolo en la ley citada (...), diciendo que la tercera respuesta de aquella ley es que, cuando un testigo declara cosas contrarias en distintas deposiciones, se presume que en la segunda declaración fue sobornado. Véase también el capítulo Con sicut nobis de testibus y a Antonio de Butrio (o el Aretino) en ese lugar. « Los dichos testigos que en la primera información deponen una cosa, y en la segunda otra totalmente contraria, vea Vuesa Merçed que se les puede dar [castigo o pena], según Marcardo, en De probationibus.»
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