Cuenca y Albalate de las Nogueras (Año de 1.780)
Denuncia puesta por el fiscal Real de esta ciudad de Cuenca y su Jurisdicción Contra:
Los Alcaldes de dicha villa y demás que resulten Reos Sobre: Cortas de Montes en su término.
Dn.Francisco del Castillo y Peiró Señor de las Villas de Marin y Zarza, Rexidor perpetuo decano del Ayuntamiento de esta Ciudad, Corregidor Ynterino de ella, y su Partido, por ausencia del Sr. Propietario &.ª= Hago saber á el Infraescripto Essno. û otro de los de este Número, ó Rl. aprobación que sea requerido que hoy día de la fecha se ha presentado antemí por Dn. Marcos Girón, fiscal Rl. de este Juzgado cierta petición de Denuncia, que su tenor y el del Auto a su consecuencia proveido, es como se sigue = —--------------------
Petición } .- Dn. Marcos Girón fiscal por S. M. de esta Ciudad y su Tierra, ante VS. como mejor en drô. proceda parezco y me querello grave y criminalmente de los Alcaldes ordinarios, el
de la Santa Hermandad, y Zeladores que lo fueron el año
próximo vencido de la Villa de Albalate de las Nogueras, y
demás que en la prosecución de esta Ynstancia resulten culpados por quanto con notoria infracción de las repetidas superiores órdenes preceptivas y recomendatorias de la conservación y aumento de Montes y Plantíos, y a consecuencia del absoluto abandono de las obligaciones de su Cargo han dado lugar a que se ejecuten diferentes considerables cortas en aquél término, y particularmente en el sitio y paraxe que denominan Valdesansón, donde se advierten cortados y derribados más de trescientos Pies de Pino y Carrasca, cuyos excesos se causaron en dho. año próximo, sin que no obstante su notoriedad hayan cumplido dhos. Alcaldes con la obligación de dar cuenta con justificación a esta Superioridad que les prescribe el capítulo treinta y dos de la referida Real Ordenanza: y no siendo justo que unos excesos de tanta entidad y perjuicio a la causa pública queden sin el condigno castigo para que siguiéndose esta Causa por sus trámites regulares puedan en tiempo oportuno imponerse a dhos. Reos, y demás que resulten culpados las graves penas a que se han hecho acreedores, conque quedando escarmentados para lo sucesivo sirva a otros de ejemplo. En esta atención= A VS. pido y suppco. se sirva habiendo por admitida esta mi querella de denuncia, mandar se libre el correspondiente Despacho y Comisión en forma a el presente escribano, ó cualesquiera otro de Real aprobación, para que pasando a dha. Villa de Albalate y demás partes que tenga por precisas con Peritos que nombrará de su satisfacción é inteligencia proceda a reconocer y reconozca el referido sitio de Valdesansón, y sus proximidades anotando de lo que advirtieren y declararen la correspondiente diligencia, con específica numeración de Pies cortados. Asimismo recibirá justificación con los testigos que le pareciere en verificación así de la certeza de las manifestadas omisiones, como de los físicos causantes de las cortas, y a los que en cualquier modo resultasen reos de omisión ó comisión les embargará sus bienes depositándolos en forma con especial sumisión a este Juzgado, y citada de comparendo en esta capital para recibirles sus confesiones con el término, y bajo la multa que les señalase, en cuyo caso y confiado que me sea el proceso protexto formalizarles la criminal acusación que sea más conforme a Justicia que pido, costas y juro lo necesario &.ª = Dn. Marcos Girón = Licenciado Dn. Juan Saiz Peñalver=
Auto } - Por presentada admitese esta denuncia quanto ha lugar de derecho, y para su justificación líbrese con su inserción Comisión Receptoria a el presente escribano, û otro de los de su Número ó Real aprobación que fuere requerido, para que con Peritos de su satisfacción pase a la Villa de Albalate de las Nogueras, y demás Pueblos donde conviniese a la práctica de las Diligencias de reconocimiento de los sitios donde se hubiesen ejecutado las cortas que se relacionan en el precedente pedimento, recibiendo en su comprobación la sumaria información que baste a descubrir los causantes de dhos. excesos, y a los que resulten les embargue sus bienes y cite de comparendo a esta Capital, á fin de recibirles sus respectivas confesiones, por lo que produzcan las Diligencias. El Sr. dn. Francisco del Castillo y Peiro, Regidor perpetuo decano de esta Ciudad, y Corregidor Ynterino de ella y su Partido; Lo mandó en Cuenca a veinte y nueve de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve = Castillo = Antemí = Francisco Josef Lajara = —-------------------------------------
Y para que tenga efecto lo prevenido en el Auto anteriormente inserto, acordé librar el presente por el qual ordeno y mando al infrascrito escribano ù otro de Rl. aprobación que fuere requerido, lo vea, guarde, cumpla y ejecute, y haga guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, sin contravenir a su tenor en manera alguna, y en su consecuencia pase a la villa de Albalate de las Nogueras y demás pueblos donde le conviniese su presentación a poner en práctica las Diligencias que se relacionan en el citado Auto, pues para todo lo expresado y lo a ello anexo incidente y dependiente, como también para la cobranza y exacción de sus dietas y demás que interviniesen en dhas. Diligencias le doy comisión en forma según y como yo la tengo (de S. M. que Dios gûe.) en cuyo Real nombre ordeno y mando a la Justicia actual de dha. V.ª dé a este Despacho, y al citado escribano Receptor el favor y auxilio que necesitare para el desempeño de su cometido, lo que así cumpla bajo la multa de Doscientos Ducados aplicados a disposición del Iltmo. señor Juez Conservador de Montes y Plantíos, a quien se dará parte, caso de experimentarse alguna contemplación. Dado en Cuenca a veinte y nueve de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve. =