martes, 8 de julio de 2025

Año 1678. El Rey don Carlos II vende los derechos de cobro de Alcabalas y Tercias Reales de Albalate de las Nogueras y otras muchas villas y lugares del obispado de Cuenca.

  Venta de los derechos de cobro de Alcabalas y Tercias Reales de Albalate de las Nogueras y otras muchas villas y lugares del obispado de Cuenca. 

                                           

   19 de Diciembre de 1.678 y 29 de Diciembre de 1682.

  El Rey Don Carlos Segundo vende a Don Sebastián Vicente de Borja como marido de D.ª Petronila Muñoz Carrillo los Derechos de Cobro de Alcabalas y Tercias Reales de las Villas y Lugares del obispado de Cuenca que se citan en este escrito (entre ellas las de la iglesia Parroquial de Albalate de las Nogueras).

     Dn. Gabriel de Benita Plaza a quien se le había cometido se nombrase persona de toda satisfacción, para que executase lo que como queda referido estaba mandado, y por decreto del dho. mi Consejo de Hacienda de treinta del mismo mes y año se mandó así, que es el último estado en que quedó el dho. Pleito por lo que toca a las Jurisdicciones, Señoríos y Vasallajes de los dhos. Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra, y así mismo se vendieron al dho. D. Francisco Muñoz Carrillo por escripturas de diez y nueve de Diciembre de mill seiscientos y setenta y ocho, y veinte y nueve de  Diciembre de mill seiscientos y ochenta y dos, las Alcabalas; Tercias y Derechos de unos por ciento de las Villas y Lugares del Obispado de la dha. Ciudad de Cuenca que son las siguientes en esta manera; las Alcabalas y Tercias de Albalate de las Nogueras; Buenache de la Sierra; Valdecabras; Castillejo de la Sierra; Collados; Cañamares; Fresneda de la Sierra; Huerta de la Obispalía; Las Majadas; Mariana; Peralveche; Portilla; Poveda de la Obispalía; Ribagorda; Sotos; Villar del Saz de Navalón; y Zarzuela. Y asimismo los derechos de los cuatro unos por ciento de las Villas de Huerta de la Obispalía; Villar del Saz de Navalón; Chumillas; y Abia de la Obispalía; y el tercero y cuarto uno por ciento de la Villa de Villalba de la Sierra; y todo estimado en un quento quatro mill ducientos y diez y seis mrs. de Renta los ochocientos y ochenta y nueve mill cuatrocientos y cincuenta y seis mrs. de ellos por las dhas. Alcabalas y Tercias, y los ciento y diez y siete mill cuatrocientos y cuarenta y cuatro mrs. por los dhos. drôs. de unos por ciento con cargo de el Situado de todas las dhas. Rentas y derechos en el ínterin que no lo desempeñare, y por haber satisfecho el crecimiento de las dhas. Rentas se le dieron despachos en veinte y tres de Julio, y treinta y uno de Agosto del dho. año de mill seiscientos y ochenta y tres para que se le diese la Posesión de ellas, y se las dejasen administrar y cobrar el mismo año de mill seiscientos y ochenta y tres, y el de mill seiscientos y ochenta y cuatro, y que las Alcabalas, Tercias y unos por ciento comprendidas en el primer contrato las pudiese cobrar, y lo que se estuviese debiendo desde primero de Enero de mill seiscientos y setenta y nueve hasta fin de Diciembre del dho. año de mill seiscientos y ochenta y dos con cargo de pagar aquellas cantidades a los Tesoreros y Receptores de las dhas. Rentas, y después en nueve de Octubre del año de mill seiscientos y ochenta y seis se ajustó un Asiento que tuve por bien de aprobar por Cédula mía de catorce del mismo mes y año con la parte del dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo, y por él ofreció servirme con quince mill escudos porque se le bajasen cinco mill Rls. cada año del situado de estas Rentas desde primero de Enero del Referido de mill seiscientos y ochenta y tres en que corrieron las demás Bajas hechas a otros Lugares respecto de que en aquél tiempo tenía Yo resuelto el Encabezamiento General de todas las Ciudades, Villas y Lugares destos mis Reynos, y hacerles Bajas, como se había executado por el ministro que fue a la Provincia de la dha. Ciudad de Cuenca en todos los Lugares de ella Bajándoles la tercia, cuarta, quinta y sexta parte de sus Encabezamientos antiguos, y que por haber tenido noticia de estar enajenadas las Alcabalas y demás Rentas de las dhas. Villas y Lugares les había privado del beneficio que los demás, por cuya baja de cinco mill Rls. cada año que corresponde a la sexta parte de el Situado a que se obligó el dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo, ofreció servirme por vía de préstamo, y sin intereses algunos con los dhos. quince mill Escudos de a diez Rls. de Vellón, los cinco mill Escudos de ellos en contado y los diez mill restantes a diferentes plazos con calidad que los dhos. cinco mill Rls. de la dha. Baja habían de ser del Situado de Alcabalas desde el dho. año de mill seiscientos y ochenta y tres aplicándola a los Lugares más necesitados hasta que se cumpliese el Encabezamiento General de aquella Provincia porque en cumpliendo le había de quedar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo el drô. y a los Pueblos para Arrendar ô administrar.

SIGNATURA: Archivo General de Simancas. AGS_EMR_MER_L_EG_0362.


martes, 1 de julio de 2025

El Rey don Carlos II vende los Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra a D. Francisco Muñoz Carrillo (1682). Para que se midan los términos que tienen los dos Lugares.

   El Rey don Carlos segundo vende los dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra a Don Francisco Muñoz Carrillo en el año de 1682.                               


    


Francisco Narro                        Diciembre     23

         Comisión   

Para que mida los términos que tienen

los dos Lugares de Zarzuela y Villalba

de la Sierra del partido de Cuenca que

se han vendido a Dn. Francisco 

Muñoz Carrillo.


  Don Carlos segundo &.ª a Vos Francisco Narro —------ Sabed que por escriptura otorgada en mi Rl. nombre en esta Villa de Madrid en diez y ocho de diciembre deste año se ajustó con don Fran.co Muñoz Carrillo, Caballero de la Orden de Calatrava Regidor que dijo ser de la Ciudad de Cuenca, se le haia de Vender la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de los dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra del Partido de la Ciudad de Cuenca, con los vecinos que al presente tienen y tuvieren de aquí adelante sirviéndome a razón de diez y seis mill mrs. en plata por cada vecino, ô a seis mill y cuatrocientos ds. por cada legua legal del término que tuviere los dhos. dos Lugares, haciéndose luego las averiguaciones de la vecindad y medida de los términos, y también de si hubiere algún Castillo o fortaleza, o otros bienes pertenecientes a mi Corona para que asimismo se venda al dho. Dn. Francisco, habiéndose averiguado primero su valor como más particularmente se contiene en la dha. escriptura de venta. Conforme a la qual se ha de tomar la posesión de la dha. Jurisdicción, Señorío y Vasallaje, Castillo ó fortaleza, ô otros bienes si los hubiere, y averiguar su vecindad, y amojonar y dividir sus términos de los otros con quien confinan, y medirlos para saber lo que líquidamente montará el precio con que me ha de servir por esta Merced el dho. Dn. Francisco, y porque en esta conformidad para darle la Posesión de los dhos. dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra y averiguar su vecindad y amojonar sus términos se ha despachado Comisión mía el día de la fha. desta mi Cédula para que también se pueda hacer al mismo tiempo la medida de sus términos, he tenido por bien de nombraros como por la presente os nombro para que como Persona que según he sido informado sois práctico e inteligente en el arte de medir tierras, luego que os sea entregada esta mi Comisión, Vais con Vara al ver de mi Justicia a los dhos. dos Lugares, citadas las Partes y lugares Circunvecinos que parecieren interesados y haciendo primeramente Juramento en forma ante el escribano Receptor desta Comisión de que bien y fielmente haréis la dha. medida, midais el dho. término que tuvieren cada uno por los linderos y mojones de los lugares con quien confinan por Cuerda echada por el suelo y no por el aire, yéndose asentándose y escribiendo las Cuerdas que echáredes como fueredes midiendo en todo lo que en la dha. Jurisdicción y términos de los dhos. dos Lugares se incluyere por la orden y forma que se acostumbra y deben medirse semejantes términos para que se sepa y averigüe la cantidad de término que a razón de Legua legal medida por Pies en quadro hay en los dhos. dos Lugares. Y declararéis conforme a Vtrô. arte la medida que hiciéredes para que según lo que de ella resultare se sepa y averigüe lo que ha de pagar el dho. Dn. Francisco. Y mando a todas y qualesquier personas de quien entendiéredes ser informado para todo, ô parte de ello, vengan y parezcan ante Vos y hagan y cumplan lo que les ordenáredes, y a qualesquier Jueces y Justicias destos mis Reynos y Señoríos no os impidan ni embaracen el cumplimiento de lo suso dho., ni se entrometan en cosa alguna de


lunes, 23 de junio de 2025

Escritura de venta de las jurisdicciones, señorío y vasallaje de los dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra.

  Escritura de venta de las jurisdicciones, señorío y vasallaje de los Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra.       Año 1682.

                                          

                                                                                                                                                      


r Dn. Francisco Muñoz       Dizbre. 18 de 1682 Carrillo, y en virtud de su

Poder, Dn. Phe. de Sn. Medel.       Z.   f.º   18. 

             Escriptura

de V.ta  de la Jurisd.ón Señorío y Vasallaxe de losdos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra del Partido de Cuenca.  

   

El expediente y Poder tocante a este contrato está

en otro que se le sigue de las Alcabalas y Tercias    

de diferentes Villas y Lugares del Partido de Cuenca.






Lo que Por mandado del Rey ntrô. Sr. se asienta y concierta con Dn. Francisco Muñoz Carrillo, Cavallero de la Orden de Calatrava, Regidor que dijo ser de la ciudad de Cuenca. Y en virtud de su Poder con Don Phelipe de san Medel que le fue dado y otorgado en bastante forma para lo aquí contenido en esta Villa de Madrid â trece de Diciembre deste año de mill seiscientos y ochenta y dos ante Martín de Vergara essno. sobre la Mêrcd. que su Magd. es servido de hacerle al dho. Dn. Francisco por vía de venta y contrato oneroso de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de los dos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra, Regulándose todo por una legua y media por cada Jurisdicción que es del Partido de la ciudad de Cuenca, es en la forma y con las condiciones que se siguen —---------------------------

 

>Que por quanto por memorial que por parte del dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo se dio en el Consejo de Hacienda de su Magd. se refirió que por servir a su Magd. compraría la Jurisdicción alta y baja de los dhos. dos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra por quenta de los ochocientos mill ds. de plata de la Concesión del Reyno que tocan a la Prorrogación de Millones que hoy corre con las condiciones más amplias y favorables que se haian concedido en otras ventas y conforme a reglas de factoría, y que el precio que montase por Vecindad ô término a elección de su Magd. lo pagaría en dinero efectivo en plata o vellón con premio de cinquenta por ciento la mitad de todo lo que montaren dichas jurisdicciones en contado luego que se le haya dado la posesión de ellas. Y la otra mitad dentro de seis meses sin que por este plazo se le cargue intereses algunos. Y con calidad que por cuenta desta mitad y en ella le haya de librar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo el Sr. Presidente de Hacienda lo que le ha salido incierto de la librança de la décima eclesiástica del obispado de Cuenca que se le cedió por haber entregado el dinero en contado en esta Corte. Y lo incierto procede de las gracias que su Magd. ha hecho a su Santidad en Sede Bacante y a Conventos de monjas que refiere importarán quince mill Rs. poco más o menos. Y que así mismo se le haia de librar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo en el dho. efecto lo que se debe a Juros que su mujer tiene en esta Corte de lo que le queda libre. Y debe dar satisfacción el dho. Sr. Presidente de Hacienda por haberse valido su Magd. de este Caudal y también lo que se les está debiendo de sus Juros Propios y de la dha. su mujer en otros partidos de lo que les queda hechos descuento teniendo cavimiento y que debe la Rl. Hacienda de su Magd. por haberse valido deste Caudal de que se ha de justificar uno y otro dentro de los dhos. seis meses. Y que lo que faltare bajadas las dhas. cantidades que se le han de librar lo pagará en dinero efectivo a dho. plaço. Y habiéndose visto en el Consejo de Hacienda por decreto proveido en él en diez de este mes de diciembre y año de mill seiscientos y ochenta y dos acordó se admitiese a esta compra en quanto ha lugar de drô. en la forma que se acostumbra y se diesen los despachos de ella en cuya conformidad se hace y otorga esta escriptura en la forma y con las calidades y condiciones siguientes en esta manera.


 SIGNATURA: Archivo General de Simancas. RGS.

EMR,MER,362,18

       

martes, 3 de junio de 2025

El Concejo de Albalate de Val borraz, con Álvaro del Castillo, sobre sentencia dada por el teniente de Corregidor de Cuenca por entrada de ganados en los mojones de Aragón (año 1503)

      El Conçejo de Alvalate de Val borraz,

Con: Álvaro del Castillo,

arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del Obispado de Cuenca, sobre: cierta sentencia dada por el licenciado García González de Rebolledo, teniente de corregidor de la çibdad de Cuenca, sobre que los ganados de Pero Martínez, vecino de Alvalate se habían metido varias leguas dentro de los mojones de Aragón.

        año de 1503  ( 1 )             -qontadores.


Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos Pero Martínez veçino de Alvalate de Val borraz, salud e graçia, sepades que Antón de Córdoua, veçino de la çibdad de Cuenca, en nonbre de Aluaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del obispado de Cuenca çiertos años pasados se presentó ante los nuestros qontadores maiores con un proceso de pleito çerrado e sellado en grado de apelaçión e nulidad e agravio o en aquella mejor forma e manera que podía e derecho deuía de una sentençia dada por el liçençiado Garçía González de Rebolledo teniente de corregidor de la dicha çibdad de Cuenca en que vos dio por libre e quitó de çierta demanda que vos puso sobre çierta demanda que el dicho Juan Martínez avía metido dentro de las legüas de los mojones de Aragón syn lo registrar ni manifestar ni escreuir e haser las otras diligençias contenidas en la ley del quaderno segund que más largamente en la dicha demanda e sentençia dis que se contyene la qual dixo ser muy ynjusta e agraviada contra él por todas las cabsas e razones de nulidad e agravio que della e del proçeso del dicho pleito dixo que se colegían e podían colegir que avía por expresadas e por las que protesto desyr e alegar en la presençia desta cabsa e nos suplicó e pidió por merçed que mandasen de rreuocar e dar por ninguna la dicha sentençia o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los nuestros qontadores mayores fue acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrasón e por la qual vos mandamos que del día que con ella fuéredes requerido en vuestra persona sy pudiéredes ser audio sy no ante las puertas de las casas de vuestra morada hasyéndolo saber a vuestra muger e hijos sy los avedes sy non a vuestros criados o veçinos más çercanos para que vos lo digan e fagan saber e dello non podades pretender ynorançia fasta quynse días primeros syguientes los quales vos damos e asentamos por tales plazos e término perentorio acabado parescades ante los dichos nuestros qontadores mayores por vos o por vuestro procurador sufiçiente con vuestro poder bastante bien ynstruido e conformado a responder e desyr e alegar quisiéredes e a poner vuestras exebçiones e defensyones sy las por avedes e ver presentar e ver presentar (sic) jurar e conosçer a los testigos e prouanças e a estar e ser presente a todos los abtos del dicho pleito anexos e conexos dependyentes emerxentes e susçesiva el vno en pos del otro fasta la sentençia difinitiua ynclusyve para la qual oyr e para tasaçión de costas sy las ouiere y para todos los otros abtos del pleito a que de derecho deuades ser citado e llamado en especial çitaçión se rrequiera vos çitamos e llamamos perentoriamente por esta nuestra carta con aperçibimiento que vos facemos que si parescades los dichos nuestros qontadores mayores vos oyrán e guardarán vuestra justiçia en otra manera vía absençia e rrebeldía no enbargante habiendo la presençia oyrán a la parte del dicho Aluaro del Castillo sobre todo harán e determinarán lo que hallaren por justiçia syn vos más çitar ni llamar ni atender sobre ello e de cómo esta dicha nuestra carta vos fuere leyda e notificada e la conplades, mandamos so pena de la nuestra merçed e de diez mill marauedíes para la nuestra cámara a cualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio synado con su syno e porque sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, dada en la çibdad de Segouia a veynte doss del mes de agosto de i (U) diii (MDIII ).

                                                                       




(AGS, RGS, VIII,  1503,  - 459)


sábado, 10 de mayo de 2025

Albalate de las Nogueras -Canciones, danzas y bailes tradicionales y populares. -"Un día triste y lluvioso".

 

   Albalate de las Nogueras Canciones, danzas, bailes tradicionales y populares. 

Albalate de las Nogueras, 21 de agosto de 1945. 


Canción popular: "Un dia triste y lluvioso"

Informante: Julia Martínez Carranero. 


Íncipit de texto:

Un día triste y lluvioso

fui a misa con mi madre”. 


Íncipit musical: 

  +4+3=0=0=0+2+2


Nota inicial:  

      Sol


Tipo de pieza: 

    Vocal


Género: 

Canto - Canción narrativa. 


Localidad: Albalate de las Nogueras -Cuenca

-Castilla La Mancha. 


Texto y anotaciones:

 

"Un dia triste y lluvioso

 fui a misa con mi madre, 

 y al salir yo me encontré 

a una mujer como un ángel. 


 Yo la seguía sus pasos 

 por ver donde ella se hallaba, 

 la vi entrar en un jardin 

y le dije si me amaba.


 Y ella enseguida responde: 

Caballero estoy casada 

 no puedo faltarle en nada.- 

Y un día triste y lluvioso 

oí cantar un jilguero

y con su voz me consolé.

-Dime jilguerito hermoso;

¿qué he de hacer para lograr

a la mujer que más quiero

y no la puedo olvidar?-

Y el jilguerito me responde:

-Tu trátala con firmeza

que al fin y al cabo es mujer

y hay que ablandar su dureza.

Yo la traté con firmeza

como el jilguerito decía,

y al poco tiempo logré 

más de lo que yo quería.

Un día triste y lluvioso

fui a misa con mi madre

y al salir yo me encontré

a una mujer como un ángel”.


De Julia Martínez Carranero. 

La cantaba una sra. de Madrid, de quien la cantora la aprendió. 

Albalate de las Nogueras - 21 agosto 1945.


jueves, 10 de abril de 2025

Documento de 1503 con el verdadero nombre antiguo de Albalate, que no era "de Bombarraz", sino Albalate de Val borraz.

     Albalate de Val borraz                  año 1503

                                                                 


       El Conçejo de Albalate de Val borraz, con:

Alvaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del Obispado de Cuenca, sobre: cierta sentencia dada por el licenciado García González de Rebolledo, teniente de corregidor de la çibdad de Cuenca, sobre que los ganados de Pero Martínez, vecino de Alvalate se habían metido varias leguas dentro de los mojones de Aragón.

        año de 1503  ( 1 )             -qontadores.


Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos Pero Martínez veçino de Alvalate de Val borraz, salud e graçia, sepades que Antón de Córdoua, veçino de la çibdad de Cuenca, en nonbre de Aluaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del obispado de Cuenca çiertos años pasados se presentó ante los nuestros qontadores maiores con un proceso de pleito çerrado e sellado en grado de apelaçión e nulidad e agravio o en aquella mejor forma e manera que podía e derecho deuía de una sentençia dada por el liçençiado Garçía González de Rebolledo teniente de corregidor de la dicha çibdad de Cuenca en que vos dio por libre e quitó de çierta demanda que vos puso sobre çierta demanda que el dicho Juan Martínez avía metido dentro de las legüas de los mojones de Aragón syn lo registrar ni manifestar ni escreuir e haser las otras diligençias contenidas en la ley del quaderno segund que más largamente en la dicha demanda e sentençia dis que se contyene la qual dixo ser muy ynjusta e agraviada contra él por todas las cabsas e razones de nulidad e agravio que della e del proçeso del dicho pleito dixo que se colegían e podían colegir que avía por expresadas e por las que protesto desyr e alegar en la presençia desta cabsa e nos suplicó e pidió por merçed que mandasen de rreuocar e dar por ninguna la dicha sentençia o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los nuestros qontadores mayores fue acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrasón e por la qual vos mandamos que del día que con ella fuéredes requerido en vuestra persona sy pudiéredes ser audio sy no ante las puertas de las casas de vuestra morada hasyéndolo saber a vuestra muger e hijos sy los avedes sy non a vuestros criados o veçinos más çercanos para que vos lo digan e fagan saber e dello non podades pretender ynorançia fasta quynse días primeros syguientes los quales vos damos e asentamos por tales plazos e término perentorio acabado parescades ante los dichos nuestros qontadores mayores por vos o por vuestro procurador sufiçiente con vuestro poder bastante bien ynstruido e conformado a responder e desyr e alegar quisiéredes e a poner vuestras exebçiones e defensyones sy las por avedes e ver presentar e ver presentar (sic) jurar e conosçer a los testigos e prouanças e a estar e ser presente a todos los abtos del dicho pleito anexos e conexos dependyentes emerxentes e susçesiva el vno en pos del otro fasta la sentençia difinitiua ynclusyve para la qual oyr e para tasaçión de costas sy las ouiere y para todos los otros abtos del pleito a que de derecho deuades ser citado e llamado en especial çitaçión se rrequiera vos çitamos e llamamos perentoriamente por esta nuestra carta con aperçibimiento que vos facemos que si parescades los dichos nuestros qontadores mayores vos oyrán e guardarán vuestra justiçia en otra manera vía absençia e rrebeldía no enbargante habiendo la presençia oyrán a la parte del dicho Aluaro del Castillo sobre todo harán e determinarán lo que hallaren por justiçia syn vos más çitar ni llamar ni atender sobre ello e de cómo esta dicha nuestra carta vos fuere leyda e notificada e la conplades, mandamos so pena de la nuestra merçed e de diez mill marauedíes para la nuestra cámara a cualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio synado con su syno e porque sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, dada en la çibdad de Segouia a veynte doss del mes de agosto de i (U) diii (MDIII ).

                                                                       





(AGS, RGS, VIII,  1503,  - 459)