Albalate de las Nogueras.
Imitación de Pinturas al óleo generadas con IA
Google Gemini IA
Open AI ChatGPT
Blog dedicado a la villa de Albalate de las Nogueras y su Historia.
Albalate de las Nogueras.
Imitación de Pinturas al óleo generadas con IA
Google Gemini IA
Open AI ChatGPT
Albalate de Banborraz (año 1462)
Cabildo Catedral de Cuenca. Censo y arrendamiento de la Casa y heredad que posee en Albalate de Banborraz.
Casa y Heredad Albalate.
(Censo de Fernando de Moya, Canónigo)
En el Cabildo de la iglesia Cathedral de Santa María de la Çibdad de Cuenca que es conjunto con el choro della, viernes dose días del mes de março, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mill e cuatrocientos e sesenta e dos años, seyendo ende juntados a Cabildo ordinario los venerables e çircunspectos varones e señores don Nicolás de la Canpana, bachiller en decretos, deán, e don Nuño Álvares de Fuentencalada, chantre, e don Juan de Gusmán, abad de Santyago, e don Françisco Bordallo, abad de la Sey, e Françisco Lopes de Saçedón, e Gonçálo de Barrientos, e Alfonso Rodrígues de Lorençana, e Ferrand Ianes Rapado, e Diego de Valera, canónigos prebendados de la dicha iglesia, e Miguel Sanchez de Córdova, e Françisco de Molina, e Juan Lópes de Garauatea, rasionero, e Juan de Salas, conpañero de la dicha eglesia de Cuenca, segund que lo han de uso e de costumbre de se juntar, dixeron que por quanto dos Cabildos antes deste auian dado en pública almoneda la Casa e Heredad de Albalate, que los dichos señores dean e cabildo han e tienen, e non se fallaua quien diese más por ella en Çenso, sy non quatro cafiçes e quatro almudes de pan por medio, la meytad çevada e çenteno, e tres mill e quinientos maravedíes, para reparar las casas, luego que daua el dicho Ferrando de Moya, canónigo, que ende presente estatua, por ende que ellos todos aiuntados dauan e dieron a cargo e en nonbre de Çenso e en empréstito perpetuamente a el dicho Ferrando de Moya, canónigo, para los sus herederos e suçesores, la dicha Casa e Heredad del dicho logar Albalate, que los dichos señores deán e cabildo ? de Çenso de quatro cafiçes e quatro almudes de pan, la meytad çevada e çenteno de la medida menor, puestos en la ciudad de Cuenca cada un año por el mes de agosto, puestos en el granero o casa del dicho deán e cabildo que para ello fuere diputado. E más los dichos tres mill e quinientos maravedís de la dicha moneda corriente pagados por el dicho Ferrando de Moya en cada un año en dos plazos, la meytad por Navidad e la otra meytad por San Juan de junio. E que la dicha casa e heredad sea bien reparada e guardada de manera que non se pierda nin se deteriore por falta de reparos, e que el dicho Ferrando de Moya e sus herederos sean obligados a la reparar de todo lo necesario. Otrosí, que non puedan vender nin traspasar la dicha casa nin heredad a ninguna persona eclesiástica nin de religión nin a otra persona poderosa por quien el dicho deán e cabildo pierda su derecho o la posesión de la dicha casa, so pena que por el mismo hecho la pierdan e sea para el dicho deán e cabildo. E que el dicho Ferrando de Moya e sus herederos paguen el dicho censo de cada un año real e con efecto según dicho es, e que si por tres años continuos non lo pagaren, que por el mismo hecho pierdan la dicha casa e heredad con todas las mejoras que en ella hubieren hecho.
Libro: Los crímenes de Los Pacotes.
El Crimen de Cuenca
El crimen de Albalate de las Nogueras.
AUTOR: ARVAM (A. Racionero Vindel)
Notas y comunicaciones del Instituto Geológico y Minero de España.
(Instituto Geológico y Minero de España. Números 77 - 80 (1.965)
Castilla - La Mancha (España)
(En 1.965 Castilla La Nueva)
Zona que comprende la Reserva Mineral para el Estado de Yacimientos Minerales Radiactivos.
Por orden del Ministerio de Industria de fecha 30 de enero de 1.965, se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de Minerales Radiactivos en la "Zona Octava" comprendida en las provincias de Guadalajara, Toledo, Ciudad Real y Cuenca. Su delimitación es un polígono irregular de lados rectos, cuyos vértices sucesivos son las torres de las iglesias parroquiales de los siguientes pueblos: Trillo, Albalate de las Nogueras, Las Pedroñeras, Pedro Muñoz, Horcajo de Santiago, Pastrana, Brihuega y Trillo. La reserva provisional así establecida no podrá causar limitaciones a los derechos derivados de permisos de investigación solicitados, y a las concesiones de explotación de las derivadas de los citados permisos que se hallasen otorgados o en tramitación. Esta reserva entrará en vigor a partir del 11 de febrero, expirando cuando se haya elevado a reserva definitiva.
Mayorazgo Carrillo de Albornoz, siendo su señora Luisa Carrillo de Cárdenas. - Torralba.
Testimonio del valor del aceite a diez Reales y medio el arroba del año de 1596 de la cosecha del dicho año.
Yo Gonzalo Cavallero escribano público e aprobado en el Consejo del Rey ntrô. señor, Vz.º de la villa de Torralba doy fee e verdadero testimonio a todos los que el presente vieren como a pedimento de Diego de Castillo mayordomo de la hacienda de sus señorías de los condes de Aguilar en el partido de la dha. Villa de Torralba, pareció @te mí Miguel Monedero Vz.º desta dha. Villa de Torralba e molinero en el molino de aceite quel Concejo desta dha. Villa tiene, el qual juró en forma de drô., y después de haber jurado declaró quel año pasado de noventa y seis molió cierta partida de aceituna por orden del dho. Diego de Castillo, la qual era de la cosecha de los olivares que sus señorías de los dhos. condes tienen en esta dha. Villa, y que el dho. Diego del Castillo vendió quatro arrobas y media de aceite que fue lo que procedió de la dha. aceituna a prescio de diez Reales y medio cada arroba, que era el precio que valía comúnmente, y esto es la verdad para el juramento que fecho tiene, y porque dello conste de pedimento del dho. Diego del Castillo dí el presente en esta V.ª de Torralba a veinte e un días del mes de febrero de mill y quinientos e noventa e seis años, siendo testigos Martín Alcalde e Francisco el Rubio, Vecinos desta Villa, e no lo firmó porque no supo, e por ende en fee de lo qual fize aquí este myo signo a tal, e llevé de drôs. un Real e no más y ocho Rls. por mj.- en testimonio de verdad. —---------------------------------------
—-----------------------------
Testimonio de la cosecha del aceituna y el aceite que hubo del año de 1596.
Yo Goçalo Cavallero scrivano público en esta V.ª de Torralba aprobado en el Consejo de su magd. Real; Doy fee e testimonio de verdad a los que el presente vieren como de pedimento de Diego de Castillo mayordomo de sus señorías de los condes de Aguilar en este partido de Torralba pareció ante my Felipe de Pliego Vz.º desta V.ª e con juramento en forma de drô. que hizo declaró que él cogió este presente año de noventa y seis en los olivares que sus señorías tienen en término desta villa treinta almudes, E se dezmó tres almudes, e quedaronse en veinte e siete almudes de oliva./ E se le pagó a veinte maravedís por cada almud de coger la dha. oliva al dho. Felipe de Pliego por el dho. mayordomo. = E ansí mismo pareció Miguel Monedero, molinero del molino del aceite desta V.ª e declaró con juramento que hizo en forma que de los dhos. veinte e siete almudes de aceituna salieron cinco arrobas de aceite escasas, y desto se pagó media arroba de moler e maquila, que quedaron en quatro arrobas e media de aceite; y esto declararon los suso dhos. debaxo de juramento, e por no saber escribir no lo firmó dho. Miguel Monedero; y el dho. Felipe de Pliego lo firmó aquí de su nombre por entrambos, E porque dello conste de pedimento del dho. Diego del Castillo mayordomo dí el presente que es ffho. en la dha. V.ª de Torralba a seys días del mes de Julio de mill e quinientos e noventa e seys años. En fee de lo qual fize aquí este myo signo a tal en testymonio de Verdad. E llevé de drôs. un Real e no más. —-------
Real Chancillería de Granada
Año 1743
Pleito
Doña María Antonia de Buedo Hervías, Vecina de la Villa de Vara de Rey =
Con
Antonio de la Llana, Vecino de la Villa de Albalate = sobre la subcesión del Vínculo que fundó Don Juan de Hervías, Canónigo de la Sta. Yglesia Cathedral de Cuenca.
SIGNATURA:
Archivo de la Real Chancillería de Granada. PLEITOS, 2758, 2
Devuélvanse estos autos
A la Justicia de Ribataxada
se dé parte y Razon para que
dha. Justicia disponga a las
partes, substancie y determine
obrando conforme a derecho
Y para que la Justicia de
Albalate de el cumplimiento
a las requisitorias que por
la de Rivataxada se
despachasen lo cumpla con
aperzevimiento. 30 Abril
Sres. Chafreon, Salazar y
Hita.
Ciento y treinta y seis maravedis.
Sello segundo, ciento y treinta
Y seis maravedis, año de mil
setecientos y qvarenta y tres.
Sepase por esta Carta de Poder que io D.ª María Antonia de Buedo y Herbías, de estado Donzella i maior de los veinte y zinco años, Vezina de la Villa de Bara de Rey y moradora en el Lugar de Pozo Amargo su Jurisdicción: Heredera de los vienes y hacienda que dejó por su fin y muerte Dn. Antonio de Buedo Perea y Herbías, Presbítero, mi hermano; y lexítima suibcesora al Vínculo, Maiorazgo ó Patronato de Legos que dotó y fundó en la Ciudad de Cuenca Dn. Juan de Herbías, Canónigo que fue de la Cathedral de dha. Ciudad de Cuenca y Abad de la Seu. Otorgo, doy todo mi Poder cumplido, el que de drô. se requiere y es necesario a Alexo Herráiz, Vezino de dha. Villa y not.º en dho. Lugar, a Dn. Gaspar de Avila mi sobrino y a Esteban de la Cueva Vezinos de la dha. Ciudad de Cuenca, a todos tres juntos y a cada uno ynsolidum especial y señaladamente, para que por mí y en mi nombre y como io misma Representando mi propia Persona puedan Parecer y Parezcan ante la Justicia maior de dha. Ciudad de Cuenca y ante las demás Justicias que con drô. Puedan y deban donde existan los vienes vinculados en dha. Jurisdicción y pidan se les dé la Posesión Actual, Corporal y Zivil velquant de dhos. Vienes vinculados para en todo tiempo conste Judicialmente y la pueda presentar donde me convenga para en guarda de mi Drô. Y habiéndoseles mandado dar, la tomen y se den por puestos es ella; haciendo para todo los Pedimentos y Autos que convengan, Judiciales o Extrajudiciales, y en caso de que se les ponga contradizión para aprender dha. Posesión, presenten los testimonios y demás papeles que hagan a mi favor, consientan lo favorable, y de lo en contrario apelen y supliquen, sigan las apelaciones y suplicaciones adonde con Drô. puedan y deban; oigan Autos y Sentencias ynterlocutorias y difinitivas, hagan Juramentos en mi anima, renuncien artículos, y concluian Ordenanza para difinitiva, y hagan todo lo demás que io haría y hazer podría presente siendo, que el Poder que para todo se requiere, ese les doy, con franca. Libre y general administración, y que lo puedan sobstituir en una, dos o más personas, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, que todos los relevo en forma y de manera que no por falta de Poder dexen de pedir y hacer todo quanto convenga y sea menester, porque si para alguna cosa se discurriese les falta Poder, para eso mismo se les doy, y en fin sin limitación, y así le otorgo ante el presente escribano del número y millones en propiedad de esta Villa, de Sisante en su Jurisdicción donde dicen Las Canteras de Pozo Amargo, a ocho días del mes de Jullio de mill setecientos quarenta y tres años, siendo testigos Dn. Joseph Becaría; Joseph Martínez y Dn. Ygnacio Espinosa y Valdés, todos vecinos de dho. Lugar. Y la otorgué a quien yo el escribano doy fee conozco, no firmó que dijo no saber, firmó un testigo a su ruego. Doy fee = Dn. Ygnacio Espinosa = Ante mí = Juan de la Xara Torres ----------------------- Yo el dho. Juan de la Xara Torres escribano por su Magd. del número y Millones en Propiedad de esta Villa de Sisante presente fui al otorgamiento de este Poder con la Otorgante y testigos que de el constan, y de que va en dos foxas del sello segundo estanto de su orixinal, que queda en mi Oficio y rexistro protocolo de escripturas públicas de este presente año a que me remito, y para que así conste de pedimento de la dha. Otorgante, Doy el presente a ocho días del mes de Jullio de mill setecientos quarenta y tres años, en fee de ello lo signo:
En testimonio de Verdad= Juan de la Xara Torres.