Traslado simple, y antiguo del:
Testamento que otorgó el Sr. Dn. Alonso Hernández del Peso, Canónigo que fue de la Sta. Iglesia Catedral de Cuenca, hecho en el año de 1526= y asimismo se halla incorporada la Escritura de Dote y Dotación y Consignación de la Capilla de la Catedral Juntamente los llamamientos del Patronato, hecha por el Sr. Andrés Hernández del Peso, Regidor de dha. Ciudad; este hermano del dho. Sr. Don Alonso, la que se otorgó el año de 1548 años.
En el nombre de la Santísima Trinidad Padre e hijo y espíritu santo tres personas e un solo Dios verdadero e de la bienaventurada virgen santa María nuestra señora abogada ntrâ. y madre de Jesuxpto verdadero Dios ntrô. redentor y salvador y a honor de todos los santos de su gloriosísimo reyno, por quanto la muerte de cada uno de nos, es cosa muy cierta, y el quando, dónde y cómo de todo dubdoso sin ninguna sabiduría, en el qual morir se encierra todo, o la mayor parte de ntrâ. salvación e condenación, y por ende -
r SePan quantos esta carta de testamento vieren como yo Alonso Hernández del Peso Canónigo que soy de la Iglesia Catedral de Cuenca en pecado concebido, y en otros mayores muy en particular modo mis texas Espirituales y corporales e temporales con puro coraçón y devoçión y satisfacción desde aquí para el tiempo convenible del mayor peligro las grandes maldades que yo maliciosamente fize en las quales ove de deste en ofensa de Dios pora plazar al diablo y alimentando y a la carne estando enfermo de mi cuerpo y estando en toda mi libertad e sosiego, y siendo mi seso, discreçión y sentido en su entero pago y según dios ntrô. señor me lo quiso dar, e temiendo los peligros e ynconvenientes mundanos como muchas vezes dios permite que sean, y habiendo espanto de las penas ynfernales con goço y deseo de la gloria Celestial, otorgo y conozco que fago y ordeno este mi testamento y postrímera voluntad en el qual primeramente temo verdadero cristiano Protesto desde agora Para siempre jamás vivir y morir con toda limpieza de coraçón Jesuxpo ser dios e hombre verdadero y ser aquél justo mexías en la ley prometido, y si la graçia del espíritu santo en mi muerte me ayudare con socorro de memoria y entendimiento y poderío, de lo qual graçia de esperança en su ynmensa bondad tengo, protesto de morir con mi boca confesado la santa y católica fee como verdadero creyente e obediente cristiano facerlo debe, y si por ventura dios ntrô. señor enviar quisiere por mí en tiempo o en lugar o dispusiçión que yo confesar mis pecados no pueda, o no sepa, o engañado por el diablo no quiere desde aquí para estonces pido confesión e absoluçión a la santa comunión y unçión según la santa fee católica manda al llegar la muerte.
Traslado simple, pág. 05
… Y suplico a mi Jesuxpo que él reciba mi ánima y para siempre jamás sin fin ge la doy e ofrezco por suya pues que la hizo e crió a la su figura y semejança y mi cuerpo mando a la tierra donde fue formado y mando que de mis bienes se haga y cumpla todo lo siguiente: —---------
Primeramente que si Dios ntrô. señor fuere servido de me llevar desta presente vida que mi cuerpo sea sepultado en la Capilla de la Visitación de ntrâ. Señora que yo he fundado en la Iglesia Catedral de la dicha Cibdad. —----------------------------------------------------------------
Y Yten mando que el día de mi enterramiento me entierren con misa e con solemnidad como suelen hacer con otros Canónigos prebendados de la dicha iglesia y como a mis testamentarios pareçiere. —-------------
Y Yten mando que el día de mi enterramiento me digan nueve misas e otras nueve en cada un día de mi novenario y en todo el año cumplido me digan una misa reçada en la dha. Capilla cada un día en esta manera el domingo de la fiesta que reçare la iglesia el lunes de finados y el martes de la concepçión de ntrâ. señora y el miércoles de las çinco plagas de ntrô. señor Jesuxpo y el jueves del santísimo sacramento y el viernes de la cruz y el sábado de ntrâ. señora con coleta de los finados por sus bien hechores y por él en cada día una misa. —------------------
Y Yten mando que me sea llevado mi añal de pan e vino y çera por todo un año cumplido como yo lo hice llevar por el Canónigo Martín Fernández de el Peso mi señor. —----------------------------------------
y este lleve o haga llevar quien Andrés Fernández del Peso mi hermano mandare e ordenare. —--------------------------------------------------
Y Yten mando que en el cavo del año me hagan cumplimiento de año conforme a las honras e como se suele hacer con personas semejantes que yo. —-----------------------------------------------------------------
Y Yten mando a los santuarios acostumbrados y ermitas de esta çibdad cada diez maravedís. —---------------------------------------------------
Y Yten digo que por quanto Gil Peynado que dios perdone cura que fue de San Pedro de Huete me dexó por su testamentario e yo en realidad de la verdad cumplí su testamento sin faltar cosa alguna e porque de los bienes del dho. Gil Peynado restaron çiertos mrs. según pareçerá por la carta quenta firmada de mi nombre e de Xpóval de Cuevas e de Pero Martínez, cura de San Pedro de Huete e de Juan Peynado cura de de Alcaçar, mando que descontados los mrs. que Cuevas dixere que pagó a Juan Rodríguez de Tovar de la pensión, que lo que restare sea y es mi voluntad que se dé a la iglesia de San Juan de Barajas, hansele de pagar al mayordomo en esta manera que el dho. mayordomo con autoridad del perlado reçiba los dhos. mrs. y se obligue la dha. fábrica a sustentar una capellanía que el dho. Gil Peynado dexó, y que si agora por las neçesidades que la fábrica de la dha. iglesia tiene gastare los mrs. que ansí reçibiere el dho. mayordomo, que salida de neçesidad la dha. fábrica se compre çenso a lo que bastare los dhos. mrs. que reçibiere el dho. mayordomo para que se junte con las posesiones que el dho. Gil Peynado dexó e se efectue la dha. capellanía. —-----------------
Y Yten digo asimismo que por quanto yo fuy testamentario de Juan Diranço canónigo de la dha. iglesia de Cuenca, e ansimismo Diego de Gaona juntamente conmigo que sean en Gloria y el dho. Juan Diranço mandó sesenta Ducados a Francisco, ocho a su pariente e criado a dispusiçión mía y del dho. Diego de Gaona según que en la cláusula del dho. testamento se contiene a que me refiero, y el dho. Francisco Ochoa había gastado de ellos çiertos mrs. según dará por cuenta Xpóval de Cuevas, y el dho. Françisco se metió fraile en San Francisco de Alcalá de Henares, que los mrs. restantes se junten con quarenta mill mrs. que el dho. Diego de Gaona me dexó para comprar de censos para hacer bien por el ánima del dho. canónigo e la suya e con otros veinte Ducados que dexó para cierto monesterio en Nápoles el dho. Juan Diranço, e con otros cinquenta Ducados que mandó el dho. canónigo a Juan Diranço hermano del dho. Francisco Ochoa, e que como se pasó a Italia ni se sabe si es muerto si vivo, mando que se junten todos los dhos. mrs. e se haga un glouo de ellos, e ansí fecho que se tomen para lo que costare e les pedir de la anexaçión de los beneficios curado de Albalate e beneficio simple de Barajas a la dha. mi Capilla con todo lo demás que a ella se ha de anexar como adelante se dirá en el capítulo de la ynstitución de la dha. mi Capilla y con otros novecientos mrs. de censo perpetuo que el dho. Juan Diranço dexó en la cal de Santivañes en unas casas que posee Bonifacio de Barçelona clérigo con tanto que si más costare la dha. anexaçión de los dhos. beneficios con lo demás que se cumpla de mi haçienda, por lo qual mando que se diga en la dha. mi Capilla pepetuamente tres misas cada semana en esta manera: el lunes de requiem y el viernes de la cruz y el sábado de ntrâ. señora, las quales dhas. tres misas digan por las ánimas de los dhos. Juan Diranço e Diego de Gaona e por aquellos que el dho. Juan Diranço era a cargo y que yneventu que de Juan Ochoa Diranço viniere e pidiere los dhos. Çinquenta Ducados mando a mi hermano heredero que le sean dados, e asimismo los quarenta e ocho Ducados de Francisco Ochoa su hérmano fraile si se hallare por letrados que se le deben de dar conforme a la cláusula del testamento del dho. Juan Diranço, mando que le sean pagados y que no obstante todo lo suso dho. es mi voluntad que las dhas. tres misas todavía se digan en la dha. mi Capilla e que estas tres misas diga Xpóval de Cuevas después que haya cantado misa, y que entretanto que no se ordenare las haga decir. —-------------
Y Yten mando que si Dios ntrô. señor dispusiere de mí, que mis testamentarios e albaçeas tomen dosçientos Ducados luego que yo tengo en un portacartas que son los que Juan Diranço dexó para la iglesia e mesa capitular de la dha. iglesia Catedral e los pongan en poder de quien los señores Dean y Cabildo mandaren. —-----------------------
Y Y ansí mismo mando que los mrs. contenidos en el capítulo antes de este que son para la anexación de mi Capilla, que hasta tanto que se efectue la dha. anexación están en poder de Xpóval de Cuevas como al presente están. —--------------------------------------------------------




