lunes, 24 de marzo de 2025

Albalate. Talas masivas de pinos y carrascas (2)- Denuncia puesta por el fiscal Real de Cuenca (1.780)

  Cuenca y Albalate de las Nogueras (Año de 1.780)

Denuncia puesta por el fiscal Real de esta ciudad de Cuenca y su Jurisdicción  Contra:

Los Alcaldes de dicha villa y demás que resulten Reos  Sobre:  Cortas de Montes en su término.

                                             

  Dn.Francisco del Castillo y Peiró Señor de las Villas de Marin y Zarza, Rexidor perpetuo decano del Ayuntamiento de esta Ciudad, Corregidor Ynterino de ella, y su Partido, por ausencia del Sr. Propietario &.ª= Hago saber á el Infraescripto Essno. û otro de los de este Número, ó Rl. aprobación que sea requerido que hoy día de la fecha se ha presentado antemí por Dn. Marcos Girón, fiscal Rl. de este Juzgado cierta petición de Denuncia, que su tenor y el del Auto a su consecuencia proveido, es como se sigue = —--------------------

Petición } .- Dn. Marcos Girón fiscal por S. M. de esta Ciudad y su Tierra, ante VS. como mejor en drô. proceda parezco y me querello grave y criminalmente de los Alcaldes ordinarios, el      

               de la Santa Hermandad, y Zeladores que lo fueron el año 

                próximo vencido de la Villa de Albalate de las Nogueras, y

                demás que en la prosecución de esta Ynstancia resulten culpados por quanto con notoria infracción de las repetidas superiores órdenes preceptivas y recomendatorias de la conservación y aumento de Montes y Plantíos, y a consecuencia del absoluto abandono de las obligaciones de su Cargo han dado lugar a que se ejecuten diferentes considerables cortas en aquél término, y particularmente en el sitio y paraxe que denominan Valdesansón, donde se advierten cortados y derribados más de trescientos Pies de Pino y Carrasca, cuyos excesos se causaron en dho. año próximo, sin que no obstante su notoriedad hayan cumplido dhos. Alcaldes con la obligación de dar cuenta con justificación a esta Superioridad que les prescribe el capítulo treinta y dos de la referida Real Ordenanza: y no siendo justo que unos excesos de tanta entidad y perjuicio a la causa pública queden sin el condigno castigo para que siguiéndose esta Causa por sus trámites regulares puedan en tiempo oportuno imponerse a dhos. Reos, y demás que resulten culpados las graves penas a que se han hecho acreedores, conque quedando escarmentados para lo sucesivo sirva a otros de ejemplo. En esta atención= A VS. pido y suppco. se sirva habiendo por admitida esta mi querella de denuncia, mandar se libre el correspondiente Despacho y Comisión en forma a el presente escribano, ó cualesquiera otro de Real aprobación, para que pasando a dha. Villa de Albalate y demás partes que tenga por precisas con Peritos que nombrará de su satisfacción é inteligencia proceda a reconocer y reconozca el referido sitio de Valdesansón, y sus proximidades anotando de lo que advirtieren y declararen la correspondiente diligencia, con específica numeración de Pies cortados. Asimismo recibirá justificación con los testigos que le pareciere en verificación así de la certeza de las manifestadas omisiones, como de los físicos causantes de las cortas, y a los que en cualquier modo resultasen reos de omisión ó comisión les embargará sus bienes depositándolos en forma con especial sumisión a este Juzgado, y citada de comparendo en esta capital para recibirles sus confesiones con el término, y bajo la multa que les señalase, en cuyo caso y confiado que me sea el proceso protexto formalizarles la criminal acusación que sea más conforme a Justicia que pido, costas y juro lo necesario &.ª = Dn. Marcos Girón = Licenciado Dn. Juan Saiz Peñalver=

Auto } -  Por presentada admitese esta denuncia quanto ha lugar de derecho, y para su justificación líbrese con su inserción Comisión Receptoria a el presente escribano, û otro de los de su Número ó Real aprobación que fuere requerido, para que con Peritos de su satisfacción pase a la Villa de Albalate de las Nogueras, y demás Pueblos donde conviniese a la práctica de las Diligencias de reconocimiento de los sitios donde se hubiesen ejecutado las cortas que se relacionan en el precedente pedimento, recibiendo en su comprobación la sumaria información que baste a descubrir los causantes de dhos. excesos, y a los que resulten les embargue sus bienes y cite de comparendo a esta Capital, á fin de recibirles sus respectivas confesiones, por lo que produzcan las Diligencias. El Sr. dn. Francisco del Castillo y Peiro, Regidor perpetuo decano de esta Ciudad, y Corregidor Ynterino de ella y su Partido; Lo mandó en Cuenca a veinte y nueve de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve =  Castillo = Antemí = Francisco Josef Lajara = —-------------------------------------

    Y para que tenga efecto lo prevenido en el Auto anteriormente inserto, acordé librar el presente por el qual ordeno y mando al infrascrito escribano ù otro de Rl. aprobación que fuere requerido, lo vea, guarde, cumpla y ejecute, y haga guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, sin contravenir a su tenor en manera alguna, y en su consecuencia pase a la villa de Albalate de las Nogueras y demás pueblos donde le conviniese su presentación a poner en práctica las Diligencias que se relacionan en el citado Auto, pues para todo lo expresado y lo a ello anexo incidente y dependiente, como también para la cobranza y exacción de sus dietas y demás que interviniesen en dhas. Diligencias le doy comisión en forma según y como yo la tengo (de S. M. que Dios gûe.) en cuyo Real nombre ordeno y mando a la Justicia actual de dha. V.ª dé a este Despacho, y al citado escribano Receptor el favor y auxilio que necesitare para el desempeño de su cometido, lo que así cumpla bajo la multa de Doscientos Ducados aplicados a disposición del Iltmo. señor Juez Conservador de Montes y Plantíos, a quien se dará parte, caso de experimentarse alguna contemplación. Dado en Cuenca a veinte y nueve de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve. =

                                        





viernes, 21 de marzo de 2025

Libro 28. Colección Libros:- Albalate de las Nogueras (1.778-1.806) -Denuncias por talas masivas en los montes de Albalate.

  Nuevo Libro de Historia de Albalate de las Nogueras, años 1.778 a 1.806.   -

 - Titulado:             
Albalate de las Nogueras   (1.778 - 1.806)          -Libro 28 

 Talas masivas en los Montes de Albalate 

-Denuncias puestas por el Corregidor de la ciudad de Cuenca a la Villa y vecinos por cortas masivas de pinos y carrascas en los montes y dehesas del término municipal de la Villa de Albalate.

   - Documentación procedente del Archivo Histórico Nacional y del            Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                                      Investigación, selección de documentos, transcripción paleográfica,                     elaboración y maquetación:  Alicio Racionero Vindel -(ARVAM) - 2.025

                                             

 Sepase por esta pública Escritura de Poder especial para pleito como nosotros Dn. Josef Hidalgo y Antonio Mârnz. Alcaldes ordinarios de esta Villa de Albalate de las Nogueras por nuestros respectivos Estados noble y general, otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, bastante en forma, y que más pueda y deba valer a Dn. Francisco Marin, Procurador de los Reales


Consejos, para que en nuestro nombre y representando nuestras propias personas que por este se las legitimamos, pueda parecer y parezca ante Su Magestad (que Dios guarde) y señores de su Real Consejo, y quejarse a nuestro nombre de los procedimientos del Corregidor de la ciudad de Cuenca por querer este estrecharnos a que siendo así dimos cumplimiento a un Despacho suyo para la justificación y reconocimiento de una Denuncia que se le dio por el Fiscal Grâl. de esta Provincia, sobre corta y daño causado en los Montes de esta jurisdicción, en lo que se manifiesta nuestro procedimiento de buena fe; no obstante esto quiere dicho Corregidor que dicho cumplimiento sea absoluto para que el escribano Comisionado cobre dietas, haga embargos, y conduzca presos, sin que antes se verifique el oirles en los términos que contiene la respuesta asesorada que va adjunta, y se tendrá presente, reflexionando que de quedar al juicio y discernimiento de un escribano lego, y no de los mayores alcances, la graduación de culpados, al imaginar que si no los hubiese tampoco cobraría sus dietas; ha de tirar a sacar Reos para no perder el viaje, y más se advertirá que dho. escribano Josef Alfaro Vazquez es un hombre que habiendo sido por sus excesos condenado a Presidio, y desterrado de la Villa de La Roda por providencia de los Señores del Consejo, acudió su mujer con lágrimas y sollozos para que le quitasen el Presidio, y con efecto sucedió así, quedando desterrado de La Roda y sitios Reales; por lo que hace tres o cuatro años que se vino a la ciudad de Cuenca, y allí con estas Comisiones en que se emplea todo el año, y en muchas acaso él sea el Denunciante, se mantiene, y por estar quasi ciego que apenas puede hacer el signo, como se ve en el testimonio, lleva un escribiente, que se puede decir lo hace todo. Y en este concepto con relación de lo que informan los adjuntos testimonios, pedirá dicho Procurador se libre Real Provisión llamando los Autos al Concejo, y quando a esto no haya lugar, a lo menos para que el Corregidor de Cuenca, supuesto el cumplimiento que a su despacho se le ha dado se abstenga de los agravatorios omitiendo la exacción de dietas, embargos, y arrestos hasta que examinado por sí el Sumario, y con la audiencia necesaria a los Alcaldes, se forme cabal concepto si han estado ô no omisos en la conservación de Montes, cuyo punto requiere audiencia de estos, y sería la cosa más dura que se les atropellase nada más que por ser Alcaldes, sin examinar primero como se han portado en sus oficios y prevenciones de la Ordenanza de Montes; esforzando lo conducente para que se declare que el cumplimiento dado al Despacho del Corregidor de Cuenca, con las restricciones que contiene, está bien dado y pidiendo en el Consejo, que el dicho Corregidor no debe atropellarlos con Multas. Sobre todo lo qual dicho Procurador hará pedimentos, requerimientos, protestas y conclusiones, presentará escritos, testigos y probanzas, tachando y contradiciendo todo lo en contrario; gane Reales Provisiones, despachos y mandamientos, recuse Jueces, Letrados, escribanos y otros ministros, exprese las causas de las recusaciones si lo necesitare, y las jure, pruebe y se aparte de ellas quando le convenga; oiga autos y sentencias así interlocutorios, como definitivas, consienta lo en favor, y de lo contrario apele y suplique donde con derecho pueda y deba, que para todo ello cada cosa y parte y lo incidente y dependiente le damos este Poder tan cumplido que no por falta de él deje cosa alguna por obrar aunque aquí no vaya expresado, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración, relevación y obligación en forma= con cláusula de que lo pueda sustituir siendo necesario en un Procurador, dos o más, revocar los sustitutos, y nombrar otros de nuevo, y a todos los relevamos en toda forma, y queremos que cualquier requisito substancial que a este Poder falte se tenga en él por inserto como si lo fuera de verbo ad verbum = A cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber con poderío a las Justicias y Jueces de Su Magestad de qualesquier partes que sean, y en especial nos sometemos â el fuero y jurisdicción de las que de nuestras causas puedan y deban conocer para que nos lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada; renunciamos nuestro propio fuero y Domicilio en forma y la Ley si convenerit de iurisditione omnium iudicum, y todas las demás leyes, fueros y derechos de nuestro favor con la general de ellas en forma= En cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron de la manera dicha antemí el presente escribano de Su Magestad, vecino de la Villa de Priego, y al presente en esta de Albalate de las Nogueras por no haberlo en ella de Real Aprobación, â quatro días del mes de Febrero de mil setecientos y ochenta, siendo testigos Mathías Villar; Domingo Page Domínguez y Diego García, y los señores otorgantes que doy fee conozco y lo firmaron. De que doy fee= Dn. Josef Hidalgo= Antonio Martínez = Antemí Francisco Sanz = Yo el citado Francisco Sanz, escribano de Su Magestad que Dios guarde y de su Corte y Reynos, vecino de la Villa de Priego y al presente en esta de Albalate de las Nogueras al otorgamiento de esta Scriptura de Poder, presente fuy a lo que dicho es junto con los testigos y otorgantes, y en fee de ello lo signo y firmo día de su otorgamiento =





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martes, 21 de enero de 2025

Albalate de las Nogueras y Villar de Cañas: Molino de Hervías, su Presa en el río Trabaque y el Caz del molino.

  Villar de Cañas y Albalate de las Nogueras.             Años 1.780-81

 -Molino de Hervías:

Sobre la reedificación de la Presa del Carril y el Caz que lleva el agua al Molino, y sobre el abuso de los vecinos al tomar el agua para el riego de los huertos del sitio de La Calleja.


        

                                        
M. P. S.

Manuel García Navas en nombre y en virtud del Poder que en debida forma presento de Dn. Francisco Ant.º Herráiz y Hervías vez.º de la Villa de Villar de Cañas, ante V. A. como mejor proceda digo: que hallándose mi parte poseedor de un Vínculo, al cual desde su fundación en el año de 1535, pertenece un Molino harinero de la orilla del río Trabaque, en el término y Jurisdicción de la Villa de Albalate de las Nogueras, provincia de Cuenca, sucedió que en el año anterior de 1780, se arruinó la mayor parte de la presa que contenía las aguas para elevarlas a la altura correspondiente al Caz que las conducía al Molino con motivo de una avenida que se experimentó en el día 17 de Enero del mismo. En su consecuencia trató mi Parte con los Alcaldes y Ayuntamiento de la misma Villa sobre que para su reedificación le diesen las maderas correspondientes en conformidad de las escrituras que había otorgadas en tiempos pasados entre el mismo Concejo y los poseedores de dicho Vínculo, y en cuya virtud los vecinos de aquél Pueblo toman y tomaban por el mismo Caz del Molino el agua que necesitaban para el riego de sus huertos los lunes y los jueves de cada semana, cuya conveniencia y utilidad no podían lograr sin la reedificación de la presa; pero los Alcaldes creyéndose de una parte eximidos del cumplimiento de las obligaciones de sus mayores, y queriendo de otra que el poseedor del Molino costease la Presa por sí solo, sin otro auxilio de parte de la Villa que el corto de trescientas peonadas por una vez (esto en caso de hacerla de sillería) en cuya recompensa habían de poder los vecinos tomar el agua que necesitasen para el riego de todas las tierras que quisiesen en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre (que es quando el río trae menos agua), fue visto que pretendían que el Molino estuviese cerrado estos seis meses, y que su dueño estuviese manteniendo la presa a los vecinos, cosa la verdad que no se puede oir sin impacientarse aún el que no tiene interés en el asunto. Vista una proposición tan descaminada, se propuso mi Parte hacer provisionalmente un tomado, ó canal para guiar las aguas, tomándolas desde más lejos, con el auxilio de las maderas que habían quedado de la arruinada, y con piedra y barda, ínterin se acordaba lo conveniente para la reedificación de una presa en forma, o el Consejo resolvía lo que estimase más justo en el asunto; mas fue tal la ceguedad ó terquedad de los Alcaldes, que no le dejaron hacer ni tomar piedra ni leña para ello de los escombros de su Presa, y de la mucha que hay por aquella Sierra; y ya que por fin llegó a conseguir el hacerlo, a costa de ocho mil Rls. para quien ha servido y sirve es para los vecinos, los quales según como y cuando han querido han tomado el agua desde el mismo Caz, atajándola en él con compuertas, por quanto a veces les venía algo baja, con lo qual no sólo en varias ocasiones hicieron parar el Molino, sino que causaron varios rompimientos en el tomado, por no poder resistir su malecón al empuje del agua abalsada por dhas. compuertas. Esto es en suma lo que tiene mi parte que hacer presente al Consejo para su remedio y para el castigo de los que han impedido la fábrica de la presa, con negarse al cumplimiento de las obligaciones de sus antecesores y con hacer unas proposiciones tan ajenas de racionalidad e inadmisibles; mas por quanto en este punto tan interesante a la subsistencia del Molino en beneficio de su dueño y de los vecinos de aquél pueblo, y a la permanencia del riego de los huertos hasta aquí regados, y demás tierras que se puedan regar, deseará este Supremo Tribunal enterarse con toda individualidad de las obligaciones que se insinuan entre el Concejo de dha. Villa y poseedores del Vínculo, de las mayores utilidades que los colonos de las tierras pueden sacar del riego, del coste de la presa, de la necesidad de esta por lo que hace al riego, de la cantidad de agua del río, de las proposiciones hechas por mi Parte a los Alcaldes de la Villa, de los procedimientos de estos, y de otras cosas; se procede a dar una idea de todo, a convencer el drô. de mi Parte para no dar agua ninguna, y a manifestar las proposiciones y partidos ventajosos que ha hecho y no se le han admitido. Fundó como llevo insinuado el Vínculo que posee mi Parte en el año de 1535, y habiéndose entonces puesto por una de sus fincas este Molino a la márgen del río Trabaque, es consiguiente su mayor antigüedad, y tal que no hay noticia de su orígen.

miércoles, 25 de diciembre de 2024

Libro: Albalate de las Nogueras. Folclore. Villancico.

  Albalate de las Nogueras.

Libro:  Folclore: Canciones, danzas y bailes tradicionales y populares. Que se cantaban y bailaban en las fiestas, celebraciones y distintas épocas del año.

Villancico: "Por ásperos montes camina María".

Informante: Epifanía Moreno.

                                         




     






sábado, 12 de octubre de 2024

ANUARIOS BAILLY - BAILLIÈRE - (Años 1.905 y 1.906) - Albalate de las Nogueras.

Albalate de las Nogueras (año 1905).                        

   ANUARIO  

DEL  COMERCIO                    

  DE LA INDUSTRIA   

 DE LA MAGISTRATURA Y

DE LA ADMINISTRACIÓN   

   DE  ESPAÑA   

  ULTRAMAR,  ESTADOS  HISPANO -

AMERICANOS  Y  PORTUGAL  

         (BAILLY -BAILLIERE)

     AÑO  XXVII -   DE  LA  PUBLICACIÓN

                     MADRID     1905


  CUENCA          (PARTIDO   JUDICIAL   DE   PRIEGO).


ALBALATE  DE  LAS  NOGUERAS.  

 V. con Ayuntamiento de 973 habitantes, situado a 11, 1 kilómetros de Priego

             y 34 de Chillarón, que es la estación más próxima.- diligencia a la

             estación: precio 3 pesetas, el de los bultos 0,50 los 12 kilog.- 

             Fiesta mayor el primer domingo de octubre.- (21)

Alcalde.-   Page  (Vicente).

Secretario.-  Barrios  (Manuel).

Juez municipal.-   Bort   (Victoriano).

Fiscal.-  Hidalgo  (Galo).

Secretario.-   Barrios  (Sergio).

Párroco.-    Rico  Martínez   (Manuel).

Instrucción pública.- Profesor,  Crespo y Zabala  (Jorge).

Abogados.- Bort (Victoriano).

Aceite de oliva  (Molinos de).-   Bort   (Victoriano).-  Cavia  (Pilar).

Aguardientes y licores (Fábricas de).-   Montalvo  (Pedro).-  

            Page   (Francisco).

Carnicerías.- Blanco (Félix).- Page  (Severiano).

Carpinteria.-   Martinez   (Miguel).

Comestibles.-  Crespo (Santiago).- Mayordomo (Manuela).

Farmacéutico.-   Page  Hidalgo   (Vicente). subd,

Harinas (Molinos de).-   Martinez  (Leandro).- Moreno (Zacarías).

Herrería y cerrajería.-  Crespo  (José).

Médico.-  Martínez  (Eduardo).

Paradores y mesones.- Barrios (Marcos).- Barrios (Sergio).-

                     Pozuelo (Tomás).-  Serna (Mariano).

Tintorero quitamanchas.-  Martínez  (Lucio).

Veterinario.-   Fernández   (Julián).


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Albalate de las Nogueras

(año 1.906).                             
          

    ANUARIO  

  DEL  COMERCIO                    

   DE LA INDUSTRIA   

   DE LA MAGISTRATURA Y

DE LA ADMINISTRACIÓN   

      DE  ESPAÑA   

   ULTRAMAR,  ESTADOS  HISPANO -

AMERICANOS  Y  PORTUGAL  

       (BAILLY -BAILLIERE)

   AÑO  XXVIII -   DE  LA  PUBLICACIÓN

                MADRID     1906


 CUENCA          (PARTIDO   JUDICIAL   DE   PRIEGO).


ALBALATE  DE  LAS  NOGUERAS.  

 V. con Ayuntamiento de 973 habitantes, situado a 11, 1 kilómetros de Priego

             y 34 de Chillarón, que es la estación más próxima.- diligencia a la

             estación: precio 3 pesetas, el de los bultos 0,50 los 12 kilog.- 

             Fiesta mayor el primer domingo de octubre.- (21)

Alcalde.-   Page  (Vicente).

Secretario.-  Barrios  (Manuel).

Juez municipal.-   Bort   (Victoriano).

Fiscal.-  Hidalgo  (Galo).

Secretario.-   Barrios  (Sergio).

Párroco.-    Rico  Martínez   (Manuel).

Instrucción pública.- Profesor,  Crespo y Zabala  (Jorge).

Abogados.- Bort (Victoriano).

Aceite de oliva  (Molinos de).-   Bort   (Victoriano).-  Cavia  (Pilar).

Aguardientes y licores (Fábricas de).-   Montalvo  (Pedro).-  

            Page   (Francisco).

Carnicerías.- Blanco (Félix).- Page  (Severiano).

Carpinteria.-   Martinez   (Miguel).

Comestibles.-  Crespo (Santiago).- Mayordomo (Manuela).

Farmacéutico.-   Page  Hidalgo   (Vicente). subd,

Harinas (Molinos de).-   Martinez  (Leandro).- Moreno (Zacarías).

Herrería y cerrajería.-  Crespo  (José).

Médico.-  Martínez  (Eduardo).

Paradores y mesones.- Barrios (Marcos).- Barrios (Sergio).-

                     Pozuelo (Tomás).-  Serna (Mariano).

Tintorero quitamanchas.-  Martínez  (Lucio).

Veterinario.-   Fernández   (Julián).


miércoles, 25 de septiembre de 2024

Anuarios BAILLY-BAILLIÉRE -Años 1.903 y 1.904 - Albalate de las Nogueras.

Albalate de las Nogueras

(año 1.903).                    
                   

ANUARIO  

DEL  COMERCIO                    

DE LA INDUSTRIA   

DE LA MAGISTRATURA

Y DE LA ADMINISTRACIÓN   

  DE  ESPAÑA   

ULTRAMAR,  ESTADOS  HISPANO -

AMERICANOS  Y  PORTUGAL  

  (BAILLY -BAILLIERE)

 AÑO  XXV  DE  LA  PUBLICACIÓN

       MADRID     1903


CUENCA          (PARTIDO   JUDICIAL   DE   PRIEGO).


ALBALATE  DE  LAS  NOGUERAS.

   V. con Ayuntamiento de 972 habitantes, situado a 11, 1 kilómetros de Priego.

Alcalde.-   Muelas  (Quirico).

Secretario.-  Villar  (Anastasio del).

Juez municipal.-   Bort   (Victoriano).

Fiscal.-   Hidalgo  (Galo).

Secretario.-    Hidalgo    (Julián).

Párroco.-    Rico  Martínez   (Manuel).

Instrucción pública.- Profesor,  Crespo y Zabala  (Jorge). 

                Profesora.- Martínez (Caya F.). 

Abogados.- Bort (Victoriano).- Page (Nicomedes R.).

Aceite de oliva (Molinos de).-   Bort   (Victoriano).-  Cavia  (Pilar).

Aguardientes y licores (Fábricas de).-   Montalvo  (Pedro).-  

                          Page  (Nicomedes Rogelio).

Carnicerías.-   Blanco  (Félix).-  Page  (Severiano).

Carpintería.-  Martínez  (Miguel).

Farmacéutico.-   Page  Hidalgo   (Vicente). subd,

Harinas (Molinos de).-   Martinez  (Leandro).- Moreno (Zacarías).

Médico.-  Martínez  (Eduardo).

Veterinario.-   Fernández   (Julián).






Albalate de las Nogueras

(año 1.904).               
                        

ANUARIO  

DEL  COMERCIO                    

DE LA INDUSTRIA   

DE LA MAGISTRATURA

Y DE LA ADMINISTRACIÓN   

  DE  ESPAÑA   

  ULTRAMAR,  ESTADOS  HISPANO -

AMERICANOS  Y  PORTUGAL  

      (BAILLY -BAILLIERE)

  AÑO  XXVI -   DE  LA  PUBLICACIÓN

              MADRID     1904


 CUENCA          (PARTIDO   JUDICIAL   DE   PRIEGO).


ALBALATE  DE  LAS  NOGUERAS.  

 V. con Ayuntamiento de 972 habitantes, situado a 11, 1 kilómetros de Priego

             y 34 de Chillarón, que es la estación más próxima.- diligencia a la

             estación: precio 3 pesetas, el de los bultos 0,50 los 12 kilog.- 

             Fiesta mayor el primer domingo de octubre.- (21)

Alcalde.-   Muelas (Quirico).

Secretario.-  Barrios  (Manuel).

Juez municipal.-   Bort   (Victoriano).

Fiscal.-  Hidalgo  (Galo).

Secretario.-    N.-

Párroco.-    Rico  Martínez   (Manuel).

Instrucción pública.- Profesor,  Crespo y Zabala  (Jorge).

                       Profesora.- Martínez  (Caya F.).

Abogados.- Bort (Victoriano). - Page (Nicomedes Rogelio).

Aceite de oliva  (Molinos de).-   Bort   (Victoriano).-  Cavia  (Pilar).

Aguardientes y licores (Fábricas de).-   Montalvo  (Pedro).-  

            Page  (Nicomedes Rogelio).

Carnicerías.- Blanco (Félix).- Page  (Severiano).

Carpintero.-   Martinez   (Miguel).

Farmacéutico.-   Page  Hidalgo   (Vicente). subd,

Harinas (Molinos de).-   Martinez  (Leandro).- Moreno (Zacarías).

Médico.-  Martínez  (Eduardo).

Paradores y mesones.- Barrios (Marcos).- Barrios (Sergio).-

                     Pozuelo (Tomás).-  Serna (Mariano).

Veterinario.-   Fernández   (Julián).