lunes, 23 de junio de 2025

Escritura de venta de las jurisdicciones, señorío y vasallaje de los dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra.

  Escritura de venta de las jurisdicciones, señorío y vasallaje de los Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra.       Año 1682.

                                          

                                                                                                                                                      


r Dn. Francisco Muñoz       Dizbre. 18 de 1682 Carrillo, y en virtud de su

Poder, Dn. Phe. de Sn. Medel.       Z.   f.º   18. 

             Escriptura

de V.ta  de la Jurisd.ón Señorío y Vasallaxe de losdos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra del Partido de Cuenca.  

   

El expediente y Poder tocante a este contrato está

en otro que se le sigue de las Alcabalas y Tercias    

de diferentes Villas y Lugares del Partido de Cuenca.






Lo que Por mandado del Rey ntrô. Sr. se asienta y concierta con Dn. Francisco Muñoz Carrillo, Cavallero de la Orden de Calatrava, Regidor que dijo ser de la ciudad de Cuenca. Y en virtud de su Poder con Don Phelipe de san Medel que le fue dado y otorgado en bastante forma para lo aquí contenido en esta Villa de Madrid â trece de Diciembre deste año de mill seiscientos y ochenta y dos ante Martín de Vergara essno. sobre la Mêrcd. que su Magd. es servido de hacerle al dho. Dn. Francisco por vía de venta y contrato oneroso de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de los dos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra, Regulándose todo por una legua y media por cada Jurisdicción que es del Partido de la ciudad de Cuenca, es en la forma y con las condiciones que se siguen —---------------------------

 

>Que por quanto por memorial que por parte del dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo se dio en el Consejo de Hacienda de su Magd. se refirió que por servir a su Magd. compraría la Jurisdicción alta y baja de los dhos. dos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra por quenta de los ochocientos mill ds. de plata de la Concesión del Reyno que tocan a la Prorrogación de Millones que hoy corre con las condiciones más amplias y favorables que se haian concedido en otras ventas y conforme a reglas de factoría, y que el precio que montase por Vecindad ô término a elección de su Magd. lo pagaría en dinero efectivo en plata o vellón con premio de cinquenta por ciento la mitad de todo lo que montaren dichas jurisdicciones en contado luego que se le haya dado la posesión de ellas. Y la otra mitad dentro de seis meses sin que por este plazo se le cargue intereses algunos. Y con calidad que por cuenta desta mitad y en ella le haya de librar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo el Sr. Presidente de Hacienda lo que le ha salido incierto de la librança de la décima eclesiástica del obispado de Cuenca que se le cedió por haber entregado el dinero en contado en esta Corte. Y lo incierto procede de las gracias que su Magd. ha hecho a su Santidad en Sede Bacante y a Conventos de monjas que refiere importarán quince mill Rs. poco más o menos. Y que así mismo se le haia de librar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo en el dho. efecto lo que se debe a Juros que su mujer tiene en esta Corte de lo que le queda libre. Y debe dar satisfacción el dho. Sr. Presidente de Hacienda por haberse valido su Magd. de este Caudal y también lo que se les está debiendo de sus Juros Propios y de la dha. su mujer en otros partidos de lo que les queda hechos descuento teniendo cavimiento y que debe la Rl. Hacienda de su Magd. por haberse valido deste Caudal de que se ha de justificar uno y otro dentro de los dhos. seis meses. Y que lo que faltare bajadas las dhas. cantidades que se le han de librar lo pagará en dinero efectivo a dho. plaço. Y habiéndose visto en el Consejo de Hacienda por decreto proveido en él en diez de este mes de diciembre y año de mill seiscientos y ochenta y dos acordó se admitiese a esta compra en quanto ha lugar de drô. en la forma que se acostumbra y se diesen los despachos de ella en cuya conformidad se hace y otorga esta escriptura en la forma y con las calidades y condiciones siguientes en esta manera.


 SIGNATURA: Archivo General de Simancas. RGS.

EMR,MER,362,18

       

martes, 3 de junio de 2025

El Concejo de Albalate de Val borraz, con Álvaro del Castillo, sobre sentencia dada por el teniente de Corregidor de Cuenca por entrada de ganados en los mojones de Aragón (año 1503)

      El Conçejo de Alvalate de Val borraz,

Con: Álvaro del Castillo,

arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del Obispado de Cuenca, sobre: cierta sentencia dada por el licenciado García González de Rebolledo, teniente de corregidor de la çibdad de Cuenca, sobre que los ganados de Pero Martínez, vecino de Alvalate se habían metido varias leguas dentro de los mojones de Aragón.

        año de 1503  ( 1 )             -qontadores.


Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos Pero Martínez veçino de Alvalate de Val borraz, salud e graçia, sepades que Antón de Córdoua, veçino de la çibdad de Cuenca, en nonbre de Aluaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del obispado de Cuenca çiertos años pasados se presentó ante los nuestros qontadores maiores con un proceso de pleito çerrado e sellado en grado de apelaçión e nulidad e agravio o en aquella mejor forma e manera que podía e derecho deuía de una sentençia dada por el liçençiado Garçía González de Rebolledo teniente de corregidor de la dicha çibdad de Cuenca en que vos dio por libre e quitó de çierta demanda que vos puso sobre çierta demanda que el dicho Juan Martínez avía metido dentro de las legüas de los mojones de Aragón syn lo registrar ni manifestar ni escreuir e haser las otras diligençias contenidas en la ley del quaderno segund que más largamente en la dicha demanda e sentençia dis que se contyene la qual dixo ser muy ynjusta e agraviada contra él por todas las cabsas e razones de nulidad e agravio que della e del proçeso del dicho pleito dixo que se colegían e podían colegir que avía por expresadas e por las que protesto desyr e alegar en la presençia desta cabsa e nos suplicó e pidió por merçed que mandasen de rreuocar e dar por ninguna la dicha sentençia o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los nuestros qontadores mayores fue acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrasón e por la qual vos mandamos que del día que con ella fuéredes requerido en vuestra persona sy pudiéredes ser audio sy no ante las puertas de las casas de vuestra morada hasyéndolo saber a vuestra muger e hijos sy los avedes sy non a vuestros criados o veçinos más çercanos para que vos lo digan e fagan saber e dello non podades pretender ynorançia fasta quynse días primeros syguientes los quales vos damos e asentamos por tales plazos e término perentorio acabado parescades ante los dichos nuestros qontadores mayores por vos o por vuestro procurador sufiçiente con vuestro poder bastante bien ynstruido e conformado a responder e desyr e alegar quisiéredes e a poner vuestras exebçiones e defensyones sy las por avedes e ver presentar e ver presentar (sic) jurar e conosçer a los testigos e prouanças e a estar e ser presente a todos los abtos del dicho pleito anexos e conexos dependyentes emerxentes e susçesiva el vno en pos del otro fasta la sentençia difinitiua ynclusyve para la qual oyr e para tasaçión de costas sy las ouiere y para todos los otros abtos del pleito a que de derecho deuades ser citado e llamado en especial çitaçión se rrequiera vos çitamos e llamamos perentoriamente por esta nuestra carta con aperçibimiento que vos facemos que si parescades los dichos nuestros qontadores mayores vos oyrán e guardarán vuestra justiçia en otra manera vía absençia e rrebeldía no enbargante habiendo la presençia oyrán a la parte del dicho Aluaro del Castillo sobre todo harán e determinarán lo que hallaren por justiçia syn vos más çitar ni llamar ni atender sobre ello e de cómo esta dicha nuestra carta vos fuere leyda e notificada e la conplades, mandamos so pena de la nuestra merçed e de diez mill marauedíes para la nuestra cámara a cualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio synado con su syno e porque sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, dada en la çibdad de Segouia a veynte doss del mes de agosto de i (U) diii (MDIII ).

                                                                       




(AGS, RGS, VIII,  1503,  - 459)


sábado, 10 de mayo de 2025

Albalate de las Nogueras -Canciones, danzas y bailes tradicionales y populares. -"Un día triste y lluvioso".

 

   Albalate de las Nogueras Canciones, danzas, bailes tradicionales y populares. 

Albalate de las Nogueras, 21 de agosto de 1945. 


Canción popular: "Un dia triste y lluvioso"

Informante: Julia Martínez Carranero. 


Íncipit de texto:

Un día triste y lluvioso

fui a misa con mi madre”. 


Íncipit musical: 

  +4+3=0=0=0+2+2


Nota inicial:  

      Sol


Tipo de pieza: 

    Vocal


Género: 

Canto - Canción narrativa. 


Localidad: Albalate de las Nogueras -Cuenca

-Castilla La Mancha. 


Texto y anotaciones:

 

"Un dia triste y lluvioso

 fui a misa con mi madre, 

 y al salir yo me encontré 

a una mujer como un ángel. 


 Yo la seguía sus pasos 

 por ver donde ella se hallaba, 

 la vi entrar en un jardin 

y le dije si me amaba.


 Y ella enseguida responde: 

Caballero estoy casada 

 no puedo faltarle en nada.- 

Y un día triste y lluvioso 

oí cantar un jilguero

y con su voz me consolé.

-Dime jilguerito hermoso;

¿qué he de hacer para lograr

a la mujer que más quiero

y no la puedo olvidar?-

Y el jilguerito me responde:

-Tu trátala con firmeza

que al fin y al cabo es mujer

y hay que ablandar su dureza.

Yo la traté con firmeza

como el jilguerito decía,

y al poco tiempo logré 

más de lo que yo quería.

Un día triste y lluvioso

fui a misa con mi madre

y al salir yo me encontré

a una mujer como un ángel”.


De Julia Martínez Carranero. 

La cantaba una sra. de Madrid, de quien la cantora la aprendió. 

Albalate de las Nogueras - 21 agosto 1945.


jueves, 10 de abril de 2025

Documento de 1503 con el verdadero nombre antiguo de Albalate, que no era "de Bombarraz", sino Albalate de Val borraz.

     Albalate de Val borraz                  año 1503

                                                                 


       El Conçejo de Albalate de Val borraz, con:

Alvaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del Obispado de Cuenca, sobre: cierta sentencia dada por el licenciado García González de Rebolledo, teniente de corregidor de la çibdad de Cuenca, sobre que los ganados de Pero Martínez, vecino de Alvalate se habían metido varias leguas dentro de los mojones de Aragón.

        año de 1503  ( 1 )             -qontadores.


Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos Pero Martínez veçino de Alvalate de Val borraz, salud e graçia, sepades que Antón de Córdoua, veçino de la çibdad de Cuenca, en nonbre de Aluaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del obispado de Cuenca çiertos años pasados se presentó ante los nuestros qontadores maiores con un proceso de pleito çerrado e sellado en grado de apelaçión e nulidad e agravio o en aquella mejor forma e manera que podía e derecho deuía de una sentençia dada por el liçençiado Garçía González de Rebolledo teniente de corregidor de la dicha çibdad de Cuenca en que vos dio por libre e quitó de çierta demanda que vos puso sobre çierta demanda que el dicho Juan Martínez avía metido dentro de las legüas de los mojones de Aragón syn lo registrar ni manifestar ni escreuir e haser las otras diligençias contenidas en la ley del quaderno segund que más largamente en la dicha demanda e sentençia dis que se contyene la qual dixo ser muy ynjusta e agraviada contra él por todas las cabsas e razones de nulidad e agravio que della e del proçeso del dicho pleito dixo que se colegían e podían colegir que avía por expresadas e por las que protesto desyr e alegar en la presençia desta cabsa e nos suplicó e pidió por merçed que mandasen de rreuocar e dar por ninguna la dicha sentençia o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los nuestros qontadores mayores fue acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrasón e por la qual vos mandamos que del día que con ella fuéredes requerido en vuestra persona sy pudiéredes ser audio sy no ante las puertas de las casas de vuestra morada hasyéndolo saber a vuestra muger e hijos sy los avedes sy non a vuestros criados o veçinos más çercanos para que vos lo digan e fagan saber e dello non podades pretender ynorançia fasta quynse días primeros syguientes los quales vos damos e asentamos por tales plazos e término perentorio acabado parescades ante los dichos nuestros qontadores mayores por vos o por vuestro procurador sufiçiente con vuestro poder bastante bien ynstruido e conformado a responder e desyr e alegar quisiéredes e a poner vuestras exebçiones e defensyones sy las por avedes e ver presentar e ver presentar (sic) jurar e conosçer a los testigos e prouanças e a estar e ser presente a todos los abtos del dicho pleito anexos e conexos dependyentes emerxentes e susçesiva el vno en pos del otro fasta la sentençia difinitiua ynclusyve para la qual oyr e para tasaçión de costas sy las ouiere y para todos los otros abtos del pleito a que de derecho deuades ser citado e llamado en especial çitaçión se rrequiera vos çitamos e llamamos perentoriamente por esta nuestra carta con aperçibimiento que vos facemos que si parescades los dichos nuestros qontadores mayores vos oyrán e guardarán vuestra justiçia en otra manera vía absençia e rrebeldía no enbargante habiendo la presençia oyrán a la parte del dicho Aluaro del Castillo sobre todo harán e determinarán lo que hallaren por justiçia syn vos más çitar ni llamar ni atender sobre ello e de cómo esta dicha nuestra carta vos fuere leyda e notificada e la conplades, mandamos so pena de la nuestra merçed e de diez mill marauedíes para la nuestra cámara a cualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio synado con su syno e porque sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, dada en la çibdad de Segouia a veynte doss del mes de agosto de i (U) diii (MDIII ).

                                                                       





(AGS, RGS, VIII,  1503,  - 459)


lunes, 24 de marzo de 2025

Albalate. Talas masivas de pinos y carrascas (2)- Denuncia puesta por el fiscal Real de Cuenca (1.780)

  Cuenca y Albalate de las Nogueras (Año de 1.780)

Denuncia puesta por el fiscal Real de esta ciudad de Cuenca y su Jurisdicción  Contra:

Los Alcaldes de dicha villa y demás que resulten Reos  Sobre:  Cortas de Montes en su término.

                                             

  Dn.Francisco del Castillo y Peiró Señor de las Villas de Marin y Zarza, Rexidor perpetuo decano del Ayuntamiento de esta Ciudad, Corregidor Ynterino de ella, y su Partido, por ausencia del Sr. Propietario &.ª= Hago saber á el Infraescripto Essno. û otro de los de este Número, ó Rl. aprobación que sea requerido que hoy día de la fecha se ha presentado antemí por Dn. Marcos Girón, fiscal Rl. de este Juzgado cierta petición de Denuncia, que su tenor y el del Auto a su consecuencia proveido, es como se sigue = —--------------------

Petición } .- Dn. Marcos Girón fiscal por S. M. de esta Ciudad y su Tierra, ante VS. como mejor en drô. proceda parezco y me querello grave y criminalmente de los Alcaldes ordinarios, el      

               de la Santa Hermandad, y Zeladores que lo fueron el año 

                próximo vencido de la Villa de Albalate de las Nogueras, y

                demás que en la prosecución de esta Ynstancia resulten culpados por quanto con notoria infracción de las repetidas superiores órdenes preceptivas y recomendatorias de la conservación y aumento de Montes y Plantíos, y a consecuencia del absoluto abandono de las obligaciones de su Cargo han dado lugar a que se ejecuten diferentes considerables cortas en aquél término, y particularmente en el sitio y paraxe que denominan Valdesansón, donde se advierten cortados y derribados más de trescientos Pies de Pino y Carrasca, cuyos excesos se causaron en dho. año próximo, sin que no obstante su notoriedad hayan cumplido dhos. Alcaldes con la obligación de dar cuenta con justificación a esta Superioridad que les prescribe el capítulo treinta y dos de la referida Real Ordenanza: y no siendo justo que unos excesos de tanta entidad y perjuicio a la causa pública queden sin el condigno castigo para que siguiéndose esta Causa por sus trámites regulares puedan en tiempo oportuno imponerse a dhos. Reos, y demás que resulten culpados las graves penas a que se han hecho acreedores, conque quedando escarmentados para lo sucesivo sirva a otros de ejemplo. En esta atención= A VS. pido y suppco. se sirva habiendo por admitida esta mi querella de denuncia, mandar se libre el correspondiente Despacho y Comisión en forma a el presente escribano, ó cualesquiera otro de Real aprobación, para que pasando a dha. Villa de Albalate y demás partes que tenga por precisas con Peritos que nombrará de su satisfacción é inteligencia proceda a reconocer y reconozca el referido sitio de Valdesansón, y sus proximidades anotando de lo que advirtieren y declararen la correspondiente diligencia, con específica numeración de Pies cortados. Asimismo recibirá justificación con los testigos que le pareciere en verificación así de la certeza de las manifestadas omisiones, como de los físicos causantes de las cortas, y a los que en cualquier modo resultasen reos de omisión ó comisión les embargará sus bienes depositándolos en forma con especial sumisión a este Juzgado, y citada de comparendo en esta capital para recibirles sus confesiones con el término, y bajo la multa que les señalase, en cuyo caso y confiado que me sea el proceso protexto formalizarles la criminal acusación que sea más conforme a Justicia que pido, costas y juro lo necesario &.ª = Dn. Marcos Girón = Licenciado Dn. Juan Saiz Peñalver=

Auto } -  Por presentada admitese esta denuncia quanto ha lugar de derecho, y para su justificación líbrese con su inserción Comisión Receptoria a el presente escribano, û otro de los de su Número ó Real aprobación que fuere requerido, para que con Peritos de su satisfacción pase a la Villa de Albalate de las Nogueras, y demás Pueblos donde conviniese a la práctica de las Diligencias de reconocimiento de los sitios donde se hubiesen ejecutado las cortas que se relacionan en el precedente pedimento, recibiendo en su comprobación la sumaria información que baste a descubrir los causantes de dhos. excesos, y a los que resulten les embargue sus bienes y cite de comparendo a esta Capital, á fin de recibirles sus respectivas confesiones, por lo que produzcan las Diligencias. El Sr. dn. Francisco del Castillo y Peiro, Regidor perpetuo decano de esta Ciudad, y Corregidor Ynterino de ella y su Partido; Lo mandó en Cuenca a veinte y nueve de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve =  Castillo = Antemí = Francisco Josef Lajara = —-------------------------------------

    Y para que tenga efecto lo prevenido en el Auto anteriormente inserto, acordé librar el presente por el qual ordeno y mando al infrascrito escribano ù otro de Rl. aprobación que fuere requerido, lo vea, guarde, cumpla y ejecute, y haga guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, sin contravenir a su tenor en manera alguna, y en su consecuencia pase a la villa de Albalate de las Nogueras y demás pueblos donde le conviniese su presentación a poner en práctica las Diligencias que se relacionan en el citado Auto, pues para todo lo expresado y lo a ello anexo incidente y dependiente, como también para la cobranza y exacción de sus dietas y demás que interviniesen en dhas. Diligencias le doy comisión en forma según y como yo la tengo (de S. M. que Dios gûe.) en cuyo Real nombre ordeno y mando a la Justicia actual de dha. V.ª dé a este Despacho, y al citado escribano Receptor el favor y auxilio que necesitare para el desempeño de su cometido, lo que así cumpla bajo la multa de Doscientos Ducados aplicados a disposición del Iltmo. señor Juez Conservador de Montes y Plantíos, a quien se dará parte, caso de experimentarse alguna contemplación. Dado en Cuenca a veinte y nueve de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve. =

                                        





viernes, 21 de marzo de 2025

Libro 28. Colección Libros:- Albalate de las Nogueras (1.778-1.806) -Denuncias por talas masivas en los montes de Albalate.

  Nuevo Libro de Historia de Albalate de las Nogueras, años 1.778 a 1.806.   -

 - Titulado:             
Albalate de las Nogueras   (1.778 - 1.806)          -Libro 28 

 Talas masivas en los Montes de Albalate 

-Denuncias puestas por el Corregidor de la ciudad de Cuenca a la Villa y vecinos por cortas masivas de pinos y carrascas en los montes y dehesas del término municipal de la Villa de Albalate.

   - Documentación procedente del Archivo Histórico Nacional y del            Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                                      Investigación, selección de documentos, transcripción paleográfica,                     elaboración y maquetación:  Alicio Racionero Vindel -(ARVAM) - 2.025

                                             

 Sepase por esta pública Escritura de Poder especial para pleito como nosotros Dn. Josef Hidalgo y Antonio Mârnz. Alcaldes ordinarios de esta Villa de Albalate de las Nogueras por nuestros respectivos Estados noble y general, otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, bastante en forma, y que más pueda y deba valer a Dn. Francisco Marin, Procurador de los Reales


Consejos, para que en nuestro nombre y representando nuestras propias personas que por este se las legitimamos, pueda parecer y parezca ante Su Magestad (que Dios guarde) y señores de su Real Consejo, y quejarse a nuestro nombre de los procedimientos del Corregidor de la ciudad de Cuenca por querer este estrecharnos a que siendo así dimos cumplimiento a un Despacho suyo para la justificación y reconocimiento de una Denuncia que se le dio por el Fiscal Grâl. de esta Provincia, sobre corta y daño causado en los Montes de esta jurisdicción, en lo que se manifiesta nuestro procedimiento de buena fe; no obstante esto quiere dicho Corregidor que dicho cumplimiento sea absoluto para que el escribano Comisionado cobre dietas, haga embargos, y conduzca presos, sin que antes se verifique el oirles en los términos que contiene la respuesta asesorada que va adjunta, y se tendrá presente, reflexionando que de quedar al juicio y discernimiento de un escribano lego, y no de los mayores alcances, la graduación de culpados, al imaginar que si no los hubiese tampoco cobraría sus dietas; ha de tirar a sacar Reos para no perder el viaje, y más se advertirá que dho. escribano Josef Alfaro Vazquez es un hombre que habiendo sido por sus excesos condenado a Presidio, y desterrado de la Villa de La Roda por providencia de los Señores del Consejo, acudió su mujer con lágrimas y sollozos para que le quitasen el Presidio, y con efecto sucedió así, quedando desterrado de La Roda y sitios Reales; por lo que hace tres o cuatro años que se vino a la ciudad de Cuenca, y allí con estas Comisiones en que se emplea todo el año, y en muchas acaso él sea el Denunciante, se mantiene, y por estar quasi ciego que apenas puede hacer el signo, como se ve en el testimonio, lleva un escribiente, que se puede decir lo hace todo. Y en este concepto con relación de lo que informan los adjuntos testimonios, pedirá dicho Procurador se libre Real Provisión llamando los Autos al Concejo, y quando a esto no haya lugar, a lo menos para que el Corregidor de Cuenca, supuesto el cumplimiento que a su despacho se le ha dado se abstenga de los agravatorios omitiendo la exacción de dietas, embargos, y arrestos hasta que examinado por sí el Sumario, y con la audiencia necesaria a los Alcaldes, se forme cabal concepto si han estado ô no omisos en la conservación de Montes, cuyo punto requiere audiencia de estos, y sería la cosa más dura que se les atropellase nada más que por ser Alcaldes, sin examinar primero como se han portado en sus oficios y prevenciones de la Ordenanza de Montes; esforzando lo conducente para que se declare que el cumplimiento dado al Despacho del Corregidor de Cuenca, con las restricciones que contiene, está bien dado y pidiendo en el Consejo, que el dicho Corregidor no debe atropellarlos con Multas. Sobre todo lo qual dicho Procurador hará pedimentos, requerimientos, protestas y conclusiones, presentará escritos, testigos y probanzas, tachando y contradiciendo todo lo en contrario; gane Reales Provisiones, despachos y mandamientos, recuse Jueces, Letrados, escribanos y otros ministros, exprese las causas de las recusaciones si lo necesitare, y las jure, pruebe y se aparte de ellas quando le convenga; oiga autos y sentencias así interlocutorios, como definitivas, consienta lo en favor, y de lo contrario apele y suplique donde con derecho pueda y deba, que para todo ello cada cosa y parte y lo incidente y dependiente le damos este Poder tan cumplido que no por falta de él deje cosa alguna por obrar aunque aquí no vaya expresado, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración, relevación y obligación en forma= con cláusula de que lo pueda sustituir siendo necesario en un Procurador, dos o más, revocar los sustitutos, y nombrar otros de nuevo, y a todos los relevamos en toda forma, y queremos que cualquier requisito substancial que a este Poder falte se tenga en él por inserto como si lo fuera de verbo ad verbum = A cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber con poderío a las Justicias y Jueces de Su Magestad de qualesquier partes que sean, y en especial nos sometemos â el fuero y jurisdicción de las que de nuestras causas puedan y deban conocer para que nos lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada; renunciamos nuestro propio fuero y Domicilio en forma y la Ley si convenerit de iurisditione omnium iudicum, y todas las demás leyes, fueros y derechos de nuestro favor con la general de ellas en forma= En cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron de la manera dicha antemí el presente escribano de Su Magestad, vecino de la Villa de Priego, y al presente en esta de Albalate de las Nogueras por no haberlo en ella de Real Aprobación, â quatro días del mes de Febrero de mil setecientos y ochenta, siendo testigos Mathías Villar; Domingo Page Domínguez y Diego García, y los señores otorgantes que doy fee conozco y lo firmaron. De que doy fee= Dn. Josef Hidalgo= Antonio Martínez = Antemí Francisco Sanz = Yo el citado Francisco Sanz, escribano de Su Magestad que Dios guarde y de su Corte y Reynos, vecino de la Villa de Priego y al presente en esta de Albalate de las Nogueras al otorgamiento de esta Scriptura de Poder, presente fuy a lo que dicho es junto con los testigos y otorgantes, y en fee de ello lo signo y firmo día de su otorgamiento =





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