lunes, 23 de junio de 2025

Escritura de venta de las jurisdicciones, señorío y vasallaje de los dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra.

  Escritura de venta de las jurisdicciones, señorío y vasallaje de los Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra.       Año 1682.

                                          

                                                                                                                                                      


r Dn. Francisco Muñoz       Dizbre. 18 de 1682 Carrillo, y en virtud de su

Poder, Dn. Phe. de Sn. Medel.       Z.   f.º   18. 

             Escriptura

de V.ta  de la Jurisd.ón Señorío y Vasallaxe de losdos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra del Partido de Cuenca.  

   

El expediente y Poder tocante a este contrato está

en otro que se le sigue de las Alcabalas y Tercias    

de diferentes Villas y Lugares del Partido de Cuenca.






Lo que Por mandado del Rey ntrô. Sr. se asienta y concierta con Dn. Francisco Muñoz Carrillo, Cavallero de la Orden de Calatrava, Regidor que dijo ser de la ciudad de Cuenca. Y en virtud de su Poder con Don Phelipe de san Medel que le fue dado y otorgado en bastante forma para lo aquí contenido en esta Villa de Madrid â trece de Diciembre deste año de mill seiscientos y ochenta y dos ante Martín de Vergara essno. sobre la Mêrcd. que su Magd. es servido de hacerle al dho. Dn. Francisco por vía de venta y contrato oneroso de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de los dos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra, Regulándose todo por una legua y media por cada Jurisdicción que es del Partido de la ciudad de Cuenca, es en la forma y con las condiciones que se siguen —---------------------------

 

>Que por quanto por memorial que por parte del dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo se dio en el Consejo de Hacienda de su Magd. se refirió que por servir a su Magd. compraría la Jurisdicción alta y baja de los dhos. dos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra por quenta de los ochocientos mill ds. de plata de la Concesión del Reyno que tocan a la Prorrogación de Millones que hoy corre con las condiciones más amplias y favorables que se haian concedido en otras ventas y conforme a reglas de factoría, y que el precio que montase por Vecindad ô término a elección de su Magd. lo pagaría en dinero efectivo en plata o vellón con premio de cinquenta por ciento la mitad de todo lo que montaren dichas jurisdicciones en contado luego que se le haya dado la posesión de ellas. Y la otra mitad dentro de seis meses sin que por este plazo se le cargue intereses algunos. Y con calidad que por cuenta desta mitad y en ella le haya de librar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo el Sr. Presidente de Hacienda lo que le ha salido incierto de la librança de la décima eclesiástica del obispado de Cuenca que se le cedió por haber entregado el dinero en contado en esta Corte. Y lo incierto procede de las gracias que su Magd. ha hecho a su Santidad en Sede Bacante y a Conventos de monjas que refiere importarán quince mill Rs. poco más o menos. Y que así mismo se le haia de librar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo en el dho. efecto lo que se debe a Juros que su mujer tiene en esta Corte de lo que le queda libre. Y debe dar satisfacción el dho. Sr. Presidente de Hacienda por haberse valido su Magd. de este Caudal y también lo que se les está debiendo de sus Juros Propios y de la dha. su mujer en otros partidos de lo que les queda hechos descuento teniendo cavimiento y que debe la Rl. Hacienda de su Magd. por haberse valido deste Caudal de que se ha de justificar uno y otro dentro de los dhos. seis meses. Y que lo que faltare bajadas las dhas. cantidades que se le han de librar lo pagará en dinero efectivo a dho. plaço. Y habiéndose visto en el Consejo de Hacienda por decreto proveido en él en diez de este mes de diciembre y año de mill seiscientos y ochenta y dos acordó se admitiese a esta compra en quanto ha lugar de drô. en la forma que se acostumbra y se diesen los despachos de ella en cuya conformidad se hace y otorga esta escriptura en la forma y con las calidades y condiciones siguientes en esta manera.


 SIGNATURA: Archivo General de Simancas. RGS.

EMR,MER,362,18

       

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