viernes, 22 de septiembre de 2023

Notificación a las Justicias de las 7 Villas de que por muerte del marqués la Jurisdicción de las mismas ha recaído en el Excmo. Sr. Duque del Arco.

      Cartas de notificación enviadas a las Justicias de las 7 Villas.

   Copia de la Carta escrita a don Josef Julián Mayordomo vecino de Cuenca incluyéndole el Despacho, Poder y Cartas para la toma de Posesión de las 7 Villas en la Alcarria de Cuenca pertenecientes al marqués de Olías y Mortara que ha heredado po su fallecimiento el Excmo. Sr. Duque del Arco, su tío. 

                                         

  

      

         Sres. Concejo X.ª y Regimiento, vecindario y moradores de la V.ª

     Muy Sres. míos: Habiendo recaido por muerte del Excmo. Sr. don Benito de Osorio Laso de la Vega el Marquesado de Mortara que gozó en el Excmo. Sr. Dn. Francisco de Asís Laso de la Vega su tío Carnal, Duque del Arco, como Secretario de dho. Sr. me parece preciso advertir a V. esta novedad para que estando próximas como están las nuevas Elecciones de  X.ª  vengan las propuestas en derechura á casa del Excmo. Sr. Duque del Arco mi Prâl. que es de nueva planta y está sita en la Calle de la Salud Alta de esta Corte, en V^rd. de hallarse en posesión quieta y pacífica, según consta del adjunto Despacho de la Jurisdicción Rl. Ordinario de esta Villa, a nrê. de S. M.

           Con este motivo aprovecho ocasión de manifestar a V. mis deseos de complacerle, y ruego a Dios gdê. su vida ms. a&s. Madrid 19 de Noviembre de 1800.

          

P. D.

   Será del caso anticipen Vmds. la remisión de propuesta para nuevas  X.ª  cuidando evitar enlaces y otros defectos que retarden la expedición del título de Elecciones.

            Esta es copia de las 7 Cartas que se escribieron a las siete Villas siguientes a nrê. del Sr. Contador = Arranca Zepas = Villa Conejos = El Villar de Dom.º García = Albar Añez = Fuentes Buenas = Albalate de las Nogueras y Bollega.

Copia de la carta escrita a dn. Josef Julián Mayordomo,, Vez.º de Cuenca incluyéndole el Despacho, Poder y Cartas para la toma de Posesión de las 7 Villas que contiene esta Carpeta.

                   Ducado del Arco.


lunes, 11 de septiembre de 2023

Desamortización de Madoz. 1.876. Bienes de Propios. Subasta finca Valdesansón (Bienes propios ayuntamiento Albalate de las Nogueras)

      

Priego y  Albalate de las Nogueras.

Años 1.874-76




Expediente de subasta de un terreno rústico conocido con el nombre de Valdesansón, de caber 59 hectáreas, 48 áreas y 74 centiáreas, sita en el término municipal de Albalate de las Nogueras, procedente de sus propios.


 SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca

 A.H. P. Cu., A-00003 - 010


Número del inventario   1.426    Ydn. del expediente  4.414

Bienes de Propios.              

Menor cuantía.


             Remate del 29 de Enero de 1876


Don Federico de la Torre y Aguado, escribano de este número y Juzgado

Doy fee:  Que por disposición del Señor Jefe Económico de esta Provincia se anunció la subasta pública de un terreno conocido con el nombre de Val de Sansón, sito en término municipal de Albalate de las Nogueras procedente de sus propios cuya cabida y linderos constan en el expediente, fue capitalizada por los peritos en mil ciento veinte y cinco pesetas y tasado en mil cincuenta.

     Llegado el día veinte y nueve de Enero del corriente año que era el señalado tuvo lugar aquella, presentándose varios licitadores haciendo posturas fincando en D. JuanHaria de esta vecindad en la suma de seiscientas ochenta y cinco pesetas por ser el tipo de la subasta en seiscientas diez y ocho pesetas setenta y cinco céntimos, cincuen ta y cinco por ciento del tipo de capitalización, mediante no haber habido licitadores en subastas anteriores.

     Remitido el expediente a la dirección general de propiedades y derechos del Estado, aprobó el remate según orden de cuatro de Marzo último en la indicada suma, habiéndose notificado para que verificase el pago.

     Y para que conste á petición de parte pongo el presente que signo y firmo en Cuenca a treinta y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y seis.-

              FL            

    Federico de la Torre

             y Aguado


Nota:  Debe reintegrar este interesado á la Hacienda por el  papel invertido en el expediente tres pesetas.

                     La Torre.



domingo, 3 de septiembre de 2023

Costumbre de Arrendar las tierras de la Iglesia. Albalate de las Nogueras: apelación de varios vecinos arrendatarios de las tierras pertenecientes a la Iglesia de Beteta.

         Albalate de las Nogueras       Octubre de 1.865.





Julián Canales García,

Procurador

del Juzgado de Priego, en nombre de los vecinos de Albalate de las Nogueras Julián Castro, Pedro Muelas y Felipe Peral, arrendatarios de las tierras de la heredad que la Iglesia de Beteta poseía en el término de Albalate, remite escrito de apelación al Juzgado de Priego en nombre de sus representados para que le sea admitida la información de testigos que obra ya inserta en el expediente y le sea devuelto ya aprobado, sobre la solicitud hecha de declaración de dominio útil de dichas tierras a favor de sus representados, según la Ley de desamortización de 1.º de Mayo de 1.855.




SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                        A. H. P. Cu. 01725 - 006

Desamortización de Madoz (1855). Varios vecinos de Albalate solicitan que se les declare el dominio útil de la heredad que perteneció al Cabildo Catedral de Cuenca.

      Albalate de las Nogueras.     Año  1856      




El abogado D. Rogelio Page, á nombre de sus convecinos Mariano Vindel; Eleuterio Muelas; José Martinez Boil; Quilez Page; M.ª Antonia Fuero, viuda; Lino Muelas e Hilario Page; solicitan que se les declare el dominio útil de la heredad que perteneció al Cabildo Catedral de Cuenca, y a la vez a redimir la renta que pagan, capitalizándola de la manera establecida en las leyes de desamortización.


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.   AH.P.Cu.-01725 - 001

                                                                                                       

 

R. do al n.º 450 de la Adm.on

  Sr. Gobernador Civil.


D. Rogelio Page vecino de Albalate de las Nogueras del partido judicial de Priego, á nombre y por encargo especial de sus convecinos Mariano Vindel por su mujer María Nieves Muelas, de Eleuterio Muelas, José Marnz. Boil, Quilez Page por su mujer Andrea Soria, María Antonia Fuero, viuda, Lino Muelas, é Hilario Page por sus mujeres Casimira y Toribia Blanco, á V. S. con el debido respeto expone: Que los expresados sujetos llevan un arrendamiento una heredad que fue de la Mesa Capitular, sucediendo en dha. renta á sus ascendientes y personas de su familia, que igualmente la han llevado sin interrupción, como se acredita por el Certificado expedido por el Secretario del Yllmo. Cabildo y justificación de testigos examinados hecha en el juzgado de 1.ª instancia del partido con las solemnidades por la ley establecidas. La renta que cada uno de mis representados paga anualmente, es á saber = Mariano Vindel, Eleuterio Muelas, José Martinez Boil y Quilez Page cuatro y media fanegas de trigo y cuatro y media de cebada cada uno = María Antonia Fuero dos fanegas y tres celemines de trigo y otro tanto de cebada - Lino Muelas é Hilario Page una fanega y un celemín y dos cuartillos de trigo, y otro tanto de cebada cada cual de ellos - Como que el arrendamiento es antiguo, anterior al presente siglo, tienen drô. a que se les declare el dominio útil de la parte de heredad de que cada uno es colono, y a la vez a redimir la renta que pagan, capitalizándola de la manera establecida en las leyes de desamortización, é instrucciones dictadas para su ejecución. Quieren pues, hacer uso del drô. de redención, para cuyo objeto se ha especificado la renta que cada uno de mis representados paga - Y =

A V. S. Suplico que por lo que arrojan el Certificado é información solemne que se acompaña, se sirva declarar que los exponentes gozan del dominio útil que en efecto les otorga la Ley; y admitirles la redención de la renta que desde luego solicitan por la parte respectiva que cada cual paga, en el plazo de ocho años que la repetida Ley de desamortización permite, pues sus escasas facultades les impiden poderlo hacer, como quisieran, en un solo plazo - Así lo prometen de la rectitud de V.S.  Cuenca 8 de Mayo de 1856.-

        A nombre y por encargo especial de los exponentes=

                               Rogelio Page.


                 

 

José Martinez Escala,Vice Secretario Capitular del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Cuenca

       Certifico: Que de los libros titulados de Horrería, o sea de ingresos y salidas de las Rentas de Heredades pertenecientes á la Mesa Capitular del Cabildo de esta Sta. Iglesia correspondientes a los años desde mil setecientos ochenta y cinco hasta el de mil ochocientos inclusives aparecen como renteros o colonos de la heredad que en término de Albalate de las Nogueras pertenecía a la dha.Mesa Capitular, Bernardo Millana, Pedro Muelas, Francisco Boil Sancha, Esteban Soria y Francisco Muelas Fuero, por Escritura que otorgaron en el expresado primer año de mil setecientos ochenta y cinco ante el Srio. Castellanos, pagando en los últimos años hasta que la Nación se incautó de estos bienes, la renta anual de cuarenta y cinco fanegas de trigo y Cebada por mitad, advirtiendo que en la sucesión de arriendos de esta Clase se observó la Regla general de continuar de unos a otros por el más próximo parentesco según resulta de los expresados libros a que en caso necesario me refiero. Y para que conste á virtud de mandato del Yllmo. Cabildo a petición de Mariano Vindel, José Boil, y otros vecinos de dho. pueblo de Albalate, doy la presente visada por el Sr. Dean en Cuenca a ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis.

 V.º B.º                                         José Mârnz. Escala.

     Liz.do D. Man.l Becerril.                        Dean.

martes, 22 de agosto de 2023

Carta del Padre Guardián de Buendía al marqués de Mortara informando acerca del nombramiento de don Juan de Carmona y Resa.

  El Padre Guardián de Buendía, fr. Francisco de Extremera informa al marqués de Mortara sobre don Juan de Carmona y Resa para el nombramiento hecho en su favor de theniente de Alcalde mayor de sus 7 Villas de la Alcarria, y le previene de la NO idoneidad de esta persona para ejercer tal empleo.  

                                                                                         


     

Excmo. Señor amado Herm.º  nuestro

     Marqués de Mortara

Señor: Con fha. de 7 del que rige, he recibido la muy favorecida de V. Exc.ª colmándome de confusiones por la plena satisfacción que de mí hace en el encargo de informar al adjunto extracto sobre el Nombramiento hecho en sus siete Villas de la Alcarria en la Persona de Dn. Juan de Carmona y Resa &.ª

    Los Capítulos contra este (hablo descargando mi conciencia, por la misma experiencia que he palpado paseando muchas veces aquellos Pueblos de Torralba; Bóllega; Castillo de Albaráñez; Villar de Domingo García; Villaconejos; y Arrancacepas; todos estos sin mediar otros términos, ni Villas: porque vine a este Convento de el que hay en Priego, y estos Lugares son de su territorio para Limosna; Predicaciones, y Confesiones): dhos. Capítulos son verídicos. Es hombre Poderoso con Ganados: he observado algunas quimerillas sobre Pastos: y de consiguiente &.ª

   La Persona es nada respetuosa; negada absolutamente para Gobierno: y tan escasa de Letras como que dudo sea medianamente Gramático. En una palabra: Yo le contemplo inepto, según su conversación y trato. Y porque vea V. Exc.ª mi desinterés, y que meramente quiero coadyuvar al zelo de la Paz, y bien estar de los vasallos de V. Exc.ª porque de lo contrario era yo responsable al tribunal de la D.ª Justicia: su mujer es hermana nuestra: ignoro cómo han sabido esta especie, y antes de recibir la de V. Exc.ª tuve Cartas suyas y otras con el empeño de que informase â favor: me sorprendió la especie, y viéndome su obligado respondí: No he recibido tal Carta, ni contemplo tenerla; porque S. Exc.ª no tiene motivo alguno para valerse de mi insuficiencia. Me han instado después de vista la de V. Exc.ª y respondí: es gran disparo pensar que el Sr. Marqués de Mortara se valga de quien no conoce.

    Prevengo esto; porque ya que V. Exc.ª me encarga el sigilo debido, observe ser conducentísimo vivir con el cuidado de que esto no se sepa: y porque como dependemos nosotros de Limosnas de Bienhechores, si estos saben no les haremos el favor que piden, aunque sea contra nuestras conciencias, nos cerrarán sus puertas gentes tan bozales.

    A los capítulos alegados por el interesado debo decir: No haber oído jamás decir haya habido tal teniente, ni de su familia, ni de otra. Bien que le contemplo muy necesario para evitar tantas Diferencias y quimeras como tienen todas las expresadas Villas que he visto. Los influxos de Don Juan Antonio García, Cura en la de Villaconejos, no dudo sean así, pues lo que allega de ser imperante, e introducido en los negocios y Gobiernos del Pueblo es público en todo aquél país: y que parece se sustenta con Pleitos.

    Desafecto a su Señor en ninguna Villa he visto: abatimiento a alguna no le observo: Diferentes quimeras en todas hay, porque en todas hay de todos genios: mas este es contagio muy común en todos los Pueblos, sean o no de los Estados de V. Exc.ª Un año hace que me ausenté de aquél país; y si fuera necesario hubiera ido al presente para informarme más por extenso, aunque fuese abandonando mi debida residencia en este Convento y dejando las vivas diligencias que estoy practicando por ver si puedo adquirir medios con que reparar las tapias de esta Huerta de V. Exc.ª pues como informó fr. Julián (q. gracias a Dios está bueno) ha llegado ocasión en que por sus quiebras y portillos se han entrado las gentes hurtándonos quanto en ella había. -Todo, todo lo abandonaría por coadiubar al Exacto cumplimiento queV. Exc.ª desea para el buen Gobierno de sus Estados; mas como recae en materia que tengo antes bien penetrada; y  alias, verme por allí fomentaban sus sospechas, por tanto lo he suspendido. 

    Este es quanto puedo decir a V. Exc.ª y darle repetidas gracias por sus singulares Beneficios, quedando a sus órdenes, y pidiendo a Dios con toda esta su Religiosa Comunidad que a V. Exc.ª Sra. Marquesa, y Duquecito de Ciudad Real ms. a&s. /

               Excmo. Sr. de Mortara

                    De V. Exc.ª

      Rendido, y agradecido servdor. Capellán y Hermano:

                                






viernes, 28 de julio de 2023

Albalate de las Nogueras - Elecciones para el año de 1.672

         Albalate de las Nogueras - Elecciones antiguas.

   Elecciones para el año de 1.672          

                                                                                                      



Yo Manuel de Alarcón, ssno. por el Rey ntrô. sr. ppco. y del número y ayuntamiento desta v.ª de Albalate de las Nogueras en cumplimiento del auto hice sacar y saqué las elecciones que son del tenor siguente —----------------------

En la V.ª de Albalate de las Nogueras en veinte y quatro días del mes de enero de mil y seiscientos y setenta y dos años los sres. Joseph Ydalgo y Pedro de Palomares alcaldes ordinarios desta dha. V.ª y Lucas Gómez y Mathías de Palomares, Rexidores della se juntaron a hacer elección de Alcaldes y de Rexidores, Procuradores, Alguaciles y Receptores para este presente año. La qual elección la hicieron en esta manera —----------------------------------

El dho. Joseph Ydalgo nombró a Pedro de Viexobueno  a Juan de la Fuente Racionero y Domingo Gómez. 

El dho. Pedro de Palomares nombró a Pedro de Viexobueno y a Thomás García por Alcaldes.

El dho. Lucas Gómez nombró por Rexidores a Juan Racionero Perayle y a Julián Racionero Paxe.

Y el dho. Mathías de Palomares nombró a Andrés Racionero Gómez y Juan de Palomares.

Y para Alcalde de la Santa Hermandad  nombraron a Pedro de Cañas y a Pedro de Madre.

Y por Procuradores a Miguel Racionero y Francisco Paxe.

Para Aloguaciles mayores Gerónimo de Priego Ydalgo y Joseph Gómez.                

Y por Alguaciles menores a Juan Villar Montalvo y a Julián Castillo.

Por Receptores  Julián Racionero Cid y Francisco Palomares Blanco.

Todas las quales dhas. Personas propusieron para que V. S.ª elixa uno de cada cosa que sirvan los oficios cada uno en su lugar como el Marqués mi señor fuere servido. Mandaron dhos. señores Capitulares se remita esta Proposición de Personas a V. S.ª y lo firmaron los que supieron de que io el essno. doy fee = Mathiás de Sancha = Pedro las Muelas = Antemí = Vicente Aragón y Arcos. —---------------------

 Concuerdan con su orixinal a que me remito que quedan en Mi Poder. Y Para que conste lo signé y firmé en esta dha. Villa en dho. día, mes y año dhos. = 

             


             Elecciones para el año de 1672

Alcaldes ordinarios = â Domingo Gómez y Thomás García.

Alcalde de la Sta. Hermandad = â Pedro de Madre.

Regidores â Juan Racionero Perayle y a Juan de Palomares Paje.

Procurador= â Miguel Racionero.

Alguacil maior= â Gerónimo de Priego Hidalgo.

Alguacil menor= â Julián Castillo

Receptor de Propios = â Domingo Blanco.

         Despacháronse en 2 de Henero de 1672

—--------------------------------------

                    

martes, 11 de julio de 2023

Albalate de las Nogueras. Elecciones de Justicias para el año de 1.662.

              Albalate de las Nogueras. - Elecciones de Justicias para el año de 1.662             

              




                                                   

    Señor Don Francº. de la hoz


Alegraremonos infinito que aia tenido Vmd. muchas y alegres pascuas y salidas de año con los gustos y felicidades que merece, y este ayuntamiento le desea =

 Con el portador remitimos a Vmd. diez pares de perdices y quatro cantarillas de miel cruda y un sobrepuesto, y para el secretario Domingo de la Plaça un par de perdices y un real de a ocho, Vmd. perdonará la cortedad, y se servirá de inviarnos la elección de Justicia para este año de sesenta y dos. Y si Vmd. gustare, recibiríamos mucha merced de que no eligiera procurador ni receptor, porque se ocupan muchos vecinos en tantos oficios y es corta la vecindad. Y este año pasado y el antecedente se han muerto muchos vecinos, y todo lo dexamos a su elección de Vmd. a quien suplicamos nos mande quanto gustare que siempre nos tendrá dispuestos a su voluntad, con la voluntad y firmeza que verá en las obras, cuia vida prospere el Cielo felices años como desea este ayuntamiento y ha menester. Albalate y henero 9 de 1662 años. —-----

  B. L .M. de Vmd. este aiuntamº. =

                         

                        

En la Villa de Albalate de las Nogueras en nueve días del mes de henero de mil y seiscientos y sesenta y dos años sus mercedes de Gregorio de Palomares y Pedro de Viejobueno alcaldes ordinarios, y Juan de la Fuente y Pedro Blanco, Regidores desta dicha Villa hicieron proposición de las personas que van nombradas por Justicia para este año de mil y seiscientos y sesenta y dos, y son los siguientes =

                       Por Alcaldes ordinarios 

Alonso Hidalgo= Julián Martínez=Marcos Beteta=Benito Vindel

                        Regidores 

Juan Duro= Sebastián Paxe= Juan de la Fuente= Asensio de Viejobueno.

                           Alcalde de la Hermandad

Matheo Gómez = Francisco de Viejobueno.

                           Procurador 

Christóbal Traiguero = Juan González.

                         Receptor

Julián Racionero = Domingo Rubio.

                        Alguacil Maior

Juan Billar Montalvo = Juan de Cuenca.

                        Alguacil menor

Diego de Priego.

                           Cuadrillero

Pedro Zid Gómez.

Y en esta forma hicieron la dicha proposición de personas, y firmaron los que sabían.