martes, 15 de junio de 2021

El Ayto. de Albalate contra Francisco Page Caracena, III

     Albalate de las Nogueras y Cuenca, año de 1735

   - La Audiencia Episcopal de Cuenca dictamina acerca del auto seguido en los tribunales eclesiásticos entre el Ayto. de Albalate de las Nogueras contra Francisco Page Caracena, Mayordomo de la fábrica de la Iglesia por haber vendido granos a precios subidos, y el Provisor y Vicario de Cuenca, por hacerse cargo del auto y hacer fuerza e inmiscuirse en el mismo para favorecer al Mayordomo de fábrica de la Iglesia Parroquial de Albalate, siendo Juez y parte del mismo, cuando correspondería juzgarse en la Jurisdicción Real, y no en la eclesiástica.

    


         Phelipe Romero y Moya Presuitero Nottario Mayor Perpetuo vno de los quatro de la Audiencia Episcopal de esta ciudad de Cuenca y de su obispado, zertifico, y doi fee, que por el Sr. Prouisor de el, se probeyo el autto del thenor siguiente=           
                               


   En la Ciudad de Cuenca, â diez y siete de Ag.to  de mil settez.os treinta y zinco años, el Sr. Pr. Dn. Juan Romero Utrera Prouisor general en ella, y su obispado Vga.
Hauiendo visto los auttos rettro escriptos, fechos â pedimento de Fran.co Page Carazena vezino de la villa de Alvalate de las Nogueras, Maiordomo de la fabrica de su Yg.a Parrochial, contra Leonardo Moreno, y Joseph Mar^z Alcaldes Ord.os de dha. villa, sobre que se hiniban del Conozimiento de los auttos Criminales, fulminados contra dho. Mayor.mo sobre el exceso de vender fructos a mas precio de la Real tasa de su Mag.(que Dios G.e). Y el articulo introduzido por dhos. Alcaldes, en su Petizion de zinco de Junio pasado de este año, sobre que este Tribunal se hiniba del conocimiento de dhos. auttos, y los remitta al Juzgado secular de dhos. Alcaldes, visto lo alegado, ê Ynstrumentos presentados por dhas. partes; Juan Manuel Gonzalez, y Joseph Bachiller sus Procuradores, y visto lo demás que combino= su merzed Dixo, que se declaraba, y declaró por Juez competente para el conocimiento de estos auttos, y tocar su conocimiento a este Juzgado por ser dirigidos los Prozedimientos contra vienes, y fructtos de la fabrica de dha. Parrochia, cuios auttos se retengan en este tribunal para que las partes pidan en el lo que les combenga, y por este su autto difinitibamente Juzgando, así lo probeio, mando, y firmo = Dr. Romero=  Antemi= Dn. Phelipe Romero y Moya.------

     El qual dho. autto se pronunzió en audiencia y notifico en persona, â Juan Manuel Gonzalez y Joseph Bachiller Procuradores de las partes; y por de dhos. Alcaldes de la referida villa de Albalate, se presento Petiz.on  en diez y ocho de Ag.to  interponiendo apelazion en forma del referido autto, para Att. su sant.y parta allí, y donde con derecho podía, y había, y pidió se le otorgase llanamente y en ambos efectos dha. apelazion, y que se le diese por testimonio, y de no mandarlo así, bolvi â apelar, y protextar, protexto valerse del auxilio, contra la fuerza, y también lo pidió por testimonio de que se dio traslado a la parte de dho. Maiordomo de fabrica, que le fue notificado, por quien se contradixo se otorgase dha. apelazion, y por parte de dhos. Alcaldes, se insistió sobre que se les otorgase llanamente como tenían pedido, y de no concedérsele así, ablando con la modestia que antecedentemente volvia â apelar, como apelado, y protextado tenia valerse de dho. ausilio, y brazo seglar contra la fuerza; â que se mandaron llevar los autos a dho. S.Prov.or  y con su vista proveheio uno, en veinte y tres de dho. mes de Ag.to  en el que a la p.te  de dhos. Alcaldes ottorgo la referida su apelazion llanamente, y en ambos efectos, con termino de treinta días primeros siguientes para que en ellos la siguiesen, y prosiguiesen, ante quien, y como les combiniese, y para ello se diese por testimonio; cuio autto se hizo saber, y notifico empersona a los Procur.es  de las p.tes  como lo referido asi mas largamente consta, y pareze de dhos. autos; cuios originales quedan en mi ofizio â que me remito, y para que asi conste donde combenga, de mandatto de dho. señor Provisor y â pedimento de la parte de dho. Joseph Bachiller, como Procurador de los referidos Alcaldes de dha. villa de Albalate, Doi el presente, y lo signo, y firmo en Cuenca â Catorze días del mes de septiembre de mil settezientos treinta y zinco años                               
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   Entestimonio  +++++  Deverdad¡+¡
                          +++
                            Dn. Phelipe Romero
                                    y Moya^>
                                              <^ 


 

martes, 1 de junio de 2021

Censo a favor de la Yglesia de la Villa de Poyatos, contra Pedro Boil Fuente, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.

Albalate de las Nogueras y Poyatos.  año de 1760         

Carta de Censo a favor de la Yglesia                                Parrochial de la Villa de Poyatos.

               Contra: 

      Pedro Boil Fuente; vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.

 De principal de ------------------- 350 rs. Vôn.                                    Réditos en cada un año ----- 10 rs. y 16 mrs.   

                    Sumisión

La Justicia de la Villa de Poyatos.

Salario ------------- 400 mrs. día.

Otorgada ante Francisco Sanz, escribano de S. M.                vecino de la Villa de Priego.

Pago al primero de Mayo.

           

SIGNATURA:  Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                     A. H. P. Cu, 01093-010

                                                                                                         

Albalate           Veinte maravedis.                    Fabrica

         SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS,                                AÑO   DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA.


Sepase por esta Pública escritura de Censo y tributo al quitar y redimir a razón de tres por ciento según la nueva y Real Pragmática de S. M. (que Dios guarde) vieren como yo Pedro Boil Fuente vecino de esta Villa de Albalate de las Nogueras; otorgo que me obligo a dar y pagar, y que lo mismo darán y pagarán mis herederos y subcesores, lanamente y sin Pleito alguno a la Yglesia Parrochial de la Villa de Poyatos y al mayordomo que de dha. Yglesia fuere en su nombre, y a quien en todos tiempos el derecho de dha. Yglesia representare, y al que fuere señor de este Censo, son a saber, Diez reales y diez y seis mrs. Vellón; en cada un año, en moneda usual y corriente en estos Reinos de Castilla, hasta que el Principal de este Censo sea redimido y quitado, cuia paga tengo de hacer por el día Primero de Mayo de cada un año, que la primera paga que tengo de hacer ha de ser otro tal día Primero de Mayo de el año que vendrá de mil setecientos y sesenta y uno, y así subcesivamente los demás años siguientes hasta que (según va insinuado) no se consiga la extinción de su Capital. Puestos y pagados en casa y poder del mayordomo actual que es de la fábrica de dha. Yglesia de Poyatos; y en la misma forma y manera a los demás mayordomos que en adelante le subcediesen, o en la persona que fuere señor de este Censo a mi costa y riesgo, y de mis hijos, herederos y subcesores, y no haciéndolo así, se pueda proceder y proceda contra mí y mis herederos y subcesores a la Cobranza por el Plazo o plazos que hubiese vencidos, por ejecución y todo rigor de derecho, y por el Principal si llegase el caso, sobre que me obligo y a mis herederos y subcesores a satisfacer las costas que ocurran en la cobranza, y quatrocientos mrs. de salario a la persona que en ello entendiere por cada uno de los días que se ocupare en la ida, estada y vuelta a esta dha. Villa de Poyatos, de cuya cantidad no pediré moderación de salarios cuia liquidación difiero en el Juramento de la persona que en ello entendiere sin otra prueba de que le reliebo, aunque de derecho se requiera, por los quales quiero ser igualmente ejecutado y mis herederos y subcesores sean asimismo apremiados como por el Principal; sobre lo qual renuncio las pragmáticas de los salarios, y especialmente la promulgada en el año pasado de mill seiscientos y veinte y tres, y los dhos. diez reales y diez y seis maravedis Vellón de réditos en cada un año proceden de trescientos y cincuenta reales Vellón que confieso haber recibido de Alonso de Culebradas, vecino y mayordomo actual de la Yglesia Parrochial de dha. Villa de Poyatos en moneda de Plata gruesa en diez y siete Pesos gruesos y uno de diez reales, la qual dha. entrega a presencia de mí el escribano y los testigos pasó de mano del dho. Alonso de Culebradas a manos del dho. Boil, de que me pidieron diese fee, y la doy de ser así, menuta pecunia y demás del caso, doy fee de ser cierto como es = y confieso que los dhos. diez Reales y diez y seis mrs. Vellón de réditos en cada un año; es el justo valor de dhos. réditos por estar situados y pactado conforme a la última pragmática de S. M. y por mí mismo y en nombre de mis herederos y subcesores, impongo este dho. Censo sobre todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones presentes y futuros, sin ser visto que esta Generalidad derogue a la especial, ni por el contrario, si no es que ambas tengan el debido efecto, y especialmente lo sitúo sobre los bienes raíces que aquí se expresarán y constan del memorial de hipotecas que he dado; de sus situaciones, cabidas y linderos, y en apoyo de ello se ha practicado información de abono de dhas. hipotecas ante la Justicia ordinaria de esta dha. Villa de Albalate de las Nogueras, y por ante el presente escribano de S. M. por no haberlo en dha. V.ª de aprobación, que para mayor seguridad de este Censo se insieren dhas. diligencias de memorial de hipotecas, información de Abono, y parecer del mayordomo de dha. Yglesia Parrochial de la V.ª de Poyatos, que a la letra es como se sigue =--------------------------------------------------

Memorial de hipotecas=  Memorial de hipotecas que yo Pedro Boil Fuente, Doy de las heredades que tengo de hipotecar para el fin de tomar a Censo redimible a la Yglesia Parrochial de la V.ª de Poyatos la cantidad de trescientos y cincuenta reales de Vellón, el qual dho. Censo tengo de otorgar con información de Abono de la Justicia ordinaria de esta Villa de Albalate de las Nogueras, y para que los testigos que han de deponer en dha. información de Abono declaren si las heredades que hipoteco son suficientes, al quatro al tanto, hago espresión de ellas y son las siguientes=

Hipotecas=   Lo primero señalo e hipoteco para el seguro de este Censo Principal y Réditos, una tierra en los Baños, de Cabida de un almud de trigo en sembradura, que alinda al saliente con el camino, al mediodía Ana María Martinez de la Fuente, al Poniente una azequia, al Norte Joseph Vindel, tasada en doscientos y veinte rs.--

Yten otra tierra en la Vega de Arriba, de Cabida de almud y medio, Linda al saliente el Camino de Valdeantolinos, al mediodía la Yglesia de Beteta, al Poniente Juan de la Fuente, al Norte el Río, tasada en doscientos y treinta rs.-------------------------

Yten otra tierra encima de las Nogueras de la Calleja de cabida de tres Celemines, Linde al saliente Francisco Moreno, al mediodía Rosa Page, al Poniente la Yglesia de Beteta, al Norte la Orden de San Juan, tasada en ciento y diez rs.

Yten otra tierra en la Calleja de cabida de un almud, Linde al saliente tierras del Marqués de Ariza, al mediodía Francisco Martinez Racionero, al Poniente Simón Vindel, al Norte Diego López, tasada en ciento y setenta y cinco rs.-------------------

Yten otra tierra en los Colmenarejos, de cabida de una fanega, Linde al Saliente Ana María Martinez, al Mediodía Juan Page Sancha, al Norte Dn. Mathías Palomares, tasada en doscientos y veinte rs.--------------------------------------------

Yten otra tierra en dho Pago, de cabida de tres almudes, Linde al Saliente el dho. Dn. Mathías Palomares, al Mediodía el suso dho., al Poniente las Ánimas de esta Villa, al Norte Francisco Martínez Viejo Bueno, tasada en doscientos y quarenta reales V.on------------------------------------------------

Yten otra tierra en Cañada Lengua, de cabida de una fanega, Linde a Saliente la Cañada Real, al Mediodía Francisco de la Fuente, al Norte herederos de Fernando Zabala, tasada en ciento y veinte reales V.on-------------------------------------------------

Yten otra tierra en la Hoya de la Esteba, de cabida de dos almudes, Linde al Saliente Mariana Gallego, al Mediodía herederos de Antonio de las Muelas, al Poniente Dn. Mathías Palomares, al Norte Dn. Xavier de Beteta, tasada en doscientos y veinte reales Vellón --------------------------------------------

Yten otra en las Heras de Pedro Ruiz, de cabida de tres almudes, Linde al Saliente Juan Martinez Racionero, al Mediodía Juan Muelas Racionero, al Poniente Miguel Ydalgo, al Norte heredad de la Trinidad, de Villaconejos, tasada en doscientos y quarenta y dos reales Vellón. ----------------------------

Prosigue la escritura= Los quales dhos. bienes raíces están situados todos en el término y Jurisdicción de esta citada Villa de Albalate de las Nogueras, y constan igualmente en el ya citado memorial de hipotecas que tengo dado para dha información de Abono que es la que se sigue &=

          

sábado, 15 de mayo de 2021

Certificado, a petición de doña Paula del Río Torrecilla, viuda del maestro de Albalate de las Nogueras don Jorge Crespo y Zabala,

            Albalate de las Nogueras. Don Jorge Crespo y Zabala, maestro.

            Cuenca, 14 de Julio de 1.910

     Certificado, a petición de doña Paula del Río Torrecilla, viuda del maestro de Albalate de las Nogueras don Jorge Crespo y Zabala, del pago efectuado en el Banco de España para satisfacer lo adeudado de sus haberes como maestro, a efectos de la solicitud de pensión de viudedad solicitada por doña Paula del Río Torrecilla.   

                                                 
 


                Don Carlos Valentín Carretero y Serrano, Jefe de la Sección de Instrucción pública y Bellas Artes y rural secretario de la Junta provincial de Cuenca.

  Certifico: que de los antecedentes que obran en el Negociado respectivo de esta Sección de mi cargo, resulta que a D. Jorge Crespo y Zabala, Maestro propietario de la escuela pública de niños de Albalate de las Nogueras, se le han practicado los descuentos que previene la Ley de 16 de Julio de 1887 en los haberes que percibió desde primero de los citados mes y año hasta la fecha de su fallecimiento, y su viuda, D.ª Paula del Río, ha ingresado hoy en la sucursal del Banco de España, L/c de esta Junta provincial, la cantidad de cincuenta y cinco pesetas y veintinueve céntimos por los descuentos que aquél adeudaba como comprendido en la tercera categoría del Escalafón provincial, desde primero de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, a diez y seis de igual mes de mil ochocientos noventa y seis, en la segunda, desde el siguiente día a veintiocho de Diciembre de mil novecientos cuatro, y en la primera, desde el día siguiente a veinticuatro del mismo mes en mil novecientos nueve en que ocurrió el fallecimiento del interesado.

  Y para que así conste, de orden del Sr. Presidente de la Junta con el número 19º y el sello de la sección firmo en Cuenca á catorce de Julio de mil novecientos diez.

          El Presidente de la Junta,

                    Mero.

                                 

  dn. Carlos Valentín Carretero.                                     


sábado, 1 de mayo de 2021

Oficio de Justicias contra Juan Herráiz, guarda del monte y la dehesa y vz.º de Albalate de las Nogueras,

         Albalate de las Nogueras.       año 1.610


Oficio de Justicias contra Juan Herráiz, guarda del monte y la dehesa y vz.º de Albalate de las Nogueras,       por:

Irse a cavar la viña que tiene Miguel Cid "el Viejo", vz.º del  lugar de Albalate de las Nogueras en El Berzal, término del dicho lugar, dejando abandonado su deber de guardar el monte y la dehesa de Albalate, y dando lugar a que los ganados pasten la hierba del monte y la dehesa.

                                      


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

   A.H.P.Cu., JUD-00098-002 


de off.º de Justicias       1610        t       Juan Herráiz,                                guarda del monte.

      En el lugar de Albalate de las Nogueras Juridición de la Ciudad de Cuenca en catorce días del mes de Junio de mill y seiscientos y diez años Pedro Paxe y Juan Lopez de la Fuente Alcaldes hordinarios del dho. lugar de Albalate habiendo tenido delación que Juan Herráiz vecino de este dho. lugar, guarda de la villa y de dehesas y montes dél está cavando y travajando en viñas de Miguel Cid vecino deste dho. lugar e que los montes y dehesa están sin guardas, y que conforme a el contrato y obligación que tiene fha. no puede trabajar ningún día sin que el día que dejare de guardar le puedan llevar de pena quatro reales e poner a su costa persona que guarde los dhos. montes y dehesa, y aunque muchas veces ha sido requerido y amonestado por los alcaldes y regidores deste dho. lugar no lo ha querido hacer./ Por tanto para que el dho. Juan Herráiz, guarda, sea castigado y los montes tengan guardia, el dho. Juan López de la Fuente, alcalde suso dho. mande a Miguel de Cuenca, vecino deste dho. lugar que vaya a la viña que tiene Miguel Cid El Viejo, vz.º deste dho. lugar en el bezal, término deste dho. lugar e le trayga preso y le ponga en la cárcel, y que el dho Miguel de Cuenca en cumplimiento del mandato del dho. alcalde habrá ydo a la parte donde se le mandó y halló al dho. Juan Heráiz que estava cavando, y que le había preso y después se le quiso yr y se puso a las manos con el dho. Miguel de Cuenca y que le había quebrado la vara que llevaba y dicho palabras feas y de afrenta al dho. Miguel de Cuenca y aporreadole y dho. contra los dhos. alcaldes y contra la vara que llevaba palabras de menosprecio de la Justicia e amenaças a los dhos. alcaldes.// E los dhos. alcaldes para que el suso dho. sea castigado por el menosprecio, palabras y defensa. Por @te my Valentín Vicente, scrivano público del número y Concejo deste dho. lugar hicieron de oficio la averiguación siguiente, e ansí lo proveyeron, mandaron y firmaron.

  Juan Lopez                 P.º Paxe.              @te my                         de la fuente.                                     Valentín Vicente                                                                                 scrivano.   


E después de lo suso dho. este dho. día mes y año dho. Juan Lopez de la Fuente alcalde hordinario en presencia de mí el dho. scrivano e testigos fue a la cárcel deste lugar ques casa de Juan de Collados, alguacil y halló que estaba allí el dho. Juan Herráiz, guarda, que le había traído preso el dho. Miguel de Cuenca, e Miguel Cid e que estaba sin prisiones e le mandó poner en el cepo y se puso y él echó un candado y se llevó la llave dél. Presentes el dho. Miguel de Cuenca, alguacil nombrado, y de ello doy fee. 

                                                      Valentin                                                                 Vicente; scrivano.


E después de lo suso dho. este dho. día mes y año suso dho el dho. Juan Lopez de la Fuente alcalde fue a casa del dho. Juan de Collados, alguacil, y entregó al dho. Juan Herráiz preso al dho. Juan de Collados, alguacil, e le dijo si quería mas prisiones, o compañero alguno, que se le dará todo lo que fuere necesario para le tener preso y a buen recado y el dho. alguacil se dió por entregado del dho. preso y recibió la llave del candado del cepo en su poder, siendo testigos Pedro Racionero e Juan de Viejobueno e Miguel Duro, criado del dho. Pedro Racionero, vz.os del dho. lugar, e yo el scrivano que de ello doy fee.

                                                 @temí                                                                           Valentín Vicente;                                                                                 scrivano.


miércoles, 14 de abril de 2021

Nuevo libro terminado para la colección sobre la Historia de Albalate de las Nogueras.

      Hoy presento un nuevo libro terminado de la colección enciclopédica que estoy elaborando sobre la Villa de Albalate de las Nogueras y su Historia.

    Este libro viene a hacer ya el NÚMERO 21 de esta Colección Enciclopédica.

   En esta ocasión se trata de un libro sobre las familias Ressa, Peso y Antelo de Albalate de las Nogueras, elaborado a base de documentación procedente de los Archivos privados y particulares de la familia Goig Escudero, actuales descendientes directos de los Ressa, Peso y Antelo, documentación que muy generosa y amablemente está proporcionando don Santiago Goig al autor de este libro y de este Blog, y que se completa con documentación procedente de diversos Archivos públicos españoles, y de extractos sobre estos personajes encontrados en algunos libros.

     En un primer momento la idea era de hacer un único libro sobre esta familia de antiguos Nobles e Hidalgos del Lugar que se llamó en sus primeros años, y hasta 1.525 (aproximadamente) Albalate de Ban borraz, y a partir de esa fecha y hasta nuestros días en la actualidad Albalate de las Nogueras. Pero debido a que últimamente he recibido muchos más expedientes y documentos de ese Archivo privado que me ha vuelto a proporcionar don Santiago, y que hay más que suficiente para elaborar un nuevo libro sobre estas mismas familias antiguas de Albalate, he decido hacer con todo ello una SEGUNDA PARTE, que comenzaré en breve, con la transcripción de esos documentos para ese nuevo libro.

     El libro lo titulo: 

LOS RESSA, PESO Y ANTELO 

 FAMILIA DE NOBLES E HIDALGOS DE 

 ALBALATE DE LAS NOGUERAS 

 PRIMERA PARTE - LIBRO  21- 

   Documentación procedente del Archivo privado de la familia Goig Escudero, actuales descendientes directos de los Ressa, Peso y Antelo, y de diversos Archivos y libros españoles.

Recopilación, selección, transcripción, elaboración y maquetación: A. Racionero Vindel (2.021)


































miércoles, 31 de marzo de 2021

Dos nuevos libros de la colección enciclopédica sobre Albalate de las Nogueras.

   Terminados dos nuevos libros de la colección enciclopédica que dedico a la Villa de Albalate de las Nogueras.

 En esta ocasión se trata de dos volúmenes dedicados exclusivamente a documentación del siglo XIX sobre Albalate de las Nogueras procedente del Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

   Estos dos nuevos libros hacen ya los TOMOS 19 y 20 de la colección.

(Toda la investigación, recopilación, selección de documentos, transcripción de documentos, elaboración y maquetación ha sido realizada por: A. Racionero Vindel, durante los años 2.019 a 2.021)

















lunes, 15 de marzo de 2021

Albalate de las Nogueras, primera guerra carlista.

         Primera guerra carlista - año 1.838

     Los cabecillas carlistas Escribano, Moreno y El Feo de Buendía.

          La accioncilla de Albalate de las Nogueras
     En Albalate de las Nogueras, los cabecillas carlistas Escribano, Moreno y El Feo de Buendía hicieron prisionera una partida de cien infantes y doce jinetes que salió de Cuenca a perseguirles.

         Nota publicada en prensa.
 
        Publicado en ECO DEL COMERCIO -(sábado, 29 de diciembre de 1.838)
                                                                        
     CUENCA, 24 de diciembre.- Ya no existe el cabecilla famoso y vandido Casimiro Bermejo (alias) el Feo de Buendía. Hoy ha sido pasado por las armas a consecuencia de sentencia pronunciada por el consejo de guerra de esta plaza y aprobada por el Excmo. Sr. Capitán general del distrito. Un gentío inmenso era espectador de la ejecución del delincuente. Este principió su carrera de ladrón el año de 1834, uniéndose enseguida a una facción que fue derrotada, y volviendo a su país natal formó una gavilla de malhechores que asoló con sus robos y excesos a todos los pueblos de La Alcarria. Permaneció así hasta que en la expedición de Gómez en 1836 se incorporó a él siguiéndole en todos sus movimientos y direcciones, cometiendo en el tránsito de Écija a Osuna un asesinato hasta que volvió a las provincias del Norte, en donde subsistió en la clase de sargento, en el escuadrón de Villalobos, por espacio de diez meses, y en la incursión del pretendiente en 1837 vino con ella quedándose en sus antiguas guaridas hasta que agregado a Béjar sufrió en Valverde nueva derrota.
     Posteriormente ha estado en dos partidas rebeldes que convirtieron en la mayor desolación y espanto esta provincia y la de Guadalajara con sus asesinatos, saqueos y merodeos, siendo El Feo el más feroz de todos y también el de más importancia y prestigio de los demás cabecillas por la rapacidad y saña que le era innata, cual lo acreditan los deplorables sucesos de Albalate de las Nogueras y Valdemoro del Rey. Igual sistema ha observado constantemente hasta que fue aprehendido por el sargento de Salvaguardias José Cándido del Riego el 24 de junio del presente año en la ermita de Nuestra Señora de la Esperanza, término de la villa de Durón, de la citada provincia de Guadalajara. Entonces ya había obtenido su titulado empleo de capitán.
          IDEM, 25.- Los pueblos de esta provincia, abandonados como todos a sus propios esfuerzos, se ven en la dura precisión de suministrar a las tropas que operan en ella, pues de nada han servido las reclamaciones que sobre el particular ha hecho la diputación provincial. En su consecuencia ha determinado esta corporación el modo de hacer los suministros y las especies con que debe contribuir cada pueblo.