viernes, 16 de febrero de 2024

Certificado del médico de Escalona (Toledo) a favor del Juez de 1.ª Instancia Don Nicomedes Rogelio Page, de padecer Reumatismo.

     Don Nicomedes Rogelio Page y Castro, natural de Albalate de las Nogueras, Juez de 1.ª Instancia de Escalona (Toledo). Año 1.870.

Certificado del médico de Escalona, don Benito Blanco, de que el Juez Don Nicomedes Rogelio Page padece Reumatismo Paliarticular crónico que le mantiene imposibilitado de moverse del lecho.

                                        

                                            

                       

                                                          

Don Benito Blanco, Licenciado en

Medicina y Cirugía, titular de esta Villa,


             Certifico: que Don Nicomedes Rogelio Page, Juez de primera instancia de esta Villa y su Partido; se halla padeciendo un Reumatismo Paliarticular crónico, que hace un mes le tiene imposibilitado de moverse del lecho, por haberle interesado las articulaciones de las extremidades inferiores, y comoquiera no se haya podido dominar a pesar de haber empleado todos los medios que aconseja la ciencia, el que suscribe en unión de otros compañeros, le han aconsejado por serle de absoluta necesidad los baños de Archena, lo antes posible que pueda tomarlos, único medio que podrá aliviar sus dolencias.

    Y para que conste á petición del inte- rezado doy la presente que firmo en Escalona á cinco de Marzo de mil ochocientos setenta =

                               



miércoles, 7 de febrero de 2024

Año 1.834: el abogado don Francisco Page, natural de Albalate, solicita la plaza de Juez de 1.ª Instancia de Priego.

           El Abogado de los Reales Consejos don Francisco Page Page, natural de Albalate de las Nogueras, con estudio abierto y residente en Beteta (Cuenca), solicita de S. M. la Reina Doña Isabel II le conceda la plaza de Juez de 1.ª Instancia de la villa de Priego. - Año 1.834.

                                                           









                                      Señora.

   Dn. Francisco Page, Licenciado en Leyes, vecino y residente con estudio abierto en la Villa de Beteta provincia de Cuenca, puesto á los R. P. de V. M. respetuosamnente le manifiesta: que anhelando vivamente servir y ser útil a su augusta Soberana y a su patria, en el exacto desempeño de aquél puesto ó destino ppcô. a que le llama su carrera, y al que V. M. le c considere a propósito, según su aptitud, mérito y decisión por los sagrados derechos del trono legítimo, que constan de la adjunta relación, y que tiene acreditadas; y estableciéndose en la actualidad por la sabia mano de V.ª M. el mero plan de judicaturas de partido, en las que ahora más que nunca deben ponerse sujetos que, a la idoneidad posible reunan las indispensables de actividad, energía y marcada y franca decisión por la justa causa de su excelsa soberana D.ª Ysabel 2.ª: en este supuesto.

A  V.ª M. rendidamente suplica se digne nombrarle para la judicatura del partido de Priego establecida en esta Provincia, villa distante dos leguas de la de mi residencia, á cuya gracia y confianza, que espera de la bondad que caracteriza á V.ª M. corresponderá en toda ocasión por cuantos medios estén a su alcance. El todopoderoso guê. la preciosa vida de V.ª M. para felicidad de esta monarquía, y cuidadoso esmero del precioso vastage que custodia. Madrid 17 de Abril de 1834.


                                                               


viernes, 26 de enero de 2024

Año 1.880. El Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras solicita la reducción de categoría de su Escuela pública.

        Albalate de las Nogueras.    Año 1.880

 El Ayuntamiento de Albalate solicita la reducción de Categoría de su Escuela pública por haberse reducido también su número de habitantes, que pasa de los más de 1.000 que tenía anteriormente a los 987 en la actualidad.

                                    

  Yltmo. Sr. Director general de Instrucción pública, 

Agricultura é Industria, en 16 de Agosto de 1880.

                                                                        825 - 625

                                                                                       550 - 416

nº 1203                          Y, S.

          Tengo el honor de pasar á manos de V.I. el adjunto expediente incoado por el Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras solicitando la reducción en la clase y dotación de sus escuelas con arreglo al censo de población de 31 de Diciembre de 1877.  

Resultando que en el mencionado expediente se han llenado los requisitos prevenidos en la disposición 4ª de la Real Orden de 4 de Febrero último, y considerando legal la reducción que se pretende, este Rectorado cree puede accederse á la misma por esa superioridad, y caso de tomarse en consideración la denuncia que ha hecho el Inspector de la provincia sobre la falta de exactitud del nuevo censo en el pueblo de Albalate de las Nogueras, habría necesidad de dejar en suspenso la definitiva resolución de dicho expediente. 

 V. I. en su vista no obstante resolverá lo que estime más conveniente.

                             


lunes, 22 de enero de 2024

Albalate: Maestros y Maestras antiguos de la Villa. La Maestra D.ª María Martínez.

    Albalate de las Nogueras - Año 1.881

 Maestros y Maestras de las escuelas públicas de la Villa:

La Maestra D.ª María Martínez solicita un permiso por enfermedad que le es denegado por la superioridad.

                                                    

 Al Sr. Presidente de la Junta provincial de instrucción pública de Cuenca en 8 Agosto 1881.          

1096    

Devuelvo á V. I. el adjunto expediente de sustitución solicitada por D.ª María Martinez, maestra titular de la escuela de niñas de Albalate de las Nogueras, por no proceder tramitarle á la Superioridad, toda vez que del reconocimiento facultativo de la interesada no resulta su absoluta imposibilidad para el ejercicio activo de la enseñanza cuya circunstancia ha de existir para solicitar dicha sustitución según previene el art.º 2.º de la Orden de 7 de Enero de 1870. 

                                     Dios &.ª.

                


lunes, 15 de enero de 2024

Albalate de las Nogueras. Desamortización de Madoz. Subasta del terreno de Llano los Huecos y Monte de la Encina.

     Desamortización de Madoz.

   Partido Judicial de Priego.    Años 1.875/76   

  Albalate de las Nogueras.              

  Subasta de Bienes desamortizados.      

   Bienes de Propios de su Común 

   Expediente de subasta de un terreno rústico titulado Llano de los Huecos y Monte de la Encina, que cabe 103 hectáreas, 3 áreas y 31 centiáreas, sita en el término municipal de Albalate de las Nogueras, procedente de sus Propios.

    SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                               A.H.P.Cu., A-00003 - 13


   Número del expediente 4.342 -N. o del inventario 1.447

Bienes de Propios                        Menor cuantía. 


Don Federico de la Torre y Aguado, escribano de este número y Juzgado,

Doy fe: Que por disposición del Señor Jefe Económico de esta Provincia se anunció la subasta de unos terrenos sitos en término de Albalate de las Nogueras titulados Llano de los Huecos y Monte de la Encina procedente de los propios de dicha Villa, de caber en junto ciento sesenta fanegas, equivalentes a ciento tres hectáreas, tres áreas, treinta y una centiáreas, cuyos linderos constan en el espediente, tasados por los peritos en mil seiscientas pesetas, y capitalizados en mil ochocientas; llegado el día de la subasta que lo fue el diez de Noviembre del pasado año se hicieron varias posturas, fincando en Don Francisco Racionero vecino de Albalate de las Nogueras, en la cantidad de cuatro mil diez pesetas; remitido el espediente a la Dirección general de Propiedades y derechos del Estado, recayó aprobación del mismo según orden de treinta y uno de Diciembre próximo pasado, y habiéndosele hecho saber la adjudicación al rematante dentro del término legal se ha presentado a verificar el pago.

  Y para que conste á instancia de parte espido el presente con la debida referencia que signo y firmo en Cuenca a veinte y nueve de Enero de mil ochocientos setenta y seis.=

                                      Federico de la Torre

                                         y Aguado.


Nota/ Debe reintegrar este interesado a la Hacienda por el papel invertido en el espediente tres pesetas.

                                                La Torre.


                             


martes, 2 de enero de 2024

Albalate de las Nogueras. Año 1867 - El maestro D. Andrés Portero solicita la plaza de maestro de la escuela de niños.

  Albalate de las Nogueras.    Año  1.867     

                  


                                                                                 


            

Sr. Gobernador Presidente de la Junta de Instrucción pp..ca de la provincia:

  Andrés Portero y Guijarro, Profesor de 1.ª enseñanza de esta Villa de Vara de Rey, a V.S. con la consideración debida hace presente: Que hallándose vacante la escuela pp.ca de niños de Albalate de las Nogueras de igual categoría y sueldo que la que desempeña, y deseando trasladarse a ella por consejo de los facultativos para mejorar su salud algo deteriorada:

   A V.S. encarecidamente suplica, se digne elevar al Rectorado con su apoyo la adjunta instancia con todo lo demás que V.S.  crea necesario para el efecto.

   Favor que no duda conseguir de la acreditada justicia de V.S. cuya vida guê. Dios ms. a&. Vara de Rey 22 de Junio de 1867.=

             

Ilmo. Sôr. Rector de este distrito universitario:

   Andrés Portero y Guijarro, Profesor de Instrucción primaria, titular de la escuela de la Villa de Vara de Rey, partido de San Clemente, prov,ª de Cuenca, á V.S. con toda la consideración debida manifiesta: Que obtuvo esta escuela por oposición, según que se acredita por la copia del título y toma de posesión, la que hasta la fecha ha venido regentando con el celo y religiosidad que reclama su delicado distrito; pero habiendo notado que su salud se deteriora; y ordenándole los facultativos que varie de clima, sabiendo que la escuela de Albalate de las Nogueras está vacante:

   A V.S. encarecidamente suplica, que en uso de las facultades que le concede la regla 20,, de la Real Orden de 10 de Agosto de 1858,, se digne trasladarle a la referida escuela vacante, toda vez que es de la misma categoría y sueldo que la que desempeña.

   Gracia que espera de la rectitud de V.S. cuya vida guarde Dios ms. a&s. Vara de Rey 22 de Junio de 1867. =

                              

  Dn. Manuel Martinez, Alcalde Constitucional y Dn. Manuel Solsona Cura propio de esta Villa de Vara de Rey = Certificamos =

  Que Dn. Andrés Portero y Guijarro maestro elemental de la misma ha observado y observa tan loable conducta moral y política que se hace muy digno de toda recomendación ante quienes se presente; ya por la asiduidad a su profesión, ya por la puntual asistencia a los actos religiosos en compañía de sus discípulos; y para que pueda hacerlo conatar donde convenga al interesado, libramos la presente firmada y sellada con los de nuestro uso.

    Vara de Rey y Junio veinte y uno de mil ochocientos sesenta y siete.

sábado, 16 de diciembre de 2023

Año 1884. El maestro D. Jorge Crespo y Zabala solicita la plaza de la escuela de Albalate de las Nogueras.

 Albalate de las Nogueras. Año 1884.



    D. Jorge Crespo y Zabala, maestro de primera enseñanza de la escuela de niños de Sotos solicita la plaza vacante de la escuela de niños de Albalate de las Nogueras.          

Presentó cédula personal      R.do al f.º 28/226.               n.º 1  con sus méritos y        

718.       942.                                                                          N. 2.664.965 

                                                


                                                

Illmo.sr. Presidente de la Junta de Instrucción pública de la Provincia de Cuenca.

D. Jorge Crespo y Zabala, Maestro de primera Enseñanza Elemental, que se halla hoy regentando la escuela Pública de este pueblo de Sotos, obtenida por concurso de ascenso, natural de Ribagorda de esta Provincia y Partido, de cuarenta y tres años de edad, estado casado y con cédula personal n.º uno = 1, expedida por la Alcaldía de este pueblo en 12 de Noviembre último, á V. S. con el mayor respeto y consideración expone:

   Que debiendo proveerse por concurso de traslado la escuela pública Elemental de niños de Albalate de las Nogueras, de esta Provincia y Partido de Priego, según el anuncio de convocatoria inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, n.º =5= correspondiente al viernes 11 de Enero próximo pasado, y creyéndose con los requisitos necesarios para tomar parte en el indicado concurso de traslación, según demostrará la hoja de méritos y servicios que acompaña:

A V. S. respetuosamente suplica se digne admitirle al concurso de traslado mencionado incluyéndole en la propuesta que ha de elevarse al Illmo. Sr. Rector para su nombramiento.

                Es gracia que espera merecer de V.S. cuya vida guarde Dios ms. a&.

           Sotos nueve de Febrero de 1884.=

                             

PARTIDO  JUDICIAL  DE   Id.                           PUEBLO  DE     Sotos-    

      hoja  de  estudios,  servicios  y  méritos  de

D. Jorge Crespo y Zabala                                        

    Maestro de primera enseñanza con título Elemental de estado casado  de  43  años de edad, natural de Ribagorda -  y Maestro de niños de la escuela pública de Sotos. — 

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                                               estudios.

Cursó  dos años en la Escuela Superior Normal de Cuenca en la que le fueron aprobados dos cursos. —----------—----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                  TÍTULOS.

Le fue expedido el de Maestro Elemental en 20 de Junio de 1871, poseyendo ya en 1859 la certificación de aptitud para el desempeño de la 1.ª Enseñanza en escuelas sin completar. —-------------------------------------------------

                              OPOSICIONES.

OBSERVACIONES  (1).

Cuenca:  Imprenta  Provincial.- 1883.