martes, 9 de julio de 2019

El Duque del Arco nuevo "señor" de la villa de Albalate (desde el 1 de diciembre de 1800 hasta el año 1805)

   Albalate de las Nogueras, 1 de diciembre de 1.800

   Don Josef López Malo, en representación de don Francisco de Asís Lasso de la Vega, duque del Arco, toma posesión de sus derechos de señorío de sus 7 villas de la Alcarria de Cuenca (1 de diciembre en Albalate de las Nogueras), como heredero de su sobrino el Marqués de Olías y Mortara don Benito Palermo Osorio Y orozco Lasso de la Vega, muerto el 16 de octubre del mismo año 1.800, de repente en Sevilla, sin sucesión y sin testar. Derechos de sucesión y herencia que obtuvo en los tribunales de la villa de Madrid por despacho requisitorio que presentó y obtuvo para su cumplimiento Don Fernando Romero de Leis, Apoderado General y especial del Excmo. Señor don Francisco de Asís Lasso de la Vega, Duque del Arco, y Conde de Puertollano. Sentencia dictada por Don Juan Antonio Santa María, Cavallero de la Real y distinguida órden española de Carlos tercero, del Consejo de S. M. theniente Corregidor de esta villa de Madrid, su tierra y jurisdicción, por el Rey nuestro Señor (Dios le gûe), en 9 de noviembre de 1.800.

   Presentación en Albalate de las Nogueras.

   En la Villa de Albalate de las Nogueras en Primero de Diciembre de mil y ochocientos, yo el ynfraescripto essno. del Rey Ntrô. Sôr. y del númº. de la Ciudad de Cuenca y su tierra, requerí con el exorto que antezede al Sor. Domingo Paje Blanco Alcalde Ordinario único                  de dha. vª. Y por su Mrd.  visto ohido y entendido Dijo que sin perjuicio de la Jurisdizion Rl. ordinaria que exerze, se guarde y cumpla y en su virtud se de la Posesión que prebiene al Apoderado del excmo. Sor. Duque del Arco en quien a recaído la Jurisdizión de esta vª. Y lo firmó doy fee =
  
Domingo Paje Blanco.

                 Nicolás Valentín de
                               Peñalver.

  Posesión,
                       En la nominada villa de Albalate de las Nogueras dicho día Primero de Diciembre de mil y ochozientos: Se juntó el Conzejo, Justicia y Regimiento de dha. vª. en su Sala Capitular a son de
Campana tañida según lo tienen de costumbre para tratar los asuntos conzernientes al Servicio de Dios Ntrô. Sor.  bien y vtilidad de la República a que expecialmente concurrieron los Sres. Domingo Paje Blanco Alcalde ordinario vnico en la actualidad por haber fallecido el Compañero en Vara Franco. Culebras, Juan Muelas García, Regidor decano, y Antonio Paje Domínguez Procurador Síndico, todos bocales de dicho Ayuntamiento con boz y boto en el y la maior parte de que se compone y así juntos y congregados estando presente dn. Josef López Malo, Vzno. de la Ciudad de Cuenca en quien se alla Sobstituido el Poder conferido por el excmo. Sor. Duque del Arco en quien a recaído la Jurisdizión de esta villa, para darle la Posesión de ella, el dicho señor Alcalde se levantó del sitio y lugar que ocupaba y allandose con la vara de la Jurisdizión en la Mano se la alargó y puso en la Mano a dicho dn. Josef López Malo Sentándolo en su mismo Lugar y puesto en Señal de tal Posesión la que tomó y aprendió quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna a nombre y por representazión de dicho excmo. Sor. Duque del Arco su Principal, lo que pidió por Testimonio. Y haviendo buelto a entregar la vara y lebantado del puesto que ocupaba dicho dn. Josef López Malo a dicho Señor Alcalde, se concluió este acto de Posesión que firmaron dhos. Sres. Concurrentes de que yo el essno. doy fee =

   Domingo Paje Blanco.                        Juan Muelas.

     Antonio Paje Domínguez.                         Antemí
                                                                     Nicolás Valentín
          Josef López Malo.                                de Peñalver.



          SIGNATURA: Archivo Histórico de la Nobleza.
                                   ES.45168.AHNOB/3.10.8.1//FERNAN NUÑEZ,C.994,D.1

martes, 2 de julio de 2019

Tercias Reales ( III ). Concordia sobre los Diezmos de Coronados.

    Albalate de las Nogueras, años 1800 á 1820

   Pleito entre D.ª Mariana Álvarez de Toledo y su hijo D. Francisco de Paula Castillo, contra el cura de la Parroquial de Albalate y el mayordomo de fábrica de su Iglesia, por el pago al sacristán de los 26 almudes de trigo de su salario de la parte correspondiente a las Tercias Reales.

   Cabeza y pie del Libro: "Concordia sobre los Diezmos de Coronados entre el Clero de esta Diócesis de Cuenca y S. M." y la "Real Cédula de su aprobación, fecha veinte y tres de Abril de mil seiscientos quarenta y siete".

   Testimonio:
                            Eleuterio María Contreras vecino de esta ciudad de Cuenca, Notario Público de su Tribunal Eclesiástico y oficial mayor de la Notaría que ejerce Don Mariano Antelo: certifico y doy fee: que por Don Ynocencio de Ángel, oficial mayor de la Contaduría General de Rentas Decimales de este Obispado, se me ha exivido un libro de a folio con cuviertas de Pergamino, y Escrito de letra de molde, titulado: Concordia sobre los Diezmos de Coronados entre el Clero de esta Diócesis y S. M., y la Real Cédula de su aprovación, fecha veinte y tres de Abril de mil seiscientos quarenta y siete, compuesto de quarenta y nueve fojas utiles, y de el por el Procurador Manuel Camaron, que lo es á nombre de Don Francisco de Paula Castillo se me ha señalado para compulsar lo del thenor siguiente =                                             
    Concordia
        Caveza:
                  Dn. Phelipe por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias Orientales, y Occidentales, yslas y tierra firme del mar Occéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde de Áspurg., de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaia y Molina &cª=  Por quanto vos el muy Reberendo in Christo Padre Dn. Enrique Pimentel, Obispo de Cuenca, del nuestro Consejo de estado, y el Dean, y Cavildo de la Santa Yglesia de la dicha Ciudad nos haveis hecho relación, que reconociendo el estado en que se halla nuestra Real Hacienda, y el deseo que tenemos de aliviar a nuestros vasallos en todo lo posible, entre otros medios que se nos propusieron fue el acordar se compusiesen los Pleitos intentados por nuestro Real fisco; y en execución de esto, por consulta de los de nuestro Consejo, de veinte y tres de Enero pasado de este año de mil y seiscientos y quarenta y siete, se nos dio cuenta del que el nuestro fiscal del dicho ntro. Consejo en nuestro Real nombre, y sus antecesores, han tratado en el con vosotros, y con los vuestros sobre las tercias de los Diezmos de Coronados del dicho Obispo, y de las causas de su fundamento, y de vuestras defensas. Y como por vía de composicion, y transacion, havíades ofrecido servirnos con treinta y seis mil ducados de a once reales de vellón, pagados en la dicha Ciudad los veinte mil luego que por nos se huviese confirmado el contrato que sobre ello se hiciese: y los Diez y seis mil restantes para fin de Mayo de este dicho año, y que este concierto, ansí por lo que mira a su satisfacción como porque en él se hacían algunas declaraciones en favor de nuestra Real Hacienda, que antes no las havía, hera de mucha conveniencia a nuestro serbicio. Y en consideración de esto por una nuestra Cédula de diez y nueve de Marzo de este año, cometimos la execución del dicho concierto, al Licenciado dn. Juan de Morales Barnuebo, Cavallero de la Orden de Alcántara, del dicho nuestro Consejo, y le mandamos que en ntrô. nombre le otorgase en vuestro favor en la forma que estava tratado: y que cumpliendose por vuestra parte con hacer la Obligación de pagarnos los dichos treinta y seis mil ducados, el dicho dn. Juan Morales nos desistiese, y apartase del derecho, y pretensiones del dicho Pleito, y sobre ello, y su validación hiciese en nuestro nombre las Escrituras necesarias, con las declaraciones, Cláusulas, y firmezas que más conviniesen. En cuia execución por vuestra parte, y el dicho Juan de Morales en nuestro Real nombre, se otorgó la dicha transacción, y Obligación en forma, ante Francisco Suárez de Rivera, nuestro Escrivano, y del número de la Villa de Madrid, á veinte del dicho mes, y año, con las Cláusulas, y declaraciones en ella contenidas como lo podíamos mandar ver por la dicha Escritura, que en el dicho nuestro Consejo fue presentada, cuio thenor es como se sigue =            
 

     (Continuará en próximas entregas...)

                             
            

viernes, 21 de junio de 2019

Albalate y Villaconejos con la villa de Cañaveras.

     Albalate de las Nogueras, año de 1.714

     Los vecinos y ganados de las villas de Albalate de las Nogueras y Villaconejos, con la villa de Cañaveras, sobre Retención de una facultad Real para romper y sembrar los prados y la dehesa vieja, y vender las yerbas y los pastos de su término.
                                                              


   - Acta de la reunión habida en el Ayuntamiento de Cañaveras entre las Justicias de su Concejo y algunos vecinos para acordar el otorgar su Poder cumplido y bastante al Procurador D. Phelipe Díaz Herráiz, vecino de Madrid, para que liquide en su nombre las cuentas de pagos de un censo de treinta y tres mil Reales de años atrasados que tiene dicha villa con D. Nicolás Muriel Salcedo y Barrionuevo, vecino de Madrid, y para la presentación y defensa de la villa de las Cédulas Reales concedidas por Su Mag.d  por la cesión de un caballo para la Remonta, y del donativo de nueve mil cuatrocientos y ochenta Reales conque esta villa había servido a Su Mag.d en dicho año de doce, de a dobón por vecino, facultad prorrogada por Su Mag.d, en los pleitos que se sigan ante el Consejo de Castilla u otros qualesquier tribunales de justicia, entre esta dicha villa de Cañaveras y las de Albalate y Villaconejos, u otras personas.




miércoles, 19 de junio de 2019

Hidalguías. Certificado a favor de Matías, Juan, Francisco y Joseph Ydalgo para la solicitud de sus "enriqueñas"

     Albalate de las Nogueras, año 1.772

      Certificado del Procurador Síndico de la Villa de Albalate de las Nogueras a favor de Matías, Juan, Francisco y Joseph Hidalgo de no haber pagado Servicio ordinario ni extraordinario, ni sus padres, por su condición de Hijos dalgo.
                                                            

     Yo Sebastián de Aragón Vezino de esta Villa de Alvalate de las Nogueras Partido Cuenca, y Síndico Procurador de ella, Certifico en la manera que aia Lugar Por no haber escribano aprobado, Como Mathías, Juan, Francisco y Joséph Ydalgo vezinos de esta predicha Villa, no han pagado Servicio ordinario ni extraordinario los dichos, ni sus Padres, y haberlo observado las Justicias como consta de los Repartimientos de Contribuciones ordinarias, por haberlos tenido por hijos dalgo, y me consta como escribano que he sido muchos años de los fechos de esta villa no haberlos comprendido encargarles servicios a ninguno de los dhos. Y ser cierto lo contenido y además me remito a los instrumentos de repartimientos que paran en el archivo de los Papeles del Conzejo, y para que así conste a pedimento de los dhos. Mathías, Juan, Francisco y Joseph Ydalgo lo firmé en esta dha. Villa de Alvalate de las Nogueras, a Veinte y quatro días del mes de Junio de mill Setecientos Setenta y dos años &=
                    
                             Sebastián de Aragón.

SIGNATURA:
Archivo Real Chancillería de Granada, Hidalguías, 4911-03

lunes, 10 de junio de 2019

Nombramiento de Alcalde de los Hijos Dalgo de la Real Chancillería de Granada a don Baltasar Antonio de Beteta Malo.

Don Baltasar Antonio de Beteta Malo, natural de Albalate de las Nogueras.
                                                   


   Real  Título expedido por el rey Felipe V nombrando a Don Baltasar Antonio de Beteta Malo para la Plaza de Alcalde de los Hijos Dalgo de la Real Chancillería de Granada. Año de 1.715

Y toma de posesión de su plaza en Granada en 3 de junio de 1.716



     Para despachos de oficio quatro mrs.
     SELLO QVARTO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y DIEZ Y SEIS.

En vista del Real Título que antecede; el Señor Don Juan de Valcarzel Dato, del Consejo de S. M.; y su Presidente de ella, mandó que el Señor Don Balthasar de Beteta Malo hiziese el Juramento regular para en su caso y Lugar: Y en su cumplimiento y execución de lo que por dicho Real Título S. M. manda, hizo el Juramento acostumbrado el mismo día, como de él consta a continuación de dicho auto, que original para uno y otro en mi poder entre los demás papeles de la Secretaría, que dicho Real Acuerdo, a que me remito. Y para que conste lo firmé en Valencia en dos días del mes de Setiembre de mil setezientos y quinze años =
                                         Francisco Gomez

Cumplimiento   En la Ziudad de Granada en tres días del mes de Junio de mill setezientos y diez y seis años; estando en Acuerdo General Extraordinario los señores Presidente y oidores de esta Real Chancillería, Después de acabada la misa y antes de entrar en las Salas dichos señores. El señor Don Balthasar de Veteta Malo se Presentó en dicho Real Acuerdo con el Real título de Su Magd. Orixinal Antezedente de Alcalde de los Hixos Dalgo de esta Real Chancillería. Y con una Carta Escripta por el Abad de Vivanco, a su Sría. el sr. Dn. Manuel de Fuentes y Peralta, Presidente en ella, su fha. En Madrid, en Veinte y ocho de Henero pasado deste año en que refiere que por resolución de su Magd. a consulta del Consexo, entrare a servir dha. Plaza, luego que hubiese Bacante, de número en su Lugar y Grado en esta dha. Real Chancillería; y que respecto de haber sido Promovido de su Plaza de Alcalde de hixos Dalgo de esta Corte, el sr. Dn. Juan Antonio de Navas â Plaza de la Audienzia de Cataluña, había acordado la Real Cámara, que dho. Dn. Balthasar de Veteta pasase a servir dha. Plaza a esta Corte en lugar de dho. Sr. Don Juan Antonio de Navas =
Su señoría dho. Sr. Presidente en vista de dha. Carta que manifestó en dho. Real Acuerdo; tomó dho. Real título de Su Magd. en su mano, vesó, y puso sobre su Caveza, y obedezió con el respecto y acatamiento devido; y los demás sres. Asimismo lo obedecieron, y mandaron se Guarde, Cumpla y ejecute como en él se contiene y se previene por dha. Carta Horden; y respecto de haber hecho dho. Sr. Don Balthasar de Veteta el Juramento acostumbrado en manos del señor Presidente de la Audiencia y Chancillería de la ziudad de Valencia. En conformidad de lo mandado por Su Magd. en dho. Real título como consta de la Zertificación antezedente; dho. Sr. Don Balthasar de Veteta tome la Posesión de su Plaza de tal Alcalde de los hixos Dalgo de esta Real Chancillería en lugar de dho. Señor Don Juan Antonio de Navas = Y que quedando un traslado de dho. Real título y de la Zertificación del dho. Juramento y deste Cumplimiento en la Secretaría de dho. Real Acuerdo se le buelva orixinal dejando Recivo de que así lo Zertifico =
                                          
           Don Mnel, d Ftes. y Peralta.

Posesión  E Luego yncontinenti habiendo salido dhos.
Señores a las Salas después de zelebrado dho. Real Acuerdo General, dho. Señor Don Balthasar de Veteta Malo, Pasó a la Sala de Hixos Dalgo con los demás señores Alcaldes de Hixos Dalgo de ella y tomó Posesión en dha. Sala de su Plaza de Alcalde de los Hixos Dalgo sentándose con los demás Señores Alcaldes de dha. Sala en la Silla que le Corresponde, de que aquí lo Zertifico =

                                       Pretas.

domingo, 9 de junio de 2019

D. Pedro de Beteta, asiento en el Libro de Graduados Universidad Alcalá de Henares.


     Don Pedro de Beteta, natural de

 Albalate de las Nogueras.
 Asiento en el Libro de Graduados de la
  Universidad de Alcalá de Henares como
  Bachiller en Cánones - Año de 1676.
 Año del Señor de 1676

Bachiller en Cánones D. Pedro de Beteta.
      Díe decima quarta Mensis Nobembris Anni Millesimi sexentesimi Septuagesimi sexti D. Petrus de Beteta oppidi de Albalate de las Nogueras Conquensis Diócesis in aula juris Cannonici horaDecima ante meridiam Recepit Gradum Baccalaurealus in Sacro Jure Canónico a Doctore D. Sebastiano Perez de Mora, Sustitute Cáthedrans Regente; presentibus D. Matheo de la Fuente et D. Joannes del Valle, Bedeles. =

Traducción:

Bachiller en Cánones D. Pedro de Beteta.
  El día catorce de Noviembre del año de mil seiscientos y setenta y seis D. Pedro de Beteta, natural de Albalate de las Nogueras, Diócesis Cuenca, Juró Cánones a las diez de la mañana y recibió el Grado de Bachiller en Sagrado Juro Canónico, del Doctor D. Sebastián Pérez de Mora, sustituto Regente en la Cátedra; presentes D. Matías de la Fuente y D. Juan del Valle, Bedeles.=

sábado, 1 de junio de 2019

FACULTAD PARA LABRAR LA DEHESA DE ABAJO Ó QUIÑONES

      Albalate de las Nogueras, año de 1.732

   Facultad para romper y labrar la dehesa que llaman de Abajo ó Quiñones.

   Real Provisión y diligencias practicadas en su virtud por el Alcalde maior de la Ciudad de Cuenca,
                                    Sobre
   Que se rompa y labre la Dehesa que llaman de Abajo, sita en término de la villa de Albalate de las Nogueras, y unos Pedazos que dizen los Llanos de las Niebes immediatos a dha. Dehesa.

   Juez en virtud de Real Provisión
   el sr. Alcalde maior de Cuenca.
                                                                      ssno. Ayala.

Conzejo zelebrado en la villa de Albalate de las Nogueras el día Domingo nueve de marzo de mil setecientos treinta y dos

   En la villa de Albalate de las Nogueras a nueve días del mes de Marzo año de mil setezientos y treinta y dos, en consequencia de lo que previene y manda la Real Provisión de Su Magestad y ssres. del Real y Supremo Consejo de Castilla su datta en la Corte de Madrid en diez y seis de febrero próximo passado refrendada de don Miguel Manzano, su escribano de Cámara y del auto en su birtud proveído por el señor don Antonio Rodríguez de Ledesma Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de la Ciudad de Cuenca y su tierra por su Magestad a quien se Comete la ejecución de dicha Real Provisión, se juntaron a Conzejo avido y Público a son de Campana tañida como lo así tiene de costumbre de se Juntar en otras ocasiones en la Plaza Pública, especial
y señaladamente por lo mandado en dicha Real 
Provisión, dicho Sr. Alcalde mayor que presidio al
mencionado Conzejo los señores Juan Paje y 
Francisco Martínez Fuente, Alcaldes Ordinarios, Francisco Paje Carazena, Pedro Villarreal, Rexidores, Antonio Gómez, Procurador Síndico General del Común, Bicente Aragón Arcos, escribano del Número y Aiuntamiento, Don Gregorio de Ressa, Joseph Villar, Francisco Palomares Blanco, Francisco las Muelas Villar, Martín Molinero, Antonio Rincón. Pedro Buihil, Juan Calvo, Pedro Carazena, Alonso Bindel, Pedro Racionero, Sevastian Herraiz, Francisco Paje Palomares, Francisco Biejo Bueno, Juan Racionero Bindel, Pedro Martínez Racionero, Agustín Ydalgo, Juan de Santa María, Julián Racionero, Alonso La Fuente, Francisco Las Muelas Bindel, Bernardo Martínez, Francisco Palomares, Juan de Biejo Bueno Racionero, Pedro Martínez, Miguel Ydalgo, Balthasar Paje, Pedro Buihíl Muelas, Estevan Racionero, Miguel Martínez, Joseph Paje, Francisco Carazena Blanco, Juan Blanco, Pedro Palomares García, Pedro Rincón, Diego Palomares, Sevastián de Aragón, Lorencio Fuero, Estevan Racionero Menor, Antonio García, Agustín de Madre, Julián Bindel, Leonardo Moreno, Joseph Villar, Andrés Vindel, Joseph Rincón, Alonso Bindel Gomez, Bicente Aragon Martinez, Manuel Paje, Miguel Palomares, Andrés Racionero, Pedro Racionero Lopez, Matheo Alber, Pedro Blanco, Domingo Moreno, Basilio Racionero, Juan Palomares, Antonio Racionero, Francisco Racionero, Juan Racionero Zisneros, Joseph Gómez, Andrés de Soria, Antonio Racionero Castillo, Pedro Julián, Gregorio Paje, Pasqual Biejo Bueno, Julian Fuero, Gregorio Racionero, Juan Racionero Buil, Juan Antonio de Soria, Usebio Julián, Juan Zavala, Juan Collado, Miguel Villar, Fernando Ramiro, Francisco de Madre, Juan López, Pedro Tello, Julián Fuente Blanco, Thomás de Sancha, Pedro Julián Rubios, Julián Paje, Lorencio Santa María, Marcos Santa María, Marcos Santa María Menor, Juan Moreno, Mathías de Sancha, Balerio Gómez, Julián Fuente Herráiz, Juan Antonio Racionero, Francisco García, Carlos Julián, Gerónimo Collados, Reimundo Blanco, Alonso Racionero, Juan de Marquina, Joseph Bueno, Juan Fuero, Juan Gómez, Pedro Vindel, Manuel Remiro, Joseph Biejo Bueno, Miguel Gómez, Juan Gallego, Pedro Lanza, Francisco la Fuente, Pablo Gómez, Bartholomé Gómez, Miguel de la Fuente, Juan Carazena, Joseph Mozo, Joseph Remiro, Juan Zid, Pedro Peral, Pedro Racionero Racionero, Luis Gómez, Francisco Fuero, Francisco Gómez, Francisco Culebras, Thomás de Aragón, Juan Saiz, Gil Cosera, Balthasar Moreno, Pedro Castillo, Juan Racionero Palomares, y Bernavé Benitta y Joseph de las Bacas y Juan Ysidro García, Francisco Mombiedro y Bartholomé Zid, todos Vezinos de esta dicha Villa que confesaron ser la mayor parte de los que la componen, y de que el referido Vicente Aragón como escribano de su Ayuntamiento pondrá Zertificación al Pié de esta diligencia y así juntos y Congregados. Yo el Ynfraescripto escribano de mandado de dho. sr. Alcalde Mayor les Ley he hize Notoria en altas e inteligibles vozes la precitada Real Provisión obtenida a su Pedimiento en sus personas y aviendola visto oído y entendido conferido sobre lo que Contiene Largamente y prestado voz y Caución de Ratto grado manente pacto por los demás vezinos ausentes e impedidos; en forma bastante de derecho, Unánimes y Conformes némine discrepante= Dijeron Conbenian en que se Ronpiese la Dehesa llamada de Abajo y obtubiese la Real Facultad que se necesita a este efecto, por ser ciertos todos los motivos espuestos por parte de esta Villa en dicha Real Provisión y Combeniente y Útil el Rompimiento de la referida Dehesa pues del resultará redimir la vejaciones que padezen tanto por la suma escasez de tierras quanto por este motivo estar obligados y precisados a yr a labrar fuera de este término a otros zircumbecinos y adonde la distancia de dos á tres Leguas por que se les ocasionan Grandes dispendios por lo que consentían en el esperado rompimiento con lo qual se lebantó el Conzejo y lo firmaron los que supieron, Junto con dho. sr. Alcalde Mayor de que y de aver pasado así yo dho. essno. doi fee =

Lizdo. Antº Rodriguez de Ledesma. 

Juan Paxe.                                                                                             

Franco. Paxe Caracena.                                                                                                   

Pedro Billa Real.                                                           

Alonso Gómez.                                                                                                                   

Don Gregorio de Ressa.                                  

Leonardo Moreno.                                                                                                                

Bizente Aragón y Arcos.                                                

Joseph Villar Gomez.                                                                                                         

Joseph Martinez.                                                              

Juan Racionero Boil.                                                                                                       

Alonso Fuente.                           

Baldomero Martínez.                                                                                                             

Vicente Aragon Martinez.                                                              

Juan Antonio de Soria.                                                                                                       

Juan Gallego.                                                        

Sebastian de Aragon.                                                                                                                

Juan Caracena.                                                       

Thomas de Aragon.                                                                                                                                           Antonio García.                               

Domingo moreno.                                                                                                             

Francisco Martinez.                                                         

Pedro Rincon.                                                                                                                    

Miguel Villar.                                                                   

Juan Racionero Cisneros.                                                                                                 

Francisco Culebras Chacon.                                 

Francisco de Madre.                                                                                                             

Francisco Viejo Bueno.                                               

Juan Ysidro Garcia.                                                                                                            

Antonio Rincón.                       

Manuel Paxe.                                                                                                                 

Joseph billar.                                                                                                                          

Juan de Marquina.
                                                                                 
                                                                    Antemí
                                                      Formerio de Castillo y Ayala.