Real Chancillería de Granada
1795
Real Provisión
Emplazamiento para nueva
Demanda para hacerle saber
á Don Juan de la Guerra y
Viana, y a Don. Francisco,
on. Ermregildo,Don. Josef,
Do. Miguel, Don. Antonio,
Don. Bruno Hidalgo y Don.
Antonio Hidalgo Palomares,
todos vecinos de la villa de
Albalate de las Nogueras,
puesta por el Concejo, Justicia
y Regimiento de dicha Villa.
SIGNATURA:
Archivo de la Real Chancillería de Granada.
HIDALGUÍAS, 4654 - 140
Albalate de las Nogueras Essno. Morixon
Emplazamiento para nueva Demanda para
hacerle saver á Dn. Juan de la Guerra y
Viana vezº de la vª de Albalate de las
Nogueras puesta por el Concejo, Justicia y
Regimiento de dha. Villa.
Don Carlos Quarto &ª - A vos Dn. Juan de la
Guerra y Viana vezº que sois de esa vª de Albalate de las
Nogueras, Salud y Gracia. Saved que a la ntra. Corte y
Chancillería y ante los ntros. Alcaldes del Crimen é
Hijos-dalgo de la ntra. Audiencia que está y reside en la
Ciudad de Granada con competente Poder se presentó una
Petición poniéndoos por ella Demanda en forma en razón
de vuestra filiación é Hidalguía cuio tenor de dicha
Petición es según se sigue=
Petición = M. P. S. Josef Cecilio de Castro en nombre del
Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las
Nogueras, y de los vecinos de aquél Pueblo ante V. A. . por el
recurso que más lugar haya lugar en derecho. Demando en
forma a Dn. Francisco; Dn. Emeregildo; Dn. Josef; Dn.
Miguel; Dn. Antonio; Dn. Bruno Hidalgo; Dn. Antonio
Hidalgo Palomares y Dn. Juan de la Guerra y Viana de la
misma vecindad, y Digo: Que los referidos son hombres
llanos Pecheros, hijos, nietos, y decendientes de tales en cuia
posición han estado de tiempo inmemorial exerciendo los
empleos del Estado llano Pechero con concepto de Pecheros,
como lo son Alguacilazgos, y otros cargos penosos de
república, y sin embargo de ello con su mucho poderío y
valimiento con los Capitulares de aquella villa han logrado
introducirse al Estado de Hijos-dalgo en perjuicio del Real
Patrimonio, y común de vecinos de ella. Por tanto, y para
evitar semejantes perjuicios = A V. A. Suplico se sirva proveer
y determinar, Digo: declarar á los expresados, Dn.
Francisco; Dn. Ermeregildo; Dn. Josef; Dn. Miguel; Dn.
Antonio; y Dn. Bruno Hidalgo; Dn. Antonio Hidalgo
Palomares; y Dn. Juan de la Guerra y Viana por hombres
llanos Pecheros de sí; su Padre, y Abuelo, y demás
Ascendientes, y condenarles a que Pechen, y contribuian con
todas las Cargas correspondientes a los de este Estado á que
sirvan los empleos propios del general haciendo que en los
Libros y Padrones se les anote con qualidad de Pecheros, y
las demás declaraciones necesarias, pues para que así se
delibere formo el Expediente que sea más arreglado a
Justicia que pido, costas &ª y Juro = Otrosí Digo; que
conforme á la Ley del Sr. Dn. Enrique deben los referidos
Dn. Francisco, Dn. Ermeregildo, Dn. Josef, Dn. Miguel, Dn.
Antonio y Dn. Bruno Hidalgo, y Dn. Antonio Hidalgo
Palomares, y Dn. Juan de la Guerra y Viana pechar
durante el Pleito, y para que así se verifique = Suplico a V.
A. se sirva mandar despachar a mi parte vuestra Real
Provisión con inserción de dicha Ley; pido utsupra= Otrosí;
para la legítima sustanciación de esta Demanda = Suplico
a V. A. se sirva mandar se despache a mis partes vuestra
Real Provisión de Emplazamiento, y que igualmente se
haga saber esta Demanda a vuestro Fiscal en esta Corte,
pido ut supra = = Castro = Lizenciado Dn. Juan de Zea
Villarroel = Y habiéndose dado cuenta en su vista por los
nuestros Alcaldes del Crimen é Hijos-dalgo de la nuestra
Audiencia se proveió uno en el día doze del mes de febrero
pasado del presente año por el que fue admitida la puesta
Demanda quanto había lugar en derecho mandando se
hiciera saber al nuestro Fiscal, y que se despacharan las
correspondientes nuestras Reales Provisiones de
Emplazamiento, y Enriqueña que se solicitaban, y que se
hicieran piezas separadas por lo respectivo á cada línea, y
familia de los Demandados, con testimonio literal por
principio de ella del Poder; y demás. Cuia providencia y
Demanda fue hecha saber al nuestro Fiscal, y contenido
Procurador, a cada uno en persona, en el día quince de dho.
Mes. Y en su observancia, y para que lo solicitado y
mandado tenga cumplido efecto Fue Acordado expedir esta
nuestra Carta para vos el dho. Dn. Juan de la Guerra y
Viana vecino que sois de esa villa de Albalate de las
Nogueras á efecto de hacernos saber, notificarnos é
intimarnos la Demanda que en razón de vuestra filiación é
Hidalguía os ha sido puesta, y su admisión y os
mandamos que de el día en que os fuere hecha saber en
persona pudiendo ser habido, y de no, diciéndolo ó
haciéndolo saber a vuestra muger, hijos, criados ô vezinos
más cercanos para que os lo digan y hagan saber, y de ello
no aleguéis ni pretendáis ignorancia, hasta quince días a el
qual subsiguientes, dentro de los quales bengáis ô imbiéis a
esta ntra. Corte vuestro Procurador con vuestro Poder
especial y bastante en prosecución y seguimiento de
promovido litis informado e instruido del derecho y Justicia
que para su seguimiento y defensa os asista, para que a
vuestro nombre lo exponga y alegue, y sea presente a los
decretos, autos y demás que en ellos se den, y hasta la
Sentencia ô Sentencias difinitivas, y tasación de Costas si
las hubiere en cuia forma, y no en otra seréis oídos y vuestra
Justicia guardada, y en otra manera el asignado término
cumplido, y verificada vuestra rebeldía y contumacia por la
Sala de los ntros. Alcaldes en estado los autos, se proveerá
en Justicia lo correspondiente y os parará el perjuicio que en
derecho lugar haya; y el mismo que si dello presente
hubiérades sido; Y por esta mandamos pena de la ntra.
Mrd. y de veinte mil mrs. para la ntra. Cámara a
qualquiera Escribano la notifique y de ello de testimonio.
Dada en Granada á treze de Abril de mil setecientos
noventa y cinco: Sres: Dn.GabrielSuarezValdes=Dn.Jose
Garciny de Queralt = Dn. Domingo de Arze y Cavallero =
Entrerrenglones: Dn. Bruno = Dn. Antonio Hidalgo= Vale. =
Regdo.
Dn. Juan de Toledo.
