Albalate de Val borraz año 1503
El Conçejo de Albalate de Val borraz, con:
Alvaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del Obispado de Cuenca, sobre: cierta sentencia dada por el licenciado García González de Rebolledo, teniente de corregidor de la çibdad de Cuenca, sobre que los ganados de Pero Martínez, vecino de Alvalate se habían metido varias leguas dentro de los mojones de Aragón.
año de 1503 ( 1 ) -qontadores.
Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos Pero Martínez veçino de Alvalate de Val borraz, salud e graçia, sepades que Antón de Córdoua, veçino de la çibdad de Cuenca, en nonbre de Aluaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del obispado de Cuenca çiertos años pasados se presentó ante los nuestros qontadores maiores con un proceso de pleito çerrado e sellado en grado de apelaçión e nulidad e agravio o en aquella mejor forma e manera que podía e derecho deuía de una sentençia dada por el liçençiado Garçía González de Rebolledo teniente de corregidor de la dicha çibdad de Cuenca en que vos dio por libre e quitó de çierta demanda que vos puso sobre çierta demanda que el dicho Juan Martínez avía metido dentro de las legüas de los mojones de Aragón syn lo registrar ni manifestar ni escreuir e haser las otras diligençias contenidas en la ley del quaderno segund que más largamente en la dicha demanda e sentençia dis que se contyene la qual dixo ser muy ynjusta e agraviada contra él por todas las cabsas e razones de nulidad e agravio que della e del proçeso del dicho pleito dixo que se colegían e podían colegir que avía por expresadas e por las que protesto desyr e alegar en la presençia desta cabsa e nos suplicó e pidió por merçed que mandasen de rreuocar e dar por ninguna la dicha sentençia o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los nuestros qontadores mayores fue acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrasón e por la qual vos mandamos que del día que con ella fuéredes requerido en vuestra persona sy pudiéredes ser audio sy no ante las puertas de las casas de vuestra morada hasyéndolo saber a vuestra muger e hijos sy los avedes sy non a vuestros criados o veçinos más çercanos para que vos lo digan e fagan saber e dello non podades pretender ynorançia fasta quynse días primeros syguientes los quales vos damos e asentamos por tales plazos e término perentorio acabado parescades ante los dichos nuestros qontadores mayores por vos o por vuestro procurador sufiçiente con vuestro poder bastante bien ynstruido e conformado a responder e desyr e alegar quisiéredes e a poner vuestras exebçiones e defensyones sy las por avedes e ver presentar e ver presentar (sic) jurar e conosçer a los testigos e prouanças e a estar e ser presente a todos los abtos del dicho pleito anexos e conexos dependyentes emerxentes e susçesiva el vno en pos del otro fasta la sentençia difinitiua ynclusyve para la qual oyr e para tasaçión de costas sy las ouiere y para todos los otros abtos del pleito a que de derecho deuades ser citado e llamado en especial çitaçión se rrequiera vos çitamos e llamamos perentoriamente por esta nuestra carta con aperçibimiento que vos facemos que si parescades los dichos nuestros qontadores mayores vos oyrán e guardarán vuestra justiçia en otra manera vía absençia e rrebeldía no enbargante habiendo la presençia oyrán a la parte del dicho Aluaro del Castillo sobre todo harán e determinarán lo que hallaren por justiçia syn vos más çitar ni llamar ni atender sobre ello e de cómo esta dicha nuestra carta vos fuere leyda e notificada e la conplades, mandamos so pena de la nuestra merçed e de diez mill marauedíes para la nuestra cámara a cualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio synado con su syno e porque sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, dada en la çibdad de Segouia a veynte doss del mes de agosto de i (U) diii (MDIII ).
(AGS, RGS, VIII, 1503, - 459)