domingo, 6 de mayo de 2018

Palería y traslación del cauce del Río ( I ).

    Torralba, Cuenca y Albalate de las Nogueras. Año de 1797

  - Juan de Carmona y Ressa, Familiar y Alguazil mayor del Tribunal de la Ynquisición de Cuenca, hijo y único heredero de doña Blasa de Ressa, de Albalate de las Nogueras; y don Antonio López de Leon, (apoderado en Cuenca de los bienes del Señor Almirante de Aragón don Vicente María de Palafox, VIII Marqués de Ariza), vecinos de la villa de Torralba y la Ciudad de Cuenca:
   Sobre que la Justicia de la villa de Albalate de las Nogueras suspenda todas las diligencias relativas a la palería y traslación del cauce del río y remita los autos obrados al Consejo.

    "Por los años de 1797, el cauce del río Albalate en el tramo que comprende "desde donde llamamos La Pontezuela, corriendo la Vega de Arriba, hasta más hallá del Vado de La Noguerilla", en el término municipal de Albalate de las Nogueras, estaba completamente cegado de barro y brozas, por lo que los terrenos de dicha vega se anegaban de agua cada vez que había una riada, teniendo que dedicar estas tierras de buena calidad sólamente a pastizales y estaban llenos de espadaña y juncos y no se podían sembrar. Debido a este inconveniente se realizaron trabajos de palería y encauzamiento del río para desaguar las fincas, y así poderse sembrar, cosa que no gustó en absoluto a don Juan de Carmona y a don Antonio López de León, principales propietarios de fincas en dicho lugar por los gastos que les ocasionaban, por lo que pleitearon contra el concejo de la villa de Albalate para tratar de paralizar y suspender las obras de dichas palerías.

   En este pleito se cuentan los detalles:

     "En ejecución y cumplimiento de lo mandado por el Señor Corregidor, en su auto precedente, yo el infraescripto Ess.no Certifico y doy fee, que el Exsorto librado por la R.l Justicia de la Villa de Albalate con sus Cumplimientos y Diligencias a la letra dice assí =--
     Fran.co Culebras, y Thomas Paje Marz., Alcaldes Ordinarios de esta Villa de Albalate de las Nogueras, que de serlo asi y de estarlos como tales actualmente ejerciendo en ella la Jurisdiccion Ordinaria, el infraescripto Ess.no, o fiel de fechos de este Ayuntamiento Fran.co Nicomedes Martinez abilitado para la practica del Espediente y Dilig.s de que se hara referenzia como materia de Govierno, y Policia en la manera que puede certifica:  Hacemos saber al Reb.do Prov.or de Cuenca, señor Corregidor de dha. Ciudad y a los demas Corregidores, Justicias mayores, y Ordinarias de los Reynos y Señoríos de S. M. y en expecial a los que lo son y fueren de las Ciudades, Villas, y Lugares que se mencionaran en la imsertada Lista de los vecinos de ellas que se hallan en este término, fundos y Tierras paniqueras como por parte del Señor Mathías de Madre, Procurador Síndico de esta villa se nos presentó un dilatado Pedimento en el que haciendonos referencia de la urgente necesidad que había de practicar barios Desagües y Palerías en la Vega de Arriba contra el arroyo de Torralba y otras Cañadas y parages ondos de este termino, concluyó suplicando que acreditada por rebisión de Expertos la expresa necesidad, se notificasen los Hacendados assí de esta vecindad como foraneos que poseyeren Tierras confinantes con los parajes desaguados, con el objeto de que no escepcionando estos repugnancia atendible en orden a la práctica de dhas. palerías se procediese a ejecutarlas a costa de ellos, cuio Escripto admitado con acuerdo de Asesor, en que se nombraron de oficio Peritos eficientes quienes habiendo rebisto los aguados terrenos prebia aceptación y Juramento contentaron la urgente necesidad de desagües por el Procurador Síndico pretendidos, en cuya bista y con acuerdo de Asesor probehímos notificar y requerir a los Hacendados conocidos poseedores de tierras confinantes con los repetidos parajes desaguados, y el thenor de dho. presentado Pedimento, relacion de Expertos, ultimo auto asesorado y Lista formada comprensiba de los Hacendados notificados es del thenor siguiente= ---------------------------------------------------------------
                                                     

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