En el pleito que ante V.S. se trata sobre la Capellanía patrimonial que fundó en la villa de Vindel Ju.ª de Valdeloso presbítero y teniente de Cura de Alcantud entre Don Andrés de Ressa, natural de Albalate de las Nogueras, y Pedro Escudero Remírez natural de la villa de Priego, se suplica a V.S. por parte de el dicho Pedro Escudero pase los ojos por estos breves apuntamientos en apoyo de su justicia. ...
Blog dedicado a la villa de Albalate de las Nogueras y su Historia.
Páginas
- Albalate de las Nogueras (13/8/2022) Presentación de la Colección de Libros sobre la Villa elaborados por ARVAM.
- Albalate de las Nogueras - Información.
- Albalate de las Nogueras - Noticias.
- Albalate de las Nogueras - Arqueología
- Vídeo de Albalate de las Nogueras
- Mapa Topográfico de Albalate de las Nogueras.
- Autores y escritores de Albalate.
- Vecinos de Albalate cantando Los Mayos
- Alcarria conquense: Mapa Topográfico de Priego y la comarca.
- La Alcarria conquense.
- Colección de libros de Albalate de las Nogueras (A. Racionero)
- La página de la poesía.
- El Río Trabaque.
- Antonio de Solís y Rivadeneyra.
- Serie de TVE con la participación de ARVAM, autor y administrador del Blog.
- Vídeos: Pasos de los corredores de la Vuelta Ciclista a España por Albalate de las Nogueras
- Colección de Botijos y figuras escultóricas en cerámica de Cuenca. (Página - 2)
- Restaurante "La Olmilla"
- Mi Colección de Botijos y figuras escultóricas en cerámica y piedra de Cuenca.
- Página principal.
miércoles, 22 de marzo de 2017
Documento de pleito (Albalate de las Nogueras, mayo de 1652)
Pleito por la sucesión de una Capellanía en la villa de Vindel, entre don Pedro Escudero Remírez, natural de Priego, y don Andrés de Ressa, natural de Albalate de las Nogueras (22 de mayo de 1.652):
En el pleito que ante V.S. se trata sobre la Capellanía patrimonial que fundó en la villa de Vindel Ju.ª de Valdeloso presbítero y teniente de Cura de Alcantud entre Don Andrés de Ressa, natural de Albalate de las Nogueras, y Pedro Escudero Remírez natural de la villa de Priego, se suplica a V.S. por parte de el dicho Pedro Escudero pase los ojos por estos breves apuntamientos en apoyo de su justicia. ...
NOTA: Continúa el documento (para más información, dejar comentario en esta página).
En el pleito que ante V.S. se trata sobre la Capellanía patrimonial que fundó en la villa de Vindel Ju.ª de Valdeloso presbítero y teniente de Cura de Alcantud entre Don Andrés de Ressa, natural de Albalate de las Nogueras, y Pedro Escudero Remírez natural de la villa de Priego, se suplica a V.S. por parte de el dicho Pedro Escudero pase los ojos por estos breves apuntamientos en apoyo de su justicia. ...
Publicado por
El Rincón de Albalate de las Nogueras
en
miércoles, marzo 22, 2017
No hay comentarios:

domingo, 12 de marzo de 2017
Albalate, Apeos de Cañadas, condenaciones.
Honrado Concejo de la mesta
Apeos de Cañadas. Año 1716
Condenaciones a la villa de Albalate de las Nogueras por roturaciones en la Cañada Real en el sitio del Hondo de la Vega.
Condenaciones
El Liz.do Don Fran.co Menendez, Abogado de los Reales Consejos Alcalde mayor entregador de Mestas y Cañadas por S. M. en estos sus Reinos y Señoríos hago saver a la Justicia de la Villa de Albalate, como a pedimento del Procurador fiscal del Concejo de la Mesta estoy Prozediendo sobre Rompimiento en la Cañada Real que pasa por el término de esta dha. Villa en el sitio del hondo de la Vega, por que luego que dha. Justicia sea Requerida con este haga citar a la Persona, o personas que lo haya rompido que en el dia de la notificacion parezcan en esta mi Audiencia a tomar copia y traslado de dha. causa y no señalando dha. Justicia sujetos que hayan echo dicho rompimiento parezca a tomar dha. copia por haver dado lugar a, arromper dha. Cañada siendo de su obligacion no permitirlo con apercivimiento unos y otros que en su rebeldia se haran los Autos con los extrades de mi Audiencia. Y les parara el perjuicio que aya lugar en derecho. Y mando a qual quiera ess.no o escriviente de fhos. que con este sea requerido lo notifique y de ello de testimonio, Pena de Cinquenta Ducados aplicados con arreglo a drô. Dado en la Villa de Cañamares a doce dias del mes de octubre de mil setez.os y diez y seis años = Liz.doD.nfran.coMenendez Por su m.d Pedro de Leniz
Non= En la Villa de Albalate de las Nogueras en treze dias del mes octubre año de setez.tos y diez y seis años io el ss.no del numero y Aiuntamiento della notifique hice notorio este despacho a los Sres Fran.co Paxe y Franco Carazena Alcaldes hordinarios desta dha. Villa en sus personas doy fee= Bizente Aragon y Arcos.
En la Villa de Cañamares en catorce de octubre de mill setez.os y diez y seis años ante su mrd. el sr. Alcalde mayor entregador por Su Magd. Pareció Fran.co Carazena V.º y Alcalde hordinario de la Villa de Albalate y dixo ha sido citado parece y pide traslado de lo actuado para alegar de su drô. y Justicia Doy fee= Leniz.
Auto Su md. dho. dia mando se le notifique se muestre presente en esta Causa. Y diga su confesion = Leniz.
Notif.on dho. dia yo el ss.no hice saver el auto antezedente a Fran.co Carazena en su persona, doy fee= Leniz.
En dho. dia para tomar su Comfesion a Fran.co Caracena V.º y Alcalde de la V.ª de Albalate parecio ante dho. Sr. Alcalde mayor entregador y devajo de Juramento que hizo en forma de drô. Dixo es cierto que en lo ondo de la Vega a la hizquierda ay arrompido una fanega de sembradura que se alla de rastrojo. Y que respecto de no poder declarar con certidumbre agresor se allana a responder en la demanda, y pagar si ubiere denunciacion. Y que es la verdad so cargo del su Juramento en que se afirmo. Y lo firmo, y que es de hedad de quarenta y zinco años, firmolo su mrd. doy fee=
Liz.do Menendez. fran.coCaracena. Antemí Pedro de Leniz.
Auto Vista por Su Mrd. la Comfesion del Reo y demas autos desta Causa mando dar traslado al fiscal de la mesta dho. dia Y lo señaló doy fee= Leniz.
Notificacion En dho. dia yo el ss.no notifique el Auto de Arriba al fiscal de la mesta en su persona el qual dijo= Ponia por acusacion al reo la culpa que de los autos resulta contra el, esto respondio doy fee= Leniz.
Auto En dho. dia su Mrd. mando dar traslado a la otra parte Y lo señaló doy fee= Leniz.
Notificacion En dho. dia yo el ss.no notifique el auto de suso al dho. Fran.co Caracena en su persona el qual dijo= que Negando y contradiciendo lo perjudicial para lo que hubiere lugar en drô. concluie esto respondio doy fee= Leniz.
Auto En dho. dia su Mrd. mando dar traslado al fiscal de la mesta. Y lo señaló doy fee= Leniz.
Notificacion En dho. dia yo el ss.no Notifique el auto de suso al fiscal de la mesta en su persona el qual dijo que Negando y contradiciendo lo perjudicial y afirmandose en lo que tiene dho. y alegado en su demanda concluie para lo que hubiere lugar en drô. esto respondio doy fee= Leniz.
Auto En dha. V.ª de Cañamares a catorce dias del mes de octubre de Mil setez.os y diez y seis años el sr. Alcalde mayor entregador aviendo visto estos autos los hubo por concluidos por ambas partes para la pr.ª y a ella los recivi contermino de tres dias comunes ambas partes con todos cargos de publicacion conclusion y citacion para la Sentencia y lo firmo de que doy fee=
Liz.do Menendez Leniz.
Notificacion En dho. dia yo el ss.no notifique el auto de pr.ª al fiscal de la mesta y a Fran.co Caracena en sus personas doy fee= Leniz.
Fran.co Caracena Alcalde ordinario en la V.ª de Alvalate de las nogueras Ante su mrd. parezco y digo que a mi tenor a dado traslado de una demanda puesta por el procurador fiscal del Concejo de la mesta sobre haver rompido hasta una fanega de tierra en la Cañada y Vereda Real que pasa por dho. termino y atento a lo qual digo que doy por ratificados los testigos de la sumaria informacion como si en Plenario juicio lo fuese y porque no tengo que decir ni alegar papeles ni testigos que presentar renuncio los terminos de Prueba y demas leyes que me compelan y concluyo para sentencia. A Vmd. suplico los aya por ratificados y por renunciados & Concluia esta Causa determinando en ella como allare por derecho ley y Justicia que pido &= Fran.co Caracena.
Auto Por conclusa por esta parte para Sentencia y traslado al fiscal de la mesta el sr. Alcalde mayor entregador lo mando en Cañamares en catorce de oct.re de mil setez.os y diez y seis años.=
Liz.doMenendez Antemí Pedro de Leniz.
Notificacion dho. dia yo el ss.no notifique el auto antezedente al fiscal de la mesta en su Persona y dijo que negando y contradiciendo lo perjudicial concluye para Sentencia Doy fee= Leniz.
Auto en dho. dia su Mrd. haviendo visto estos autos los ubo por Conclusos por ambas partes para Sentencia y mando se ziten para ella= Antemí Pedro de Leniz.
Citacion en dho. dia yo el ss.no cite para Sentencia a los dhos. fiscal de la mesta y Fran.co Caracena en sus Personas doy fee= Leniz.
Visto & Fallo atentos los autos y meritos de esta Causa que me refiero que debo de apercivir y m.do a Fran.co Caracena V.º y Alcalde de la Villa de Alvalate a que de aquí adelante sin expresa Licencia de su Magd. y sres. de su R.l y Supremo Consejo de Castilla no rompa, Labre, ni siembre, ni permita se haga por otra Persona alguna siendo Jus.ª en la Cañada Real que pasa por el term.º de dha. Villa de Albalate, hantes bien la dejen Libre y desocupada para que sirba de paso, pasto y comun aprobechamiento a los Ganados de la Cabaña Real y demas interesados pena de Duzientos Ducados y de proceder a lo demas que haya lugar Y por la culpa que de los autos resulta contra dho. Fran.coCaracena le debo de Condenar y Condeno en mill mrs. que aplico a quien por drô. Pertenezen y en las Costas a mi tasacion y por esta mi Sentencia definitivamente Juzgando hasí lo Pronuncio y m.do =
Liz.doD.nfran.coMenendez
Apeos de Cañadas. Año 1716
Condenaciones a la villa de Albalate de las Nogueras por roturaciones en la Cañada Real en el sitio del Hondo de la Vega.

Condenaciones
El Liz.do Don Fran.co Menendez, Abogado de los Reales Consejos Alcalde mayor entregador de Mestas y Cañadas por S. M. en estos sus Reinos y Señoríos hago saver a la Justicia de la Villa de Albalate, como a pedimento del Procurador fiscal del Concejo de la Mesta estoy Prozediendo sobre Rompimiento en la Cañada Real que pasa por el término de esta dha. Villa en el sitio del hondo de la Vega, por que luego que dha. Justicia sea Requerida con este haga citar a la Persona, o personas que lo haya rompido que en el dia de la notificacion parezcan en esta mi Audiencia a tomar copia y traslado de dha. causa y no señalando dha. Justicia sujetos que hayan echo dicho rompimiento parezca a tomar dha. copia por haver dado lugar a, arromper dha. Cañada siendo de su obligacion no permitirlo con apercivimiento unos y otros que en su rebeldia se haran los Autos con los extrades de mi Audiencia. Y les parara el perjuicio que aya lugar en derecho. Y mando a qual quiera ess.no o escriviente de fhos. que con este sea requerido lo notifique y de ello de testimonio, Pena de Cinquenta Ducados aplicados con arreglo a drô. Dado en la Villa de Cañamares a doce dias del mes de octubre de mil setez.os y diez y seis años = Liz.doD.nfran.coMenendez Por su m.d Pedro de Leniz
Non= En la Villa de Albalate de las Nogueras en treze dias del mes octubre año de setez.tos y diez y seis años io el ss.no del numero y Aiuntamiento della notifique hice notorio este despacho a los Sres Fran.co Paxe y Franco Carazena Alcaldes hordinarios desta dha. Villa en sus personas doy fee= Bizente Aragon y Arcos.
En la Villa de Cañamares en catorce de octubre de mill setez.os y diez y seis años ante su mrd. el sr. Alcalde mayor entregador por Su Magd. Pareció Fran.co Carazena V.º y Alcalde hordinario de la Villa de Albalate y dixo ha sido citado parece y pide traslado de lo actuado para alegar de su drô. y Justicia Doy fee= Leniz.
Auto Su md. dho. dia mando se le notifique se muestre presente en esta Causa. Y diga su confesion = Leniz.
Notif.on dho. dia yo el ss.no hice saver el auto antezedente a Fran.co Carazena en su persona, doy fee= Leniz.
En dho. dia para tomar su Comfesion a Fran.co Caracena V.º y Alcalde de la V.ª de Albalate parecio ante dho. Sr. Alcalde mayor entregador y devajo de Juramento que hizo en forma de drô. Dixo es cierto que en lo ondo de la Vega a la hizquierda ay arrompido una fanega de sembradura que se alla de rastrojo. Y que respecto de no poder declarar con certidumbre agresor se allana a responder en la demanda, y pagar si ubiere denunciacion. Y que es la verdad so cargo del su Juramento en que se afirmo. Y lo firmo, y que es de hedad de quarenta y zinco años, firmolo su mrd. doy fee=
Liz.do Menendez. fran.coCaracena. Antemí Pedro de Leniz.
Auto Vista por Su Mrd. la Comfesion del Reo y demas autos desta Causa mando dar traslado al fiscal de la mesta dho. dia Y lo señaló doy fee= Leniz.
Notificacion En dho. dia yo el ss.no notifique el Auto de Arriba al fiscal de la mesta en su persona el qual dijo= Ponia por acusacion al reo la culpa que de los autos resulta contra el, esto respondio doy fee= Leniz.
Auto En dho. dia su Mrd. mando dar traslado a la otra parte Y lo señaló doy fee= Leniz.
Notificacion En dho. dia yo el ss.no notifique el auto de suso al dho. Fran.co Caracena en su persona el qual dijo= que Negando y contradiciendo lo perjudicial para lo que hubiere lugar en drô. concluie esto respondio doy fee= Leniz.
Auto En dho. dia su Mrd. mando dar traslado al fiscal de la mesta. Y lo señaló doy fee= Leniz.
Notificacion En dho. dia yo el ss.no Notifique el auto de suso al fiscal de la mesta en su persona el qual dijo que Negando y contradiciendo lo perjudicial y afirmandose en lo que tiene dho. y alegado en su demanda concluie para lo que hubiere lugar en drô. esto respondio doy fee= Leniz.
Auto En dha. V.ª de Cañamares a catorce dias del mes de octubre de Mil setez.os y diez y seis años el sr. Alcalde mayor entregador aviendo visto estos autos los hubo por concluidos por ambas partes para la pr.ª y a ella los recivi contermino de tres dias comunes ambas partes con todos cargos de publicacion conclusion y citacion para la Sentencia y lo firmo de que doy fee=
Liz.do Menendez Leniz.
Notificacion En dho. dia yo el ss.no notifique el auto de pr.ª al fiscal de la mesta y a Fran.co Caracena en sus personas doy fee= Leniz.
Fran.co Caracena Alcalde ordinario en la V.ª de Alvalate de las nogueras Ante su mrd. parezco y digo que a mi tenor a dado traslado de una demanda puesta por el procurador fiscal del Concejo de la mesta sobre haver rompido hasta una fanega de tierra en la Cañada y Vereda Real que pasa por dho. termino y atento a lo qual digo que doy por ratificados los testigos de la sumaria informacion como si en Plenario juicio lo fuese y porque no tengo que decir ni alegar papeles ni testigos que presentar renuncio los terminos de Prueba y demas leyes que me compelan y concluyo para sentencia. A Vmd. suplico los aya por ratificados y por renunciados & Concluia esta Causa determinando en ella como allare por derecho ley y Justicia que pido &= Fran.co Caracena.
Auto Por conclusa por esta parte para Sentencia y traslado al fiscal de la mesta el sr. Alcalde mayor entregador lo mando en Cañamares en catorce de oct.re de mil setez.os y diez y seis años.=
Liz.doMenendez Antemí Pedro de Leniz.
Notificacion dho. dia yo el ss.no notifique el auto antezedente al fiscal de la mesta en su Persona y dijo que negando y contradiciendo lo perjudicial concluye para Sentencia Doy fee= Leniz.
Auto en dho. dia su Mrd. haviendo visto estos autos los ubo por Conclusos por ambas partes para Sentencia y mando se ziten para ella= Antemí Pedro de Leniz.
Citacion en dho. dia yo el ss.no cite para Sentencia a los dhos. fiscal de la mesta y Fran.co Caracena en sus Personas doy fee= Leniz.
Visto & Fallo atentos los autos y meritos de esta Causa que me refiero que debo de apercivir y m.do a Fran.co Caracena V.º y Alcalde de la Villa de Alvalate a que de aquí adelante sin expresa Licencia de su Magd. y sres. de su R.l y Supremo Consejo de Castilla no rompa, Labre, ni siembre, ni permita se haga por otra Persona alguna siendo Jus.ª en la Cañada Real que pasa por el term.º de dha. Villa de Albalate, hantes bien la dejen Libre y desocupada para que sirba de paso, pasto y comun aprobechamiento a los Ganados de la Cabaña Real y demas interesados pena de Duzientos Ducados y de proceder a lo demas que haya lugar Y por la culpa que de los autos resulta contra dho. Fran.coCaracena le debo de Condenar y Condeno en mill mrs. que aplico a quien por drô. Pertenezen y en las Costas a mi tasacion y por esta mi Sentencia definitivamente Juzgando hasí lo Pronuncio y m.do =
Liz.doD.nfran.coMenendez
miércoles, 1 de marzo de 2017
Cañada de Albalate. Año 1658
Cañada Real de Albalate de las Nogueras
Audiencia del año 1.658 en Cañamares.
Condenaciones a la villa y algunos vecinos de Albalate por roturaciones de tierras en la Cañada.
Febrero de 1.658 Audiencia en Cañamares Honrado Concejo de la Mesta - Cañadas. Relación de los Alcaldes mayores entregadores Juez : el Liz.do Don Joseph Mexia de Montoya, Alcalde mayor entregador de mestas, Abogado de los Reales Consejos de Castilla.
Cañada de Albalate de las Nogueras. Al gobierno y vecinos de la Villa de Albalate de las Nogueras.
Condenaciones 1º.- 36 - A el g.º de Albalate de las nogueras sobre dar a el Obligado de la carnicería la dehesa de arriva e ympedir en el monte rastrojos y oja de biñas cinco mill mrs. -------------------- 5000
2º.- Andrés Soriano, Vº. de Albalate de las Nogueras, sobre romper los Comunes de la Vereda, Condenacion quatro mill mrs., Alguaziles nada, prozesales mill y quinientos, sellado ciento y sesenta mrs. testigos Alonso racionero y Marcos de Sta. Maria. --------- -------------------------------4000=1500=160
Absueltos 2º.- Xptobal lopez y consortes vecinos de Albalate. Ocupación con plantas de viñas en los Savinares. Absuelto atento facultad y Provisión.-------- 0
Audiencia del año 1.658 en Cañamares.
Condenaciones a la villa y algunos vecinos de Albalate por roturaciones de tierras en la Cañada.

Cañada de Albalate de las Nogueras. Al gobierno y vecinos de la Villa de Albalate de las Nogueras.
Condenaciones 1º.- 36 - A el g.º de Albalate de las nogueras sobre dar a el Obligado de la carnicería la dehesa de arriva e ympedir en el monte rastrojos y oja de biñas cinco mill mrs. -------------------- 5000
2º.- Andrés Soriano, Vº. de Albalate de las Nogueras, sobre romper los Comunes de la Vereda, Condenacion quatro mill mrs., Alguaziles nada, prozesales mill y quinientos, sellado ciento y sesenta mrs. testigos Alonso racionero y Marcos de Sta. Maria. --------- -------------------------------4000=1500=160
Absueltos 2º.- Xptobal lopez y consortes vecinos de Albalate. Ocupación con plantas de viñas en los Savinares. Absuelto atento facultad y Provisión.-------- 0
Publicado por
El Rincón de Albalate de las Nogueras
en
miércoles, marzo 01, 2017
No hay comentarios:

Suscribirse a:
Entradas (Atom)