miércoles, 8 de febrero de 2017

Cañadas, mesta, Audiencia en Cañamares, año 1722

      Honrado Concejo de la Mesta - Cañadas
    Audiencia en Cañamares - año 1722

  Juez: el Liz.do Don Enrique Bustos y Casado, Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas, Abogado de los Reales Consejos de Castilla.

     La Villa de Cañamares presenta documento de la sentencia dada por el Licenciado Don Baltasar Antonio Beteta Malo, Alcalde mayor entregador de mestas y Cañadas, en su Audiencia de Albalate de las Nogueras del año 1697, en cuya sentencia mantiene a la Villa de Cañamares el privilegio de cerrar y guardar su término y sus pastos para sus ganados, manteniendo el paso de los Ganados trashumantes por su Cañada, y condenando a dicha Villa de Cañamares por llevar penas excesivas a los ganados que denuncian por pastar sus hierbas, y rebajando el precio que deben cobrar por las mismas.

                                                                              
  Para despacho de oficios quatro mrs.                                                                 SELLO QVARTO, AÑO DE MIL                                                                                   SETECIENTOS Y VEINTE Y DOS. 
Yo Fran.co Vindel ess.no aprobado por Su Magd. que Dios Guarde, público del numero y ayuntamiento de esta Villa de Cañamares, Zertifico y doy fee y verdadero testimonio a los señores que el presente vieren como en el archivo de tres llabes que esta dha. Villa tiene en la yglesia parroquial della para Guarda y custodia de los prebilegios, entre otros papeles ay una del tenor siguiente:
Yo Manuel Beltran de Salazar ess.no del rey ntrô. Señor y de la Comision del Sr. Liz.do Dn. Baltasar Antonio Veteta Malo Abogado de los Rl.s Consejos Alcalde Mayor entregador por Su Magd. Doy fee y verdadero testimonio como estando con su Audienzia en esta Villa de Albalate de las nogueras se puso una demanda y querella por Dn. Fran.co Gregorio Sierra, Promotor fiscal del Concejo de la Mesta contra el Concejo y oficiales de la Villa de Cañamares sobre zerrar su termino y llebar penas a los Ganados trasumantes que entrasen a pastarle la qual se le admitió, y la dio de ziertos testigos, vista por su mrd. mando se zite dha. Villa, y aviendole zitado compadecio ante Su mrd. persona con poder que presento y presto caucion y se le recivio su confesion que vista por Su mrd. se puso la acusacion en forma por parte de dho. Promotor fiscal, y vista por Su mrd. mando recivir la Causa a prueba con zierto termino que dentro del dho. Promotor fiscal y con su probanza y con parte de dha. Villa se pidio mas termino del que se havia concedido en la prueba, el qual se le concedio y dentro del yzo su probanza y presento diferentes ynstrumentos que visto todo por Su mrd. estando la Causa en estado en ella dio la sentencia del tenor siguiente=
Sentencia     Visto & = fallo atento a los autos y meritos de esta Causa a que me remito que por lo que dellos resulta devo de mantener y mantengo Al Conzejo y Oficiales de la Villa de Cañamares en la posesion en que estan de gozar de su termino Zerrado y de sus pastos y aprobechamientos pribatibos sin tener drô. a ellos los Ganados del Suelo de Cuenca = esto sea y se entienda sin perjuicio del passo a los Ganados trasumantes que vajan a los estremos, y suven a las Sierras y de otros quales quiera, a quien se les deve dar para yr a sus hiervajes de ynvernadero y agostadero = y por quanto por parte de dho. Conzejo y Oficiales no se ha presentado titulo legitimo para poder llevar penas a su adbitrio a los Ganados que denunzian por entrar en su termino y este es con demasiado esceso = Lo regulo y modero a que la pena sea de Ocho Rs. de día, y diez y seis de noche por cada rebaño que entre en el dho. termino en el ynterin que exiven hordenanzas pasadas y confirmadas por señores deste R.l Consejo de Castilla, otro ynstrumento autentico y legitimo para poderlas llebar mayores = Y por haverles ympuesto y llebado tan excesibas como de los autos resulta, Condeno al dho. Conzejo y Oficiales de la dha. Villa de Cañamares y a su Caucionero ynsolidum, en ocho mill mrs. que aplico a quien pertenecen conforme a los capítulos de mi R.l Comisión = reserbo su drô. al dho. Conzejo de la Mesta para que sobre lo principal de este pleyto lo siga adonde y mas le convenga = y por esta mi sentencia asi lo proveyo y determino con costas a mi tasacion =                         Liz.do D.n Baltasar Ant.º Veteta Malo     ----------- 
La qual dha. sentencia se pronunzio en esta V.ª de Albalate de las Nogueras en onze dias de este presente mes y año de la dha., y se notifico a las partes y por la parte de la dha. Villa de Cañamares fue apelado de dha. sentencia, y fue admitida dha. apelacion = y para que conste de pedimento de la parte de esta dha. Villa y de mandato de dho. Sr. Alcalde Mayor entregador Doy el presente en la Villa de Albalate de las Nogueras a catorze dias del mes de Marzo de mill y seiscientos y noventa y siete años = 
     Como todo lo suso dho. mas largamente consta y pareze de los autos originales que por aora quedan en mi poder a que me remito y en fee dello lo signe y firme= en testimonio de verdad= Manuel Beltran de Salazar = enm.do y B.ª, Pronunzio B.ª ------         el qual testimonio ba vien y fielmente sacado Correlido y Conzertado con su original que volbí a el archivo con quien concuerda, y en fee dello lo signe y firme en esta dha. Villa de Cañamares en Veinte y un dias del mes de Nov.bre de mil setez.os y ocho años = en testimonio de verdad = Fran.co Vindel  -------
Yo Joseph de la yunta ess.no pp.co del numero y ayuntamiento de esta Villa de Priego Zertifico y Doy fee y Vedadero testimonio a los señores que el presente vieren, y trivunales donde fuere presentado como Fran.co Vindel que es el que tiene dado testimonio es tal ess.no pp.co del numero y ayuntamiento de la Villa de Cañamares y su firma y signo es la que acostumbra hacer y su letra, y es tal ess.no fiel y legal, y a sus escriptos siempre se les ha dado y da entera fee y Credito, y en tal fama y opinion ha estado y esta comunmente reputado así en dha. audiencia de Cañamares como en esta dha. Villa y su Comarca, fee dello lo signe y firme en Priego a veynte y un dias del mes de Nov.bre de mil setezientos y ocho años = -----------------
  entestimonio & deverdad
                             Joseph de la yunta.
Concuerda con el testimonio aquí ynserto y en virtud de lo mandado por Su mrd. el Sr. Alcalde Mayor entregador, entregué su original a la parte de Fran.co Martinez, Procurador desta Villa y en fee de ello lo signe y firme en ella a Veynte y seis de Nov.bre de mil setez.os y veinte y dos años =
           entestimonio & deverdad
                             Joseph Burguete.
                                                 

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