Mayorazgo Carrillo de Albornoz, siendo su señora Luisa Carrillo de Cárdenas. - Torralba.
Testimonio del valor del aceite a diez Reales y medio el arroba del año de 1596 de la cosecha del dicho año.
Yo Gonzalo Cavallero escribano público e aprobado en el Consejo del Rey ntrô. señor, Vz.º de la villa de Torralba doy fee e verdadero testimonio a todos los que el presente vieren como a pedimento de Diego de Castillo mayordomo de la hacienda de sus señorías de los condes de Aguilar en el partido de la dha. Villa de Torralba, pareció @te mí Miguel Monedero Vz.º desta dha. Villa de Torralba e molinero en el molino de aceite quel Concejo desta dha. Villa tiene, el qual juró en forma de drô., y después de haber jurado declaró quel año pasado de noventa y seis molió cierta partida de aceituna por orden del dho. Diego de Castillo, la qual era de la cosecha de los olivares que sus señorías de los dhos. condes tienen en esta dha. Villa, y que el dho. Diego del Castillo vendió quatro arrobas y media de aceite que fue lo que procedió de la dha. aceituna a prescio de diez Reales y medio cada arroba, que era el precio que valía comúnmente, y esto es la verdad para el juramento que fecho tiene, y porque dello conste de pedimento del dho. Diego del Castillo dí el presente en esta V.ª de Torralba a veinte e un días del mes de febrero de mill y quinientos e noventa e seis años, siendo testigos Martín Alcalde e Francisco el Rubio, Vecinos desta Villa, e no lo firmó porque no supo, e por ende en fee de lo qual fize aquí este myo signo a tal, e llevé de drôs. un Real e no más y ocho Rls. por mj.- en testimonio de verdad. —---------------------------------------
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Testimonio de la cosecha del aceituna y el aceite que hubo del año de 1596.
Yo Goçalo Cavallero scrivano público en esta V.ª de Torralba aprobado en el Consejo de su magd. Real; Doy fee e testimonio de verdad a los que el presente vieren como de pedimento de Diego de Castillo mayordomo de sus señorías de los condes de Aguilar en este partido de Torralba pareció ante my Felipe de Pliego Vz.º desta V.ª e con juramento en forma de drô. que hizo declaró que él cogió este presente año de noventa y seis en los olivares que sus señorías tienen en término desta villa treinta almudes, E se dezmó tres almudes, e quedaronse en veinte e siete almudes de oliva./ E se le pagó a veinte maravedís por cada almud de coger la dha. oliva al dho. Felipe de Pliego por el dho. mayordomo. = E ansí mismo pareció Miguel Monedero, molinero del molino del aceite desta V.ª e declaró con juramento que hizo en forma que de los dhos. veinte e siete almudes de aceituna salieron cinco arrobas de aceite escasas, y desto se pagó media arroba de moler e maquila, que quedaron en quatro arrobas e media de aceite; y esto declararon los suso dhos. debaxo de juramento, e por no saber escribir no lo firmó dho. Miguel Monedero; y el dho. Felipe de Pliego lo firmó aquí de su nombre por entrambos, E porque dello conste de pedimento del dho. Diego del Castillo mayordomo dí el presente que es ffho. en la dha. V.ª de Torralba a seys días del mes de Julio de mill e quinientos e noventa e seys años. En fee de lo qual fize aquí este myo signo a tal en testymonio de Verdad. E llevé de drôs. un Real e no más. —-------
