Don Baltasar Antonio de Beteta Malo, natural de Albalate de las Nogueras, era el Alcalde Mayor de la ciudad de Valencia en 1.709.
Libro: Canales de riego de Cataluña y reino de Valencia: leyes y costumbres que los rigen: Reglamentos y Ordenanzas de sus principales Acequias. Obra escrita en francés por Mr. Jaubert de Passá. - Traducida al castellano por: el Señor don Juan Fiol. TOMO II -(Valencia, 1.844)
Auto dado por el Licenciado D. Baltasar Antonio de Beteta Malo, abogado de los Reales Consejos y Alcalde Mayor de la ciudad de Valencia (don Baltasar Antonio era natural de Albalate de las Nogueras).
Auto
En la ciudad de Valencia, en 2 de Diciembre de 1709, el señor licenciado D.
Baltasar Antonio Beteta Malo, abogado de los reales consejos y alcalde mayor de esta
dicha ciudad de Valencia, en ella por su majestad. Habiendo visto la concordia hecha por
los electos de la acequia del lugar de Cuart, y los demás autos hechos a su continuación,
que uno y otro es sobre la distribución y repartimiento del agua que viene por dicha
acequia para el buen uso y aprovechamiento suyo y de sus regantes. Dijo que la aprobaba
y la aprobó toda ella, y cada capítulo suyo por dirigirse al gobierno económico entre los
susodichos de su haber para que con igualdad y proporción gocen todos de su común
beneficio; y mandaba y mandó se observe y guarde sin contravenir a ningún capítulo de ella, bajo la pena de veinte ducados en que condeno a cualquier transgresor de ella,
aplicados para la manutención de la galera de las mujeres mundanas de esta ciudad a que
en caso necesario interpuso su autoridad y judicial decreto en cuanto puede y de derecho
es menester para su mayor firmeza y subsistencia, y lo firmo y doy fe. Licenciado D.
Baltasar Antonio Beteta Malo. Ante mí Juan Bautista Crespan.
En la ciudad de Valencia a 16 de Diciembre de 1709. Domingo Catalá, pregonero
mayor y público de esta dicha ciudad, hizo relación de haber publicado los capítulos,
ordenanzas y estatutos establecidos, deliberados y ordenados por los electos del común y
regantes de la acequia nombrada de Cuart, con escritura, que pasó ante el infraescrito
escribano en veintiocho días del mes de agosto del presente año, y judicial decreto dado y
proveído por el Sr. Alcalde mayor de esta dicha ciudad D. Baltasar Antonio Beteta Malo,
con su auto dado en dos días de estos mismos mes y año, en que mandó se observen y
guarden dichos capítulos y cada uno de ellos bajo la pena de veinte ducados, en que
condenó a cualquier transgresor, aplicados para la manutención de la galera de mujeres
mundanas de esta ciudad, cuyos capítulos y decreto hizo relación haber publicado con
clarín, y por su propia voz, a saber es en el día catorce de los corrientes mes y año, en las
partes públicas y acostumbradas de la presente ciudad, y en el día quince de los mismos
mes y año, por los puestos públicos y acostumbrados de los lugares de Cuart, Mislata,
Chirivella, Aldaya y Alacuás, como es costumbre de cuya relación doy fe. Pedro Juan
Bordera.
Y para que en cualquier parte y tiempo entera fe y crédito se den a dicha relación,
yo dicho Pedro Juan Bordera, escribano público de esta dicha ciudad y reino de Valencia,
pongo aquí mi signo y firmo. Lugar de un signo.
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