martes, 15 de junio de 2021

El Ayto. de Albalate contra Francisco Page Caracena, III

     Albalate de las Nogueras y Cuenca, año de 1735

   - La Audiencia Episcopal de Cuenca dictamina acerca del auto seguido en los tribunales eclesiásticos entre el Ayto. de Albalate de las Nogueras contra Francisco Page Caracena, Mayordomo de la fábrica de la Iglesia por haber vendido granos a precios subidos, y el Provisor y Vicario de Cuenca, por hacerse cargo del auto y hacer fuerza e inmiscuirse en el mismo para favorecer al Mayordomo de fábrica de la Iglesia Parroquial de Albalate, siendo Juez y parte del mismo, cuando correspondería juzgarse en la Jurisdicción Real, y no en la eclesiástica.

    


         Phelipe Romero y Moya Presuitero Nottario Mayor Perpetuo vno de los quatro de la Audiencia Episcopal de esta ciudad de Cuenca y de su obispado, zertifico, y doi fee, que por el Sr. Prouisor de el, se probeyo el autto del thenor siguiente=           
                               


   En la Ciudad de Cuenca, â diez y siete de Ag.to  de mil settez.os treinta y zinco años, el Sr. Pr. Dn. Juan Romero Utrera Prouisor general en ella, y su obispado Vga.
Hauiendo visto los auttos rettro escriptos, fechos â pedimento de Fran.co Page Carazena vezino de la villa de Alvalate de las Nogueras, Maiordomo de la fabrica de su Yg.a Parrochial, contra Leonardo Moreno, y Joseph Mar^z Alcaldes Ord.os de dha. villa, sobre que se hiniban del Conozimiento de los auttos Criminales, fulminados contra dho. Mayor.mo sobre el exceso de vender fructos a mas precio de la Real tasa de su Mag.(que Dios G.e). Y el articulo introduzido por dhos. Alcaldes, en su Petizion de zinco de Junio pasado de este año, sobre que este Tribunal se hiniba del conocimiento de dhos. auttos, y los remitta al Juzgado secular de dhos. Alcaldes, visto lo alegado, ê Ynstrumentos presentados por dhas. partes; Juan Manuel Gonzalez, y Joseph Bachiller sus Procuradores, y visto lo demás que combino= su merzed Dixo, que se declaraba, y declaró por Juez competente para el conocimiento de estos auttos, y tocar su conocimiento a este Juzgado por ser dirigidos los Prozedimientos contra vienes, y fructtos de la fabrica de dha. Parrochia, cuios auttos se retengan en este tribunal para que las partes pidan en el lo que les combenga, y por este su autto difinitibamente Juzgando, así lo probeio, mando, y firmo = Dr. Romero=  Antemi= Dn. Phelipe Romero y Moya.------

     El qual dho. autto se pronunzió en audiencia y notifico en persona, â Juan Manuel Gonzalez y Joseph Bachiller Procuradores de las partes; y por de dhos. Alcaldes de la referida villa de Albalate, se presento Petiz.on  en diez y ocho de Ag.to  interponiendo apelazion en forma del referido autto, para Att. su sant.y parta allí, y donde con derecho podía, y había, y pidió se le otorgase llanamente y en ambos efectos dha. apelazion, y que se le diese por testimonio, y de no mandarlo así, bolvi â apelar, y protextar, protexto valerse del auxilio, contra la fuerza, y también lo pidió por testimonio de que se dio traslado a la parte de dho. Maiordomo de fabrica, que le fue notificado, por quien se contradixo se otorgase dha. apelazion, y por parte de dhos. Alcaldes, se insistió sobre que se les otorgase llanamente como tenían pedido, y de no concedérsele así, ablando con la modestia que antecedentemente volvia â apelar, como apelado, y protextado tenia valerse de dho. ausilio, y brazo seglar contra la fuerza; â que se mandaron llevar los autos a dho. S.Prov.or  y con su vista proveheio uno, en veinte y tres de dho. mes de Ag.to  en el que a la p.te  de dhos. Alcaldes ottorgo la referida su apelazion llanamente, y en ambos efectos, con termino de treinta días primeros siguientes para que en ellos la siguiesen, y prosiguiesen, ante quien, y como les combiniese, y para ello se diese por testimonio; cuio autto se hizo saber, y notifico empersona a los Procur.es  de las p.tes  como lo referido asi mas largamente consta, y pareze de dhos. autos; cuios originales quedan en mi ofizio â que me remito, y para que asi conste donde combenga, de mandatto de dho. señor Provisor y â pedimento de la parte de dho. Joseph Bachiller, como Procurador de los referidos Alcaldes de dha. villa de Albalate, Doi el presente, y lo signo, y firmo en Cuenca â Catorze días del mes de septiembre de mil settezientos treinta y zinco años                               
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   Entestimonio  +++++  Deverdad¡+¡
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                            Dn. Phelipe Romero
                                    y Moya^>
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