sábado, 11 de mayo de 2019

Nombramientos de Justicias por la Marquesa de Mortara. Año 1700

     Doña María Micaela Zapata, viuda del marqués de Olías y Mortara, en nombre de su hijo el marqués don Francisco de Orozco, señor de Albalate de las Nogueras, remite esta carta con los nombramientos de personas para Justicias y Ayuntamiento en su Villa de Albalate de las Nogueras. Año de 1700.
   (Adviértase aquí que en esta ocasión es la propia marquesa personalmente quien hace la elección de las personas de su gusto, y no su secretario y administrador don Miguel de los Ríos, como sucede en otras ocasiones de elecciones).               


     D.ª María Michaela Zapata y Chacón, viuda del S.º D. Juan Orozco Manrique de Lara, Marqués de Olías y Mortara, Cau.º del Orden de Santiago y Comendador de la Oliva, Gentilhomre de Cámara y Mayordomo de S. Mg. como Madre Entera y Curadora del Sr. Dn. Francisco Orozco Manrique de Lara, Marqués de Olías y Mortara, Sarrial y Cabra, señor de las Villas de Villa Conejos, Vollega, Villar de Domingo García, Alvalate de las Nogueras, Arranca Zepas, Castillo de Alvaráñez y Fuentesbuenas, de mi hijo= Haviendo visto la Proposición de Personas que me ha hecho mi Villa de Alvalate de las Nogueras pª que sirvan los Oficios de Justicias y Ayuntamiento de ella a mi persona y en nombre de dicho mi hijo y sin perjuicio del derecho de la Jurisdicción que llaman de Tolerancia y de las demás que el Marqués le tiene o tuviere concedido por sus P. Previlegios como señor de ella. He tenido por bien de nombrar como por este nombro y elixo para que sirvan los referidos Oficios de Justicia a las Personas siguientes= Por Alcaldes Ordinarios a Juan Hidalgo erráiz, y a Pedro Razionero López, Por Regidores a Juan de Marquina y a Bernavé Page, Por Alcalde de la Hermandad Valerio Gómez; Por Procurador a Marcos Blanco y por Alguazil Mayor a Manuel del Villar Fuente; Por Alguazil Menor a Sevastián de Madre; y para Receptor de Propios Antonio Rincón= Las quales dichas personas ha sido y es mi voluntad elegir y nombrar para q sirvan los dichos Oficios de Justicias y Ayuntamiento de dicha mi Villa de Alvazete de las Nogueras por el tiempo que fuere mi voluntad. Y mando a los suso dichos acepten los dichos oficios en el lugar y grado que ban nombrados y hagan el Juramento necesario de que bien y fielmente usarán y exercerán dichos oficios atendiendo al bien común y utilidad de la República y assimismo mando a las Justicias que al presente son les entreguen las varas y los recivan en dicho Ayuntamiento según ban nombrados apercibiéndoles an de dar Residencia de ellas quando por mi mandado se les pida. Y se les tenga y aya por tales Ministros de Justicia y se les acuda, y hagan acudir con todos los salarios, gajes y emolumentos que a cada uno les toque y pueda tocar por razón de sus oficios y se les guarde y hagan guardar todas las gracias y Prerrogativas Livertades y exempciones y Preheminencias que a cada uno se le deva para lo qual mandé despachar el presente firmado y sellado, y refrendado de mi ynfra escrito secretario, con el sello de mis Armas y refrendado de Don Miguel de los Ríos Oficial de la Secretaría de la Cámara y Ral. Patronato de S. Mgd. y mi Secretario de Cámara. en Madrid a 30 de Junio de 1700.

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