miércoles, 26 de abril de 2017

Inquisidores de Cuenca: el teniente Enrique.


     Inquisidores de Cuenca, año 1.520

     Lo q´pasa con los ynquisidores de quenca: con el teniente enrique.
               
           Lo que pasaron los ynquisidores con el teniente de Quenca la primera vez.
                                                                                                            Unos criados del contador de la ynquisición quisieron acuchillar a un vecino de santas cabsas porque se avía quexado de un hurto que le avian hecho. Y por ynformación que dellos obtuve, yo los mandé prender, e uno dellos queriendole prender el alguazil, echó mano a la espada e tiróle una o dos cuchilladas. Y porque a don Antonio de Córdova le avían auxiliado dos o tres alguaziles y los dos por la cara avia pocos días que avian muerto otro. Por que no se atreviesen a hacer otro tanto a los alguaziles de S.º Bosco de Cardenas, yo le hize xponer a la vergüença, y le hize enclavar la mano et nel rrollo. Desto se alteraron tanto los ynquisidores como si obiera hecho el mayor exceso del mundo contra el Oficio et llamaronme e hizieronme poner una acusación diziendo: que aviendo jurado de lealtad de los privilegios del Santo Oficio los avia quebrantado; e de aquí dixeron lo que les parecía. Yo pedí traslado et término. E sin darmelo mandaronme jurar, e después de aver dicho muchas vezes que no heran mys juezes, et que no era obligado, e de aver apelado dellos, yo juré con protestación que no fuese visto prórroga lee, ni atribuyeles juridición alguna mas de la que el hecho les diese et que fuese todo ombre asy como hecho ante juezes en competencia, y preguntáronme si hera verdad que avía jurado de las guardar -que fue a efectos et de sus familiares, respondí que si, e que et oy lo avía savido. Preguntáronme que si avia condenado et a que ley paso delegar -respondí que entrada ni se avía dado et que la de un ombre que se decía Fernando de Angulo por ciertos delitos que avia cometido agravados desta cabsa. E contra la justicia et alguazil et que lo soy et presidiendo P.º G.ª Juez Ordinario e conoscimiento de cabsa le avia condenado en ciertas penas en mis sentencias contenidas, a la qual me remytia, et que ombre ni mujer avia alegado familiaridad e previllejo, me señaló ley, mas mandáronme tener la posada mia jurada, e so pena de excomunión mayor, e de cinquenta mill mrs. dije que no heran mys juezes e que yo no avía cometido delito ni atraco por que me pudiese mandar detener, e que yo hera juez el tiempo necesario de entender en mi oficio, et que no lo podía exercer estando detenido, e que les pedía et rrequería no me ynpidiese my oficio donde no que protestava de me quexar de ellos x sus altezas, et de mas de salvo del derecho et nulidad, apelava dellos para someterlos a sentencia del consejo de la general ynquisición et apelé en forma diversa que se pronunciava por juezes et que me denegavan la apelación et me mandavan lo mandado por las penas que me tenían puestas, et que en las pecuniarias desde entonces me con denavan lo contrario diziendo si el que apelava como apelado tenía et de todo lo que mas mandase, e pedílo por testimonio e vieneme et no guardé la diligencia porque me paresció ynjusta et porque quando justa fuera quiero mas pagalle los dineros de la pena que sufrilla, es menester que se provean estas costas que el señor corregidor enbia a suplicar et esas sentencias la una que manden dar provisión general por los ynquisidores que asi sobre lo pasado como sobre otra qualquiera en que en defensa de la juridición así apelaré dellos en tiempo y en forma, impugnen el apelación aunque sea de ynterlocutoria pues de derecho canónico no puede apelar et denegarla estando de fuerça et lo mismo para el provisor et vicario aga que sy los familiares de los ynquisidores et amigos cometieren delitos los castiguemos et que por ello no procedan contra nosotros.

Cuenca, año 1.520
Código de Referencia:                                                                                                                            ES.47161.AGS/4.2//PTR,LEG.3,DOC.165
                                    

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